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Complementario | Full

Bupa Cuidado Total 70

Deducible anual por beneficiario: 1 UF y Tope anual: 400 UF

Desde
$53.721 /mes
-20%
$42.976/mes
(1,05 UF)

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CARÁTULA PÓLIZA DE SEGURO DE

SALUD BUPA CUIDADO TOTAL

Código CMF de la Póliza Póliza N°

Contratante

Antecedentes Asegurado Contratante

Nombres y Apellidos Fecha Nacimiento RUT

Dirección Comuna Región

Nombre de la Institución de Salud Previsional Teléfono email

Antecedentes Asegurados

Nombres y Apellidos Fecha de nacimiento Parentesco RUT

Seguro Contratado

TIPO DE RIESGO ASEGURADO

Póliza con cobertura general de gastos médicos

Póliza con cobertura de gastos médicos para enfermedades especificas
Póliza con cobertura complementaria de gastos médicos

Póliza con cobertura catastrofica

PÓLIZA VIGENCIA RENOVACIÓN

Individual
Colectiva

PRIMA Monto

Inicio
Término

Póliza de plazo indefinido sin condiciones
Póliza de plazo indefinido condicionada

Póliza de plazo indefinido (condicionada o no) con término anticipado y
renovación no garantizada

Póliza de Plazo limitado y renovable con condiciones
Póliza de plazo limitado simple

MONEDA PERIODO DE

PAGO
CONDICIONES
UF Anual Fija
COMISIÓN CORREDOR
Peso
Otra

Mensual
Otro

Ajustable Según Contrato

PERIODO DE CARENCIA
ART.CG ART.CP
Póliza con carencia para prestaciones específicas
ART.10
REGLAS SOBRE PREEXISTENCIAS
ART.CG ART.CP
Póliza sin exclusión de enfermedades preexistentes

Póliza con exclusión específica de enfermedades preexistentes
Póliza con exclusión general de enfermedades preexistentes

CONDICIONES ESPECIALES DE ASEGURABILIDAD ART.CG ART.CP

Si

X

X

ART. 7
X
X

X

X

X

ART. 2

POL320250008

SEGURO BUPA CUIDADO TOTAL 70
No
EXCLUSIONES ART.CG ART.CP

Si
No

SISTEMA DE NOTIFICACIÓN

El asegurado ha autorizado a la compañía para efectuar las notificaciones asociadas a esta póliza por el siguiente medio:
e-mail al correo electrónico

Carta a la siguiente dirección

Otro

La presente carátula es un resumen de la información más relevante de la póliza y los conceptos fundamentales se encuentran definidos al
reverso.

Para una comprensión integral, se debe consultar las condiciones generales y particulares de la póliza. En cada punto se señala el artículo
del condicionado general donde puede revisarse el detalle respectivo.

Nota 1: El asegurado tiene la obligación de entregar la información que la compañía requiera acerca de su estado de riesgo, en los casos
y en forma que determina la normativa vigente. La infracción a esta obligación puede acarrear la terminación del contrato o que no sea
pagado el siniestro.

DEFINICIONES

CÓDIGO CMF DE LA PÓLIZA: Es el Código con que la póliza fue depositada en la comisión para el Mercado Financiero, conocido
también como "código Pol". Si la póliza incluye más de uno, se incluye sólo el de la cobertura principal.

TIPO DE RIESGO ASEGURADO: Según el tipo de riesgo, las pólizas pueden ser de los siguientes tipos:

Es de cobertura general de gastos médicos cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuado por el asegurado, sin que estén
limitados a ciertas enfermedades específicas, o enfermedades calificadas como catastróficas o a cubrir el saldo no cubierto por otros
seguros de salud, públicos o privados.

Es de cobertura de gastos médicos para enfermedades específicas, cuando cubre los gastos médicos efectuados por el asegurado
respecto de ciertas enfermedades o patologías que se especifican en la póliza.

Es de cobertura complementaria de gastos médicos, cuando cubre todo o parte de los gastos médicos, efectuados por el asegurado, en
aquella parte que no son cubiertos por el sistema de salud privado o público al que está afiliado.

Es de cobertura catastrófica, cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuados por el asegurado, limitados a enfermedades
identificadas genérica o específicamente y siempre que el costo de atención supere un cierto monto mínimo que se especifica , esto es, un
deducible o franquicia, según sea el caso, señalado en la póliza.

