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Seguro Complementario Consultas

Deducible anual por grupo familiar: 2 UF y Tope anual: 100 UF

Desde

$9.616/mes

Condiciones Particulares
Seguro Complementario Consultas
Póliza 340018891
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CONDICIONES PARTICULARES
SEGURO COMPLEMENTARIO CONSULTAS
MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por el
Contratante emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las
Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código
POL 3 2020 0059 se considera parte integrante del presente contrato.
Artículo N°1 Contratante
Empresa Contratante : QUEPLAN SpA
Dirección : Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT : 76.712.269-1
Artículo N°2 Asegurador
Empresa Aseguradora : MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
Dirección : Agustinas Nº640, piso 1, comuna y ciudad de Santiago
RUT : 99.289.000-2
Artículo N°3 Intermediario
Empresa : QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SpA
Dirección : Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT : 76.824.542-8
Artículo N°4 Asegurados
Pueden ser Asegurados Titulares aquellas personas naturales afiliados a Isapre o Fonasa, que
cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en éstas Condiciones Particulares y que
han sido aceptada por la Compañía. Pueden ser Asegurados Dependiente, su cónyuge,
conviviente civil, o pareja, hijos(as) hijastros(as) y nietos(as) menores de 24 años, estos últimos
con expresa autorización de la Compañía, que cumplan con los requisitos de asegurabilidad
descritos en estas Condiciones Particulares.
El Asegurado titular podrá permanecer amparado por la cobertura que otorga esta póliza hasta
cumplir la edad máxima de permanencia señalada en estas Condiciones Particulares. El cónyuge,
conviviente civil o pareja, hijos(as), hijastros(as) y nietos(as) tendrán la calidad de asegurados
dependientes.
Sólo se tendrá la calidad de asegurados de la póliza cuando la Compañía Aseguradora apruebe
su incorporación al seguro, sin perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones
especiales de cobertura.
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Artículo N°5 Beneficiarios
El reembolso de los gastos médicos bajo esta póliza será pagado al Asegurado Titular o
Asegurado Dependiente, siempre y cuando sea mayor de edad. En caso de que éste sea menor
de edad, los gastos serán pagados al Asegurado Titular.
En caso de fallecer el Asegurado Titular o el Asegurado Dependiente antes del pago del siniestro,
y cuando ello corresponda, el monto asegurado será pagado a los Herederos Legales,
individualizados en la posesión efectiva de los bienes de la herencia del Asegurado fallecido
Artículo N°6 Coberturas
La compañía de seguros conviene en reembolsar al(los) asegurado(s), los gastos médicos en que
éste(os) haya(n) incurrido, en complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional, y
sólo en la medida que el asegurado se encuentre adscrito a un sistema de salud previsional.
Se otorgará cobertura, tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero, de acuerdo a
los porcentajes y límites de reembolso o pago establecidos en las presentes Condiciones
Particulares, siempre que la póliza se encuentre vigente a esa fecha, y los gastos excedan el
deducible.
Los porcentajes y límites se aplicarán sobre el remanente de la cobertura efectiva del sistema
de salud previsional del asegurado, excluyendo los gastos en medicamentos.
Las coberturas de salud contratadas en esta póliza son las que se detallan en el siguiente cuadro,
dónde se especifican porcentajes de reembolso, topes por prestación y topes por evento del
plan de salud.
a) Tope por Evento
Se establece para efectos de la aplicación de los cuadros de cobertura, un tope de UF 50
(cincuenta unidades de fomento) por evento con el límite del capital asegurado. El tope es
combinado, vale decir considera todos los gastos derivados de un mismo evento.
b) Cuadro de Coberturas Salud Complementario Consultas
Gastos Ambulatorios
Prestaciones Reembolso (%) Tope por prestación Tope Máximo Anual por Beneficiario
Consulta Médica 60% UF 0,6 Tope Combinado
Los topes de cada cobertura no podrán ser superiores al tope anual por beneficiario.
c) Condiciones de Cobertura de este Seguro:
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iii) Se establece además de forma expresa, que no se otorgará cobertura alguna a las
Enfermedades, Dolencias o Situaciones de Salud Preexistentes, es decir, aquellas
diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de
la contratación del seguro.
iv) Se excluyen las coberturas de parto normal, cesárea, aborto involuntario,
complicaciones del embarazo y complicaciones en el parto, cuando la fecha probable de
inicio del embarazo haya ocurrido con fecha anterior a la vigencia del seguro. Para los
efectos de la cobertura de esta póliza, la fecha probable de inicio del embarazo será
aquella que se determine en base al informe del examen de imageneología obstétrico
practicado a la asegurada.
v) El seguro tampoco cubrirá ninguna prestación o gasto que se origine por los siguientes
motivos:
a) Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo
extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de
guerra.
b) Epidemias y Pandemias declaradas por la autoridad competente.
c) Tratamientos por adicción a las drogas, alcoholismo o tabaquismo.
d) Cirugía por obesidad cuando el índice de masa corporal (IMC) sea menor a cuarenta
(40).
e) Tratamientos de fertilidad e infertilidad y esterilidad.
f) Hospitalizaciones domiciliarias y prestación de servicios de enfermería, fuera de un
recinto hospitalario, así como hospitalizaciones para fines de reposo o a causa de
enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas.
Para este Seguro Complementario de Salud, regirán las exclusiones establecidas en el artículo
N°3 de las Condiciones Generales registradas en el Depósito de Pólizas de la Comisión para el
Mercado Financiero bajo el código POL 3 2020 0059.
Artículo N°10 Restricciones y Limitaciones de la Cobertura
En virtud de la Declaración de Salud efectuada por el asegurado al momento de solicitar su
incorporación a la póliza, la Compañía Aseguradora podrá establecer restricciones y limitaciones
especiales de cobertura respecto de situaciones o enfermedades preexistentes, las que deberán
ser aceptadas por el asegurado mediante una declaración especial, la que a su vez se entiende
formar parte de estas Condiciones Particulares.
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Artículo N°11 Prima Bruta Mensual en UF
Cuadro de Primas Salud Complementario Consultas.
La prima mensual por pagar por el Asegurado, expresada en UF (Unidades de Fomento), es la
siguiente:
Prima Bruta Mensual
Tramo Prima Neta IVA Prima Bruta
Asegurado sólo UF 0,2073 UF 0,0394 UF 0,2467
Asegurado más una carga UF 0,3942 UF 0,0749 UF 0,4691
Asegurado más dos cargas UF 0,5334 UF 0,1013 UF 0,6347
Asegurado más tres cargas UF 0,6726 UF 0,1278 UF 0,8004
Carga adicional UF 0,1392 UF 0,0264 UF 0,1656
Nota: El Valor de las primas se encuentra expresado en UF y es Mensual.
Artículo N°12 Pago de Primas
El pago de las primas asociadas a este seguro podrá ser realizado a través de Pago Automático
de Cuenta Corriente (PAC) o Pago Automático desde Tarjeta de Crédito (PAT), siendo la prima
cargada a la cuenta corriente o tarjeta de crédito individualizada en el mandato otorgado para
estos efectos, o cualquiera otra que la sustituya o reemplace en el mismo banco emisor. La
periodicidad del pago de las primas de este seguro será mensual, y se pagará anticipado por
cada mes de cobertura.
Para el pago de la prima del mes se concede un plazo de gracia de 30 días, el cual será contado
a partir del primer día del mes de cobertura no pagado. Durante este plazo, la póliza
permanecerá vigente. En caso de ocurrir un siniestro durante dicho plazo de gracia, se deducirá
del monto a pagar la prima vencida y no pagada.
La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de
quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el
asegurador al asegurado o Contratante y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la
prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato.
En ningún caso el pago y recepción de la prima por parte de la Compañía después de haber
terminado la cobertura correspondiente a esta póliza dará derecho al pago del beneficio
asociado a la cobertura. En tal caso la prima será devuelta al Asegurado Titular en moneda
corriente y sin intereses al valor que tenga la moneda de esta póliza al día de la devolución
efectiva, en un plazo máximo de 30 (treinta) días.
El pago de esta prima será financiado sólo por el asegurado titular o por aquellas personas que,
no siendo Asegurados del presente seguro, tengan algunos de los siguientes vínculos de
parentesco o relación respecto de los asegurables:
Padre respecto de los hijos.
Madre respecto de los hijos.

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