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Catastrófico | Full

ALEMANA +SALUD PLAN BASE

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PLAN BASE

1.- ASEGURADOS, CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD, EDADES DE INGRESO Y
PERMANENCIA

1.1 Asegurado Titular y Dependiente.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo Quinto de las Condiciones Generales de esta Póliza, se
entenderá por Asegurados las siguientes personas:

Asegurado Titular: Es el Contratante de la Póliza. Si el Contratante no tiene la calidad de Asegurado,
recaerán sobre él todas las obligaciones y derechos que emanan del contrato de seguros, con
excepción de aquellas que son propias del Asegurado. Si el Asegurado Titular no es el mismo
Contratante de esta Póliza, deberá tener relación con el Contratante, ya sea familiar o contractual.

Asegurado Dependiente: Cónyuge o conviviente civil del Contratante o Asegurado Titular, sus hijos,
los hijos del cónyuge o conviviente civil, sus padres, los padres del cónyuge o conviviente civil y otra
persona que el Contratante o Asegurado Titular desee incorporar a la Póliza, siempre y cuando tengan
una relación de consanguinidad o afinidad con éste.

1.2 Condiciones de Asegurabilidad relativos a la edad de ingreso y permanencia

La Compañía entregará las coberturas establecidas a los Asegurados, sólo si la fecha de ocurrencia
de un Evento cubierto por esta Póliza y descrito más adelante es a partir de la fecha de inicio de la
vigencia de esta Póliza.

La edad mínima del Contratante o el Asegurado Titular para contratar la Póliza será de 18 años.
La edad máxima de ingreso de los Asegurados a la Póliza será de 64 años y 364 días de edad.

La edad máxima de permanencia para todos los Asegurados de esta Póliza será hasta los 110 años y 364 días.
Para estos efectos, la edad se calculará a la fecha de la renovación de la Póliza estipulada en estas Condiciones
Particulares.

Los recién nacidos podrán ingresar como Asegurados desde:

a)
0 días de vida hasta 60 días de vida para los hijos recién nacidos distintos a aquellos indicados
en los números 16 y 17 del Artículo Sexto de las Condiciones Generales de la Póliza y sólo si
el parto ha sido cubierto por esta póliza. A partir de los 61 días de vida deberá someterse a los
procedimientos y requisitos establecidos en el Numeral 12 de estas Condiciones Particulares y
el Artículo Décimo Segundo de las Condiciones Generales de la Póliza.
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b)
14 días de vida para todos los otros recién nacidos, los cuales deberán someterse a los
procedimientos y requisitos establecidos en el Numeral 11 de estas Condiciones Particulares
y el Artículo Décimo Segundo de las Condiciones Generales de la Póliza.

La edad de ingreso se calcula el día de inicio de vigencia de la Póliza.

Los Asegurados Dependientes mayores de 18 años deberán firmar el documento de Declaración
Personal de Salud y Actividades Riesgosas, salvo que se trate del cónyuge o conviviente civil del
Contratante o Asegurado Titular o de los hijos de ellos hasta los 24 años y 364 días de edad, en cuyo
caso la Declaración Personal de Salud y Actividades Riesgosas deberá ser firmada por el Contratante
o Asegurado Titular.

1.3 Condiciones de Asegurabilidad relativo al Sistema de Salud Previsional de los Asegurados

De acuerdo a lo establecido en el Artículo Segundo de las Condiciones Generales de la Póliza, el
Sistema de Salud Previsional que deben tener los Asegurados al momento de contratar este seguro
es ISAPRE (Institución de Salud Previsional).

2.- COBERTURAS

2.1
Este seguro cubre Gastos por Eventos definidos como tales en el Artículo Segundo y Quinto
de las Condiciones Generales según los Cuadros de Coberturas especificados acontinuación.

La Compañía reembolsará al Asegurado o pagará directamente al Prestador de salud los Gastos
Reembolsables efectivamente incurridos derivados de un Evento cubierto por esta Póliza descritos en
el Artículo Quinto de las Condiciones Generales, una vez otorgada y pagada la cobertura de la
Institución de Salud Previsional (Isapre), seguros complementarios y otras coberturas de salud a que
tenga derecho el Asegurado, hasta los Montos Máximos de Gastos a Reembolsar, los porcentajes de
coberturas, topes y otras especificaciones detalladas en estas Condiciones Particulares y en el Artículo
Séptimo de las Condiciones Generales de la Póliza.