RENOVACIÓN: Se refiere a si la póliza se extingue al vencimiento de su plazo o si se puede renovar.

Es de plazo indefinido sin condiciones, cuando la cobertura no está sujeta a plazo ni a ningún requisito diferente de los cumplidos a la
fecha de suscripción, salvo el pago de la prima, en las condiciones de cobertura señaladas en la póliza.

Es de plazo indefinido condicionada cuando la cobertura no está sujeta a plazo determinado sino al cumplimiento de alguna de las
condiciones objetivas definidas en la póliza, tales como siniestralidad máxima en ciertos períodos de tiempo, límites de edad u otras
semejantes.

Es de plazo indefinido(condicionada o no) con término anticipado y renovación no garantizada cuando la vigencia no está sujeta a un plazo
determinado, pero en que cualquiera de las partes le puede poner término conforme a las estipulaciones del contrato.

Es de plazo limitado y renovable con condiciones, cuando su vigencia está sujeta a un plazo determinado, pero que se entiende renovada
en caso de cumplirse con ciertas condiciones que se determinan objetivamente. Se entiende incluidas aquellas pólizas en que la
renovación está condicionada a la aceptación por parte del asegurado de cambios en las primas, o en las coberturas, siempre que estos
cambios se encuentren dentro de marcos objetivos que ese establezca en la póliza original.

No están incluidas aquellas en que una de las partes le puede poner término en cualquier momento sin expresión de causa.

Es plazo limitado simple cuando su vigencia está sujeta a un plazo determinado, sin cláusula de renovación y que no puede ser terminada
antes de ese plazo sino por las causas señaladas en la propia póliza, entre las que no podrá estar la sola voluntad de una de las partes.

SISTEMA DE NOTIFICACION: Sistema de comunicación que el cliente autoriza para que la compañía le efectué todas las notificaciones
requeridas conforme a la póliza o que la compañía requiera realizar. Es responsabilidad del cliente actualizar los datos cuando existe un
cambio en ellos.

X
ART. 6
X
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 70

Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A considerando los antecedentes entregados por el
Contratante, emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las
Condiciones Generales se consideran parte integrante del presente contrato.

Artículo N° 1: Asegurado Titular

Nombre :

Dirección :

Rut :

Mail :

Artículo N° 2: Asegurador

Empresa : Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A.
Dirección : La Concepción 206, piso 6, Providencia, Santiago.
Rut : 76.282.191-5

Teléfono : +56 23913310

Artículo N° 3: Intermediario

Corredor :

RUT :

Comisión Corredor :

Artículo N° 4: Asegurados

Podrán incorporarse al presente seguro, en calidad de asegurados, las personas naturales
que se encuentren afiliadas a ISAPRE o FONASA en cualquiera de los tramos B, C o D, que
cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares y
que hayan sido aceptados por la Compañía.

Pueden ser asegurados de este seguro:

A.
Asegurado Titular
El Asegurado Titular será el Contratante de la Póliza a menos que se indique lo
contrario en estas Condiciones Particulares.

B.
Asegurados dependientes del Contratante
a.
Cónyuge/ Conviviente Civil
b.
Hijo(a)/ Hijo(a) del Cónyuge o Conviviente
c.
Padre
d.
Madre
e.
Suegro(a)
f.
Abuelo(a)
g.
Tío(a)
h.
Hermano(a)
i.
Primo(a)
j.
Sobrino(a)
k.
Nieto(a)
l.
Amigo(a)
Cuando en estas Condiciones Particulares se utilice el término "Asegurado", sin indicar si se
trata del Asegurado Titular o de los Asegurados Dependientes, se deberá entender que dicho
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 70

término abarca y comprende tanto al Asegurado Titular como a los demás Asegurados
Dependientes.

Artículo N° 5: Pago y Reembolso

El Asegurador reembolsará al Contratante o pagará directamente al prestador o a quien
acredite haberse hecho cargo de todos o una parte de los gastos médicos razonables y
acostumbrados y efectivamente incurridos por el Asegurado, una vez otorgada y pagada la
cobertura de ISAPRE o del tramo B, C o D de FONASA al que debe encontrarse afiliado el
asegurado durante toda la vigencia de este seguro.

Los porcentajes, límites y topes del reembolso que efectuará la Compañía dependerán de la
Red en que se encuentre incorporado el prestador ante el cual el Asegurado incurrió en los
gastos médicos cubiertos por la póliza, susceptibles de ser rembolsados.

