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Seguro De Guardia | Nominado

Seguro de Vida Guardia UF 135

Desde

$23.603/año

CERTIFICADO DE COBERTURA SEGURO COLECTIVO DE VIDA GUARDIA
PÓLIZA Nº <XX>

MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA DE CHILE S.A extiende la presente póliza Vida Guardia,
considerando las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares descritas a continuación,
todo lo cual se considera parte integrante de esta Póliza y aceptada por ambas partes.

ARTÍCULO N°1: IDENTIFICACIÓN DEL ASEGURADO Y LA PÓLIZA

Producto : VIDA GUARDIA

N° Póliza :

Propuesta del Seguro : < xxxxxxxxxx>

Fecha de Solicitud del Seguro : <XX/XX/XXX>

Fecha de Inicio Vigencia :< XX/XX/XXXX>

Vigencia del seguro : Anual Renovable

Datos del Contratante

Rut : <xxx> Fecha de Nacimiento: : <xxx>

Nombre <xxx> Sexo: <xxx>

Domicilio Particular <: <xxx> Teléfono Móvil: : <xxx>

Comuna : <xxx> Región : <xx>

Correo Electrónico : <xxx>

Identificación del Asegurado

Rut : <xxx>

Nombre : <xxx>

Fecha de nacimiento : <xxx> Sexo : <xxx>

Domicilio Particular : <xxx>

Comuna : <xxx> Región : <xxx>

Teléfono : <xxx> Correo Electrónico : <xxx>

Identificación del Asegurador:

Compañía de Seguros : MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA DE CHILE S.A

Rut : 96.933.030-K

Dirección : ISIDORA GOYENECHEA 3520, PISO 19, LAS CONDES.

Identificación del Intermediario:

Intermediario :

Rut :

Dirección :

Comisión Intermediación:

22 % + IVA sobre la prima neta recaudada

ARTÍCULO N°2: IDENTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA, CAPITAL ASEGURADO, PRIMA Y BENEFICIARIOS

COBERTURAS PLAN 1
CAPITAL UF PRIMA BRUTA ANUAL PRIMA BRUTA MENSUAL
FALLECIMIENTO
UF 135
UF 0,61
UF 0,051
MUERTE ACCIDENTAL
UF 135
INCAPACIDAD TP. 2/3
UF 135
INVALIDEZ ACCIDENTAL
UF 135
COBERTURAS PLAN 2 CAPITAL UF PRIMA BRUTA ANUAL PRIMA BRUTA MENSUAL
FALLECIMIENTO
UF 150
UF 0,68
UF 0,056
MUERTE ACCIDENTAL
UF 150
INCAPACIDAD TP. 2/3
UF 150
INVALIDEZ ACCIDENTAL
UF 150
COBERTURAS PLAN 3
CAPITAL UF PRIMA BRUTA ANUAL PRIMA BRUTA MENSUAL
FALLECIMIENTO
UF 250
UF 1,13
UF 0,094
MUERTE ACCIDENTAL
UF 250
INCAPACIDAD TP. 2/3
UF 250
INVALIDEZ ACCIDENTAL
UF 250
Prima (UF)

La prima del presente seguro es de carácter única, está expresada en UF, será de cargo y costo del
contratante y resultará de aplicar la prima bruta indicada al valor de la UF de la fecha de cobranza.

Identificación de los Beneficiarios

La designación de beneficiarios realizada por el contratante, para el caso de fallecimiento y/o
muerte accidental del asegurado, es la siguiente:

RUT
Nombre Apellido
Paterno

Apellido
Materno
Parentesco %Capital (*)
(*) la suma del % Capital debe ser igual a 100%.

(*) A falta de beneficiarios designados, el monto de la indemnización se pagará a los herederos
legales del asegurado.

Datos contacto Beneficiarios

Domicilio
Teléfono Correo Electrónico
IMPORTANTE: Usted se está incorporando como asegurado a una póliza o contrato de seguros colectivos
cuyas condiciones han sido convenidas por QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SPA, directamente con
MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA DE CHILE S.A
ARTÍCULO N° 3: DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA, MATERIA ASEGURADA, Y RIESGOS QUE SE
TRANSFIEREN AL ASEGURADOR

FALLECIMIENTO. POL220130974

Bajo los términos del presente contrato de seguro, el capital asegurado señalado en las Condiciones
Particulares de la póliza será pagado por la Compañía Aseguradora a los beneficiarios, en la forma,
tiempo y periodicidad estipulados en las condiciones particulares, una vez acreditado el
fallecimiento del asegurado, titular o dependiente, si éste ocurre durante la vigencia del contrato
de seguro y por causa no excluida en este contrato de seguro. Si el asegurado sobrevive a la fecha
de vencimiento del contrato de seguro, no tendrá derecho a indemnización alguna.

