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CatastrĂłfico | Full

Seguro CatastrĂłfico Isapre

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Condiciones Particulares
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Tanto el asegurable titular, como los asegurables dependientes, tendrán dicha calidad, sólo
una vez que la Compañía Aseguradora apruebe la Solicitud de Incorporación y acepte su
incorporaciĂłn al seguro, sin perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones
especiales de cobertura.
Artículo N°5 Beneficiarios
El reembolso de los gastos médicos bajo esta póliza será pagado directamente al
Asegurado Titular o a ClĂ­nica INDISA, segĂşn corresponda. Cuando el Asegurado Titular
sea menor de edad y el reembolso sea solicitado por el representante legal de éste, podrá
ser pagado al pagador.
Sin perjuicio de lo anterior, ante el fallecimiento del Asegurado antes del pago del beneficio
asociado a esta cobertura, y cuando ello corresponda, dicho beneficio será pagado a quien
acredite haber pagado o cancelado efectivamente los gastos médicos, o en su defecto a los
herederos legales del asegurado en partes iguales segĂşn posesiĂłn efectiva, debiendo
acompañar los documentos que se individualizan en el Artículo N° 16 de las presentes
condiciones particulares.
Para la cobertura de exoneración de primas, serán beneficiarios el grupo familiar que figura
en calidad de asegurados dependientes respecto de la cobertura principal.
Para la cobertura de Indemnización por Invalidez el Capital Asegurado establecido será
pagado al propio Asegurado.
Artículo N°6 Planes
La Compañía Aseguradora bajo las condiciones y términos que más adelante se
establecen, conviene en reembolsar al beneficiario los gastos médicos razonables y
acostumbrados en que haya incurrido efectivamente el asegurado, en complemento de lo
que cubra su sistema de salud previsional o de bienestar, y cualquier otro seguro o
convenio que éste tenga, en los términos y condiciones establecidos por esta póliza, y
segĂşn lo detallado en estas condiciones particulares:
Cobertura
Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo, Exoneración de Pago de Primas por
Fallecimiento del Asegurado Titular e IndemnizaciĂłn por Invalidez Permanente 80%
Artículo N°7 Coberturas
La Compañía Aseguradora reembolsará los gastos médicos razonables, acostumbrados y
efectivamente incurridos por el asegurado, asociados a un Evento cubierto por esta pĂłliza,
en los términos y condiciones establecidas en ésta, siempre que haya transcurrido el
perĂ­odo de carencia establecido en estas Condiciones Particulares, que la pĂłliza se
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encuentre vigente y que no haya transcurrido el plazo definido en estas Condiciones
Particulares para la cobertura del Evento.
Las coberturas de salud contratadas en esta pĂłliza son las que se detallan a continuaciĂłn,
de acuerdo a los términos, proporciones, límites y condiciones establecidos en las
presentes Condiciones Particulares, luego de completado el deducible que corresponda
segĂşn tabla adjunta:
A. Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo
I. Beneficio de HospitalizaciĂłn
Prestaciones % de
Reembolso
DĂ­as Cama Medicina; UTI; UCI;
Intermedio, RecuperaciĂłn
100%
Servicios Hospitalarios /
Medicamentos Hospitalarios
100%
Honorarios Médico Quirúrgicos 100%
PrĂłtesis QuirĂşrgicas 100%
CirugĂ­a Dental por Accidente 100%
Servicio privado de enfermera 100%
Ambulancia terrestre (*) 100%
(*) Para la prestación de Ambulancia Terrestre el tope de reembolso será de UF 10 por
evento, sin lĂ­mite de kilĂłmetros y sin tope de eventos, si el asegurado es hospitalizado.
II. Beneficio Ambulatorio
Prestaciones % de
Reembolso
CirugĂ­a Ambulatoria 100%
Consultas Médicas 100%
Exámenes de Laboratorio 100%
ImagenologĂ­a 100%
Procedimientos de DiagnĂłstico y
Terapéutico
100%
III. Beneficio en el Extranjero
Respecto de los gastos médicos incurridos en el extranjero, originados por emergencias o
accidentes ocurridos fuera del territorio nacional, se considerará como gasto médico
efectivamente incurrido el 50% del costo directo del asegurado (copago), siempre que
dichos gastos médicos tengan cobertura en su sistema previsional de salud, ya sea
ISAPRE o FONASA. Si los gastos médicos incurridos en el extranjero no tuvieran
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cobertura en su sistema previsional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA, la Compañía
Aseguradora considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos ,
sin perjuicio del gasto real en que haya incurrido, monto respecto del cual se aplicarán los
deducibles, porcentajes y topes del plan contratado.
