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Plan Estándar

Deducible anual por beneficiario: 0,7 UF y Tope evento: 300 UF

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$16.981/mes p/p (sin IVA incluido)

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Descripción de las Coberturas

Costo Directo

Limitaciones de las Coberturas

Cada Asegurado tendrá un Monto Máximo de Gastos Reembolsables aplicable durante la vigencia de su cobertura en este
contrato de seguro y que se indica en estas Condiciones Particulares. Utilizado el Monto Máximo de Gastos
Reembolsables, no habrá reembolsos posteriores por dicho Asegurado por el período que reste para el término de su
vigencia en este contrato de seguro. A su vez, todo gasto incurrido con posterioridad al término de la vigencia del
Asegurado en este contrato de seguro no será reembolsado por la Compañía.

La descripción de cada cobertura se encuentra estipulada en el Artículo 3 del POL 3 2013 1510, Condiciones Generales
inscritas en la Comisión para el Mercado Financiero que rigen este contrato de seguro.

El Contratante podrá seleccionar una o más Coberturas para ser contratadas, lo cual está expresamente establecido en el
Plan de Beneficios adjunto al presente contrato de seguro, donde se señalan las coberturas contratadas y los términos,
porcentajes, límites y topes para cada gasto incluido en dichas Coberturas.

En caso que los gastos médicos no estén cubiertos por la Institución de Salud Previsional a la cual el asegurado está
afiliado por ley, el porcentaje de cobertura que se aplicará será el porcentaje de costo directo definido en el Plan de
Beneficios que se adjunta, el que se aplicará al gasto total de la prestación, hasta los topes definidos para cada cobertura.
Se excluyen de esta norma los medicamentos ambulatorios los que se cubrirán en porcentajes y topes descritos en el Plan
de Salud.

Sin perjuicio de los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso; límites y topes de montos en dinero por atención o
prestación; límites y topes por número o frecuencia de atenciones o prestaciones; límites y topes por prestador médico, por
arancel, plan o contrato de salud; límites y topes por integrantes del grupo familiar del asegurado; límites y topes según sea
el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o estatal al que se
encuentre afiliado o adherido el asegurado; límites y topes diferenciados según alguno de los conceptos antes señalados;
que se establezcan para cada Gasto incluido en las coberturas contratadas y/o para cada Cobertura contratada, lo que se
detalla en el Plan de Beneficios de la póliza, el presente contrato de seguro contempla las siguientes limitaciones de
cobertura:

a) En aquellos casos en que el Asegurado no esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, la compañía,
luego que determine los gastos susceptibles de ser reembolsados, aplicará sobre ellos el porcentaje de reembolso que se
indique para estos casos en el Plan de Beneficios de estas Condiciones Particulares, de acuerdo al concepto "Costo
Directo", definido en el presente documento.

b) En aquellos casos en que el Asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las
prestaciones o gastos reclamados no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) peso en
conformidad al plan o contrato de salud previsional contratado en tales instituciones, por cualquier causa que sea, la
compañía, luego que determine los gastos susceptibles de ser reembolsados, aplicará sobre ellos el porcentaje de
reembolso que se indica para estos casos en el Plan de Beneficios de estas Condiciones Particulares, de acuerdo al
concepto "Costo Directo", definido en el presente documento.

c) En aquellos casos en que el Asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las
prestaciones o gastos reclamados hayan dado lugar a una bonificación, aporte y/o reembolso que porcentualmente resulte
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Aplicación del Deducible

Prima y Efecto del No Pago de la Prima

menor al porcentaje mínimo indicado en la presente póliza, la compañía, luego que determine los gastos susceptibles de ser
reembolsados, aplicará sobre ellos el porcentaje de reembolso que se indica para estos casos en el Plan de Beneficios de
estas Condiciones Particulares.

d) En el Plan de Beneficios de las presentes Condiciones Particulares, se podrán establecer porcentajes, límites y topes
diferenciando por atenciones o prestaciones; por número o frecuencia de atenciones o prestaciones; por prestador médico,
por arancel, plan o contrato de salud; por integrantes del grupo familiar del asegurado; por el porcentaje de bonificación o
reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o estatal al que se encuentre afiliado o adherido el
asegurado; que se establezcan para cada gasto incluido en las coberturas contratadas y/o para cada cobertura contratada,
todo lo que se detalla en el Plan de Beneficios que se encuentra adjunto.