MUERTE ACCIDENTAL CAD220131587

La Compañía pagará a los beneficiarios de la póliza, el capital asegurado señalado en las Condiciones
Particulares de esta cláusula adicional si el fallecimiento del asegurado se produce a consecuencia
directa e inmediata de un accidente, siempre y cuando esta cláusula adicional se encuentre vigente
al momento de ocurrir dicho fallecimiento. Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que
ocurra como consecuencia directa de las lesiones originadas por un accidente cubierto por esta
cláusula adicional, a más tardar dentro de los noventa (90) días siguientes de ocurrido el accidente.
La Compañía cubrirá la consecuencia de muerte que pueda resultar de accidentes sobrevenidos al
tratar de salvar vidas humanas.

CLAUSULA ADICIONAL DE INVALIDEZ ACCIDENTAL CAD220131581

La Compañía pagará al asegurado los porcentajes que se indican en el CAD, sobre el capital
asegurado señalado en las Condiciones Particulares de esta cláusula adicional, si a consecuencia
directa de un accidente, el asegurado sufre lesiones que le provoquen algunas de formas de
invalidez definidas en la cláusula adicional.

CLAUSULA ADICIONAL DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE CAD220131583

La Compañía pagará al Asegurado el capital, que por su naturaleza, se indica en las Condiciones
Particulares de esta cláusula adicional, en caso de verificarse su Invalidez Permanente Dos Tercios,
por causa no excluida, siempre que se cumplan las siguientes condiciones copulativas: (a) Que la
cobertura principal esté vigente; (b) Que la Invalidez Permanente Dos Tercios se produzca antes que
el Asegurado cumpla los sesenta (60) años de edad, salvo que se estipule otra edad en las
Condiciones Particulares de esta cláusula adicional; y, (c) Que la Invalidez Permanente Dos Tercios
sea causada por un Accidente ocurrido o una Enfermedad diagnosticada o conocida por el
Asegurado durante la vigencia de esta cláusula adicional.

Ámbito Territorial de la Cobertura:

La póliza cubre el riesgo en Chile Continental y 24 horas del día.

ARTÍCULO N° 4: BENEFICIARIOS

___________________________

AURELIO PASTORI RAMOS.

MAPFRE Compañía de Seguros de
Vida de Chile S.A.
Los beneficiarios serán las personas indicadas por el contratante al momento de la contratación del
seguro o en una posterior comunicación dirigida al asegurador, de acuerdo a lo establecido en el
artículo N°4 del Condicionado General.

A falta de beneficiarios designados, el monto de la indemnización se pagará a los herederos legales
del asegurado.

ARTÍCULO N° 5: VIGENCIA DE LA PÓLIZA

Este seguro es de aceptación inmediata, inicia su vigencia desde que el asegurado haya aceptado y
contratado el seguro y tendrá una duración anual, renovable automáticamente por periodos iguales
y sucesivos de un año cada uno.

ARTÍCULO N° 6: TÉRMINO ANTICIPADO

El seguro terminará en forma anticipada en los siguientes casos:

1. Por falta de pago de la prima, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 7° de
las Condiciones Generales.

2. Cuando el Contratante, hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o
inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el asegurador para
apreciar la extensión de los riesgos, de conformidad a lo establecido en el artículo 5° número 1 y el
artículo 6° de las Condiciones Generales.

3. La verificación de un siniestro cubierto por la póliza.

4. El seguro terminará por llegada del plazo de término de la cobertura establecido en estas
condiciones y por las demás causas legales.

5. El seguro terminará anticipadamente cuando el asegurado cumpla la edad máxima de
permanencia de acuerdo con estas condiciones.

6. Cuando se incumpla alguna de las condiciones de asegurabilidad.

7. Cuando el asegurado le pongo termino anticipado al contrato de seguros.

ARTÍCULO N° 7: INTERÉS ASEGURABLE

Es aquel que tiene el asegurado en la no ocurrencia del riesgo. El asegurado debe tener un interés
asegurable, actual o futuro, respecto al bien asegurado. En todo caso, es preciso que tal interés
exista al momento de ocurrir el siniestro.

Si el interés no llegare a existir, o cesare durante la vigencia del seguro, el contrato terminará a
contar de la fecha de inicio de la inexistencia del interés asegurable, cesando así cualquier
responsabilidad de la Compañía sobre el asegurado y, asimismo, el asegurado tendrá derecho a la
restitución de la parte de la prima no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no
cubierto.

