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Seguro Complementario 60 Clínica MEDS

Deducible anual por beneficiario: 1 UF y Tope anual por asegurado: 300 UF

Desde

$22.479/mes

Condiciones Particulares
Póliza: 340024860
Seguro Complementario clínica MEDS
CONDICIONADO PARTICULAR
SEGURO COMPLEMENTARIO
MetLife Seguros de Vida S.A
MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por el Contratante emite las
siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generales depositadas en la
Comisión para el Mercado Financiero bajo el Código POL 3 2023 0394 se consideran parte integrante del
presente contrato.
ARTÍCULO N° 1 CONTRATANTE
Empresa Contratante : QUEPLAN SPA
Dirección : Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT : 76.712.269-1
ARTÍCULO N° 2 ASEGURADOR
Empresa Aseguradora : MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
Dirección : Avenida Apoquindo N°2730, Torre 1 piso 18, los condes.
RUT : 99.289.000-2
ARTÍCULO N° 3 INTERMEDIARIO
Empresa : QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SPA
Dirección : Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT : 76.824.542-8
ARTÍCULO N° 4 ASEGURADOS
Serán elegibles para ingresar, en calidad de “Asegurado Titular” a la presente póliza, personas naturales
usuarios de la página de QuePlan que opten por recibir atención en Clínica MEDS o en algunos de sus
centros dependientes, que libre y voluntariamente hayan solicitado su incorporación al seguro denominado
Seguro Complementario Clínica MEDS”, y los dependientes de éste, considerándose como tales su cónyuge,
conviviente civil, pareja, hijos y sus nietos, menores de 18 años de edad o menores 23 años y 364,
dependiendo si cursan estudios o no, estos últimos con expresa autorización de la Compañía Aseguradora,
quienes tendrán la calidad de “asegurados dependientes”, siempre que cumplan con los requisitos de
asegurabilidad descritos en el Artículo N°8 de estas Condiciones Particulares.
Los clientes tendrán la calidad de asegurados de la póliza, sólo cuando la Compañía Aseguradora apruebe la
Solicitud de Incorporación y Declaración Personal de Salud (DPS) y acepte su incorporación al seguro, sin
perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones especiales de cobertura.
El asegurado titular es la persona que, habiendo solicitado la contratación de la póliza, ha sido aceptada por
la compañía. El cónyuge, conviviente civil o pareja, los hijos o los nietos, tendrán la calidad de asegurados
dependientes. Todos ellos más el asegurado titular podrán permanecer amparados por la cobertura que
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Póliza: 340024860
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otorga esta póliza hasta cumplir la edad máxima de permanencia señalada en estas Condiciones Particulares,
siempre que la póliza se encuentre vigente y pagadas las primas
ARTÍCULO N° 5 BENEFICIARIOS
El reembolso de los gastos médicos bajo esta póliza será pagado al Asegurado Titular. En caso de que éste
sea menor de edad, los gastos serán pagados a su padre, madre, tutor o curador, según corresponda.
En caso de fallecer el Asegurado Titular antes del pago del siniestro, y cuando ello corresponda, el monto
asegurado será pagado a los Herederos Legales, individualizados en la posesión efectiva de los bienes de la
herencia del Asegurado fallecido, en las proporciones establecidas en la ley.
ARTÍCULO N° 6 COBERTURAS
La compañía aseguradora reembolsará al Asegurado Titular los gastos médicos razonables y acostumbrados
en que haya incurrido efectivamente un asegurado exclusivamente dentro la red de prestadores de Clínica
MEDS, asociados a un evento cubierto por esta póliza, siempre que ésta se encuentre vigente, en
complemento de lo que cubra su sistema de salud previsional o de bienestar u otro seguro o convenio, de
acuerdo a los porcentajes y límites de reembolso o pago para cada cobertura que se señalen el cuadro de
beneficio respectivo.
Se deja constancia que la cobertura contemplada en este seguro opera exclusivamente para las prestaciones
o atenciones médicas realizadas en la red de prestadores de Clínica MEDS, previamente identificadas dentro
del territorio nacional. Por lo tanto, si existe un gasto asociado a prestaciones o atenciones médicas recibida
por el asegurado en un Centro Médico u Hospitalario distinto a la red de prestadores de Clínica MEDS no
será cubierto.
Las coberturas de salud contratadas en esta póliza son las que se detallan a continuación y la Compañía sólo
reembolsará los gastos incurridos en la red de prestadores de Clínica MEDS, según los porcentajes indicados
en el Cuadro de Coberturas siguiente:
I. Cobertura Ambulatoria
Prestaciones Porcentaje de
Reembolso
Tope por
prestación
Tope máximo por
prestación
Consulta Médica (*)
60%
UF 1
Tope Combinado (**)
Cirugía Ambulatoria
-
Exámenes Imagenología Amb.
Exámenes Laboratorio Amb.
Exámenes Imagen. Amb Alto Costo
Procedimientos de Diagnóstico
Procedimientos Quirúrgicos
Kinesiología (incluye fonoaudiología y
terapia ocupacional) UF 10
Consultas (psiquiatría/psicología) UF 1 UF 8
