Condiciones ParticularesClĂnica INDISAPĂłliza 340021965Página 2 de 32Tanto el asegurable titular, como los asegurables dependientes, tendrán dicha calidad, sĂłlouna vez que la CompañĂa Aseguradora apruebe la Solicitud de IncorporaciĂłn y acepte suincorporaciĂłn al seguro, sin perjuicio de poder establecer restricciones o limitacionesespeciales de cobertura.ArtĂculo N°5 BeneficiariosEl reembolso de los gastos mĂ©dicos bajo esta pĂłliza será pagado directamente alAsegurado Titular o a ClĂnica INDISA, segĂşn corresponda. Cuando el Asegurado Titularsea menor de edad y el reembolso sea solicitado por el representante legal de Ă©ste, podráser pagado al pagador.Sin perjuicio de lo anterior, ante el fallecimiento del Asegurado antes del pago del beneficioasociado a esta cobertura, y cuando ello corresponda, dicho beneficio será pagado a quienacredite haber pagado o cancelado efectivamente los gastos mĂ©dicos, o en su defecto a losherederos legales del asegurado en partes iguales segĂşn posesiĂłn efectiva, debiendoacompañar los documentos que se individualizan en el ArtĂculo N° 16 de las presentescondiciones particulares.Para la cobertura de exoneraciĂłn de primas, serán beneficiarios el grupo familiar que figuraen calidad de asegurados dependientes respecto de la cobertura principal.Para la cobertura de IndemnizaciĂłn por Invalidez el Capital Asegurado establecido serápagado al propio Asegurado.ArtĂculo N°6 PlanesLa CompañĂa Aseguradora bajo las condiciones y tĂ©rminos que más adelante seestablecen, conviene en reembolsar al beneficiario los gastos mĂ©dicos razonables yacostumbrados en que haya incurrido efectivamente el asegurado, en complemento de loque cubra su sistema de salud previsional o de bienestar, y cualquier otro seguro oconvenio que Ă©ste tenga, en los tĂ©rminos y condiciones establecidos por esta pĂłliza, ysegĂşn lo detallado en estas condiciones particulares:CoberturaSeguro de Prestaciones MĂ©dicas de Alto Costo, ExoneraciĂłn de Pago de Primas porFallecimiento del Asegurado Titular e IndemnizaciĂłn por Invalidez Permanente 80%ArtĂculo N°7 CoberturasLa CompañĂa Aseguradora reembolsará los gastos mĂ©dicos razonables, acostumbrados yefectivamente incurridos por el asegurado, asociados a un Evento cubierto por esta pĂłliza,en los tĂ©rminos y condiciones establecidas en Ă©sta, siempre que haya transcurrido elperĂodo de carencia establecido en estas Condiciones Particulares, que la pĂłliza se Condiciones ParticularesClĂnica INDISAPĂłliza 340021965Página 3 de 32encuentre vigente y que no haya transcurrido el plazo definido en estas CondicionesParticulares para la cobertura del Evento.Las coberturas de salud contratadas en esta pĂłliza son las que se detallan a continuaciĂłn,de acuerdo a los tĂ©rminos, proporciones, lĂmites y condiciones establecidos en laspresentes Condiciones Particulares, luego de completado el deducible que correspondasegĂşn tabla adjunta:A. Seguro de Prestaciones MĂ©dicas de Alto CostoI. Beneficio de HospitalizaciĂłnPrestaciones % deReembolsoDĂas Cama Medicina; UTI; UCI;Intermedio, RecuperaciĂłn100%Servicios Hospitalarios /Medicamentos Hospitalarios100%Honorarios MĂ©dico QuirĂşrgicos 100%PrĂłtesis QuirĂşrgicas 100%CirugĂa Dental por Accidente 100%Servicio privado de enfermera 100%Ambulancia terrestre (*) 100%(*) Para la prestaciĂłn de Ambulancia