CERTIFICADO DE COBERTURASEGUROCOLECTIVODEVIDA GUARDIA PÓLIZANº <XX> MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA DE CHILE S.Aextiende la presente pólizaVida Guardia, considerando las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares descritas acontinuación, todo lo cual se considera parte integrante de esta Póliza y aceptada por ambas partes. ARTÍCULO N°1: IDENTIFICACIÓN DEL ASEGURADO Y LA PÓLIZA Producto:VIDA GUARDIA N° Póliza: Propuesta del Seguro: < xxxxxxxxxx> Fecha de Solicitud del Seguro: <XX/XX/XXX> Fecha de Inicio Vigencia:< XX/XX/XXXX> Vigencia del seguro:Anual Renovable Datos del Contratante Rut: <xxx>Fecha de Nacimiento:: <xxx> Nombre<xxx>Sexo:<xxx> DomicilioParticular<: <xxx>Teléfono Móvil:: <xxx> Comuna: <xxx>Región:<xx> Correo Electrónico: <xxx> Identificación del Asegurado Rut: <xxx> Nombre:<xxx> Fecha de nacimiento: <xxx>Sexo: <xxx> Domicilio Particular: <xxx> Comuna: <xxx>Región:<xxx> Teléfono: <xxx>Correo Electrónico: <xxx> Identificación del Asegurador: Compañía de Seguros:MAPFRE COMPAÑÍA DESEGUROS DE VIDA DE CHILE S.A Rut:96.933.030-K Dirección:ISIDORA GOYENECHEA 3520, PISO 19, LAS CONDES. Identificación del Intermediario: Intermediario: Rut: Dirección: Comisión Intermediación: 22%+ IVA sobre la prima neta recaudada ARTÍCULO N°2: IDENTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA, CAPITALASEGURADO, PRIMAY BENEFICIARIOS COBERTURASPLAN 1CAPITAL UFPRIMABRUTAANUALPRIMABRUTAMENSUAL FALLECIMIENTOUF 135 UF 0,61UF 0,051 MUERTE ACCIDENTALUF 135 INCAPACIDAD TP. 2/3UF 135 INVALIDEZ ACCIDENTALUF 135
COBERTURASPLAN 2CAPITAL UFPRIMA BRUTA ANUALPRIMA BRUTA MENSUAL FALLECIMIENTOUF 150 UF 0,68UF 0,056 MUERTE ACCIDENTALUF 150 INCAPACIDAD TP. 2/3UF 150 INVALIDEZ ACCIDENTALUF 150 COBERTURASPLAN 3CAPITAL UFPRIMA BRUTA ANUALPRIMA BRUTA MENSUAL FALLECIMIENTOUF 250 UF 1,13UF 0,094 MUERTEACCIDENTALUF 250 INCAPACIDAD TP. 2/3UF 250 INVALIDEZ ACCIDENTALUF 250 Prima (UF) La prima del presente seguro es de carácterúnica, está expresada en UF, será de cargo y costo del contratante y resultará de aplicar la prima bruta indicada al valor de la UF de la fecha de cobranza. Identificación de los Beneficiarios La designación de beneficiarios realizada por el contratante, parael caso defallecimiento y/o muerte accidental del asegurado, es la siguiente: RUTNombreApellido Paterno Apellido MaternoParentesco%Capital(*) (*)la suma del % Capital debe ser igual a 100%. (*) A falta debeneficiarios designados, el monto de la indemnización se pagará a los herederos legales del asegurado. Datos contacto Beneficiarios DomicilioTeléfonoCorreo Electrónico IMPORTANTE: Usted se está incorporando como asegurado a una póliza o contrato de seguros colectivos cuyas condiciones han sido convenidas porQUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SPA,directamente con MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA DE CHILE S.A
ARTÍCULO N° 3: DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA, MATERIA ASEGURADA, Y RIESGOSQUE SE TRANSFIEREN AL ASEGURADOR FALLECIMIENTO. POL220130974 Bajo los términos del presente contrato de seguro, el capital asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza será pagado por la Compañía Aseguradora a los beneficiarios, en la forma, tiempoyperiodicidadestipuladosenlascondicionesparticulares,unavezacreditadoel fallecimiento del asegurado, titular o dependiente, si éste ocurre durante la vigencia del contrato de seguro y por causa no excluida en este contrato de seguro.Si el asegurado sobrevive a la fecha de vencimiento del contrato de seguro, no tendrá derecho a indemnización alguna. MUERTE ACCIDENTAL CAD220131587 La Compañía pagará a los beneficiarios de la póliza, el capital asegurado señalado en lasCondiciones Particulares de esta cláusula adicional si el fallecimiento del asegurado se produce a consecuencia directa e inmediata de un accidente, siempre y cuando esta cláusula adicional se encuentre vigente al momento de ocurrir dicho fallecimiento. Seentenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra como consecuencia directa de las lesiones originadas por un accidente cubierto por esta cláusula adicional, a más tardar dentro de los noventa (90) días siguientes de ocurrido el accidente. La Compañía cubrirá la consecuencia de muerte que pueda resultar de accidentes sobrevenidos al tratar de salvar vidas humanas. CLAUSULA ADICIONAL DE INVALIDEZ ACCIDENTAL CAD220131581 La Compañía pagará al asegurado los porcentajes que se indican en el CAD,sobre el capital asegurado señalado en las