Condiciones Particulares Póliza: 340024859 Seguro Complementario clínica MEDS CONDICIONADO PARTICULAR SEGURO COMPLEMENTARIO MetLife Seguros de Vida S.A MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por el Contratante emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el CódigoPOL 3 2023 0394se consideran parte integrante del presente contrato. ARTÍCULO N° 1 CONTRATANTE Empresa Contratante:QUEPLAN SPA Dirección:Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago RUT:76.712.269-1 ARTÍCULO N° 2 ASEGURADOR Empresa Aseguradora:MetLife Chile Seguros de Vida S.A. Dirección:Avenida Apoquindo N°2730, Torre 1 piso 18, los condes. RUT:99.289.000-2 ARTÍCULO N° 3 INTERMEDIARIO Empresa:QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SPA Dirección:Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago RUT:76.824.542-8 ARTÍCULO N° 4 ASEGURADOS Serán elegibles para ingresar, en calidad de “Asegurado Titular” a la presente póliza, personas naturales usuarios de la página deQuePlanque opten porrecibir atención enClínica MEDSo en algunos de sus centros dependientes, que libre y voluntariamente hayan solicitado su incorporación al seguro denominado “Seguro Complementario Clínica MEDS”, y los dependientes de éste, considerándose como tales su cónyuge, conviviente civil o pareja, hijos y sus nietos, menores de 18 años de edad o menores 23 años y 364, dependiendo si cursan estudios o no, estos últimos con expresa autorización de la Compañía Aseguradora, quienes tendrán la calidad de “asegurados dependientes”, siempre que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en el Artículo N°8 de estas Condiciones Particulares. Los clientes tendrán la calidad de asegurados de la póliza, sólo cuando la Compañía Aseguradora apruebe la Solicitud de Incorporación y Declaración Personal de Salud (DPS) y acepte su incorporación al seguro, sin perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones especiales de cobertura. El asegurado titular es la persona que, habiendo solicitado la contratación de la póliza, ha sido aceptada por la compañía. El cónyuge, conviviente civil o pareja, los hijos o nietos, tendrán la calidad de asegurados dependientes. Todos ellos más el asegurado titular podrán permanecer amparados por la cobertura que otorga esta póliza hasta cumplir la edad máxima de permanencia señalada en estas Condiciones Particulares. siempre que la póliza se encuentre vigente y pagadas las primas
Condiciones Particulares Póliza: 340024859 Seguro Complementario clínica MEDS II.Beneficio en el Extranjero Respecto de los gastos médicos incurridos en el extranjero, la Compañía Aseguradora considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos, sin perjuicio del gasto real en que haya incurrido, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes de cobertura del plan contratado. Dichos gastos médicos podrán ser originados por emergencias o accidentes ocurridos fuera del territorio nacional, sean gastos programados o no programados y que tengan o no tengan cobertura en su sistema previsional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA. III.Coberturas Especiales Se cubrirán las siguientes prestaciones de Laboratorio de fisiología y entrenamiento realizado en Clínica MEDS siempre y cuando sea asociado a un diagnóstico que origine un evento cubierto por la póliza y prescritas por un médico tratante. Ítem CoberturaPrestaciones Tope de Porcentaje de Reembolso Hasta Con cobertura ISAPRE / FONASA Sin cobertura ISAPRE / FONASA Coberturas Especiales Consumo máximo de oxigeno 50%20% Calorimetría Fat max Calorimetria + fat max Evaluación kineantropometrica Bioimpedanciometria Test de biorregulacion Bioimpedanciometria clínica Umbral lactico (lactato) Evaluacion de fuerza Evaluacionsarcopienia Ejercicio terapéutico Saludable Condiciones de Cobertura del Seguro Complementario de Salud Estapólizanocubresituacionesoenfermedadespreexistentes,entendiéndoseportales cualquiera enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al asegurado y que haya sido conocido o diagnosticado, con anterioridad a fecha de inicio de vigencia de la póliza, las cuales, conforme a la Declaración Personal de Salud del Asegurado, la Compañía Aseguradora haya excluido de la cobertura. Es condición necesaria para la contratación de este seguro poseer Sistema de Salud Previsional de Salud, ya sea ISAPRE o FONASA.