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(*) (a)Si Consulta de Deportología = Consulta Medicina Electiva, código 101001-0, entonces aplica a esta
prestación "Consulta Médica".
(b)Consultas médicas consideran consulta especialista, consulta general y consulta médica de urgencia.
(**) Considera todos los gastos derivados de un mismo evento.
II. Beneficio en el Extranjero
Respecto de los gastos médicos incurridos en el extranjero, la Compañía Aseguradora considerará como
gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos, sin perjuicio del gasto real en que haya incurrido,
monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes de cobertura del plan contratado.
Dichos gastos médicos podrán ser originados por emergencias o accidentes ocurridos fuera del territorio
nacional, sean gastos programados o no programados y que tengan o no tengan cobertura en su sistema
previsional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA.
III. Coberturas Especiales
Se cubrirán las siguientes prestaciones de Laboratorio de fisiología y entrenamiento realizado en Clínica
MEDS siempre y cuando sea asociado a un diagnóstico que origine un evento cubierto por la póliza y
prescritas por un médico tratante.
Ítem Cobertura Prestaciones
Tope de Porcentaje de Reembolso Hasta
Con cobertura
ISAPRE / FONASA
Sin cobertura
ISAPRE / FONASA
Coberturas
Especiales
Consumo máximo de oxigeno
60% 20%
Calorimetría
Fat max
Calorimetria + fat max
Evaluación kineantropometrica
Bioimpedanciometria
Test de biorregulacion
Bioimpedanciometria clínica
Umbral lactico (lactato)
Evaluacion de fuerza
Evaluacion sarcopienia
Ejercicio terapéutico Saludable
Condiciones de Cobertura del Seguro Complementario de Salud
Esta póliza no cubre situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera
enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que
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afecte al asegurado y que haya sido conocido o diagnosticado, con anterioridad a fecha de inicio de vigencia
de la póliza, las cuales, conforme a la Declaración Personal de Salud del Asegurado, la Compañía Aseguradora
haya excluido de la cobertura.
Es condición necesaria para la contratación de este seguro poseer Sistema de Salud Previsional de Salud, ya
sea ISAPRE o FONASA.
Este seguro opera en exceso del Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA), sobre las sumas que el
Asegurado o sus adicionales deban asumir como copago efectivo (incluido los topes aplicados por su sistema
de salud previsional) en la red de prestadores de Clínica MEDS, ya sea como copago de la prestación de salud
o por la compra de bonos de atención médica. La Compañía Aseguradora cubrirá la suma de copago o valor
del bono efectivo según corresponda, de acuerdo con el porcentaje establecido en el cuadro de cobertura
del presente artículo cubierto por la ISAPRE o FONASA, después de cualquier beneficio de salud vigente en
otra institución y antes de que opere el seguro catastrófico que el asegurado contrate en MetLife Chile
Seguros de Vida S.A.
Para las prestaciones sin cobertura por parte del Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA), la
Compañía Aseguradora realizará un reembolso de hasta un 20% sobre los gastos médicos efectuados. Una
vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la Isapre o Fonasa, o el documento en el que se
indique "no cubierto".
Cobertura a través de IMED
Los gastos correspondientes a las coberturas ambulatorias se liquidarán vía I-Med. La Compañía Aseguradora
no realizará contraloría médica para las prestaciones ambulatorias realizadas a través del sistema de
identificación por huella digital (I-Med).
En caso de no encontrarse habilitado el reembolso vía I-Med, el asegurado podrá solicitar en la Compañía
Aseguradora el reembolso manual de los gastos, lo antes posible, en un plazo de 60 días contados desde la
fecha de emisión de los documentos contables y la fecha de presentación a la Compañía Aseguradora.
El reembolso manual estará sujeto a contraloría médica y la compañía está facultada para solicitar, a su
voluntad, los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la
ocurrencia de siniestro y determinar la liquidación.
Conforme a lo que establece el artículo N° 3 de las Condiciones Generales, las Compañía Aseguradora podrá
aplicar las condiciones especiales de cobertura y prima pactadas en caso de que exista una modificación
significativa del Sistema Previsional al que se en encuentre adherido el o los afiliados del grupo asegurado
Modificación del Supuesto de Cobertura
Para efectos de la presente póliza, y conforme al numeral ii. de las Condiciones Generales, se entenderá que
existe una modificación significativa cuando el aporte promedio del Sistema Previsional de Salud del grupo
de asegurados en la póliza disminuya en 5 puntos porcentuales en el último trimestre móvil respecto de los
12 meses anteriores o que dentro del mismo periodo haya una variación de la proporción de la población
afiliada a FONASA, o sistema que le reemplace, a nivel país de más de 5 puntos porcentuales.
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TABLA DE EDADES DE INGRESO Y DE PERMANENCIA