Respecto de los gastos médicos programados en el extranjero, el reembolso será de un
50% del costo directo del asegurado (copago), siempre y cuando el tratamiento respectivo
se encuentre debidamente aprobado de cobertura por la Contraloría Médica de su sistema
previsional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA, antes o después de efectuado el gasto
médico respectivo. Si los gastos médicos programados en el extranjero no tuvieran
cobertura en su sistema previsional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA, la Compañía
Aseguradora considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos,
sin perjuicio del gasto real en que haya incurrido, monto respecto del cual se aplicarán los
deducibles, porcentajes y topes asociados al plan contratado.
IV. AmpliaciĂłn de Beneficios
Prestaciones % de
Reembolso
Órtesis Hospitalaria 100%
Cirugía Plástica Reparadora por
Accidente
100%
KinesiologĂ­a y Medicina FĂ­sica 100%
Prótesis y Órtesis Ambulatoria 100%
Drogas antineoplásicas 100%
Drogas inmunosupresoras para
trasplantes de Ăłrganos 100%
Medicamentos Ambulatorios (*) 50%
Complicaciones del Embarazo (**) 100%
(*) La prestación de medicamentos ambulatorios, es sólo para fármacos directamente
relacionados y necesarios para el tratamiento de la patologĂ­a que activĂł el pago de
beneficios de este seguro, siempre que dicha patologĂ­a se encuentre cubierta por esta
póliza y haya sido diagnosticada por el médico tratante, excepto el Síndrome de
Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) para el cual se excluyen las prestaciones
ambulatorias.
(**) DefiniciĂłn de la PrestaciĂłn Complicaciones del Embarazo
Conforme a la letra n) del Artículo N°4 de las Condiciones Generales de la póliza, los
gastos médicos derivados de la maternidad se encuentran excluidos, no obstante, aquellos
gastos médicos derivados de las complicaciones del embarazo se cubrirán cuando el
embarazo se haya gestado después del inicio de vigencia del asegurado en la póliza.
Bajo este ítem de "complicaciones del embarazo" quedarán amparadas todas aquellas
prestaciones que estén directamente relacionadas o sean consecuencia directa del
embarazo y cuya presencia u ocurrencia afecte gravemente el desarrollo normal de éste.
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Para estos efectos, se entienden como complicaciones del embarazo las siguientes
situaciones:
✓ Colestasia intrahepática del embarazo
âś“ Placenta Previa
âś“ Placenta Creta
âś“ Preeclampsia
âś“ Eclampsia
âś“ HipertensiĂłn del embarazo
âś“ Diabetes gestacional
âś“ Incompetencia cervical
âś“ Distocia del embarazo
âś“ InfecciĂłn huevo ovular
âś“ Rotura prematura de membranas
✓ Amenaza de Parto Prematuro, sin que éste haya terminado en parto.
Quedaran exceptuadas de lo que se considera complicaciones del embarazo las
amenazas de aborto y las amenazas de parto prematuro sin patologĂ­a asociada, es decir,
aquellos casos en que no pueda considerarse trabajo de parto espontáneo anticipado.
En ningún caso se entenderán incluidos los gastos médicos asociados a abortos, cesáreas
y parto natural, los cuales están excluidos de la cobertura de esta póliza.
La cobertura por concepto de gastos médicos provenientes de complicaciones derivadas
del embarazo sĂłlo es aplicable respecto del Asegurado Titular o de su cĂłnyuge,
conviviente civil o pareja segĂşn corresponda, y no respecto de las hijas o nietas de
cualquiera de ellos que pudiesen estar incorporadas en calidad de asegurados
dependientes.
V. Obesidad MĂłrbida No Preexistente
Cobertura para Obesidad MĂłrbida NO preexistente, IMC > 40 kg/m2 (IMC ĂŤndice de Masa
Corporal, que es el cuociente entre el peso en kilogramos y el cuadrado de la estatura en
metros). También se cubrirá como obesidad mórbida, la obesidad severa NO preexistente,
IMC > 35 kg/m2, pero IMC < 40 kg/m2, con al menos una de las siguientes co-morbilidades:
cardiovascular, diabetes o enfermedad al aparato locomotor.
VI. HospitalizaciĂłn Domiciliaria
Se cubrirá la Hospitalización domiciliaria para aquellos Asegurados que sean derivados a
sus domicilios para su atención médica, por el médico tratante o especialista que lo atendió
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VII. Atención por Radioterapia, Quimioterapia y Diálisis
Se considerarán como hospitalización, aquellos eventos en que se presten servicios de
radioterapia, quimioterapia y diálisis, inclusive en f orma ambulatoria, siempre y cuando se
realicen en la ClĂ­nica INDISA.