ARTÍCULO N° 8: EXCLUSIONES

Ese contrato de seguro no cubre el riesgo de muerte cuando el fallecimiento del asegurado se
produzca a consecuencia de algunas de las siguientes situaciones:

a) Suicidio o muerte producida a consecuencia de lesiones auto inferidas. No obstante, respecto de
la cobertura que otorga este contrato de seguro, la compañía aseguradora pagará el capital
asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre
que hubiera transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde: la fecha de incorporación
del asegurado a este contrato de seguro o de haber estado vigente este contrato de seguro producto
de sucesivas renovaciones, desde su rehabilitación, o desde el aumento del capital asegurado. En
este último caso si ya se ha cumplido el plazo antes referido, el plazo volverá a computarse pero
sólo respecto del incremento del capital asegurado.

b) Pena de muerte.

c) Participación del asegurado en cualquier acto delictivo, en calidad de autor, cómplice o
encubridor.
d) Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose la muerte tanto
del asegurado a causa de su estado de ebriedad, como a consecuencia de la conducción de vehículos

motorizados en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación alcohólica establecida en la
legislación vigente a la fecha de fallecimiento del asegurado, constatado mediante la
documentación emanada de la autoridad u organismo competente.

e) Siniestro causado dolosamente por el beneficiario o quien pudiera reclamar el capital asegurado,
respecto de dicho beneficiario.

f) Guerra; invasión; actos de enemigos extranjeros; hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya
habido o no declaración de guerra; guerra civil; insurrección; sublevación; rebelión, sedición; motín;
o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.

g) Participación activa del asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda
conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta,
motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer
influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma.

h) Participación del asegurado en actos temerarios, notoriamente imprudentes o en cualquier
maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por
tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.

i) Realización de una actividad o deporte riesgoso, aun cuando se practique en forma esporádica,
que pueda influir en la apreciación del riesgo, entendiéndose como tal aquellas en que se pone en
grave peligro la vida o integridad física de las personas, que no haya sido declarado por el
contratante o por el asegurado, al momento de la suscripción de la solicitud de ingreso, o si hubiere
sido declarada, que no haya sido debidamente aprobada por el asegurador en forma expresa.

j) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.

k) Enfermedades o dolencias Preexistentes, entendiéndose por tales aquellas que corresponden a

enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por
quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro.

Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía
Aseguradora deberá consultar al Asegurable acerca de todas aquellas enfermedades o dolencias
preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En el certificado de
cobertura se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración
de salud efectuada por el Asegurable, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas
mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante del contrato de
seguro.

l) Una infección oportunística, o un neoplasma maligno, si al momento de la muerte o enfermedad
el Asegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Con tal propósito, se entenderá
por:

i. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida lo definido para tal efecto por la Organización Mundial
de la Salud. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida debe incluir Encefalopatía (demencia) de VIH,
(Virus de Inmunodeficiencia Humano) y Síndrome de Desgaste por VIH.

ii. Infección Oportunística incluye, pero no debe limitarse a Neumonía causada por
PneumocystisCarinii, Organismo de Enteritis Crónica, Infección Vírica o Infección Microbacteriana
Diseminada.

iii. Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del Sistema

Nervioso Central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas

inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida.

ARTÍCULO N° 9: MODALIDAD DE PAGO DE LA PRIMA

El pago de prima se efectuará mediante la modalidad PAT, Autorización de Descuento en Tarjeta de
Crédito, por lo que las condiciones del mandato que autoriza esta modalidad de pago forman parte
integrante de las condiciones particulares de la póliza. En caso de que la prima no sea recaudada, la
Compañía podrá reintentar el cobro durante el mes en curso. Si en un periodo no es recaudada la
prima, ésta podrá ser cobrada nuevamente junto a la prima del próximo periodo. La valorización en
pesos de la prima de seguro se efectuará considerando el valor de la Unidad de Fomento a la fecha
de cobro.

ARTÍCULO N° 10: PERÍODO DE GRACIA

El plazo de gracia otorgado para el pago de la prima será de 60 días. Durante dicho plazo, la póliza
permanecerá vigente. Si el Asegurado fallece durante el plazo de gracia, se deducirá del capital a
pagar la prima vencida y no pagada correspondiente a la persona fallecida. Si al vencimiento del
plazo de gracia no ha sido pagada la prima, se producirá la terminación del contrato a la expiración
del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto,
dirija el Asegurador al Contratante y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima
devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato.

ARTÍCULO Nº 11: CARENCIA Y DEDUCIBLE

Las coberturas de Fallecimiento, Muerte Accidental, ITP 2/3, Invalidez accidental no contempla
deducibles, ni periodo de carencia.

ARTÍCULO N° 12: CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD

Este producto contempla las siguientes condiciones de asegurabilidad:

● El asegurable deberá ser residente en Chile al momento de la contratación del seguro.