Artículo N° 6: Cobertura

En virtud de la presente póliza, el Asegurador cubrirá los gastos médicos efectivos que
demanden las prestaciones que más adelante se detallan hasta los límites de capital,
condiciones, plazos y alcance territorial, siempre que el siniestro se iniciare durante la vigencia
de la presente cobertura y hubiere transcurrido el período de carencia en caso de
corresponder.

Los reembolsos o los pagos directos de los gastos médicos señalados anteriormente se
efectuarán de acuerdo a las coberturas y/o prestaciones contratadas, limitaciones de
cobertura, porcentajes establecidos como de reembolso o pago directo, porcentaje de
bonificación mínima del sistema previsional de salud, montos Asegurados, deducibles y tope
de números de prestaciones médicas, según lo contratado y todos los cuales se dejan
expresamente indicados en estas Condiciones Particulares.

El Asegurador reembolsará o pagará los gastos que excedan del deducible cuyo monto,
período y forma de acumulación se señalan en estas Condiciones Particulares.

La determinación del monto a reembolsar o pagar, siempre se calculará según el porcentaje
de bonificación mínima exigido como cobertura del sistema previsional de salud del
Asegurado (BMI) que se presenta en la tabla a continuación.

BONIFICACIÓN MÍNIMA DEL SISTEMA PREVISIONAL DE SALUD DEL ASEGURADO
(BMI)

SISTEMA PREVISIONAL
DE SALUD
BMI
ISAPRE
50%
FONASA
25%
En este caso, el monto de gastos efectivamente incurridos se determina como el menor monto
entre, el valor de la prestación menos el porcentaje de bonificación mínimo exigido para el
sistema de salud previsional y el valor reclamado. En caso de no existir bonificación del
sistema previsional de salud, no se otorgará la cobertura amparada en esta póliza, con la
siguiente excepción para afiliados FONASA: para prestaciones Hospitalarias y Consulta de
Urgencia no convenidas con FONASA y que sean realizadas en la Clínica Bupa Santiago y
Clínica Bupa Reñaca el seguro cubrirá un 30% sobre el monto total de la prestación de salud.
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 70

Los gastos médicos susceptibles de ser reembolsables o pagados directamente al prestador
en virtud de esta póliza son los que se detallan a continuación:

CUADRO DE COBERTURAS

COBERTURAS AMBULATORIOS
% BONIFICACIÓN TOPE EVENTO TOPE ANUAL
Consulta Médica o Especialidad
(incluyendo consultas de urgencia)

70%

UF 1 por consulta

Sin Tope

Nutricionista (con prescripción

médica)
UF 1 por consulta
Exámenes de Laboratorio

Sin Tope

Exámenes de Imagenología y/o
Scanner, RX, Ecografía

Procedimientos Diagnóstico y

Terapéuticos

Exámenes Preventivos: Mamografías,
Antígeno Prostático, PAP

Cirugía Ambulatoria

Kinesiología

(con prescripción médica)

UF 0,5 por consulta
UF 7
Fonoaudiología

(con prescripción médica)

UF 0,5 por consulta

Consultas Médicas no cubiertas por
Sistema Previsional
Sin Tope UF 2
COBERTURAS HOSPITALARIOS
% BONIFICACIÓN TOPE EVENTO TOPE ANUAL
Día Cama

70%

UF 4 diarios

Sin Tope

Día Cama UTI, UCI e Incubadora
UF 6 diarios
Honorarios Médico Quirúrgicos

Sin Tope

Derecho a Pabellón

Insumos y Materiales Clínicos

Medicamentos Hospitalario y Drogas
Antineoplásicas

Exámenes de Laboratorio y

Radiológicos

Procedimientos Diagnóstico y
Terapéuticos

COBERTURAS DE MATERNIDAD
% BONIFICACIÓN TOPE EVENTO TOPE ANUAL
Parto Normal

70%

UF 20,0

Sin Tope

Cesárea
UF 30,0
Aborto no Voluntario
UF 10,0
Complicaciones del Embarazo
UF 20,0
COBERTURAS DE PSIQUIATRÍA Y
PSICOLOGÍA
% BONIFICACIÓN TOPE EVENTO TOPE ANUAL
Psicología (con prescripción médica),
Psiquiatría,

Psicopedagogía Ambulatorio

70%
UF 0,8 por
prestación
UF 6
OTRAS COBERTURAS
% BONIFICACIÓN TOPE EVENTO TOPE ANUAL
Prótesis y Órtesis*