Terrestre el tope de reembolso será de UF 10 porevento, sin lĂmite de kilĂłmetros y sin tope de eventos, si el asegurado es hospitalizado.II. Beneficio AmbulatorioPrestaciones % deReembolsoCirugĂa Ambulatoria 100%Consultas MĂ©dicas 100%Exámenes de Laboratorio 100%ImagenologĂa 100%Procedimientos de DiagnĂłstico yTerapĂ©utico100%III. Beneficio en el ExtranjeroRespecto de los gastos mĂ©dicos incurridos en el extranjero, originados por emergencias oaccidentes ocurridos fuera del territorio nacional, se considerará como gasto mĂ©dicoefectivamente incurrido el 50% del costo directo del asegurado (copago), siempre quedichos gastos mĂ©dicos tengan cobertura en su sistema previsional de salud, ya seaISAPRE o FONASA. Si los gastos mĂ©dicos incurridos en el extranjero no tuvieran Condiciones ParticularesClĂnica INDISAPĂłliza 340021965Página 4 de 32cobertura en su sistema previsional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA, la CompañĂaAseguradora considerará como gastos mĂ©dicos efectivamente incurridos el 25% de Ă©stos ,sin perjuicio del gasto real en que haya incurrido, monto respecto del cual se aplicarán losdeducibles, porcentajes y topes del plan contratado.Respecto de los gastos mĂ©dicos programados en el extranjero, el reembolso será de un50% del costo directo del asegurado (copago), siempre y cuando el tratamiento respectivose encuentre debidamente aprobado de cobertura por la ContralorĂa MĂ©dica de su sistemaprevisional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA, antes o despuĂ©s de efectuado el gastomĂ©dico respectivo. Si los gastos mĂ©dicos programados en el extranjero no tuvierancobertura en su sistema previsional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA, la CompañĂaAseguradora considerará como gastos mĂ©dicos efectivamente incurridos el 25% de Ă©stos,sin perjuicio del gasto real en que haya incurrido, monto respecto del cual se aplicarán losdeducibles, porcentajes y topes asociados al plan contratado.IV. AmpliaciĂłn de BeneficiosPrestaciones % deReembolsoĂ“rtesis Hospitalaria 100%CirugĂa Plástica Reparadora porAccidente100%KinesiologĂa y Medicina FĂsica 100%PrĂłtesis y Ă“rtesis Ambulatoria 100%Drogas antineoplásicas 100%Drogas inmunosupresoras paratrasplantes de Ăłrganos 100%Medicamentos Ambulatorios (*) 50%Complicaciones del Embarazo (**) 100%(*) La prestaciĂłn de medicamentos ambulatorios, es sĂłlo para fármacos directamenterelacionados y necesarios para el tratamiento de la patologĂa que activĂł el pago debeneficios de este seguro, siempre que dicha patologĂa se encuentre cubierta por estapĂłliza y haya sido diagnosticada por el mĂ©dico tratante, excepto el SĂndrome deInmunodeficiencia Adquirida (SIDA) para el cual se excluyen las prestacionesambulatorias.(**) DefiniciĂłn de la PrestaciĂłn Complicaciones del EmbarazoConforme a la letra n) del ArtĂculo N°4 de las Condiciones Generales de la pĂłliza, losgastos mĂ©dicos derivados de la maternidad se encuentran excluidos, no obstante, aquellosgastos mĂ©dicos derivados de las complicaciones del embarazo se cubrirán cuando elembarazo se haya gestado despuĂ©s del inicio de vigencia del asegurado en la pĂłliza.Bajo este Ătem de "complicaciones del embarazo" quedarán amparadas todas aquellasprestaciones que estĂ©n directamente relacionadas o sean consecuencia directa delembarazo