Con todo, la compañía de seguros no reembolsará más allá del gasto efectivamente incurrido por el Asegurado, así como
tampoco más allá del Monto Máximo de Gastos Reembolsables indicado en el Plan de Beneficios de las presentes
Condiciones Particulares.

Es el monto de los gastos cubiertos bajo esta póliza, expresado en Unidades de Fomento, establecido en estas Condiciones
Particulares que siempre son de cargo del Asegurado.

El Deducible será el monto indicado en estas Condiciones Particulares, expresado en Unidades de Fomento y se aplicará
según se indica en la primera página de este documento.

La aplicación del Deducible, se sujetará al siguiente procedimiento: 1°) Determinación del monto de los Gastos
Reembolsables cubiertos por este contrato de seguro, 2°) Aplicación de los porcentajes, límites y topes que se indican en el
Plan de Beneficios contenido en estas Condiciones Particulares, sobre el monto determinado conforme al número anterior y
3°) Al monto resultante de la operación anterior se le aplicará el monto del Deducible.

El monto de la Prima a pagar, será el indicado en el título "Tarifas Del Seguro", de acuerdo a la periodicidad indicada en
estas Condiciones Particulares.

a) Pago de Primas: El Contratante deberá pagar la prima en las oficinas de la Compañía, de acuerdo a la periodicidad
indicada en estas Condiciones Particulares hasta un plazo de 30 días posteriores a emitida la factura correspondiente.

Independiente de la forma de financiamiento de la prima, el pago de ésta será siempre de responsabilidad del contratante
de la póliza. Las primas se entenderán pagadas cuando hayan sido efectivamente percibidas por la Compañía
Aseguradora.

La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que
produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de
no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se
considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro,
que ocurra después de la fecha de término del contrato de seguro, por falta de pago de prima.

b) No pago de la prima: La falta de pago de la prima, en el plazo indicado anteriormente, producirá la terminación del
contrato a la expiración del plazo de 15 (quince) días contado desde la notificación que, conforme al Artículo "Comunicación
entre las Partes", dirija el asegurador al Contratante, y dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la prima
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Exclusiones

Exclusión de Enfermedades o Dolencias Preexistentes

Obligaciones del Asegurado

devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Dicha terminación no aplicará en caso
que el Contratante pague la prima antes del plazo señalado previamente.

La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, o de haber desistido de la resolución, no
significará que la Compañía Aseguradora renuncia a su derecho de poner nuevamente en práctica el mecanismo de la
resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.

Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin
necesidad de declaración judicial alguna.

c) Impuestos: Se establece que cualquier cambio relativo a impuestos aplicables a la prima, no serán de cargo del
asegurador, por ende, a contar de la fecha de la modificación se aplicarán sobre la prima neta establecida para la póliza o
sus adicionales, en este último si fuese el caso.

Se aplicarán todas las exclusiones descritas en el Artículo 7 de la POL 3 2013 1510, inscrita en el depósito de pólizas de la
Comisión para el Mercado Financiero, por las cuales se rige el presente contrato de seguro. La POL 3 2013 1510 antes
indicada, se encuentra disponible en la sucursal virtual del cliente, a la cual éste puede acceder a través de
www.bicevida.cl
Se entenderá por enfermedades o dolencias preexistentes las que corresponden a enfermedades, dolencias o situaciones
de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro.

La Compañía Aseguradora se reserva el derecho a aceptar o rechazar la cobertura de las enfermedades o dolencias
preexistentes, de acuerdo a cada evaluación y calificación del estado de salud de los asegurables que soliciten la
incorporación al contrato de seguro colectivo.