Condiciones Particulares Póliza: 340024859 Seguro Complementario clínica MEDS Este seguro opera en exceso del Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA), sobre las sumas que el Asegurado o sus adicionales deban asumir como copago efectivo (incluido los topes aplicados por su sistema de salud previsional) en la red de prestadores deClínica MEDS, ya sea como copago de la prestación de salud o por la compra de bonos de atención médica. La Compañía Aseguradora cubrirá la suma de copago o valor del bono efectivo según corresponda, de acuerdo con el porcentaje establecido en el cuadro de cobertura del presente artículo cubierto por la ISAPRE o FONASA, después de cualquier beneficio de salud vigente en otra institución y antes de que opere el seguro catastrófico que el asegurado contrate en MetLife Chile Seguros de Vida S.A. Para las prestaciones sin cobertura por parte del Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA), la Compañía Aseguradora realizará un reembolso de hasta un 20% sobre los gastos médicos efectuados. Una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la Isapre o Fonasa, o el documento en el que se indique "no cubierto". Cobertura a través de IMED Los gastos correspondientes a las coberturas ambulatorias se liquidarán vía I-Med. La Compañía Aseguradora no realizará contraloría médica para las prestaciones ambulatorias realizadas a través del sistema de identificación por huella digital (I-Med). En caso de no encontrarse habilitado el reembolso vía I-Med, el asegurado podrá solicitar en la Compañía Aseguradora el reembolso manual de los gastos, lo antes posible, en un plazo de 60 días contados desde la fecha de emisión de los documentos contables y la fecha de presentación a la Compañía Aseguradora. El reembolso manual estará sujeto a contraloría médica y la compañía está facultada para solicitar, a su voluntad, los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de siniestro y determinar la liquidación. Conforme a lo que establece el artículo N° 3 de las Condiciones Generales, las Compañía Aseguradora podrá aplicar las condiciones especiales de cobertura y prima pactadas en caso de que exista una modificación significativa del Sistema Previsional al que se en encuentre adherido el o los afiliados del grupo asegurado. Modificación del Supuesto de Cobertura Para efectos de la presente póliza, y conforme al numeral ii. de las Condiciones Generales, se entenderá que existe una modificación significativa cuando el aporte promedio del Sistema Previsional de Salud del grupo de asegurados en la póliza disminuya en 5 puntos porcentuales en el último trimestre móvil respecto de los 12 meses anteriores o que dentro del mismo periodo haya una variación de la proporción de la población afiliada a FONASA, o sistema que le reemplace, a nivel país de más de 5 puntos porcentuales. Ocurrido lo anterior, regirán las siguientes condiciones especiales de cobertura, previa notificación al Contratante, con 30 días de anticipación a la fecha de aplicación efectiva mediante correo electrónico o carta certificada:
Condiciones Particulares Póliza: 340024859 Seguro Complementario clínica MEDS - Si el aporte del Sistema de Salud Previsional es menor al 55%, el reembolso de la Compañía se aplicará sobre el 45% del costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y deducibles del plan contratado. - De los gastos no bonificados por el Sistema de Salud Previsional, el reembolso de la Compañía se aplicará sobre el 45% del costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y deducibles del plan contratado. Para estos se exigirá timbre de No Bonificable del Sistema previsional. ARTÍCULO N° 7 MONTO MÁXIMO DE REEMBOLSO Y DEDUCIBLE El Capital Asegurado es deUF 300(trecientas unidades de fomento)anuales por asegurado. Eldeducible es de UF 1(una unidad de fomento) y se aplica respecto de cada