Edades Límites:

Coberturas
Edad Máxima de Ingreso Edad Máxima de Permanencia
FALLECIMIENTO
69 años y 364 días 80 años y 364 días
MUERTE ACCIDENTAL
64 años y 364 días 69 años y 364 días
ITP 2/3
64 años y 364 días 69 años y 364 días
INVALIDEZ ACCIDENTAL
64 años y 364 días 69 años y 364 días
Riesgos Especiales: (Ingreso y permanencia)

Edades
Cobertura Prima
70 a 75 años con 364 días
solo Fallecimiento, capital UF 135 prima UF 1,00 por asegurado
76 a 80 años con 364 días
solo Fallecimiento, capital UF 135 prima UF 1,25 por asegurado
ARTÍCULO N° 13: SINIESTROS

El o los beneficiarios deberán informar y denunciar la ocurrencia de un siniestro a MAPFRE
COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA DE CHILE S.A llamando al teléfono 600 700 4000, o enviar un mail
a Claudia Orellana, email:
[email protected] con copia a [email protected]. En
caso de requerir enviar documentación esta debe ser derivada a nuestras oficinas ubicadas en:
Isidora Goyenechea N° 3520, piso 1 oficina de partes, comuna de Las Condes. Atención Siniestros
Vida, Claudia Orellana, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento del hecho o dentro del
plazo de 180 días contados desde la fecha de ocurrido el siniestro, en tanto este último plazo sea
mayor al primero.

Para la denuncia de un siniestro el beneficiario o quien corresponda deberá identificarse con su
cédula de identidad y firmar el formulario de denuncia acompañando toda la documentación
indicada en estas Condiciones Particulares.

Los documentos que se deben presentar son los siguientes:

- Formulario de denuncia de siniestro
- Certificado de defunción con causa de fallecimiento
- Copia del parte policial.

En el evento que la indemnización se pague a los herederos legales, se deberá presentar además los
siguientes documentos:

-Auto de Posesión Efectiva o Certificado de Posesión Efectiva.

-Fotocopia de las cédulas de identidad de los herederos legales

Importante: Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía, si lo estima necesario, podrá solicitar o
requerir otros documentos o antecedentes que le permitan evaluar el siniestro denunciado.

En caso de que la Compañía requiera mayores antecedentes para la evaluación del siniestro, estos
serán solicitados de acuerdo a las vías establecidas de comunicación, los cuales tendrán un plazo
máximo de presentación de 30 días desde la fecha de emisión de la solicitud de antecedentes por
parte de la Compañía.

El cumplimiento extemporáneo de estas obligaciones, libera a la Compañía del pago de la
indemnización que puede corresponder.

Evaluación y Pago de los Siniestros:

El período de evaluación y pago de un siniestro no podrá exceder de 10 días hábiles, a contar de la
fecha de recepción, en el Departamento de Siniestros de la Compañía, de todos los antecedentes
señalados precedentemente.

Tratándose de siniestros que no vengan acompañados de toda documentación pertinente o en que
se requiera de un mayor análisis, la Compañía Aseguradora se reserva el derecho a pagar en aquellos
casos que así corresponda, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que se reciban tales
antecedentes o los exigidos en forma excepcional.

ARTÍCULO N° 14: UNIDAD MONETARIA

Tanto el monto asegurado como las primas serán expresados en Unidades de Fomento (UF) de
acuerdo con el equivalente en pesos que tenga dicha unidad a la fecha de pago.

ARTÍCULO N° 15: DOMICILIO

Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes señalan como domicilio
especial la ciudad de Santiago, salvo respecto de las situaciones previstas en el artículo 543 del
Código de Comercio.

ARTÍCULO N°16: DERECHO DE RETRACTO

El asegurado tiene derecho a retractarse del seguro adquirido, sin expresión de causa ni penalización
alguna, en el plazo de 35 días contados desde que el asegurado firme la respectiva solicitud de
incorporación. La retractación deberá comunicarse, al asegurador o corredor de seguros que
intermedie el seguro, mediante la firma del formulario respectivo que permita la expresión
fehaciente de voluntad. Si la retractación se produce con posterioridad al pago de la prima
respectiva, deberá restituirse su importe íntegro al interesado, con independencia del medio de
pago respectivo.

ARTÍCULO N° 17: CLÁUSULA DE AUTORREGULACIÓN

MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA DE CHILE S.A se encuentra adherida al Código de
Autorregulación de las Compañías de Seguros y está sujeta al Compendio de Buenas Prácticas
Corporativas, que contiene un conjunto de normas destinadas a promover una adecuada relación
de las compañías de seguros con sus clientes. Copia de este Compendio se encuentra en la página
web
www.aach.cl.

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Métodos de pago disponibles

Tarjeta de Crédito/Débito/Prepago

Tarjeta de Crédito/Débito/Prepago

Al Solicitar aceptas los términos y condiciones.

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