En atención a la exclusión de cobertura por enfermedades o dolencias preexistentes que incluye las condiciones generales
de la póliza, hacemos presente nuevamente que los beneficios de este contrato de seguro no operarán si la causa del
siniestro fuere producto de alguna de las enfermedades o dolencias preexistentes declaradas expresamente por usted en el
Formulario de Solicitud de Incorporación, las que podrá consultar a través de su Sucursal Virtual, a la que puede acceder a
través de
www.bicevida.cl.
Conforme al artículo 524 del Código de Comercio, las obligaciones del Asegurado son las siguientes:

1) Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar
la extensión de los riesgos;

2) Pagar la prima en la forma y época pactadas;

3) Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que
pueda constituir o constituya un siniestro, y

4) Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y
consecuencias.

Si el tomador y el Asegurado son personas distintas, corresponde al Contratante el cumplimiento de las obligaciones del
contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado. Las obligaciones del tomador podrán
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Beneficiarios

Vigencia del Contrato de Seguro Colectivo

Incorporación y Vigencia de la Cobertura Individual

Término del Contrato de Seguro Colectivo

ser cumplidas por el Asegurado.

Los beneficiarios de la cobertura de este contrato de seguro serán los asegurados titulares por aquellos gastos médicos
incurridos por ellos mismos, como también por los gastos médicos incurridos por sus asegurados dependientes.

En el caso que corresponda efectuar un reembolso al Asegurado titular y éste haya fallecido, el pago de dicho reembolso
será efectuado a los herederos legales de conformidad con la ley.

El contrato de seguro entrará en vigencia en la fecha indicada en el presente documento y podrá ser renovado por un nuevo
periodo a partir de la fecha de vencimiento del contrato de seguro anterior, bajo las nuevas condiciones y primas aceptadas
por el contratante, siempre y cuando se cumpla las condiciones definidas para la renovación del contrato de seguro.

Terminada la vigencia del contrato, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la Compañía Aseguradora sobre
los riesgos que asume y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa
fecha.

Todas las personas que quisieran ingresar al contrato de seguro deberán presentar su solicitud o propuesta de seguros,
someterse a la evaluación y calificación de su estado de salud presentando para estos efectos una declaración de salud,
documentos accesorios o complementarios, realizarse exámenes médicos, de laboratorio y someterse a reconocimiento
médico, todo cuando corresponda, de acuerdo a los requisitos de asegurabilidad indicados en las Condiciones Particulares
de la póliza

La vigencia inicial de la cobertura para los asegurados comenzará el primer día del mes siguiente al de la aceptación
notificada por la compañía de seguros.

El contrato de seguro colectivo terminará su vigencia al vencimiento del plazo establecido para su duración en estas
Condiciones Particulares.

Encontrándose vigente el contrato de seguro colectivo, éste terminará anticipadamente respecto del contratante, en los
siguientes casos:

a) Por no pago de la prima convenida y haya trascurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo 11 del
condicionado general;

b) Cuando se verifique la situación señalada en el Artículo "Moneda o unidad del Contrato" y el Contratante no acepte el
cambio de moneda o unidad del contrato.

En el caso de término anticipado del contrato de seguro descrito en la letra b) mencionada en el párrafo anterior, la
Compañía Aseguradora enviará al contratante una comunicación señalando que el contrato de seguro quedará sin efecto
en un plazo de treinta (30) días desde la notificación conforme al Artículo "Comunicación entre las Partes".

Terminada la vigencia del contrato de seguro, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros sobre los riesgos
asumidos y no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha.
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Procedimiento de Cobranza

El contrato de seguro colectivo terminará respecto de un Asegurado Titular, en los siguientes casos:

a) Por término del contrato de seguro colectivo;

b) Cuando el Contratante informe que el Asegurado ya no es parte del grupo asegurado;

c) Por su fallecimiento;

d) A las 24:00 horas del último día de vigencia del contrato de seguro colectivo en que el asegurado cumpla la edad máxima
de cobertura;

e) Por no pago de la prima correspondiente a dicho Asegurado dentro de los plazos establecidos y haya trascurrido el plazo
de aviso según lo establecido en el Artículo 11 del condicionado general;

f) Cuando el Asegurado hubiere incurrido en errores, reticencias o inexactitudes en su declaración formulada según el
Artículo "Obligaciones del Asegurado", conforme a lo señalado en el Artículo 525 del Código de Comercio;

g) Cuando el Asegurado incurra en el delito establecido en el Artículo 470, 10 del Código Penal.