General: UF 20

Auditivas: UF 10

(se incluyen dentro del
tope general de Prótesis y
Órtesis)

Prótesis de Alta Complejidad
Cardíacas
UF 40
Injertos Hematopoyéticos
UF 20
Óptica (Cristales, Marcos y Lentes de
Contacto)
UF 3
Cirugía Ocular Laser
UF 10
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 70

Cirugía Bariátrica

70%
Sin Tope
UF 10

Cirugía Rinolaringológica
UF 10
Disforia de Género
UF 15
Materiales de vendas, yeso, plástico
o similares
UF 5
Trasplante, Gastos Donante Vivo
UF 30
Trasplante, Gastos Donante Post
Mortem
UF 20
Traslado Ambulancia Terrestre (máx.

50 Km)

Sin Tope
Cobertura Internacional por
Accidente

Coberturas GES/CAEC
100%
* Se excluye la cobertura de prótesis dental, maxilofacial y se incluyen las plantillas ortopédicas.

Cobertura ONE BUPA

1 Videoconsultas Medicina General: Prestadores Bupa: IntegraMédica y Clínicas Bupa. Beneficio opera vía
reembolso luego de la cobertura de Isapre o Fonasa

Condiciones Especiales de Cobertura

A.
COBERTURA HOSPITALARIA
1.
CIRUGÍA BARIÁTRICA: Si el Índice de Masa Corporal (IMC) es mayor o igual a 40, la Aseguradora
reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos, provenientes de una hospitalización, en que
incurra un Asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de
vigencia de la póliza.

2.
CIRUGÍA MAXILOFACIAL: En el caso de Cirugía Maxilofacial No Accidental, esta prestación estará
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 70

cubierta después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la

póliza.

3.
CIRUGÍA RINOLARINGOLOGICA: La Aseguradora reembolsará o pagará los gastos efectivamente
incurridos por el Asegurado, provenientes de una Cirugía Rinolaringológica, después de haber cumplido
el período de carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la póliza.

4.
DISFORIA DE GÉNERO: La Aseguradora reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos
después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la póliza, entre
los que se incluyen la atención psicológica, el proceso de preparación con terapia hormonal de

sustitución, la valoración preoperatoria, la cirugía de reasignación de sexo y las cirugías estéticas
feminizantes o masculinizantes posteriores según sea el caso. Para obtener cobertura el asegurado
deberá cumplir con cada uno de los siguientes requisitos:

a)
Contar con la indicación médica,
b)
que el proceso de Cirugía de Reasignación de Sexo (CRS) se inicie siendo ya asegurado de la
Compañía de Seguros, por tanto, en ningún caso será objeto de cobertura servicio alguno relacionado
con Cirugía de Reasignación de Sexo (CRS) que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de alta
del Asegurado en la Póliza o bien que se hayan realizado sin contar con la autorización previa y por
escrito de la Compañía de Seguros,

c)
aportar todos los informes médicos que sean requeridos por la Compañía de Seguros para que ésta
pueda desarrollar correctamente su actividad como aseguradora,

d)
someterse a seguimiento continuado por un equipo multidisciplinario durante al menos una anualidad
previa al inicio del proceso de Cirugía de Reasignación de Sexo (CRS).

5.
CIRUGÍA DE REDUCCIÓN MAMARIA: La Aseguradora reembolsará o pagará los gastos efectivamente
incurridos en una reducción mamaria, después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde
el inicio de vigencia de la póliza, correspondiente a los gastos de la Cirugía de Reducción Mamaria,
siempre y cuando el monto de la reducción sea igual o superior a 350 gramos por cada mama.

B.
COBERTURA DE MATERNIDAD:
La Aseguradora reembolsará o pagará en complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional o de
bienestar, u otros seguros o convenios, los gastos incurridos por el Asegurado, provenientes de una
hospitalización, a consecuencia del embarazo y parto, siempre que la fecha de la concepción sea posterior a la
fecha de inicio de vigencia de la asegurada en la póliza. La fecha probable de inicio del embarazo será aquella
que se determine en base al informe del examen de imagenología obstétrico practicado a la asegurada. En caso
de no existir exámenes diagnósticos, para acceder a la cobertura se considerará una carencia de 9 meses
contados desde el inicio de vigencia de la asegurada.

