CERTIFICADODECOBERTURASEGUROCOLECTIVODEVIDAGUARDIA PÓLIZA Nº <XX> MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA DE CHILE S.A extiende la presente póliza Vida Guardia, considerando las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares descritas a continuación, todo lo cual se considera parte integrante de esta Póliza y aceptada por ambas partes. ARTÍCULON°1:IDENTIFICACIÓNDELASEGURADOYLAPÓLIZA Producto:VIDAGUARDIA N°Póliza: Propuesta del Seguro: < xxxxxxxxxx> Fecha de Solicitud del Seguro: <XX/XX/XXX> Fecha de Inicio Vigencia:< XX/XX/XXXX> Vigencia del seguro:AnualRenovable DatosdelContratante Rut:<xxx>FechadeNacimiento::<xxx> Nombre<xxx>Sexo:<xxx> DomicilioParticular<:<xxx>TeléfonoMóvil::<xxx> Comuna:<xxx>Región:<xx> CorreoElectrónico:<xxx> IdentificacióndelAsegurado Rut:<xxx> Nombre:<xxx> Fechadenacimiento:<xxx>Sexo:<xxx> DomicilioParticular:<xxx> Comuna:<xxx>Región:<xxx> Teléfono:<xxx>CorreoElectrónico:<xxx> IdentificacióndelAsegurador: Compañía de Seguros:MAPFRECOMPAÑÍADESEGUROSDEVIDADECHILES.A Rut:96.933.030-K Dirección:ISIDORAGOYENECHEA3520,PISO19,LASCONDES. IdentificacióndelIntermediario: Intermediario: Rut: Dirección: ComisiónIntermediación: XX ARTÍCULON°2:IDENTIFICACIÓNDELAPÓLIZA,CAPITALASEGURADO,PRIMAYBENEFICIARIOS COBERTURASPLAN1CAPITALUFPRIMABRUTAANUALPRIMABRUTAMENSUAL FALLECIMIENTOUF135 UF0,61UF0,051 MUERTEACCIDENTALUF135 INCAPACIDADTP.2/3UF135 INVALIDEZACCIDENTALUF135
COBERTURASPLAN2CAPITALUFPRIMABRUTAANUALPRIMABRUTAMENSUAL FALLECIMIENTOUF150 UF0,68UF0,056 MUERTEACCIDENTALUF150 INCAPACIDADTP.2/3UF150 INVALIDEZACCIDENTALUF150 COBERTURASPLAN3CAPITALUFPRIMABRUTAANUALPRIMABRUTAMENSUAL FALLECIMIENTOUF250 UF1,13UF0,094 MUERTEACCIDENTALUF250 INCAPACIDADTP.2/3UF250 INVALIDEZACCIDENTALUF250 Prima(UF) La prima del presente seguro es de carácter única, está expresada en UF, será de cargo y costo del contratantey resultará deaplicar la prima bruta indicada al valor dela UF de la fecha decobranza. IdentificacióndelosBeneficiarios Ladesignacióndebeneficiariosrealizadaporelcontratante,paraelcasodefallecimientoy/o muerte accidental del asegurado, es la siguiente: RUTNombreApellido Paterno Apellido MaternoParentesco%Capital(*) (*)lasumadel%Capitaldebeseriguala100%. (*)Afaltadebeneficiariosdesignados,elmontodelaindemnizaciónsepagaráalosherederos legales del asegurado. DatoscontactoBeneficiarios DomicilioTeléfonoCorreoElectrónico IMPORTANTE: Usted se está incorporando como asegurado a una póliza o contrato de seguros colectivos cuyas condiciones han sido convenidas por QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SPA, directamente con MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA DE CHILE S.A
AURELIOPASTORIRAMOS. MAPFRECompañíadeSegurosde Vida de Chile S.A. ARTÍCULON°3:DESCRIPCIÓNDELACOBERTURA,MATERIAASEGURADA,YRIESGOSQUESE TRANSFIEREN AL ASEGURADOR FALLECIMIENTO.POL220130974 Bajolostérminosdelpresentecontratodeseguro,elcapitalaseguradoseñaladoenlasCondiciones Particulares de la póliza será pagado por la CompañíaAseguradora a los beneficiarios, en la forma, tiempoyperiodicidadestipuladosenlascondicionesparticulares,unavezacreditadoel fallecimiento del asegurado, titular o dependiente, si éste ocurre durante la vigencia del contrato de seguro y por causa no excluida en este contrato de seguro. Si el asegurado sobrevive a la fecha de vencimiento del contrato de seguro, no tendrá derecho a indemnización alguna. MUERTEACCIDENTALCAD220131587 LaCompañíapagaráalosbeneficiariosdelapóliza,elcapitalaseguradoseñaladoenlasCondiciones Particulares de esta cláusula adicional si el fallecimiento del asegurado se produce a consecuencia directaeinmediatadeunaccidente,siempreycuandoestacláusulaadicionalseencuentrevigente al momento de ocurrir dicho fallecimiento. Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra como consecuencia directa de las lesiones originadas por un accidente cubierto por esta cláusulaadicional,amástardardentrodelosnoventa(90)díassiguientesdeocurridoelaccidente. La Compañía cubrirá la consecuencia de muerte que pueda resultar de accidentes sobrevenidos al tratar de salvar vidas humanas. CLAUSULAADICIONALDEINVALIDEZACCIDENTALCAD220131581 La Compañía pagará al asegurado los porcentajes que se indican en el CAD, sobre el capital asegurado señalado en las Condiciones Particulares de esta cláusula adicional, si a consecuencia directa de un accidente, el asegurado sufre lesiones que le provoquen algunas de formas de invalidez definidas en la cláusula adicional. CLAUSULAADICIONALDEINCAPACIDADTOTALYPERMANENTECAD220131583 La Compañía pagará al Asegurado el capital, que por su naturaleza, se indica en las Condiciones Particulares de esta cláusula adicional, en caso deverificarse su Invalidez Permanente Dos Tercios, por causa no excluida, siempre que se cumplan las siguientes condiciones copulativas: (a) Que la coberturaprincipalestévigente;(b)QuelaInvalidezPermanenteDosTerciosseproduzcaantesque el Asegurado cumpla los sesenta (60) años de edad, salvo que se estipule otra edad en las Condiciones Particulares de esta cláusula adicional; y, (c) Que la Invalidez Permanente Dos Tercios sea causada por un Accidente ocurrido o una Enfermedad diagnosticada o conocida por el Asegurado durante la vigencia de esta cláusula adicional. ÁmbitoTerritorialdelaCobertura: LapólizacubreelriesgoenChile Continentaly24horasdeldía. ARTÍCULON°4:BENEFICIARIOS
Losbeneficiariosseránlaspersonasindicadasporelcontratantealmomentodelacontratacióndel seguro o en una posterior comunicación dirigida al asegurador, de acuerdo a lo establecido en el artículo N°4 del Condicionado General. Afaltadebeneficiariosdesignados,elmontodelaindemnizaciónsepagaráalosherederoslegales del asegurado. ARTÍCULON°5:VIGENCIADELAPÓLIZA Esteseguroesdeaceptación inmediata,inicia suvigencia desdequeel asegurado haya aceptadoy contratadoelseguroytendráunaduraciónanual,renovableautomáticamenteporperiodosiguales y sucesivos de un año cada uno. ARTÍCULON°6:TÉRMINOANTICIPADO Elseguroterminaráenformaanticipadaenlossiguientescasos: 1.Por falta de pago de la prima, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 7° de las Condiciones Generales. 2.CuandoelContratante,hubiereincurridoinexcusablementeenerrores,reticenciaso inexactitudesdeterminantesdelriesgoaseguradoenlainformaciónquesoliciteelaseguradorpara apreciarlaextensióndelosriesgos,deconformidadaloestablecidoen elartículo 5°número1y el artículo 6° de las Condiciones Generales. 3.Laverificacióndeunsiniestrocubiertoporlapóliza. 4.El seguro terminará por llegada del plazo de término de la cobertura establecido en estas condiciones y por las demás causas legales. 5.El seguro terminará anticipadamente cuando el aseguradocumpla la edad máxima de permanencia de acuerdo con estas condiciones. 6.Cuandoseincumplaalgunadelascondicionesdeasegurabilidad. 7.Cuandoelaseguradolepongoterminoanticipadoalcontratodeseguros. ARTÍCULON°7:INTERÉSASEGURABLE Es aquel que tiene el asegurado en la no ocurrencia del riesgo. El asegurado debe tener un interés asegurable, actual o futuro, respecto al bien asegurado. En todo caso, es preciso que tal interés exista al momento de ocurrir el siniestro. Si el interés no llegare a existir, o cesare durante la vigencia del seguro, el contrato terminará a contar de la fecha de inicio de la inexistencia del interés asegurable, cesando así cualquier responsabilidad de la Compañía sobre el asegurado y, asimismo, el asegurado tendrá derecho a la restitución de la parte de la prima no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no cubierto. ARTÍCULON°8:EXCLUSIONES Ese contrato de seguro no cubre el riesgo de muerte cuando el fallecimiento del asegurado se produzca a consecuencia de algunas de las siguientes situaciones: a)Suicidioomuerteproducidaaconsecuenciadelesionesautoinferidas.Noobstante,respectode la cobertura que otorga este contrato de seguro, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre quehubieratranscurridodos(2)añoscompletoseininterrumpidosdesde:lafechadeincorporación delaseguradoaestecontratodeseguroodehaberestadovigenteestecontratodeseguroproducto de sucesivas renovaciones, desde su rehabilitación, o desde el aumento del capital asegurado. En este último caso si ya se ha cumplido el plazo antes referido, el plazo volverá a computarse pero sólo respecto del incremento del capital asegurado. b)Penademuerte. c)Participación del asegurado en cualquier acto delictivo, en calidad de autor, cómplice o encubridor.