Para las incorporaciones, las condiciones o requisitos de asegurabilidad serán las siguientes:
Asegurados Edad Mínima de
Incorporación
Edad Máxima de
Incorporación
Edad Máxima de
Permanencia (*)
Titular, Cónyuge
Conviviente civil o Pareja 18 años (**) 59 años y 364 días 64 años y 364 días
Hijos y nietos 14 días (***) 22 años y 364 días 23 años y 364 días
(*) Siempre y cuando la póliza se encuentre vigente y el pago de las primas al día.
(**) Los menores de 18 años podrán ser Asegurados Titulares siempre y cuando la compañía aseguradora
apruebe la Solicitud de Incorporación y Declaración Personal de Salud (DPS) y acepte la incorporación al
Seguro Complementario Clínica MEDS. Esto, siempre y cuando el pagador de la póliza tenga un vínculo de
parentesco o relación según lo que indica el Artículo N° 14 de las Condiciones Particulares de la póliza, y la
solicitud sea efectuada por quien sea su representante legal.
(***) Los recién nacidos podrán ingresar al Seguro Complementario Clínica MEDS bajo las siguientes
condiciones
Periodo de Vigencia de la
madre en la póliza
Inscripción del Hijo Suscripción y Evaluación
Desde Hasta DPS
Mayor o igual a 12 meses
Desde 7 meses de
gestación Nacimiento No
Después de 14
días de nacido En adelante Si
Menor a 12 meses Dia 14 de nacido En adelante Si
Beneficios especiales
a. Los asegurados dependientes del asegurado titular que cumplan 18 años y que no cursen estudios
regulares en instituciones educacionales reconocidas por el Estado; o que cumplan 24 años de
edad y sí cursen estudios regulares en instituciones educacionales reconocidas por el Estado,
podrán contratar una cobertura como asegurado titular en la póliza colectiva, con continuidad de
cobertura, siempre que ello ocurra en el plazo de 90 días contados desde la fecha en que perdió su
calidad de asegurado dependiente del asegurado titular.
En caso de que la solicitud indicada en el párrafo anterior no fuera efectuada en el plazo señalado, o
bien decidiera optar por una cobertura con mayores beneficios, deberá suscribir una nueva solicitud
de incorporación, siendo evaluada como un nuevo asegurado y sin continuidad de cobertura.
b. En caso de que el asegurado titular de la póliza falleciera durante la vigencia de ésta, su cónyuge,
conviviente civil o pareja del asegurado podrá asumir la calidad de titular manteniendo las
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condiciones de suscripción, con continuidad de cobertura y con la prima mensual según su tramo de
edad.
Este beneficio deberá ser solicitado por escrito por las cargas sobrevivientes, a la Compañía
aseguradora, dentro de un plazo de 60 días contados desde la fecha de fallecimiento del asegurado
titular.
En caso de que no exista cónyuge asegurado, podrá acceder a este beneficio el asegurado
dependiente de mayor edad.
ARTÍCULO N° 9 EXCLUSIONES
La presente póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a alguna
de las prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican a
continuación, o se originen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad que se menciona en
el presente artículo.
No obstante, si en el cuadro de beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza se considera cobertura
para alguna prestación o servicio médico excluido mediante este artículo, se entenderá que la prestación o
servicio médico se encuentra cubierto de acuerdo a los porcentajes y límites de reembolso o
pagos indicados en dicho cuadro de beneficios.
Se encuentran excluidos de cobertura:
a) La hospitalización para fines de reposo, como asimismo la hospitalización, rehabilitación, consultas,
exámenes y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas.
b) Gastos médicos provenientes de una hospitalización en que incurra un asegurado o el recién nacido
a consecuencia de embarazo, parto, cesárea y sus complicaciones.
c) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.
d) Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, dentales, ortopédicos y
otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o que tengan como finalidad corregir
malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial
del asegurado en la póliza, a menos que sean requeridos por una lesión accidental que ocurra
mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza. Tampoco estarán cubiertos los
tratamientos secundarios a las cirugías indicadas.
e) Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfermedad o tratamiento
causado por ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos
análogos o similares, o hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de
suicidio, lesiones auto inferidas y abortos cuando no sean de aquellos por las causales legales
aceptadas.
f) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), y/o cualquier otro cuadro producido o favorecido
por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) sus consecuencias y complicaciones.
g) Los siguientes tratamientos, estudios o condiciones de salud:
i. La cirugía por obesidad, denominada como bariátrica u otras similares,
independientemente de la existencia de otras incapacidades asociadas, sus tratamientos,

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