Los gastos médicos incurridos por el recién nacido desde el nacimiento y hasta el quinto día de vida se
considerarán dentro del tope del Beneficio de Maternidad de la madre. Los gastos médicos incurridos por el recién
nacido después del quinto día del nacimiento, y que no correspondan a una complicación del parto, es decir que
estén originados en enfermedades congénitas, u otras no atribuibles o inherentes al parto, nacimiento y sus
complicaciones, se reembolsarán o pagarán por el Beneficio de Hospitalización, sólo si se ha contratado el
Beneficio de Maternidad y siempre y cuando el parto haya sido cubierto por este contrato y el recién nacido
hubiera sido incorporado al seguro.

C.
COBERTURA AMBULATORIA:
1.
NUTRICIONISTA: En el caso de consultas de Nutricionista, se requiere la orden de derivación del médico
tratante.

2.
CONSULTAS MÉDICAS: En el caso de las consultas médicas sin bonificación del sistema previsional, se
considerará el BMI establecido en el artículo 6 de las presentes condiciones particulares para otorgar la
cobertura del plan, en caso de ser Isapre constituye requisito para su reembolso presentar la boleta con
timbre No bonificable.

D.
COBERTURA SALUD MENTAL:
Las prestaciones cubiertas serán los gastos ambulatorios por consultas de Psiquiatría y/o Psicología. Para los
efectos de las prestaciones de Psicología, constituye requisito para su reembolso la orden de derivación del
médico tratante.

E.
COBERTURAS ESPECIALES:
1.
Cirugía Ocular Laser: Para los casos de Miopía, Hipermetropía y Astigmatismo, se considerará para dar
esta cobertura, que se trate de pérdidas de visión con un mínimo de cinco (5) dioptrías en cada ojo. No
se encuentran cubiertos bajo este beneficio las cirugías que sean necesarias para corregir presbicia.

2.
Prótesis y Órtesis: Se excluye la cobertura de prótesis maxilofacial y se incluyen las plantillas ortopédicas.
3.
Servicio de Ambulancia Terrestre: es el servicio de traslado vía terrestre en una ambulancia para
conducir al Asegurado desde y hacia un hospital local, dentro de un radio máximo de 50 Kms. La
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 70

compañía solo rembolsará el monto correspondiente al traslado vía terrestre por la distancia máxima

indicada.

4.
Kinesiología y Fonoaudiología: Para los efectos de estas prestaciones, constituye requisito para su
reembolso la orden de derivación del médico tratante.

F.
COBERTURA TRASPLANTE, GASTO DONANTE VIVO Y DONANTE POST MORTEM
Aplicará siempre que el receptor sea asegurado de esta póliza.

G.
COBERTURA GES-CAEC Se cubren las prestaciones ambulatorias y hospitalarias acogidas a GES/CAEC.
Considera cobertura del 100% del copago del deducible (máximo UF126), siempre y cuando estas se realicen
en la Red de Prestadores que corresponda a su plan de Sistema Previsional de Salud.

H.
Cobertura Internacional por Accidente
Aplicará para accidentes reembolsados por el sistema previsional de salud del asegurado y es válida solo
cuando la permanencia en el extranjero no sea mayor a 30 días.

Artículo N° 7: Requisitos de Asegurabilidad

Al inicio de vigencia y durante toda la duración del seguro, el Asegurado deberá cumplir con
todos los requisitos que se indican a continuación, lo cual es sin perjuicio de la facultad de la
Compañía de aceptar o rechazar la solicitud de incorporación en base a la información
entregada por el asegurable:

a)
Haber completado la Declaración Personal Salud que al efecto le proporcionará la
compañía, y haber sido aceptado por ésta.

b)
Encontrarse y permanecer afiliado a ISAPRE o FONASA en cualquiera de los tramos
B, C o D.

c)
Cumplir con los siguientes requisitos de edad:
Seguro
Relación Edad
Mínima de
Ingreso 1

Edad Máxima
de Ingreso
Hasta

Edad Máxima de
Permanencia

Bupa
Cuidado
Total

Asegurado
Contratante

18 años

75 años y 364
días

Sin límites de
edad
Asegurados
Dependientes

Desde

14 días2

los

1 Las edades de ingreso se calculan en base a la edad de los asegurados al momento
del inicio de la vigencia de este seguro.