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VIII. Atención Médicas otorgadas por Servicios Médicos Luis Pasteur
Considerando que Clínica INDISA no cuenta con determinadas especialidades médicas,
las siguientes prestaciones médicas serán otorgadas por Servicios médicos Luis Pasteur
bajo los mismos aranceles y condiciones del plan contratado (capitales, deducibles y
topes).
Las prestaciones médicas oftalmológicas que se llevaran a cabo en las dependencias de
ClĂ­nica INDISA o de ClĂ­nica Pasteur son:
• Consulta médica oftalmología
• Interconsulta oftalmológica urgencia
• Interconsulta oftalmológica hospitalizado
• Campimetría Goldmann, Perimetría c/ojo
• Test de Hess, coordimetría (ambos ojos)
• Test de Schirmer, Cuant (uno o ambos ojos)
• Curva de tensión, ambulatoria 2 días
• Diploscopía cuantitativa (ambos ojos)
• Electromiografia de musc. Oculares adultos
• Electrooculografía
• Exploración sensoriomotor estra
• Perimetria de Goldmann, Cinetic c/ojo
• Prueba funcional glaucoma
• Fotografía polo anterior
• Retinografía o foto polo posterior
• Tonografia electrónica c/ojo
• Tonometría Aplanética c/ojo
• Tratamiento Ortoptico
• Angiografia de Retina o Iris
• Angiocopia Retinal y/o Iris
• Electroretinografía
• Expliracipon vitreorretinal
• Ecobiometría con cálculo
• Cuerpo ext Conjuntival y/o corneal Adulto y Niño
• Sondaje de via lagrimal en adulto, niño y lactante
• Campimetría computarizada
• Topografía corneal
• Paquimetria corneal
• Test de Teller
• Test de sensibilidad de contraste
• Tomografía óptica coherente
IX. Gastos médicos derivados de SIDA
Los gastos médicos “Hospitalarios” relativos al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida
(SIDA), serán cubiertos de acuerdo con porcentaje de cuadro de cobertura, siempre y
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cuando el diagnĂłstico NO sea preexistente. Los gastos ambulatorios por esta enfermedad
se encuentran expresamente excluidos de toda cobertura.
X. LĂ­mites de Beneficios
El monto asociado a cada prestación efectuada no podrá ser superior al monto máximo de
reembolso para cada asegurado. En ningĂşn caso la suma de todos y cada uno de los
pagos de los beneficios, podrá superar el monto máximo de reembolso por evento
señalado en estas Condiciones Particulares.
Condiciones de Cobertura del seguro para Prestaciones Médicas de Alto Costo
Esta póliza no cubre situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales
cualquiera enfermedad, patologĂ­a, incapacidad, lesiĂłn, dolencia, padecimiento o problema
de salud en general que afecte al asegurado y que haya sido conocido o diagnosticado,
con anterioridad a la fecha de la suscripciĂłn de la propuesta o solicitud de incorporaciĂłn a
la póliza, las cuales conforme a la Declaración de Salud del Asegurado la Compañía haya
excluido de la cobertura.
La cobertura de Gastos Médicos Mayores NO contempla cobertura para Maternidad.
La cobertura de este seguro opera complementariamente respecto del porcentaje no
cubierto por el Sistema de Salud Previsional del asegurado.
Para los Asegurados con Sistema de Salud Previsional ISAPRE:
Este seguro reembolsa, como complemento del sistema previsional de salud de cada
asegurado, hasta el 100% de los gastos incurridos en ClĂ­nica INDISA.
Se deja establecido que:
Ante las siguientes situaciones se considerará como gasto efectivamente incurrido el 80%
de estos, independiente del gasto real incurrido, monto respecto del cual se aplicarán los
deducibles, porcentajes y topes asociados al plan contratado:
1. Cuando los Establecimientos Hospitalarios, Clínicas, Consultorios o Centros Médicos,
entre otros, pertenecientes a ClĂ­nica INDISA no se encuentren en convenio con el
Sistema de Salud Previsional ISAPRE del asegurado o bien, no atiendan por el
Sistema de Salud Previsional ISAPRE del asegurado.
2. Tratándose de prestaciones médicas no cubiertas por el Sistema de Salud Previsional
ISAPRE del asegurado, una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la
ISAPRE, o el documento en el que se indique “no cubierto”.
3. Cuando las atenciones médicas se desarrollen en Establecimientos Hospitalarios,
Clínicas, Consultorios o Centros Médicos fuera de la Región Metropolitana.
Se deja constancia que la cobertura contemplada en este seguro opera exclusivamente
para las prestaciones o atenciones médicas realizadas en la Clínica INDISA. Por lo tanto,