Condiciones Particulares de esta cláusula adicional, si a consecuencia directa de un accidente, el asegurado sufre lesiones que le provoquen algunas de formas de invalidez definidas en la cláusula adicional. CLAUSULA ADICIONAL DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE CAD220131583 La Compañía pagará al Asegurado el capital, que por su naturaleza, se indica en las Condiciones Particulares de esta cláusula adicional, en caso de verificarse su Invalidez Permanente Dos Tercios, por causa no excluida, siempre que se cumplan las siguientes condiciones copulativas: (a) Que la cobertura principal esté vigente; (b) Que la Invalidez Permanente Dos Tercios se produzca antes que el Asegurado cumpla los sesenta (60) años de edad, salvoque se estipule otra edad en las Condiciones Particulares de esta cláusula adicional; y, (c) Que la Invalidez Permanente Dos Tercios sea causada por un Accidente ocurrido o una Enfermedad diagnosticada o conocida por el Asegurado durante la vigencia de esta cláusula adicional. Ámbito Territorial de la Cobertura: La póliza cubre el riesgo en ChileContinentaly24 horas del día. ARTÍCULO N° 4: BENEFICIARIOS ___________________________ AURELIO PASTORI RAMOS. MAPFRE Compañía de Segurosde Vidade Chile S.A.
Los beneficiarios serán las personas indicadas por el contratante al momento de la contratación del seguro o en una posterior comunicación dirigida al asegurador, de acuerdo a loestablecido enel artículo N°4 del CondicionadoGeneral. A falta de beneficiariosdesignados, elmonto de la indemnización se pagará alosherederos legales del asegurado. ARTÍCULO N° 5: VIGENCIA DE LA PÓLIZA Este seguro es de aceptación inmediata, inicia su vigencia desde que el asegurado haya aceptado y contratado el seguroytendrá unaduraciónanual,renovableautomáticamentepor periodos iguales y sucesivos de un año cada uno. ARTÍCULO N° 6: TÉRMINO ANTICIPADO El seguro terminará en forma anticipada en los siguientes casos: 1. Por falta de pago de la prima, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 7° de lasCondiciones Generales. 2.CuandoelContratante,hubiereincurridoinexcusablementeenerrores,reticenciaso inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el asegurador para apreciar la extensión de los riesgos, de conformidad a lo establecido enel artículo 5° número 1 y el artículo 6° delasCondiciones Generales. 3. La verificación de un siniestro cubierto porlapóliza. 4. El seguro terminará por llegada del plazo de término de la cobertura establecido enestas condicionesy por las demás causas legales. 5. El seguro terminará anticipadamente cuando el asegurado cumpla la edad máxima de permanenciade acuerdo conestascondiciones. 6.Cuandose incumpla alguna de las condiciones de asegurabilidad. 7. Cuando el asegurado le pongo termino anticipado al contrato de seguros. ARTÍCULO N° 7: INTERÉS ASEGURABLE Es aquel que tiene el asegurado en la no ocurrencia del riesgo. El asegurado debe tenerun interés asegurable, actual o futuro, respecto al bien asegurado. En todo caso, es preciso que tal interés exista al momento de ocurrir el siniestro. Si el interés no llegare a existir, o cesare durante la vigencia del seguro, el contrato terminará a contar de la fecha de inicio de la inexistencia del interés asegurable, cesando así cualquier responsabilidad de la Compañía sobre el asegurado y, asimismo, el asegurado tendrá derecho a la restitución de la parte de la prima no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no cubierto. ARTÍCULO N° 8: EXCLUSIONES Ese contrato de seguro no cubre el riesgo de muerte cuando el fallecimiento del asegurado se produzca aconsecuencia de algunas de las siguientes situaciones: a) Suicidio o muerte producida aconsecuencia de lesiones auto inferidas. No obstante, respecto de lacobertura que otorga este contrato de seguro, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado a losbeneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia desuicidio, siempre que hubiera transcurridodos (2) años completos e ininterrumpidos desde: la fecha de incorporación del asegurado a este contrato deseguro o de haber estado vigente este contrato de seguro producto de sucesivas renovaciones, desde surehabilitación, o desde el aumento del capital asegurado. En este último caso si ya se ha cumplido el plazoantes referido, el plazo volverá a computarse pero sólo respecto del incremento del capital asegurado. b) Pena de muerte. c)Participación del aseguradoen cualquier acto delictivo, en calidad de autor, cómplice o encubridor.
d) Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose la muerte tanto delasegurado a causa de su estado de ebriedad, como a consecuencia de la conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación alcohólica establecida en la legislaciónvigentealafechadefallecimientodelasegurado,constatadomediantela documentación emanada de laautoridad u organismo competente. e) Siniestro causado dolosamente por el beneficiario o quien pudiera reclamar el capital asegurado, respectode dicho beneficiario. f) Guerra; invasión; actos de enemigos extranjeros; hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habidoo no declaración de guerra; guerra civil; insurrección; sublevación; rebelión, sedición; motín; o hechos quelas leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado. g) Participación activa del asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conductacalificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, motivado porcausas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquiergobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma. h) Participación del asegurado en actos temerarios, notoriamente imprudentes o en cualquier maniobra,experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde sepone en grave peligro la vida e integridad física de las personas. i) Realización de una actividad o deporte riesgoso, aun cuando se practique en forma esporádica, que puedainfluir en la apreciación del riesgo, entendiéndose como tal aquellas en que se poneen grave peligro la vidao integridad física de las personas, que no haya sido declarado por el contratante o por el asegurado, almomento de la suscripción de la solicitud de ingreso, o si hubiere sido declarada, que no haya sidodebidamente aprobada porel asegurador en forma expresa. j) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. k) Enfermedades o dolencias Preexistentes, entendiéndose por tales aquellas que corresponden a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quiencontrata a su favor, antes de la contratación del seguro. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradoradeberá consultar al Asegurable acerca de todasaquellas enfermedades o dolencias preexistentes quepueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En el certificado de cobertura se establecerán lasrestricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada porel Asegurable,quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cualformará parte integrante del contrato de seguro. l) Una infección oportunística, o un neoplasma maligno, si al momento de la muerte oenfermedad elAsegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Con tal propósito, se entenderá por: i. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida lo definido para tal efecto por la Organización Mundial de laSalud. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida debe incluir Encefalopatía (demencia) de VIH, (Virus deInmunodeficiencia Humano) y Síndrome de Desgaste por VIH. ii.InfecciónOportunísticaincluye,peronodebelimitarseaNeumoníacausadapor PneumocystisCarinii,Organismo de Enteritis Crónica, Infección Vírica o Infección Microbacteriana Diseminada. iii. Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del Sistema Nervioso Central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida. ARTÍCULO N° 9:MODALIDAD DE PAGO DE LA PRIMA El pago de prima se efectuará mediante la modalidad PAT, Autorización de Descuento en Tarjeta de Crédito, por lo que las condiciones del mandato que autoriza esta modalidad de pago forman parte integrante de las condiciones particulares de la póliza.En caso de quela prima no sea recaudada, la
Compañía podrá reintentar el cobro durante el mes en curso. Si en un periodo no es recaudada la prima, ésta podrá ser cobrada nuevamente junto a la prima del próximo periodo. La valorización en pesos de la prima desegurose efectuará considerando el valorde la Unidad de Fomento a la fecha de cobro. ARTÍCULO N° 10: PERÍODO DE GRACIA El plazo de gracia otorgado para el pago de la prima será de 60 días. Durante dicho plazo, la póliza permanecerá vigente. SielAsegurado fallece durante el plazo de gracia,se deducirá del capital a pagar la prima vencida y no pagada correspondiente a la persona fallecida. Si al vencimiento del plazo de gracia no ha sido pagada la prima, se producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el Asegurador alContratante ydará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. ARTÍCULONº 11: CARENCIA Y DEDUCIBLE LascoberturasdeFallecimiento, MuerteAccidental, ITP2/3, Invalidez accidentalnocontempla deducibles, niperiodo decarencia. ARTÍCULO N° 12:CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD Este producto contempla las siguientes