Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021965 Página 1 de 32 CONDICIONES PARTICULARES SEGURO DE PRESTACIONES MEDICAS DE ALTO COSTO SEGURO SIEMPRE INDISA PLAN 1 MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por el Contratante emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo los CódigosPOL 3 2019 0074,CAD 2 2013 0244 y CAD 3 2019 0121,se consideran parte integrante del presente contrato. Artículo N°1Contratante Empresa:Instituto de Diagnóstico S.A. Dirección: Av. Santa María 1810, Providencia, Santiago Rut92.051.000-0 Teléfono: 22 362 5314 Artículo N°2Asegurador Empresa:MetLife Chile Seguros de Vida S.A. Dirección: Agustinas Nº640, piso 1, Santiago, Santiago RUT: 99.289.000-2 Teléfono: 600 390 3000 Artículo N°3Intermediario Empresa:QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SPA Dirección:Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia RUT:76.824.542-8 Artículo N°4Asegurados Serán elegibles para ingresar en calidad de Asegurados Titulares a la cobertura de esta póliza los clientes que obtengan prestaciones o atenciones médicas en Clínica INDISA, que libre y voluntariamente hayan solicitado su incorporación al seguro denominado “Seguro de Prestaciones médicas de alto costo Siempre INDISA”, y los dependientes de éste, considerándose como tales su cónyuge, conviviente civil o pareja, e hijos y nietos menores de veinticuatro (24) años de edad, sean estos en común o de sólo uno de ellos, estos últimos con expresa autorización de la Compañía, quienes podrán ser incorporados en calidad de Asegurados Dependientes, siempre que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares.
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021965 Página 2 de 32 Tanto el asegurable titular, como los asegurables dependientes, tendrán dicha calidad, sólo una vez que la Compañía Aseguradora apruebe la Solicitud de Incorporación y acepte su incorporación al seguro, sin perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones especiales de cobertura. Artículo N°5Beneficiarios Elreembolsodelosgastosmédicos bajo esta póliza será pagado directamente al Asegurado Titular o a Clínica INDISA, según corresponda. Cuando el Asegurado Titular sea menor de edad y el reembolso sea solicitado por el representante legal de éste, podrá ser pagado al pagador. Sin perjuicio de lo anterior, ante el fallecimiento del Asegurado antes del pago del beneficio asociado a esta cobertura, y cuando ello corresponda, dicho beneficio será pagado a quien acredite haber pagado o cancelado efectivamente los gastos médicos, o en su defecto a los herederos legales del asegurado en partes iguales según posesión efectiva, debiendo acompañar los documentos que se individualizan en el Artículo N° 16 de las presentes condiciones particulares. Para la cobertura de exoneración de primas, serán beneficiarios el grupo familiar que figura en calidad de asegurados dependientes respecto de la cobertura principal. Para la cobertura de Indemnización por Invalidez el Capital Asegurado establecido será pagado al propio Asegurado. Artículo N°6Planes LaCompañíaAseguradorabajolascondicionesytérminosquemásadelantese establecen, conviene en reembolsar al beneficiario los gastos médicos razonables y acostumbrados en que haya incurrido efectivamente el asegurado, en complemento de lo que cubra su sistema de salud previsional o de bienestar, y cualquier otro seguro o convenio que éste tenga, en los términos y condiciones establecidos por esta póliza, y según lo detallado en estas condiciones particulares: Cobertura Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo, Exoneración de Pago de Primas por Fallecimiento del Asegurado Titular e Indemnización por Invalidez Permanente 80% Artículo N°7 Coberturas La Compañía Aseguradora reembolsará los gastos médicos razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos por el asegurado, asociados a un Evento cubierto por esta póliza, en los términos y condiciones establecidas en ésta, siempre que haya transcurrido el período de carencia establecido en estas Condiciones Particulares, que la póliza se
