Condiciones Particulares Póliza: 340024860 Seguro Complementario clínica MEDS CONDICIONADO PARTICULAR SEGURO COMPLEMENTARIO MetLife Seguros de Vida S.A MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por el Contratante emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el CódigoPOL 3 2023 0394se consideran parte integrante del presente contrato. ARTÍCULO N° 1 CONTRATANTE Empresa Contratante:QUEPLAN SPA Dirección:Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago RUT:76.712.269-1 ARTÍCULO N° 2 ASEGURADOR Empresa Aseguradora:MetLife Chile Seguros de Vida S.A. Dirección:Avenida Apoquindo N°2730, Torre 1 piso 18, los condes. RUT:99.289.000-2 ARTÍCULO N° 3 INTERMEDIARIO Empresa:QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SPA Dirección:Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago RUT:76.824.542-8 ARTÍCULO N° 4 ASEGURADOS Serán elegibles para ingresar, en calidad de “Asegurado Titular” a la presente póliza, personas naturales usuarios de la página deQuePlanque opten porrecibir atención enClínica MEDSo en algunos de sus centros dependientes, que libre y voluntariamente hayan solicitado su incorporación al seguro denominado “Seguro Complementario Clínica MEDS”, y los dependientes de éste, considerándose como tales su cónyuge, conviviente civil, pareja, hijos y sus nietos, menores de 18 años de edad o menores 23 años y 364, dependiendo si cursan estudios o no, estos últimos con expresa autorización de la Compañía Aseguradora, quienes tendrán la calidad de “asegurados dependientes”, siempre que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en el Artículo N°8 de estas Condiciones Particulares. Los clientes tendrán la calidad de asegurados de la póliza, sólo cuando la Compañía Aseguradora apruebe la Solicitud de Incorporación y Declaración Personal de Salud (DPS) y acepte su incorporación al seguro, sin perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones especiales de cobertura. El asegurado titular es la persona que, habiendo solicitado la contratación de la póliza, ha sido aceptada por la compañía. El cónyuge, conviviente civil o pareja, los hijos o los nietos, tendrán la calidad de asegurados dependientes. Todos ellos más el asegurado titular podrán permanecer amparados por la cobertura que
Condiciones Particulares Póliza: 340024860 Seguro Complementario clínica MEDS otorga esta póliza hasta cumplir la edad máxima de permanencia señalada en estas Condiciones Particulares, siempre que la póliza se encuentre vigente y pagadas las primas ARTÍCULO N° 5 BENEFICIARIOS El reembolso de los gastos médicos bajo esta póliza será pagado al Asegurado Titular. En caso de que éste sea menor de edad, los gastos serán pagados a su padre, madre, tutor o curador, según corresponda. En caso de fallecer el Asegurado Titular antes del pago del siniestro, y cuando ello corresponda, el monto asegurado será pagado a los Herederos Legales, individualizados en la posesión efectiva de los bienes de la herencia del Asegurado fallecido, en las proporciones establecidas en la ley. ARTÍCULO N° 6 COBERTURAS La compañía aseguradora reembolsará al Asegurado Titular los gastos médicos razonables y acostumbrados en que haya incurrido efectivamente un asegurado exclusivamente dentro la red de prestadores de Clínica MEDS,asociadosauneventocubierto por esta póliza, siempre que ésta se encuentre vigente, en complemento de lo que cubra su sistema de salud previsional o de bienestar u otro seguro o convenio, de acuerdo a los porcentajes y límites de reembolso o pago para cada cobertura que se señalen el cuadro de beneficio respectivo. Se deja constancia que la cobertura contemplada en este seguro opera exclusivamente para las prestaciones o atenciones médicas realizadas en la red de prestadores de Clínica MEDS, previamente identificadas dentro del territorio nacional. Por lo tanto, si existe un gasto asociado a prestaciones o atenciones médicas recibida por el asegurado en un Centro Médico u Hospitalario distinto a la red de prestadores de Clínica MEDS no será cubierto. Las coberturas de salud contratadas en esta póliza son las que se detallan a continuación y la Compañía sólo reembolsará los gastos incurridos en la red de prestadores de Clínica MEDS, según los porcentajes indicados en el Cuadro de Coberturas siguiente: I.Cobertura Ambulatoria PrestacionesPorcentaje de Reembolso Tope por prestación Tope máximo por prestación Consulta Médica (*) 60% UF 1 Tope Combinado (**) Cirugía Ambulatoria - Exámenes Imagenología Amb. Exámenes Laboratorio Amb. Exámenes Imagen. Amb Alto Costo Procedimientos de Diagnóstico Procedimientos Quirúrgicos Kinesiología (incluye fonoaudiología y terapia ocupacional)UF 10 Consultas (psiquiatría/psicología)UF 1UF 8