d)Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose la muerte tanto delaseguradoacausadesuestadodeebriedad,comoaconsecuenciadelaconduccióndevehículos motorizados en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación alcohólica establecida en la legislaciónvigentealafechadefallecimientodelasegurado,constatadomediantela documentación emanada de la autoridad u organismo competente. e)Siniestrocausadodolosamenteporelbeneficiariooquienpudierareclamarelcapitalasegurado, respecto de dicho beneficiario. f)Guerra;invasión;actosdeenemigosextranjeros;hostilidadesuoperacionesbélicas,seaquehaya habidoonodeclaracióndeguerra;guerracivil;insurrección;sublevación;rebelión,sedición;motín; o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado. g)Participación activa del asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influenciasobrecualquiergobierno,atemorizaralapoblaciónoacualquiersegmentodelamisma. h)Participación del asegurado en actos temerarios, notoriamente imprudentes o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas. i)Realización de una actividad o deporte riesgoso, aun cuando se practique en forma esporádica, que pueda influir en la apreciación del riesgo, entendiéndose como tal aquellas en que se pone en grave peligro la vida o integridad física de las personas, que no haya sido declarado por el contratanteoporelasegurado,almomentodelasuscripcióndelasolicituddeingreso,osihubiere sido declarada, que no haya sido debidamente aprobada por el asegurador en forma expresa. j)Fisiónofusiónnuclearocontaminaciónradioactiva. k)Enfermedades o dolencias Preexistentes, entendiéndose por tales aquellas que corresponden a enfermedades,dolenciasosituaciones de saluddiagnosticadaso conocidasporelaseguradoo por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al Asegurable acerca de todas aquellas enfermedades o dolencias preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En el certificado de coberturaseestableceránlasrestriccionesylimitacionesdelacoberturaenvirtuddeladeclaración de salud efectuada por el Asegurable, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante del contrato de seguro. l)Unainfecciónoportunística,o unneoplasmamaligno,sialmomento de lamuerteo enfermedad el Asegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Con talpropósito,se entenderá por: i.SíndromedeInmunodeficienciaAdquiridalodefinidoparatalefectoporlaOrganizaciónMundial delaSalud.SíndromedeInmunodeficienciaAdquiridadebeincluirEncefalopatía(demencia)deVIH, (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y Síndrome de Desgaste por VIH. ii.InfecciónOportunísticaincluye,peronodebelimitarseaNeumoníacausadapor PneumocystisCarinii, Organismo de Enteritis Crónica, Infección Vírica o Infección Microbacteriana Diseminada. iii.NeoplasmaMalignoincluye,peronodebelimitarsealSarcomadeKaposi,alLinfomadelSistema NerviosoCentralo a otrasafeccionesmalignasya conocidaso que puedanconocerse como causas inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida. ARTÍCULON°9:MODALIDADDEPAGODELAPRIMA ElpagodeprimaseefectuarámediantelamodalidadPAT,AutorizacióndeDescuentoenTarjetade Crédito,porloquelascondicionesdelmandatoqueautorizaestamodalidaddepagoformanparte integrantedelascondicionesparticularesdelapóliza.Encasodequelaprimanosearecaudada,la
Compañía podrá reintentar el cobro durante el mes en curso. Si en un periodo no es recaudada la prima,éstapodrásercobradanuevamentejuntoalaprimadelpróximoperiodo.Lavalorizaciónen pesosdelaprimadeseguro seefectuaráconsiderandoelvalordelaUnidaddeFomentoalafecha de cobro. ARTÍCULON°10:PERÍODODEGRACIA El plazo de gracia otorgado para el pago de la prima será de 60 días.Durante dicho plazo, la póliza permanecerá vigente. Si el Asegurado fallece durante el plazo de gracia, se deducirá del capital a pagar la prima vencida y no pagada correspondiente a la persona fallecida. Si al vencimiento del plazo degracianohasidopagadalaprima,seproducirálaterminacióndelcontrato alaexpiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el Asegurador al Contratante y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. ARTÍCULONº11:CARENCIAYDEDUCIBLE Las coberturas de Fallecimiento, Muerte Accidental, ITP 2/3, Invalidez accidental no contempla deducibles, ni periodo de carencia. ARTÍCULON°12:CONDICIONESDEASEGURABILIDAD Esteproductocontemplalassiguientescondicionesdeasegurabilidad: ●ElasegurabledeberáserresidenteenChilealmomentodelacontratacióndelseguro. EdadesLímites: CoberturasEdadMáximadeIngresoEdadMáximadePermanencia FALLECIMIENTO69añosy364días80añosy364días MUERTEACCIDENTAL64añosy364días69añosy364días ITP2/364añosy364días69añosy364días INVALIDEZACCIDENTAL64añosy364días69añosy364días RiesgosEspeciales:(Ingresoypermanencia) EdadesCoberturaPrima 70a75añoscon364díassoloFallecimiento,capitalUF135primaUF1,00porasegurado 76a80añoscon364díassoloFallecimiento,capitalUF135primaUF1,25porasegurado ARTÍCULON°13:SINIESTROS El o los beneficiarios deberán informar y denunciar la ocurrencia de un siniestro a MAPFRE COMPAÑÍADESEGUROSDEVIDADECHILES.Allamandoalteléfono6007004000,oenviarunmail a Claudia Orellana, email:[email protected]con copia a[email protected].En caso de requerir enviar documentación esta debe ser derivada a nuestras oficinas ubicadas en: Isidora Goyenechea N° 3520, piso 1 oficina de partes, comuna de Las Condes. Atención Siniestros Vida,ClaudiaOrellana,tanprontoseaposibleunaveztomadoconocimientodelhechoodentrodel plazo de 180 días contados desde la fecha de ocurrido el siniestro, en tanto este último plazo sea mayor al primero. Para la denuncia de un siniestro el beneficiario o quien corresponda deberá identificarse con su cédula de identidad y firmar el formulario de denuncia acompañando toda la documentación indicada en estas Condiciones Particulares. Losdocumentosquesedebenpresentarsonlossiguientes: -Formulariodedenunciadesiniestro
-Certificadodedefunciónconcausadefallecimiento -Copiadelpartepolicial. Eneleventoquelaindemnizaciónsepaguealosherederoslegales,sedeberápresentarademáslos siguientes documentos: -AutodePosesiónEfectivaoCertificadodePosesiónEfectiva. -Fotocopiadelascédulasdeidentidaddelosherederoslegales Importante: Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía, si lo estima necesario, podrá solicitar o requerir otros documentos o antecedentes que le permitan evaluar el siniestro denunciado. En caso de que la Compañía requieramayores antecedentes parala evaluacióndel siniestro,estos serán solicitados de acuerdo a las vías establecidas de comunicación, los cuales tendrán un plazo máximo de presentación de 30 días desde la fecha de emisión de la solicitud de antecedentes por parte de la Compañía. El cumplimiento extemporáneo de estas obligaciones, libera a la Compañía del pago de la indemnización que puede corresponder. EvaluaciónyPagodelosSiniestros: El período de evaluación ypago de un siniestro no podrá exceder de 10 días hábiles, a contar de la fecha de recepción, en el Departamento de Siniestros de la Compañía, de todos los antecedentes señalados precedentemente. Tratándosedesiniestrosquenovenganacompañadosdetodadocumentaciónpertinenteoenque serequieradeunmayoranálisis,laCompañíaAseguradorasereservaelderechoapagarenaquellos casos que así corresponda, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que se reciban tales antecedentes o los exigidos en forma excepcional. ARTÍCULON°14:UNIDADMONETARIA Tanto el monto asegurado como las primas serán expresados en Unidades de Fomento (UF) de acuerdo con el equivalente en pesos que tenga dicha unidad a la fecha de pago. ARTÍCULON°15:DOMICILIO Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes señalan como domicilio especial la ciudad de Santiago, salvo respecto de las situaciones previstas en el artículo 543 del Código de Comercio. ARTÍCULON°16:DERECHODERETRACTO Elasegurado tiene derechoaretractarse delseguroadquirido,sinexpresióndecausanipenalización alguna, en el plazo de 35 días contados desde que el asegurado firme la respectiva solicitud de incorporación. La retractación deberá comunicarse, al asegurador o corredor de seguros que intermedie el seguro, mediante la firma del formulario respectivo que permita la expresión fehaciente de voluntad. Si la retractación se produce con posterioridad al pago de la prima respectiva, deberá restituirse su importe íntegro al interesado, con independencia del medio de pago respectivo. ARTÍCULON°17:CLÁUSULADEAUTORREGULACIÓN MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA DE CHILE S.A se encuentra adherida al Código de Autorregulación de las Compañías de Seguros y está sujeta al Compendio de Buenas Prácticas Corporativas, que contiene un conjunto de normas destinadas a promover una adecuada relación de las compañías de seguros con sus clientes. Copia de este Compendio se encuentra en la página webwww.aach.cl.
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