2 Los Asegurados dependientes podrán ingresar desde los 14 días con la declaración
personal de salud aceptada por la compañía. En caso que el embarazo tenga cobertura
dentro de la póliza el recién nacido podrá estar cubierto desde el nacimiento y sin
declaración personal de salud (DPS).

Reglas para incorporación de cargas durante la vigencia de la presente póliza según el
Anexo n°5 adjunto en la parte final de este contrato.

Los asegurados dependientes que estando cubiertos bajo una póliza Bupa Cuidado Total y
que sean elegibles para obtener cobertura bajo su propia póliza, podrán solicitar la
contratación de una nueva póliza para ellos, donde pasen a ser asegurados titulares en el
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 70

mismo producto sin la necesidad de una nueva evaluación de riesgo. La nueva póliza se
emitirá bajo las mismas condiciones y restricciones existentes en la póliza anterior bajo la cual
tuvieron cobertura, sirviendo como base para esta nueva póliza las declaraciones realizadas
en la solicitud que dio origen a la primera póliza. Para lo anterior, será necesario que el nuevo
asegurado titular este vigente en la póliza original al momento de la solicitud de cambio y que
ratifique las declaraciones realizadas en la póliza bajo la cual tuvo cobertura como asegurado
dependiente. Esta solicitud puede ser realizada en cualquier momento durante la vigencia y
bajo la condición de que la póliza original se encuentre al día en sus pagos.

Artículo N° 8: Establecimiento de Salud

El asegurado podrá elegir libremente el prestador de salud en donde desea recibir la
atención requerida según las condiciones de la póliza.

Artículo N° 9: Deducible

Corresponde a aquella parte de los gastos médicos definidos en esta póliza que son de
cargo del asegurado, y cuyos montos y vigencia es anual.

El deducible de esta póliza será de UF 1 anual por asegurado con un máximo de UF 3
anuales por grupo familiar asegurado en la póliza.

No se considerará deducible, cuando el asegurado realice sus atenciones en la red de
prestadores preferentes de la compañía, el listado de los prestadores señalados se
encuentra disponible en la página
https://www.segurosbupa.cl/seguros/red-prestadores
Artículo N° 10: Exclusiones

La presente póliza no cubre ninguno de los beneficios estipulados en ella, cuando el reembolso o
el pago directo se origine por, o consecuencia de, o complicaciones de:

a. La hospitalización para fines de reposo, de rehabilitación, como asimismo la hospitalización,
exámenes y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas, psicológicas y/o psicopedagógicas.

b. Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.

c. Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugía y/o tratamiento dental en
general.

d. Cirugía y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, ortopédicos y otros tratamientos que
sean para fines de embellecimiento o tengan como finalidad para corregir malformaciones
producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial del Asegurado
en la póliza.

e. Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfermedad o
tratamiento causado por ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias
de efectos análogos o similares, o hechos deliberados que cometa el Asegurado, tales como los
intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados.

f. No se consideran para efecto de este seguro como enfermedad la cirugía y/o tratamientos a
causa de:

1. Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento,
así como también antagonistas LH y RH.

2. Esterilización quirúrgica femenina y masculina independiente de la causa por la cual se
indique.

3. Estudios de diagnóstico y tratamientos y procedimiento que tengan relación con problemas
de esterilidad, impotencia masculina o femenina, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones y
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 70

consecuencias.

4. Tratamientos para adelgazar.

5. Rinoplastía.

g. Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aun cuando éstos sean con fines
terapéuticos, ellos son:

1. Insumos y medicamentos ambulatorios.

2. Cualquier tipo de alimento o sustitutos alimenticios, aunque sean con fines terapéuticos.

3. Homeopatías y/o Recetario Magistral.

4. Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares, medias antiembólicas o para el
tratamiento de várices.

5. Inmunoterapias.

h. Lesión o enfermedad causada por:

1. Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u
hostilidades de enemigos extranjeros.

2. Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar,
terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.

3. Participación del Asegurado en actos calificados como delitos por la ley.

4. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del Asegurado.

5. Encontrarse el Asegurado bajo los efectos de drogas o alucinógenos o en estado de
ebriedad, de acuerdo con la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del hecho
constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.

6. Accidentes provocados por conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad, de
acuerdo con la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del accidente,
constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.