Por su parte, encontrándose vigente el contrato de seguro colectivo, éste terminará respecto de un Asegurado Dependiente,
en los siguientes casos:

a) Por todas las causas de término del contrato de seguro respecto del Asegurado Titular;

b) Cuando el Contratante informe que el Asegurado ya no es parte del grupo asegurado;

c) Por su fallecimiento;

d) A las 24:00 horas del último día de vigencia del contrato de seguro colectivo en que el asegurado cumpla la edad máxima
de cobertura;

e) Por no pago de la prima correspondiente a dicho Asegurado dentro de los plazos establecidos y haya trascurrido el plazo
de aviso según lo establecido en el Artículo 11 del condicionado general;

f) Cuando el Asegurado hubiere incurrido en errores, reticencias o inexactitudes en su declaración formulada según el
Artículo "Obligaciones del Asegurado", conforme a lo señalado en el Artículo 525 del Código de Comercio;

g) Cuando el Asegurado incurra en el delito establecido en el Artículo 470, 10 del Código Penal.

En todos los casos, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros y ésta no tendrá obligación alguna respecto de
los riesgos que cubre al Asegurado, cuya cobertura ha terminado anticipadamente, a contar de la fecha de dicho término.

Altas y bajas

La fecha de cierre para incorporaciones y exclusiones es el día 5 del mes en cobro.

La vigencia a las solicitudes de incorporación recibidas hasta el día 5 del mes en cobro, será a contar del día 1 del mes en
cobro.

Las exclusiones informadas hasta el día 5 del mes en cobro, se hará efectiva a contar del día 1 del mes en cobro.

La vigencia a las solicitudes de incorporación recibidas posteriormente al día 5 del mes en cobro, será el 1 del mes
siguiente.

Las exclusiones informadas con posterioridad al día 5 del mes en cobro, se realizarán a contar del mes siguiente.

Emisión de Factura anticipada
El día 15 del mes en cobro.

Fecha de la UF

Valor UF del último día del mes en cobro.

Término de las Coberturas Individuales
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Requisitos para el Reembolso de Gastos

Cálculo de los Gastos Reembolsables

En caso que el Asegurado incurra en un gasto médico susceptible de ser reembolsado en virtud del contrato de seguro, el
Asegurado deberá notificarlo a la compañía aseguradora tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de la
ocurrencia del Gasto Reembolsable, por escrito a la Compañía y de acuerdo al Procedimiento para la Presentación de
Solicitudes de Reembolso de Gastos Médicos adjunto a estas Condiciones Particulares

No obstante lo anterior, la compañía aseguradora aceptará que el siniestro pueda ser notificado a la compañía, hasta 60
(sesenta) días después desde que fue posible su notificación, una vez tomado conocimiento de la emisión del documento
que acredite dicho gasto médico incurrido por el Asegurado cuyo reembolso se solicita.

El Asegurado deberá entregar a la compañía los siguientes antecedentes necesarios para acreditar el monto de los gastos
susceptibles de ser reembolsados:

a) Formulario proporcionado por la compañía con toda la información que en él se indique, suscrito por el Asegurado y por
el médico tratante, cuando corresponda.

b) Declaración del Asegurado respecto del sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres,
cajas de previsión, departamentos o servicios de bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en
la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del
Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, que
contemplen algún aporte, indemnización, reembolso o bonificación, a favor del Asegurado, efectuado o por efectuar,
respecto de los gastos susceptibles de ser reembolsados.

c) Originales de boletas y facturas cuando corresponda, comprobantes de reembolso, bonos, órdenes de atención,
programas médicos u otros documentos extendidos a nombre del Asegurado que den cuenta del gasto incurrido y su pago.
Asimismo, el Asegurado deberá presentar a la compañía los documentos que den cuenta de cualquier aporte,
indemnización, reembolso o bonificación, a favor del Asegurado, efectuado o por efectuar por cualquier entidad o institución
de las mencionadas en la letra anterior.

d) Para obtener el reembolso de gastos médicos bajo el Beneficio de Medicamentos Ambulatorios, que sean recetados por
el médico tratante, el Asegurado deberá presentar una receta médica válidamente emitida de acuerdo con la legislación
aplicable, a nombre del Asegurado.