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021965 Página 3 de 32 encuentre vigente y que no haya transcurrido el plazo definido en estas Condiciones Particulares para la cobertura del Evento. Las coberturas de salud contratadas en esta póliza son las que se detallan a continuación, de acuerdo a los términos, proporciones, límites y condiciones establecidos en las presentes Condiciones Particulares, luego de completado el deducible que corresponda según tabla adjunta: A. Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo I.Beneficio de Hospitalización Prestaciones% de Reembolso DíasCamaMedicina;UTI;UCI; Intermedio, Recuperación 100% ServiciosHospitalarios/ Medicamentos Hospitalarios 100% Honorarios Médico Quirúrgicos100% Prótesis Quirúrgicas100% Cirugía Dental por Accidente100% Servicio privado de enfermera100% Ambulancia terrestre (*)100% (*) Para la prestación de Ambulancia Terrestre el tope de reembolso será de UF 10 por evento, sin límite de kilómetros y sin tope de eventos, si el asegurado es hospitalizado. II.Beneficio Ambulatorio Prestaciones% de Reembolso Cirugía Ambulatoria100% Consultas Médicas100% Exámenes de Laboratorio100% Imagenología100% ProcedimientosdeDiagnósticoy Terapéutico 100% III.Beneficio en el Extranjero Respecto de los gastos médicos incurridos en el extranjero, originados por emergencias o accidentes ocurridos fuera del territorio nacional, se considerará como gasto médico efectivamente incurrido el 50% del costo directo del asegurado (copago), siempre que dichos gastos médicos tengan cobertura en su sistema previsional de salud, ya sea ISAPREoFONASA. Si los gastos médicos incurridos en el extranjero no tuvieran
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021965 Página 4 de 32 cobertura en su sistema previsional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA, la Compañía Aseguradora considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos , sin perjuicio del gasto real en que haya incurrido, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado. Respecto de los gastos médicos programados en el extranjero, el reembolso será de un 50% del costo directo del asegurado (copago), siempre y cuando el tratamiento respectivo se encuentre debidamente aprobado de cobertura por la Contraloría Médica de su sistema previsional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA, antes o después de efectuado el gasto médico respectivo. Si los gastos médicos programados en el extranjero no tuvieran cobertura en su sistema previsional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA, la Compañía Aseguradora considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos, sin perjuicio del gasto real en que haya incurrido, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes asociados al plan contratado. IV.Ampliación de Beneficios Prestaciones% de Reembolso Órtesis Hospitalaria100% CirugíaPlásticaReparadorapor Accidente 100% Kinesiología y Medicina Física100% Prótesis y Órtesis Ambulatoria100% Drogas antineoplásicas100% Drogas inmunosupresoras para trasplantes de órganos100% Medicamentos Ambulatorios (*)50% Complicaciones del Embarazo (**)100% (*) La prestación de medicamentos ambulatorios, es sólo para fármacos directamente relacionados y necesarios para el tratamiento de la patología que activó el pago de beneficios de este seguro, siempre que dicha patología se encuentre cubierta por esta pólizayhayasidodiagnosticadaporelmédicotratante,exceptoelSíndromede InmunodeficienciaAdquirida(SIDA)paraelcualseexcluyenlasprestaciones ambulatorias. (**) Definición de la Prestación Complicaciones del Embarazo Conforme a la letra n) del Artículo N°4 de las Condiciones Generales de la póliza, los gastos médicos derivados de la maternidad se encuentran excluidos, no obstante, aquellos gastos médicos derivados de las complicaciones del embarazo se cubrirán cuando el embarazo se haya gestado después del inicio de vigencia del asegurado en la póliza. Bajo este ítem de"complicaciones del embarazo"quedarán amparadas todas aquellas prestacionesqueesténdirectamente relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo y cuya presencia u ocurrencia afecte gravemente el desarrollo normal de éste.