2.2 Porcentaje de Bonificación Mínima Exigida.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo Séptimo, número 7.2, letra c) de las CondicionesGenerales
de la Póliza, en aquellos casos en que el valor de las prestaciones cuenten con una bonificación que
resulte menor al porcentaje de Bonificación Mínima Exigida, como cobertura del Institución Previsional
de Salud del Asegurado y otras coberturas de salud a que éste tenga derecho, la Compañía calculará
los gastos a ser reembolsados o pagados al Prestador considerando para ello los gastos que excedan
el señalado porcentaje de Bonificación Mínima Exigida y sobre ellos aplicará los topes, deducibles y el
porcentaje de reembolso o de pago al Prestador que se indica para estos efectos en los Cuadros de
Coberturas señalados más adelante.

El porcentaje de Bonificación Mínima Exigida en estas Condiciones Particulares es de un 35%.
Por lo tanto, la Compañía considerará como monto reembolsable de cada evento para los efectos de
determinar la cobertura hasta un máximo del 65% del valor correspondiente a las prestaciones, monto
respecto del cual se aplicarán las coberturas, montos máximos de gastos a reembolsar, deducibles,
porcentajes y topes de la Póliza. Consecuentemente, cuando la cobertura del Institución Previsional
de Salud del Asegurado y otras coberturas de salud a que éste tenga
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derecho sea menor al 35% señalado, la diferencia resultante para completar dicho porcentaje de
bonificación mínima exigida será siempre de cargo del asegurado.

Esta Bonificación Mínima Exigida se aplicará de manera separada a los gastos señalados en las letras
A), B) y C) del Artículo Segundo de las Condiciones Generales.

Importante: El porcentaje de Bonificación Mínima Exigida es de naturaleza distinta a los deducibles

definidos en el Numeral 6 de estas Condiciones Particulares y ambos son de cargo del Asegurado.

2.3 Evento cubierto por esta Póliza

Es toda Enfermedad o Accidente que origine los gastos cubiertos por esta Póliza, detallados en el
Artículo Segundo de las Condiciones Generales:

GASTOS DERIVADOS DE PRESTACIONES HOSPITALARIAS ONCOLOGICAS O NO ONCOLOGICAS:

Comprende a los gastos del Asegurado en el Hospital en calidad de paciente por una Enfermedad o
Accidente, con internación de a lo menos una noche, diagnosticada u ocurrida durante la vigencia
anual de la Póliza. Para los efectos de esta Póliza, el plazo máximo de duración de la Hospitalización
será desde que el Asegurado ingrese como Paciente hospitalizado al Hospital y hasta el Alta
Hospitalaria.

Incluye:

-
Gastos por Hospitalización: habitación estándar, alimentación del Asegurado y atención general
de enfermería durante la estadía en el Hospital.

-
Gastos por Servicios Hospitalarios: servicios prestados al Asegurado por el Hospital, noincluidos
en la definición anterior, tales como: atención de urgencia que tenga como consecuencia la
Hospitalización, derechos de pabellón, exámenes, materiales clínicos, procedimientos e
insumos y otros prescritos por el Médico Tratante.

-
Gastos por Atención Médica: Atención de Médico Tratante, de profesionales Médicos y
Paramédicos del Hospital en el tratamiento de la Enfermedad o Accidente durante la
Hospitalización del Asegurado. En caso que el Asegurado se hospitalice en el Prestador
Preferente individualizado en las Condiciones Particulares, deberá elegir al o los Médicos
Tratantes dentro del staff de profesionales que mantenga el Prestador Preferente, quién será
el encargado de indicar, efectuar y controlar el tratamiento para la patología y su seguimiento.
Si fuere necesario, verificará el diagnóstico inicial. Se incluyen las interconsultas que determine
el Médico Tratante y los honorarios Médicos correspondientes, siempre que tengan relación con
el Evento cubierto.