El Asegurado está obligado a acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado y por ello debe proporcionar a la Compañía
los antecedentes médicos y exámenes, como también aquellos documentos legales necesarios para acreditar el gasto y
determinar el monto del Gasto Reembolsable. En el mismo sentido, la Compañía podrá solicitarle la realización de pericias y
exámenes médicos. El Asegurado deberá requerir o autorizar a la Compañía para que solicite en su nombre, de sus
médicos tratantes y/o Instituciones de Salud, incluido el Instituto de Salud Pública de Chile, los antecedentes que ellos
posean y que sean necesarios para la acreditación de los Gastos Reembolsables. En el evento que se hubiere contratado
más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, al denunciar el siniestro el Asegurado debe comunicar a
todos los aseguradores con quienes hubiere contratado, los otros seguros que lo cubran, de acuerdo al Artículo 556 del
Código de Comercio.

Denuncia de Siniestros
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Liquidación de los Gastos, Forma de Pago y Monto Máximo de Gastos Reembolsables

El Asegurado, conforme a la letra b) del artículo anterior, deberá declarar en su denuncia de siniestro sobre el sistema
previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, cajas de previsión, departamentos o servicios de
bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de
Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o
privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, que contemplen algún aporte, indemnización, reembolso o
bonificación, a favor del Asegurado, efectuado o por efectuar, respecto de los gastos susceptibles de ser reembolsados.

Para los efectos de este contrato de seguro, el procedimiento de cálculo de los Gastos reembolsables considerará
únicamente los gastos efectivamente incurridos, esto es, la diferencia entre el monto total de los Gastos Médicos
Razonables y Acostumbrados a causa de una enfermedad o lesión y aquellas cantidades que sean restituidas, aportadas,
bonificadas o reembolsadas al Asegurado por instituciones o entidades a las que se refiere el párrafo anterior y que
otorguen reintegros, aportes, bonificaciones o reembolsos médicos y prestaciones económicas al Asegurado.

Presentados los documentos que acrediten los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado, la compañía efectuará el
análisis de los antecedentes respectivos y, en caso de ser procedente por cumplirse las condiciones exigidas en esta póliza,
efectuará el reembolso de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados de acuerdo a los tope y porcentajes
establecidos en el Plan de Beneficios adjunto a estas Condiciones Particulares.

El pago de este reembolso de gastos se efectuará en las oficinas de la compañía o a través de agentes pagadores, o
mediante los medios de pago bancarios o electrónicos que disponga la Compañía y ponga a disposición del Asegurado o
sus herederos legales.

El Monto Máximo de Gastos Reembolsables por Asegurado se indica en la página N°1 del presente documento. Utilizado el
Monto Máximo de Gastos Reembolsables, no habrá reembolsos posteriores por dicho Asegurado por el período que reste
para el término de su vigencia en este contrato de seguro.

A su vez, todo gasto incurrido con posterioridad al término de la vigencia del Asegurado en este contrato de seguro no será
reembolsado por la compañía. Para la aplicación de los porcentajes de reembolso establecidos en el Plan de Beneficios
adjunto al presente documento, se considerarán las limitaciones de cobertura establecidas en estas Condiciones
Particulares.

La Compañía sólo reembolsará el porcentaje, límite y tope señalado en el Plan de Beneficios adjunto al presente
documento por los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados efectivamente incurridos por el Asegurado, en la medida
que excedan el deducible que se hubiere estipulado.

El pago de los eventuales reembolsos se efectuará siempre y cuando se dé íntegro cumplimiento a los términos y
condiciones establecidos en estas Condiciones Particulares.

En caso de requerirse mayores antecedentes sobre la procedencia y monto a reembolsar, la Compañía dispondrá la
liquidación del siniestro conforme al procedimiento de liquidación establecido en el D.S. 1055, de 2012, sobre
Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros, u otro que lo modifique.