Condiciones Particulares Póliza: 340024860 Seguro Complementario clínica MEDS (*) (a)Si Consulta de Deportología = Consulta Medicina Electiva, código 101001-0, entonces aplica a esta prestación "Consulta Médica". (b)Consultas médicas consideran consulta especialista, consulta general y consulta médica de urgencia. (**) Considera todos los gastos derivados de un mismo evento. II.Beneficio en el Extranjero Respecto de los gastos médicos incurridos en el extranjero, la Compañía Aseguradora considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos, sin perjuicio del gasto real en que haya incurrido, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes de cobertura del plan contratado. Dichos gastos médicos podrán ser originados por emergencias o accidentes ocurridos fuera del territorio nacional, sean gastos programados o no programados y que tengan o no tengan cobertura en su sistema previsional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA. III.Coberturas Especiales Se cubrirán las siguientes prestaciones de Laboratorio de fisiología y entrenamiento realizado en Clínica MEDS siempre y cuando sea asociado a un diagnóstico que origine un evento cubierto por la póliza y prescritas por un médico tratante. Ítem CoberturaPrestaciones Tope de Porcentaje de Reembolso Hasta Con cobertura ISAPRE / FONASA Sin cobertura ISAPRE / FONASA Coberturas Especiales Consumo máximo de oxigeno 60%20% Calorimetría Fat max Calorimetria + fat max Evaluación kineantropometrica Bioimpedanciometria Test de biorregulacion Bioimpedanciometria clínica Umbral lactico (lactato) Evaluacion de fuerza Evaluacion sarcopienia Ejercicio terapéutico Saludable Condiciones de Cobertura del Seguro Complementario de Salud Estapólizanocubresituacionesoenfermedadespreexistentes,entendiéndoseportales cualquiera enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que
Condiciones Particulares Póliza: 340024860 Seguro Complementario clínica MEDS afecte al asegurado y que haya sido conocido o diagnosticado, con anterioridad a fecha de inicio de vigencia de la póliza, las cuales, conforme a la Declaración Personal de Salud del Asegurado, la Compañía Aseguradora haya excluido de la cobertura. Es condición necesaria para la contratación de este seguro poseer Sistema de Salud Previsional de Salud, ya sea ISAPRE o FONASA. Este seguro opera en exceso del Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA), sobre las sumas que el Asegurado o sus adicionales deban asumir como copago efectivo (incluido los topes aplicados por su sistema de salud previsional) en la red de prestadores deClínica MEDS, ya sea como copago de la prestación de salud o por la compra de bonos de atención médica. La Compañía Aseguradora cubrirá la suma de copago o valor del bono efectivo según corresponda, de acuerdo con el porcentaje establecido en el cuadro de cobertura del presente artículo cubierto por la ISAPRE o FONASA, después de cualquier beneficio de salud vigente en otra institución y antes de que opere el seguro catastrófico que el asegurado contrate en MetLife Chile Seguros de Vida S.A. Para las prestaciones sin cobertura por parte del Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA), la Compañía Aseguradora realizará un reembolso de hasta un 20% sobre los gastos médicos efectuados. Una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la Isapre o Fonasa, o el documento en el que se indique "no cubierto". Cobertura a través de IMED Los gastos correspondientes a las coberturas ambulatorias se liquidarán vía I-Med. La Compañía Aseguradora no realizará contraloría médica para las prestaciones ambulatorias realizadas a través del sistema de identificación por huella digital (I-Med). En caso de no encontrarse habilitado el reembolso vía I-Med, el asegurado podrá solicitar en la Compañía Aseguradora el reembolso manual de los gastos, lo antes posible, en un plazo de 60 días contados desde la fecha de emisión de los documentos contables y la fecha de presentación a la Compañía Aseguradora. El reembolso manual estará sujeto a contraloría médica y la compañía está facultada para solicitar, a su voluntad, los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de siniestro y determinar la liquidación. Conforme a lo que establece el artículo N° 3 de las Condiciones Generales, las Compañía Aseguradora podrá aplicar las condiciones especiales de cobertura y prima pactadas en caso de que exista una modificación significativa del Sistema Previsional al que se en encuentre adherido el o los afiliados del grupo asegurado Modificación del Supuesto de Cobertura Para efectos de la presente póliza, y conforme al numeral ii. de las Condiciones Generales, se entenderá que existe una modificación significativa cuando el aporte promedio del Sistema Previsional de Salud del grupo de asegurados en la póliza disminuya en 5 puntos porcentuales en el último trimestre móvil respecto de los 12 meses anteriores o que dentro del mismo periodo haya una variación de la proporción de la población afiliada a FONASA, o sistema que le reemplace, a nivel país de más de 5 puntos porcentuales.