-
Gastos por Servicio de Rescate Terrestre: corresponde al traslado terrestre del Asegurado hacia
el Prestador Preferente Clínica Alemana de Santiago, en una ambulancia de este Prestador
Preferente y que tenga como consecuencia una Hospitalización originada por un Accidente o
Enfermedad que requiera el traslado al Servicio de Urgencia de Clínica Alemana de Santiago.
Los porcentajes, topes y limitaciones de esta cobertura se encuentran detallados en estas
Condiciones Particulares.
4
GASTOS DERIVADOS DE PRESTACIONES AMBULATORIAS ONCOLÓGICAS:

Comprende los gastos provenientes de prestaciones realizadas al Asegurado en forma ambulatoria
efectuadas o prescritas por un Médico Tratante con motivo de una Enfermedad Oncológica,
diagnosticada durante la vigencia de esta Póliza.

Incluye:

-
Gastos por Atención Médica Completa para el Tratamiento Oncológico: El Asegurado elegirá
al Médico Tratante dentro del staff de profesionales que mantenga el Prestador Preferente
individualizado en estas Condiciones Particulares, quién será el encargado de indicar, efectuar
y controlar el tratamiento para la patología oncológica y su seguimiento. Si fuere necesario,
verificará el diagnóstico inicial. Se incluyen las interconsultas que determine el Médico Tratante
y los honorarios Médicos correspondientes, siempre que tengan relación con el evento cubierto.

-
Radioterapia: Comprende la radioterapia prescrita por el Médico Tratante.
-
Cirugías y Hospitalizaciones Ambulatorias o Transitorias prescritas por el Médico Tratante.
-
Exámenes de Diagnóstico: Comprende los exámenes de diagnóstico requeridos por el Médico
Tratante para confirmar, evaluar y controlar la Enfermedad Oncológica.

GASTOS DERIVADOS DE DROGAS Y MEDICAMENTOS:

Comprende los gastos por todo producto farmacéutico alópata que cuente con Registro Sanitario en
el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) cuya finalidad sea tratar o mitigar directamente una Lesión
o Enfermedad. En las Prestaciones Hospitalarias Oncológicas o no Oncológicas comprende las drogas
y medicamentos suministrados al Asegurado durante su Hospitalización, que hayan sido debidamente
prescritos por el Médico Tratante. En las Prestaciones Ambulatorias Oncológicas comprende sólo las
drogas de quimioterapia y hormonoterapia, debiendo ser prescritas por el Médico Tratante y ser parte
de su protocolo de tratamiento. Los topes, alcances y coberturas de este ítem se encuentran detallados
en estas Condiciones Particulares.

3.- MONTO MAXIMO DE GASTOS A REEMBOLSAR Y CUADROS DE COBERTURAS PARA
EVENTOS CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA

La Compañía reembolsará al Asegurado o pagará al Prestador los Gastos Reembolsables
efectivamente incurridos hasta el Monto Máximo de Gastos a Reembolsar durante la vigencia anual
de la Póliza, los que se detallan a continuación:

Monto Máximo de Gastos a Reembolsar (*)

Tramo Edad por Asegurado

Clínica Alemana de
Santiago, Temuco,
Osorno y Valdivia

En Otros
Prestadores
dentro de Chile

En Prestadores en el
Extranjero

0 años - 74 años y 364 días
UF 40.000 UF 10.000 UF 5.000
75 años - 110 años y 364 días
UF 10.000 UF 2.500 UF 0
5
(*) Los Montos Máximos de Gastos a Reembolsar indicados en este cuadro no son sumables entre sí.
El Monto Máximo de Gastos a Reembolsar para cada Tramo de Edad nunca será superior al señalado
en la columna referida a Clínica Alemana de Santiago, de Temuco, de Osorno y de Valdivia.

Para cada Evento se considerará el tope señalado que corresponda al conjunto de Prestadores
Preferentes, a Otros Prestadores dentro de Chile o a Prestadores en el Extranjero, según la columna
y los rangos de edad indicados. Este monto aplica para la suma de Eventos cubiertos por la Póliza en
la vigencia anual y por cada Asegurado.

3.1 Cuadro de Coberturas para Gastos Reembolsables efectivamente incurridos, aplicable a
Asegurados CON Plan de Isapre vigente que otorga cobertura en el Prestador.