y cuya presencia u ocurrencia afecte gravemente el desarrollo normal de Ă©ste. Condiciones ParticularesClĂnica INDISAPĂłliza 340021965Página 5 de 32Para estos efectos, se entienden como complicaciones del embarazo las siguientessituaciones:âś“ Colestasia intrahepática del embarazoâś“ Placenta Previaâś“ Placenta Cretaâś“ Preeclampsiaâś“ Eclampsiaâś“ HipertensiĂłn del embarazoâś“ Diabetes gestacionalâś“ Incompetencia cervicalâś“ Distocia del embarazoâś“ InfecciĂłn huevo ovularâś“ Rotura prematura de membranasâś“ Amenaza de Parto Prematuro, sin que Ă©ste haya terminado en parto.Quedaran exceptuadas de lo que se considera complicaciones del embarazo lasamenazas de aborto y las amenazas de parto prematuro sin patologĂa asociada, es decir,aquellos casos en que no pueda considerarse trabajo de parto espontáneo anticipado.En ningĂşn caso se entenderán incluidos los gastos mĂ©dicos asociados a abortos, cesáreasy parto natural, los cuales están excluidos de la cobertura de esta pĂłliza.La cobertura por concepto de gastos mĂ©dicos provenientes de complicaciones derivadasdel embarazo sĂłlo es aplicable respecto del Asegurado Titular o de su cĂłnyuge,conviviente civil o pareja segĂşn corresponda, y no respecto de las hijas o nietas decualquiera de ellos que pudiesen estar incorporadas en calidad de aseguradosdependientes.V. Obesidad MĂłrbida No PreexistenteCobertura para Obesidad MĂłrbida NO preexistente, IMC > 40 kg/m2 (IMC ĂŤndice de MasaCorporal, que es el cuociente entre el peso en kilogramos y el cuadrado de la estatura enmetros). TambiĂ©n se cubrirá como obesidad mĂłrbida, la obesidad severa NO preexistente,IMC > 35 kg/m2, pero IMC < 40 kg/m2, con al menos una de las siguientes co-morbilidades:cardiovascular, diabetes o enfermedad al aparato locomotor.VI. HospitalizaciĂłn DomiciliariaSe cubrirá la HospitalizaciĂłn domiciliaria para aquellos Asegurados que sean derivados asus domicilios para su atenciĂłn mĂ©dica, por el mĂ©dico tratante o especialista que lo atendiĂłen ClĂnica INDISAVII. AtenciĂłn por Radioterapia, Quimioterapia y DiálisisSe considerarán como hospitalizaciĂłn, aquellos eventos en que se presten servicios deradioterapia, quimioterapia y diálisis, inclusive en f orma ambulatoria, siempre y cuando serealicen en la ClĂnica INDISA. Condiciones ParticularesClĂnica INDISAPĂłliza 340021965Página 6 de 32VIII. AtenciĂłn MĂ©dicas otorgadas por Servicios MĂ©dicos Luis PasteurConsiderando que ClĂnica INDISA no cuenta con determinadas especialidades mĂ©dicas,las siguientes prestaciones mĂ©dicas serán otorgadas por Servicios mĂ©dicos Luis Pasteurbajo los mismos aranceles y condiciones del plan contratado (capitales, deducibles ytopes).Las prestaciones mĂ©dicas oftalmolĂłgicas que se llevaran a cabo en las dependencias deClĂnica INDISA o de ClĂnica Pasteur son:• Consulta mĂ©dica oftalmologĂa• Interconsulta oftalmolĂłgica urgencia• Interconsulta oftalmolĂłgica hospitalizado• CampimetrĂa Goldmann, PerimetrĂa c/ojo• Test de Hess, coordimetrĂa (ambos ojos)• Test de Schirmer, Cuant (uno o ambos ojos)• Curva de tensiĂłn, ambulatoria 2 dĂas• DiploscopĂa cuantitativa (ambos ojos)• Electromiografia de musc. Oculares adultos• ElectrooculografĂa• ExploraciĂłn sensoriomotor estra• Perimetria de Goldmann, Cinetic c/ojo• Prueba funcional glaucoma• FotografĂa polo anterior• RetinografĂa