Condiciones Particulares Póliza: 340024860 Seguro Complementario clínica MEDS TABLA DE EDADES DE INGRESO Y DE PERMANENCIA Para las incorporaciones, las condiciones o requisitos de asegurabilidad serán las siguientes: AseguradosEdad Mínima de Incorporación Edad Máxima de Incorporación Edad Máxima de Permanencia (*) Titular, Cónyuge Conviviente civil o Pareja18 años (**)59 años y 364 días64 años y 364 días Hijos y nietos14 días (***)22 años y 364 días23 años y 364 días (*) Siempre y cuando la póliza se encuentre vigente y el pago de las primas al día. (**) Los menores de 18 años podrán ser Asegurados Titulares siempre y cuando la compañía aseguradora apruebe la Solicitud de Incorporación y Declaración Personal de Salud (DPS) y acepte la incorporación al Seguro Complementario Clínica MEDS.Esto, siempre y cuando el pagador de la póliza tenga un vínculo de parentesco o relación según lo que indica el Artículo N° 14 de las Condiciones Particulares de la póliza, y la solicitud sea efectuada por quien sea su representante legal. (***) Los recién nacidos podrán ingresar alSeguro Complementario Clínica MEDSbajo las siguientes condiciones Periodo de Vigencia de la madre en la póliza Inscripción del HijoSuscripción y Evaluación DesdeHastaDPS Mayor o igual a 12 meses Desde 7 meses de gestaciónNacimientoNo Después de 14 días de nacidoEn adelanteSi Menor a 12 mesesDia 14 de nacidoEn adelanteSi Beneficios especiales a.Los asegurados dependientes del asegurado titular que cumplan 18 años y que no cursen estudios regulares en instituciones educacionales reconocidas por el Estado; o que cumplan 24 años de edad y sí cursen estudios regulares en instituciones educacionales reconocidas por el Estado, podrán contratar una cobertura como asegurado titular en la póliza colectiva, con continuidad de cobertura, siempre que ello ocurra en el plazo de 90 días contados desde la fecha en que perdió su calidad de asegurado dependiente del asegurado titular. En caso de que la solicitud indicada en el párrafo anterior no fuera efectuada en el plazo señalado, o bien decidiera optar por una cobertura con mayores beneficios, deberá suscribir una nueva solicitud de incorporación, siendo evaluada como un nuevo asegurado y sin continuidad de cobertura. b.En caso de que el asegurado titular de la póliza falleciera durante la vigencia de ésta, su cónyuge, convivientecivilo pareja del asegurado podrá asumir la calidad de titular manteniendo las
Condiciones Particulares Póliza: 340024860 Seguro Complementario clínica MEDS condiciones de suscripción, con continuidad de cobertura y con la prima mensual según su tramo de edad. Este beneficio deberá ser solicitado por escrito por las cargas sobrevivientes, a la Compañía aseguradora, dentro de un plazo de 60 días contados desde la fecha de fallecimiento del asegurado titular. Encasodeque no exista cónyuge asegurado, podrá acceder a este beneficio el asegurado dependiente de mayor edad. ARTÍCULO N° 9 EXCLUSIONES La presente póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a alguna de las prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican a continuación, o se originen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad que se menciona en el presente artículo. No obstante, si en el cuadro de beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza se considera cobertura para alguna prestación o servicio médico excluido mediante este artículo, se entenderá que la prestación o servicio médico se encuentra cubierto de acuerdo a los porcentajes y límites de reembolso o pagos indicados en dicho cuadro de beneficios. Se encuentran excluidos de cobertura: a)La hospitalización para fines de reposo, como asimismo la hospitalización, rehabilitación, consultas, exámenes y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas. b)Gastos médicos provenientes de una hospitalización en que incurra un asegurado o el recién nacido a consecuencia de embarazo, parto, cesárea y sus complicaciones. c)Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento. d)Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o que tengan como finalidad corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial del asegurado en la póliza, a menos que sean requeridos por una lesión accidental que ocurra mientraselasegurado se encuentre amparado por la póliza. Tampoco estarán cubiertos los tratamientos secundarios a las cirugías indicadas. e)Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, o hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos cuando no sean de aquellos por las causales legales aceptadas. f)Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), y/o cualquier otro cuadro producido o favorecido por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) sus consecuencias y complicaciones. g)Los siguientes tratamientos, estudios o condiciones de salud: i.Lacirugíaporobesidad,denominadacomobariátricauotrassimilares, independientemente de la existencia de otras incapacidades asociadas, sus tratamientos,
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