7. Fusión y fisión o cualquier accidente nuclear.

i. Suministro de aparatos o equipos médicos, así como también la adquisición o arriendo de
equipos, tales como: sillas de ruedas, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc.

j. Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo
efecto preventivo, no inherentes o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción
de los gastos por control de niño sano y control ginecológico que serán reembolsados de acuerdo
con la cobertura contratada de la póliza.

k. Hospitalización domiciliaria y la atención particular de enfermería fuera o dentro del recinto
hospitalario.

l. Gastos por acompañantes, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo
alojamiento, comidas y similares

m. Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del Asegurado, cubierta por la legislación de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

n. Epidemias o pandemias oficialmente declaradas por la autoridad competente o por el organismo
de salud mundial competente, respectivamente.

o. Enfermedades y/o embarazos preexistentes. Para los efectos de la aplicación de esta
exclusión, al momento de la contratación la Aseguradora deberá consultar al asegurable acerca
de todas aquellas lesiones, dolencias o enfermedades preexistentes que pueden importar una
limitación o exclusión de cobertura. En las Condiciones Particulares se establecerán las
restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el
asegurable. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, aquellas patologías oncológicas
respecto de las cuales hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical
sin recaída posterior, no se considerarán preexistentes.

p. Malformaciones y/o incapacidades congénitas, excepto a los Asegurados nacidos dentro de la
vigencia de la póliza.

q. Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados habitualmente como método
anticonceptivo, aun cuando su prescripción se indique como necesaria para el tratamiento de otra
enfermedad distinta al de la anticoncepción. En estos se incluirán anticonceptivos tradicionales o
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 70

de emergencia, anovulatorios, DIU, métodos de barrera, y otros de similares o distintos principios.

r. Iridología, reflexología, medicina alternativa, tratamientos médicos no tradicionales o
experimentales y empíricos, que formen parte de un ensayo clínico registrado o cubierto por
un patrocinador, o tratamientos médicos que, estando registrados en el Instituto de Salud
Pública (ISP) para el tratamiento de una patología o afección determinada, se utilicen como
tratamiento de una patología o afección distinta a la registrada.

s. Realización o participación habitual o no habitual en una actividad o deporte riesgoso,
considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una agravación del riesgo
o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo, y sin
que la enumeración sea taxativa o restrictiva, sino que meramente enunciativa, se considera
actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, la minería subterránea, los trabajos en
altura o líneas de alta tensión, la inmersión submarina, el pilotaje civil, el paracaidismo, el
montañismo, las alas delta, el bungee, el parapente, las carreras de autos y motos, entre
otros.

t. Criopreservación, así como la compra de células madre, sangre, hemoderivados y
cualquier otro tejido u órgano.

u. Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las
Condiciones Particulares de la Póliza, como, asimismo, gastos de exámenes y
procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el sistema previsional de
salud.

v. Ambulancia aérea.

w. Este seguro no otorga cobertura en aquellos casos en que el Asegurado tenga alguna
relación o se encuentre incluido en actividades relacionadas directa o indirectamente con
actividades terroristas, lavado de activos o de similar naturaleza, incluyendo, pero sin estar
limitadas, a las listas o sanciones dispuestas por la oficina de control de activos extranjeros
(OFAC, según sus siglas en inglés) del departamento del tesoro de los EEUU. Se excluyen
de cobertura, expresamente, aquellos siniestros y toda y cualquier pérdida relacionada directa
o indirectamente con operaciones, negocios, contratos o vínculos de cualquier naturaleza con
países o personas incluidas en dichas listas, o cuyo pago deba ser efectuado a personas o
países designados (specially designated nationals list, sdn). En definitiva, este seguro no se
aplica en la medida en que las sanciones económicas o comerciales u otras leyes o
regulaciones prohíban a la compañía de seguros proporcionar el seguro, incluido, entre otros,
el pago de reclamaciones.

Artículo N° 11: Denuncia de Siniestros

Constituye requisito para cualquier reembolso de los gastos médicos razonables,
acostumbrados y efectivamente incurridos por el Asegurado por parte de la Compañía de
Seguros:

a)
La entrega oportuna por el Asegurado a la Compañía de Seguros del formulario de
solicitud de reembolso proporcionado por la aseguradora, con la información que en él
se indique, dentro de un plazo máximo de 60 (sesenta) días corridos contados desde
la generación de la factura, y sin perjuicio de la información adicional que pueda
solicitar la compañía;

b)
que la prestación correspondiente se encuentre cubierta por la presente póliza;
c)
que no se hubiese consumido el tope máximo de cobertura estipulado en el cuadro
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 70

de cobertura de este Condicionado Particular;

d)
que el Asegurado haya pagado el respectivo deducible;
e)
que FONASA o la ISAPRE haya pagado y agotado en su totalidad los beneficios
respecto de la solicitud de reembolso o de liquidación de siniestro en aquellos casos
que corresponda;

f)
encontrarse afiliado el Asegurado a una ISAPRE o a cualquiera de los tramos B, C o D
de FONASA al momento del siniestro;

Nota: Se incluye el anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros.
Artículo N° 12: Primas Mensuales

La prima mensual será calculada en UF de acuerdo con la edad de los asegurados.