o foto polo posterior• Tonografia electrĂłnica c/ojo• TonometrĂa AplanĂ©tica c/ojo• Tratamiento Ortoptico• Angiografia de Retina o Iris• Angiocopia Retinal y/o Iris• ElectroretinografĂa• Expliracipon vitreorretinal• EcobiometrĂa con cálculo• Cuerpo ext Conjuntival y/o corneal Adulto y Niño• Sondaje de via lagrimal en adulto, niño y lactante• CampimetrĂa computarizada• TopografĂa corneal• Paquimetria corneal• Test de Teller• Test de sensibilidad de contraste• TomografĂa Ăłptica coherenteIX. Gastos mĂ©dicos derivados de SIDALos gastos mĂ©dicos “Hospitalarios” relativos al SĂndrome de Inmunodeficiencia Adquirida(SIDA), serán cubiertos de acuerdo con porcentaje de cuadro de cobertura, siempre y Condiciones ParticularesClĂnica INDISAPĂłliza 340021965Página 7 de 32cuando el diagnĂłstico NO sea preexistente. Los gastos ambulatorios por esta enfermedadse encuentran expresamente excluidos de toda cobertura.X. LĂmites de BeneficiosEl monto asociado a cada prestaciĂłn efectuada no podrá ser superior al monto máximo dereembolso para cada asegurado. En ningĂşn caso la suma de todos y cada uno de lospagos de los beneficios, podrá superar el monto máximo de reembolso por eventoseñalado en estas Condiciones Particulares.Condiciones de Cobertura del seguro para Prestaciones MĂ©dicas de Alto CostoEsta pĂłliza no cubre situaciones o enfermedades preexistentes, entendiĂ©ndose por talescualquiera enfermedad, patologĂa, incapacidad, lesiĂłn, dolencia, padecimiento o problemade salud en general que afecte al asegurado y que haya sido conocido o diagnosticado,con anterioridad a la fecha de la suscripciĂłn de la propuesta o solicitud de incorporaciĂłn ala pĂłliza, las cuales conforme a la DeclaraciĂłn de Salud del Asegurado la CompañĂa hayaexcluido de la cobertura.La cobertura de Gastos MĂ©dicos Mayores NO contempla cobertura para Maternidad.La cobertura de este seguro opera complementariamente respecto del porcentaje nocubierto por el Sistema de Salud Previsional del asegurado.Para los Asegurados con Sistema de Salud Previsional ISAPRE:Este seguro reembolsa, como complemento del sistema previsional de salud de cadaasegurado, hasta el 100% de los gastos incurridos en ClĂnica INDISA.Se deja establecido que:Ante las siguientes situaciones se considerará como gasto efectivamente incurrido el 80%de estos, independiente del gasto real incurrido, monto respecto del cual se aplicarán losdeducibles, porcentajes y topes asociados al plan contratado:1. Cuando los Establecimientos Hospitalarios, ClĂnicas, Consultorios o Centros MĂ©dicos,entre otros, pertenecientes a ClĂnica INDISA no se encuentren en convenio con elSistema de Salud Previsional ISAPRE del asegurado o bien, no atiendan por elSistema de Salud Previsional ISAPRE del asegurado.2. Tratándose de prestaciones mĂ©dicas no cubiertas por el Sistema de Salud PrevisionalISAPRE del asegurado, una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por laISAPRE, o el documento en el que se indique “no cubierto”.3. Cuando las atenciones mĂ©dicas se desarrollen en Establecimientos Hospitalarios,ClĂnicas, Consultorios o Centros MĂ©dicos fuera de la RegiĂłn Metropolitana.Se deja constancia que la cobertura contemplada en este seguro opera exclusivamentepara las prestaciones o atenciones mĂ©dicas realizadas en la ClĂnica INDISA. Por lo tanto,