condiciones de asegurabilidad: ● El asegurable deberá ser residente en Chile al momento de la contratación del seguro. Edades Límites: CoberturasEdad Máxima de IngresoEdad Máxima de Permanencia FALLECIMIENTO69años y364días80años y 364 días MUERTE ACCIDENTAL64 años y 364 días69 años y 364 días ITP 2/364 años y 364 días69 años y 364 días INVALIDEZ ACCIDENTAL64 años y 364 días69 años y 364 días Riesgos Especiales:(Ingreso y permanencia) EdadesCoberturaPrima 70 a 75 años con 364 díassolo Fallecimiento,capital UF 135prima UF 1,00 por asegurado 76 a 80 años con 364 díassolo Fallecimiento,capital UF 135prima UF 1,25 por asegurado ARTÍCULO N° 13:SINIESTROS El o los beneficiarios deberán informar y denunciar la ocurrencia de un siniestro aMAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA DECHILE S.Allamando al teléfono600 700 4000,o enviar un mail a Claudia Orellana,email:[email protected]con copiaa[email protected].En caso de requerir enviar documentación esta debe ser derivada a nuestras oficinas ubicadas en: Isidora Goyenechea N° 3520, piso 1oficina de partes,comuna de Las Condes. Atención Siniestros Vida, ClaudiaOrellana,tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento del hecho odentrodel plazo de 180días contadosdesde la fecha de ocurrido el siniestro, en tanto este último plazo sea mayor al primero. Para la denuncia de unsiniestro elbeneficiario o quien corresponda deberá identificarse con su cédula de identidad y firmar el formulario de denuncia acompañando toda la documentación indicada en estas Condiciones Particulares. Losdocumentos quese debenpresentarson los siguientes: -Formulario de denuncia de siniestro
-Certificado de defuncióncon causade fallecimiento -Copia del parte policial. En el evento que la indemnizaciónse paguea los herederos legales, se deberá presentar además los siguientes documentos: -Auto de Posesión Efectiva o Certificado de Posesión Efectiva. -Fotocopia de las cédulas de identidad de los herederos legales Importante: Sin perjuicio de lo anterior, laCompañía, si lo estima necesario, podrá solicitar o requerir otros documentos o antecedentes que le permitan evaluar el siniestro denunciado. En caso de quela Compañía requiera mayores antecedentes para la evaluación del siniestro, estos serán solicitadosde acuerdo a las vías establecidas de comunicación, los cuales tendrán un plazo máximo de presentación de 30 días desde la fecha de emisión de la solicitud de antecedentes por parte de la Compañía. El cumplimiento extemporáneo de estas obligaciones, libera a la Compañía del pago de la indemnización que puede corresponder. Evaluación y Pago de los Siniestros: El período de evaluación y pago de un siniestro no podrá exceder de 10 días hábiles, a contar de la fecha de recepción, en el Departamento de Siniestros de la Compañía, de todos los antecedentes señalados precedentemente. Tratándose de siniestros que no vengan acompañados de toda documentación pertinente o en que se requiera de un mayor análisis, la Compañía Aseguradora se reserva el derecho a pagar en aquellos casos que así corresponda, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que se reciban tales antecedentes o los exigidos en forma excepcional. ARTÍCULO N° 14: UNIDAD MONETARIA Tanto el monto asegurado como las primas serán expresados en Unidades de Fomento (UF)de acuerdo con elequivalente en pesos que tenga dicha unidad a la fecha de pago. ARTÍCULO N° 15: DOMICILIO Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes señalan como domicilio especial la ciudad de Santiago, salvo respecto de las situaciones previstas en el artículo 543 del Código de Comercio. ARTÍCULO N°16:DERECHO DE RETRACTO El asegurado tiene derecho a retractarse del seguro adquirido, sin expresión de causa ni penalización alguna, en el plazo de 35días contados desde que el asegurado firme la respectiva solicitud de incorporación. La retractación deberá comunicarse, al asegurador o corredor de seguros que intermedie el seguro, mediante la firma del formulario respectivo que permita la expresión fehaciente de voluntad. Si la retractación se produce con posterioridad al pago de la prima respectiva, deberá restituirse su importe íntegro al interesado, con independencia del medio de pago respectivo. ARTÍCULO N° 17:CLÁUSULA DE AUTORREGULACIÓN MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA DE CHILE S.Ase encuentra adherida al Código de Autorregulación de las Compañías de Seguros y está sujeta al Compendio de Buenas Prácticas Corporativas, que contiene un conjunto de normas destinadas a promover una adecuada relación de las compañías de seguros con sus clientes. Copia de este Compendio se encuentra en la página webwww.aach.cl.
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