En caso que los gastos cuya cobertura se esté solicitando, se hubieren efectuado en moneda extranjera, el reembolso se
hará en su equivalencia en moneda nacional, según el tipo de cambio oficial vendedor que exista a la fecha de pago,
conforme al procedimiento establecido en el Titulo II de la Ley 18.010.

Nota: Se incluye Anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros, Circular 2106 de Superintendencia de Valores
y Seguros.
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Consideraciones para Liquidación de Gastos Médicos

Recepción solicitud de reembolso de gastos médicos

La recepción de las solicitudes de reembolso de gastos médicos podrá ser en forma diaria. Todas las solicitudes de
reembolso de gastos médicos que ingresen en la compañía antes de las 15:00 horas del día, los cheques por concepto de
pago de reembolso de gastos médicos estarán disponibles 5 días hábiles después de dicho día.

En el caso que las solicitudes de reembolso de gastos médicos ingresen después de las 15:00 horas, el plazo de liquidación
se incrementa en un día más.

Pago de reembolso de gastos médicos

El pago de reembolso de gastos médicos, en caso de ser solicitado, podrá ser depositado en las Cuentas Corrientes,
Cuentas Vistas o Cuentas de Ahorro de los asegurados titulares de las pólizas, según sea su solicitud.

El depósito de los reembolsos de gastos médicos en Cuentas Corrientes, Cuentas Vistas o Cuentas de Ahorro de los
asegurados titulares de las pólizas se hace efectivo 24 horas después del quinto día hábil, contados desde la fecha de
Recepción del formulario de Solicitud de Reembolso de Gastos Médicos en la Compañía, si la cuenta bancaria es del Banco
Estado y 48 horas después del quinto día hábil, contados desde la fecha de Recepción del formulario de Solicitud de
Reembolso de Gastos Médicos en la Compañía, si la cuenta bancaria corresponde a un banco distinto a este último.

Procedimiento en caso de Pérdida de Cheque

Transcurridos menos de 90 días desde la fecha de emisión del cheque, para asegurados que soliciten reemisión de
cheques por extravío, se descontará del valor original del mismo, el costo por concepto de Orden de No Pago (O.N.P.), la
que considera costo de publicación por 3 días en prensa escrita, según disposición legal, emitiendo un nuevo documento
por el monto resultante (valor inicial cheque ( O.N.P.). El plazo de esta gestión (O.N.P y emisión del cheque) es de 10 días
hábiles, contados desde la fecha de solicitud en la Compañía. El asegurado, al solicitar la reemisión del cheque extraviado
debe enviar a la Compañía comunicación escrita aceptando el descuento por O.N.P. En caso de fallecimiento del
asegurado titular, el nuevo cheque se emitirá a nombre de herederos legales por lo que se debe adjuntar copia de posesión
efectiva. En este caso, no habrá cobro por reemisión. Los asegurados que no acepten el descuento de O.N.P., deberán
esperar, para la reemisión sin costo de cheque, la caducidad del cheque (90 días corridos contados desde la fecha de
emisión del documento).

1. Se cubren "Insumos Ambulatorios" suministrados al asegurado durante una atención de urgencia, bajo la prestación
"Procedimiento de Apoyo". Si la institución de salud previsional del asegurado no otorga cobertura, se cubrirá según el
porcentaje indicado en el plan de beneficios, columna "Costo Directo".

2. Se Cubre el "Control Niño Sano" hasta los 12 años de edad (Consultas, RX de Pelvis y vitaminas), para otros gastos
médicos deben ingresar con formulario Solicitud de Reembolso de Gastos Médicos, con el respectivo diagnóstico informado
por el médico tratante.

3. Se cubre el "Control Ginecológico" (PAP, Mamografía, Ecotomografía mamaría, Ecografía ginecológica, Exámenes
Hormonales, Tiroideos y Densitometría Ósea).

4. Se cubre la "Radioterapia y Quimioterapia", según tipo de atención otorgada (Ambulatoria u Hospitalaria), bajo los
porcentajes y topes establecidos en el Plan de Beneficios.

Recepción y Pago de Gastos Médicos

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