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021965 Página 5 de 32 Para estos efectos, se entienden como complicaciones del embarazo las siguientes situaciones: ✓Colestasia intrahepática del embarazo ✓Placenta Previa ✓Placenta Creta ✓Preeclampsia ✓Eclampsia ✓Hipertensión del embarazo ✓Diabetes gestacional ✓Incompetencia cervical ✓Distocia del embarazo ✓Infección huevo ovular ✓Rotura prematura de membranas ✓Amenaza de Parto Prematuro, sin que éste haya terminado en parto. Quedaranexceptuadasdeloqueseconsideracomplicacionesdelembarazolas amenazas de aborto y las amenazas de parto prematuro sin patología asociada, es decir, aquellos casos en que no pueda considerarse trabajo de parto espontáneo anticipado. En ningún caso se entenderán incluidos los gastos médicos asociados a abortos, cesáreas y parto natural, los cuales están excluidos de la cobertura de esta póliza. La cobertura por concepto de gastos médicos provenientes de complicaciones derivadas delembarazosóloesaplicablerespectodelAseguradoTitularo de su cónyuge, conviviente civil o pareja según corresponda, y no respecto de las hijas o nietas de cualquieradeellosquepudiesenestarincorporadasencalidaddeasegurados dependientes. V.Obesidad Mórbida No Preexistente Cobertura para Obesidad Mórbida NO preexistente, IMC > 40 kg/m2(IMC Índice de Masa Corporal, que es el cuociente entre el peso en kilogramos y el cuadrado de la estatura en metros). También se cubrirá como obesidad mórbida, la obesidad severa NO preexistente, IMC > 35 kg/m2, pero IMC < 40 kg/m2, con al menos una de las siguientes co-morbilidades: cardiovascular, diabetes o enfermedad al aparato locomotor. VI.Hospitalización Domiciliaria Se cubrirá la Hospitalización domiciliaria para aquellos Asegurados que sean derivados a sus domicilios para su atención médica, por el médico tratante o especialista que lo atendió en Clínica INDISA VII.Atención por Radioterapia, Quimioterapia y Diálisis Se considerarán como hospitalización, aquellos eventos en que se presten servicios de radioterapia, quimioterapia y diálisis, inclusive en f orma ambulatoria, siempre y cuando se realicen en la Clínica INDISA.
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021965 Página 7 de 32 cuando el diagnósticoNO sea preexistente. Los gastos ambulatorios por esta enfermedad se encuentran expresamente excluidos de toda cobertura. X.Límites de Beneficios El monto asociado a cada prestación efectuada no podrá ser superior al monto máximo de reembolso para cada asegurado. En ningún caso la suma de todos y cada uno de los pagos de los beneficios, podrá superar el monto máximo de reembolso por evento señalado en estas Condiciones Particulares. Condiciones de Cobertura del seguro para Prestaciones Médicas de Alto Costo Esta póliza no cubre situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al asegurado y que haya sido conocido o diagnosticado, con anterioridad a la fecha de la suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación a la póliza, las cuales conforme a la Declaración de Salud del Asegurado la Compañía haya excluido de la cobertura. La cobertura de Gastos Médicos Mayores NO contempla cobertura para Maternidad. La cobertura de este seguro opera complementariamente respecto del porcentaje no cubierto por el Sistema de Salud Previsional del asegurado. Para los Asegurados con Sistema de Salud Previsional ISAPRE: Este seguro reembolsa, como complemento del sistema previsional de salud de cada asegurado, hasta el 100% de los gastos incurridos en Clínica INDISA. Se deja establecido que: Ante las siguientes situaciones se considerará como gasto efectivamente incurrido el 80% de estos, independiente del gasto real incurrido, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes asociados al plan contratado: 1.Cuando los Establecimientos Hospitalarios, Clínicas, Consultorios o Centros Médicos, entre otros, pertenecientes a Clínica INDISA no se encuentren en convenio con el Sistema de Salud Previsional ISAPRE del asegurado o bien, no atiendan por el Sistema de Salud Previsional ISAPRE del asegurado. 2.Tratándose de prestaciones médicas no cubiertas por el Sistema de Salud Previsional ISAPRE del asegurado, una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la ISAPRE, o el documento en el que se indique “no cubierto”. 3.Cuando las atenciones médicas se desarrollen en Establecimientos Hospitalarios, Clínicas, Consultorios o Centros Médicos fuera de la Región Metropolitana. Se deja constancia que la cobertura contemplada en este seguro opera exclusivamente para las prestaciones o atenciones médicas realizadas en la Clínica INDISA. Por lo tanto,