3.1.1
Cuadros de Coberturas para Gastos derivados de Prestaciones Hospitalarias
Oncológicas o no Oncológicas:

Porcentaje de Coberturas según Prestador

Prestaciones Hospitalarias No
Oncológicas

Clínica Alemana de
Santiago, Temuco,
Osorno y Valdivia

Otros Prestadores
dentro de Chile

Prestadores en el
Extranjero (**)

a) Gastos por Hospitalización
100% 80% 50%
b) Gastos por Servicios Hospitalarios
100% 80% 50%
c) Gastos por Atención Médica durante la
Hospitalización
100% (*) 80% 50%
d) Gastos Ambulatorios u otros gastos
Sin Cobertura Sin Cobertura Sin Cobertura
e) Gastos de Prestaciones incluidas en a), b) y c) o
sin cobertura de su Plan de Isapre, cobertura
reducida, limitada o restringida, o con cobertura de
la prestación distinta a la establecida en el Plan de
Isapre contratado.

20%
20% 20%
(*) Para prestaciones otorgadas por los Prestadores Preferentes, el porcentaje de cobertura de gastos
por atención médica será el indicado en este cuadro sólo si el Asegurado elije a su Médico Tratante
de entre aquellos pertenecientes al staff institucional, listados por el Prestador Preferente. En caso que
un profesional Médico externo a éstos genere los gastos por atención médica en Hospitalizaciones No
Oncológicas, deberá estar debidamente acreditado por el Prestador Preferente y se aplicará el
porcentaje correspondiente en “Otros Prestadores dentro de Chile” de este cuadro.

(**) Los asegurados desde 75 años y hasta 110 años y 364 días no tienen cobertura en Prestadores
en el Extranjero.

Todos los porcentajes de coberturas antes señaladas se aplican con posterioridad a los aportes de la
Institución de Salud Previsional (Isapre), seguros complementarios y otras coberturas de salud a que
tenga derecho el Asegurado y de la aplicación del porcentaje de Bonificación Mínima Exigida definido
en el Numeral 2.2.

Los montos correspondientes a coberturas de Isapre, seguros complementarios, otras coberturas de
salud a que tenga derecho el Asegurado y el monto necesario para alcanzar la Bonificación Mínima
Exigida, no constituyen Gastos Reembolsables.
6
En caso que el valor de alguna prestación exceda el valor de referencia contenido en el “Arancel
Institucional de Clínica Alemana de Santiago”, la Compañía reembolsará al Asegurado o pagará al
Prestador, como máximo, el monto que resulte de deducir a este valor referencial el reembolso de la
Institución de Salud Previsional (Isapre), seguros complementarios y otras coberturas de salud a que
tenga derecho el Asegurado. A este monto resultante se aplicarán los porcentajes contenidos en los
Cuadros de Coberturas.

En caso que alguna prestación no esté contemplada en el “Arancel Institucional de Clínica Alemana
de Santiago”, el valor de referencia no podrá ser superior al valor más alto que el considerado para
cirugías, exámenes de diagnóstico, procedimientos y servicios similares o del mismo tipo y
especialidad médica, según la prestación que corresponda y contenido dentro de este mismoArancel.

IMPORTANTE: Para efectos de la cobertura de los gastos cubiertos por esta Póliza, provenientes de

una Enfermedad o Accidente, que origine Gastos en lo referente a las Prestaciones Hospitalarias
detalladas en el Artículo Segundo, letra (A) de las Condiciones Generales de esta Póliza, se establece
que en aquellos casos en que de acuerdo a lo certificado por el Prestador Preferente Clínica Alemana
de Santiago, la prestación requerida no es otorgada por éste, el Asegurado deberá activar la cobertura
GES / CAEC de la Isapre respectiva. Si bajo esta circunstancia activa la cobertura GES / CAEC en
Hospitalizaciones ocurridas en otro Prestador dentro de Chile, la Compañía otorgará porcentaje de
coberturas en Prestaciones Hospitalarias como si se tratara de prestaciones del cuadro del Numeral
3.1 referidas a Clínica Alemana de Santiago, de Temuco, de Osorno y de Valdivia. Si bajo la misma
circunstancia y por cualquier causa el Asegurado no activa la cobertura GES / CAEC en
Hospitalizaciones ocurridas en otro Prestador dentro de Chile, la Compañía aplicará un porcentaje de
20% de cobertura a los Gastos Reembolsables efectivamente incurridos.