Cobertura Base de
Salud

Prima neta
Mensual

Prima
bruta
Mensual

Descuento
Promocional¹

Duración
Descuento
Promocional²

Titular + Asegurados
o Grupo Familiar

Valor UF
Valor UF NO APLICA NO APLICA
¹El descuento promocional se aplica exclusivamente a la prima bruta mensual. Una vez
finalizado el período de duración del descuento promocional², se procederá a cobrar
mensualmente el valor de la prima bruta mensual que se encuentra detallado en la tabla de
primas.

El valor de la prima es mensual y neta de IVA, La prima será actualizada en la renovación
según artículo N° 15. En el caso de que la duración del descuento promocional exceda los
12 meses, se garantiza que el descuento será aplicado a la nueva prima bruta mensual
actualizada en el momento de la renovación del seguro.

Artículo N° 13: Forma de Pago

El pago de la prima se efectuará únicamente mediante la modalidad de mandato para pagos
recurrentes con cargo a tarjeta de crédito o débito.

Artículo N° 14: Resumen de las Condiciones del Seguro

IMPORTANTE

Al contratar o incorporarse a este seguro de salud, usted debe tener presente lo
siguiente:

En cumplimiento con lo dispuesto en la Circular N° 1935 del 5 de agosto de 2009, instruida
por la Comisión para el Mercado Financiero, en el siguiente párrafo se resumen algunos
antecedentes importantes que usted debe considerar, al momento de contratar este seguro:

1.
Este es un seguro voluntario, que reembolsa solo los gastos médicos cubiertos por esta
póliza y de cargo del asegurado.

2.
Este seguro, no sustituye la cobertura que otorga la ISAPRE o FONASA y no
necesariamente cubre las mismas prestaciones.

3.
Antes de contratar este seguro es importante que usted se informe y tenga claridad
sobre los siguientes aspectos:
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 70

•
Duración de este seguro.
•
Cómo y bajo qué condiciones se renueva este seguro.
•
De qué manera se va a reajustar el costo de este seguro, en caso de renovación.
•
En qué casos NO SE PAGARÁ ESTE SEGURO .
•
Los requisitos para cobrar el seguro.
4.
En el siguiente cuadro se resumen algunos antecedentes importantes que usted debe
considerar, al momento de contratar este seguro:

Este Seguro:

NO Contempla renovación garantizada.

SI Podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza.

SI Considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima, en caso de renovación.

NO Cubre preexistencias.

5.
Las Condiciones Generales de este seguro se encuentran depositadas con el código
POL320250008 en la Comisión para el Mercado Financiero. Usted puede revisar este
texto en
www.cmfchile.cl .
Articulo N° 15: Vigencia y Renovación

La presente póliza tendrá una vigencia de un (1) año. Al término de cada período de vigencia, la
póliza se renovará automáticamente, sin que se garantice su renovación, por períodos iguales y
sucesivos de un (1) año cada uno, salvo que el Asegurador o el Asegurado comuniquen su decisión
de no renovar la póliza con una anticipación de a lo menos 30 días corridos a la fecha de
vencimiento de la póliza.

En cada renovación de la póliza, habrá ajuste de la prima cuando la ratio de siniestralidad del
portfolio completo asociado al producto supere el 50%. En este caso, la prima se ajustará conforme
al porcentaje de ajuste que corresponda, el cual se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Para estos efectos, el Ratio de Siniestralidad se calculará como:

A su vez, para efectos de determinar los “Siniestros”, se aplicará la fórmula que corresponda según
si la “inflación médica”, de acuerdo con la variación de costos de la Modalidad Libre Elección (MLE)
de Fonasa, sea mayor o menor que el IPC anual. Entonces:

1.
Si la inflación médica es mayor que el IPC anual:
2.
Si la inflación médica es menor que el IPC anual:
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