Condiciones Particulares Seguro Complementario Consultas Póliza 340018891 Página 1 de 18 CONDICIONES PARTICULARES SEGURO COMPLEMENTARIO CONSULTAS MetLife Chile Seguros de Vida S.A. MetLifeChileSegurosdeVidaS.A.,considerandolosantecedentesentregadosporel Contratante emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 3 2020 0059se considera parte integrante del presente contrato. Artículo N°1Contratante Empresa Contratante:QUEPLAN SpA Dirección:Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago RUT:76.712.269-1 Artículo N°2Asegurador Empresa Aseguradora:MetLife Chile Seguros de Vida S.A. Dirección:Agustinas Nº640, piso 1, comuna y ciudad de Santiago RUT:99.289.000-2 Artículo N°3Intermediario Empresa:QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SpA Dirección:Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago RUT:76.824.542-8 Artículo N°4Asegurados Pueden ser Asegurados Titulares aquellas personas naturales afiliados a Isapre o Fonasa, que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en éstas Condiciones Particulares y que hansidoaceptadaporlaCompañía.PuedenserAseguradosDependiente,sucónyuge, conviviente civil, o pareja, hijos(as) hijastros(as) y nietos(as) menores de 24 años, estos últimos con expresa autorización de la Compañía, que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares. El Asegurado titular podrá permanecer amparado por la cobertura que otorga esta póliza hasta cumplir la edad máxima de permanencia señalada en estas Condiciones Particulares. El cónyuge, conviviente civil o pareja, hijos(as), hijastros(as) y nietos(as) tendrán la calidad de asegurados dependientes. Sólo se tendrá la calidad de asegurados de la póliza cuando la Compañía Aseguradora apruebe su incorporación al seguro, sin perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones especiales de cobertura.
Condiciones Particulares Seguro Complementario Consultas Póliza 340018891 Página 2 de 18 Artículo N°5Beneficiarios El reembolso de los gastos médicos bajo esta póliza será pagado al Asegurado Titular o Asegurado Dependiente, siempre y cuando sea mayor de edad. En caso de que éste sea menor de edad, los gastos serán pagados al Asegurado Titular. En caso de fallecer el Asegurado Titular o el Asegurado Dependiente antes del pago del siniestro, ycuandoellocorresponda,elmontoaseguradoserápagadoalosHerederosLegales, individualizados en la posesión efectiva de los bienes de la herencia del Asegurado fallecido Artículo N°6Coberturas La compañía de seguros conviene en reembolsar al(los) asegurado(s), los gastos médicos en que éste(os) haya(n) incurrido, en complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional, y sólo en la medida que el asegurado se encuentre adscrito a un sistema de salud previsional. Se otorgará cobertura, tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero, de acuerdo a los porcentajes y límites de reembolso o pago establecidos en las presentes Condiciones Particulares, siempre que la póliza se encuentre vigente a esa fecha, y los gastos excedan el deducible. Los porcentajes y límites se aplicarán sobre el remanente de la cobertura efectiva del sistema de salud previsional del asegurado, excluyendo los gastos en medicamentos. Las coberturas de salud contratadas en esta póliza son las que se detallan en el siguiente cuadro, dónde se especifican porcentajes de reembolso, topes por prestación y topes por evento del plan de salud. a)Tope por Evento Se establece para efectos de la aplicación de los cuadros de cobertura, un tope deUF 50 (cincuenta unidades de fomento)por eventocon el límite del capital asegurado. El tope es combinado, vale decir considera todos los gastos derivados de un mismo evento. b)Cuadro de Coberturas Salud Complementario Consultas Gastos Ambulatorios PrestacionesReembolso (%)Tope por prestaciónTope Máximo Anual por Beneficiario Consulta Médica60%UF 0,6Tope Combinado Los topes de cada cobertura no podrán ser superiores al tope anual por beneficiario. c)Condiciones de Cobertura de este Seguro:
Condiciones Particulares Seguro Complementario Consultas Póliza 340018891 Página 6 de 18 iii)Se establece además de forma expresa, que no se otorgará cobertura alguna a las Enfermedades, Dolencias oSituacionesdeSalud Preexistentes,esdecir,aquellas diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. iv)Seexcluyenlascoberturasdepartonormal,cesárea,abortoinvoluntario, complicaciones del embarazo y complicaciones en el parto, cuando la fecha probable de inicio del embarazo haya ocurrido con fecha anterior a la vigencia del seguro. Para los efectos de la cobertura de esta póliza, la fecha probable de inicio del embarazo será aquella que se determine en base al informe del examen de imageneología obstétrico practicado a la asegurada. v)El seguro tampoco cubrirá ninguna prestación o gasto que se origine por los siguientes motivos: a)Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra. b)Epidemias y Pandemias declaradas por la autoridad competente. c)Tratamientos por adicción a las drogas, alcoholismo o tabaquismo. d)Cirugía por obesidad cuando el índice de masa corporal (IMC) sea menor a cuarenta (40). e)Tratamientos de fertilidad e infertilidad y esterilidad. f)Hospitalizaciones domiciliarias y prestación de servicios de enfermería, fuera de un recinto hospitalario, así como hospitalizaciones para fines de reposo o a causa de enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas. Para este Seguro Complementario de Salud, regirán las exclusiones establecidas en el artículo N°3 de las Condiciones Generales registradas en el Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 3 2020 0059. Artículo N°10Restricciones y Limitaciones de la Cobertura En virtud de la Declaración de Salud efectuada por el asegurado al momento de solicitar su incorporación a la póliza, la Compañía Aseguradora podrá establecer restricciones y limitaciones especiales de cobertura respecto de situaciones o enfermedades preexistentes, las que deberán ser aceptadas por el asegurado mediante una declaración especial, la que a su vez se entiende formar parte de estas Condiciones Particulares.
Condiciones Particulares Seguro Complementario Consultas Póliza 340018891 Página 7 de 18 Artículo N°11Prima Bruta Mensual en UF Cuadro de Primas Salud Complementario Consultas. La prima mensual por pagar por el Asegurado, expresada en UF (Unidades de Fomento), es la siguiente: Prima Bruta Mensual TramoPrima NetaIVAPrima Bruta Asegurado sóloUF 0,2073UF 0,0394UF 0,2467 Asegurado más una cargaUF 0,3942UF 0,0749UF 0,4691 Asegurado más dos cargasUF 0,5334UF 0,1013UF 0,6347 Asegurado más tres cargasUF 0,6726UF 0,1278UF 0,8004 Carga adicionalUF 0,1392UF 0,0264UF 0,1656 Nota: El Valor de las primas se encuentra expresado en UF y es Mensual. Artículo N°12Pago de Primas El pago de las primas asociadas a este seguro podrá ser realizado a través de Pago Automático de Cuenta Corriente (PAC) o Pago Automático desde Tarjeta de Crédito (PAT), siendo la prima cargada a la cuenta corriente o tarjeta de crédito individualizada en el mandato otorgado para estos efectos, o cualquiera otra que la sustituya o reemplace en el mismo banco emisor. La periodicidad del pago de las primas de este seguro será mensual, y se pagará anticipado por cada mes de cobertura. Para el pago de la prima del mes se concede un plazo de gracia de 30 días, el cual será contado apartir delprimerdía delmesdecoberturano pagado. Durante esteplazo,la póliza permanecerá vigente. En caso de ocurrir un siniestro durante dicho plazo de gracia, se deducirá del monto a pagar la prima vencida y no pagada. La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado o Contratante y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. En ningún caso el pago y recepción de la prima por parte de la Compañía después de haber terminado la cobertura correspondiente a esta póliza dará derecho al pago del beneficio asociado a la cobertura. En tal caso la prima será devuelta al Asegurado Titular en moneda corriente y sin intereses al valor que tenga la moneda de esta póliza al día de la devolución efectiva, en un plazo máximo de 30 (treinta) días. El pago de esta prima será financiado sólo por el asegurado titular o por aquellas personas que, no siendo Asegurados del presente seguro, tengan algunos de los siguientes vínculos de parentesco o relación respecto de los asegurables: •Padre respecto de los hijos. •Madre respecto de los hijos.
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