Porcentaje de Coberturas según Prestador

Prestaciones Hospitalarias
Oncológicas

Clínica Alemana de
Santiago, Temuco,
Osorno y Valdivia

Otros Prestadores
dentro de Chile

Prestadores en el
Extranjero (**)

a) Gastos por Hospitalización
100% 80% 50%
b) Gastos por Servicios Hospitalarios
100% 80% 50%
c) Gastos por Atención Médica durante la
Hospitalización
100% (*) 80% 50%
d) Gastos Ambulatorios u otros gastos
Sin Cobertura Sin Cobertura Sin Cobertura
e) Gastos de Prestaciones incluidas en a), b) y c) o
sin cobertura de su Plan de Isapre, cobertura
reducida, limitada o restringida, o con cobertura de
la prestación distinta a la establecida en el Plan de
Isapre contratado.

20%
20% 20%
(*) Para prestaciones otorgadas por los Prestadores Preferentes, el porcentaje de cobertura de gastos
por atención médica será el indicado en este cuadro sólo si el Asegurado elije a su Médico Tratante
de entre aquellos pertenecientes al staff institucional, listados por el Prestador Preferente. En caso que
un profesional Médico externo a éstos genere los gastos por atención médica en Hospitalizaciones
Oncológicas, deberá estar debidamente acreditada por el prestador preferente y se aplicará el %
correspondiente a “Otros Prestadores dentro de Chile” de este cuadro.
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(**) Los asegurados desde 75 años y hasta 110 años y 364 días no tienen cobertura en Prestadores
en el Extranjero.

Todos los porcentajes de coberturas antes señaladas se aplican con posterioridad a los aportes de la
Institución de Salud Previsional (Isapre), seguros complementarios y otras coberturas de salud a que
tenga derecho el Asegurado y de la aplicación del porcentaje de Bonificación Mínima Exigida definido
en el Numeral 2.2.

Los montos correspondientes a coberturas de Isapre, seguros complementarios, otras coberturas de
salud a que tenga derecho el Asegurado y el monto necesario para alcanzar la Bonificación Mínima
Exigida, no constituyen Gastos Reembolsables.

En caso que el valor de alguna prestación exceda el valor de referencia contenido en el “Arancel
Institucional de Clínica Alemana de Santiago”, la Compañía reembolsará al Asegurado o pagará al
Prestador, como máximo, el monto que resulte de deducir a este valor referencial el reembolso del
Institución de Salud Previsional (Isapre), seguros complementarios y otras coberturas de salud a que
tenga derecho el Asegurado. A este monto resultante se aplicarán los porcentajes contenidos en los
Cuadros de Coberturas.

En caso que alguna prestación no esté contemplada en el “Arancel Institucional de Clínica Alemana
de Santiago”, el valor de referencia no podrá ser superior al valor más alto que el considerado para
cirugías, exámenes de diagnóstico, procedimientos y servicios similares o del mismo tipo y
especialidad médica, según la prestación que corresponda y contenido dentro de este mismoArancel.

IMPORTANTE: Para efectos de la cobertura de los gastos cubiertos por esta Póliza, provenientes de

una Enfermedad o Accidente, que origine Gastos en lo referente a las Prestaciones Hospitalarias
detalladas en el Artículo Segundo, letra (A) de las Condiciones Generales de esta Póliza, se establece
que en aquellos casos en que de acuerdo a lo certificado por el Prestador Preferente Clínica Alemana
de Santiago, la prestación requerida no es otorgada por éste, el Asegurado deberá activar la cobertura
GES / CAEC de la Isapre respectiva. Si bajo esta circunstancia activa la cobertura GES / CAEC en
Hospitalizaciones ocurridas en otro Prestador dentro de Chile, la Compañía otorgará porcentaje de
coberturas en Prestaciones Hospitalarias como si se tratara de prestaciones del cuadro del Numeral
3.1 referidas a Clínica Alemana de Santiago, de Temuco, de Osorno y de Valdivia. Si bajo la misma
circunstancia y por cualquier causa el Asegurado no activa la cobertura GES / CAEC en
Hospitalizaciones ocurridas en otro Prestador dentro de Chile, la Compañía aplicará un porcentaje de
20% de cobertura a los Gastos Reembolsables efectivamente incurridos.

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