asegurado,con tope de UF 3 (tres unidades de fomento) por grupo familiar. El deducible se aplicará sobre los gastos médicos efectivamente incurridos, y luego de que se hayan sido bonificados por el Sistema de Salud Previsional del Asegurado, multiplicados por el porcentaje indicado en los Cuadros de Coberturas detallados en el Artículo N° 6. El deducible de esta póliza colectiva será anual, y se calculará y aplicará en forma proporcional respecto de cada asegurado y su grupo familiar, considerando para estos efectos el número de meses en que permanezca vigente la póliza para el asegurado y su grupo familiar, desde la fecha de su incorporación al seguro y hasta la fecha de renovación de la póliza colectiva. En todo caso, una vez renovada la póliza colectiva, el deducible será anual para los asegurados y su grupo familiar, sin aplicar ningún tipo de proporcionalidad. ARTÍCULO N° 8 CONDICIONES GENERALES DE ASEGURABILIDAD 1.Los hijos y/o nietos del asegurado titular estarán cubiertos por el seguro hasta los 18 años o hasta los 23 añosy364días,siempreycuandoseansolterosycursenestudiosregulareseninstituciones educacionales reconocidas por el Estado, acreditado mediante el correspondiente Certificado de Alumno regular. 2.La compañía se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes para la evaluación del riesgo en aquellos casos que estime necesario y conveniente. Cualquier requerimiento de antecedentes efectuado por la Compañía Aseguradora a un asegurable deberáserpresentadodentrodeunplazode60(sesenta)díascontadosdesdelafechadel requerimiento. Si transcurrido este plazo no se ha presentado a la compañía los antecedentes solicitados, se entenderá como desistida la solicitud de incorporación al seguro. 3.Los asegurables tendrán la calidad de asegurados de la póliza, sólo cuando la Compañía Aseguradora apruebe la Propuesta de Seguro o Solicitud de Incorporación y la póliza entre en vigencia.
Condiciones Particulares Póliza: 340024859 Seguro Complementario clínica MEDS TABLA DE EDADES DE INGRESO Y DE PERMANENCIA Para las incorporaciones, las condiciones o requisitos de asegurabilidad serán las siguientes: AseguradosEdad Mínima de Incorporación Edad Máxima de Incorporación Edad Máxima de Permanencia (*) Titular, Cónyuge Conviviente civil o Pareja18 años (**)59 años y 364 días64 años y 364 días Hijos y nietos14 días (***)22 años y 364 días23 años y 364 días (*) Siempre y cuando la póliza se encuentre vigente y el pago de las primas al día. (**) Los menores de 18 años podrán ser Asegurados Titulares siempre y cuando la compañía aseguradora apruebe la Solicitud de Incorporación y Declaración Personal de Salud (DPS) y acepte la incorporación al Seguro Complementario Clínica MEDS.Esto, siempre y cuando el pagador de la póliza tenga un vínculo de parentesco o relación según lo que indica el Artículo N° 14 de las Condiciones Particulares de la póliza, y la solicitud sea efectuada por quien sea su representante legal. (***) Los recién nacidos podrán ingresar alSeguro Complementario Clínica MEDSbajo las siguientes condiciones: Periodo de Vigencia de la madre en la póliza Inscripción del HijoSuscripción y Evaluación DesdeHastaDPS Mayor o igual a 12 meses Desde 7 meses de gestaciónNacimientoNo Después de 14 días de nacidoEn adelanteSi Menor a 12 mesesDia 14 de nacidoEn adelanteSi Beneficios especiales a)Los asegurados dependientes del asegurado titular que cumplan 18 años y que no cursen estudios regulares en instituciones educacionales reconocidas por el Estado; o que cumplan 24 años de edad y sí cursen estudios regulares en instituciones educacionales reconocidas por el Estado, podrán contratar una cobertura como asegurado titular en la póliza colectiva, con continuidad de cobertura, siempre que ello ocurra en el plazo de 90 días contados desde la fecha en que perdió su calidad de asegurado dependiente del asegurado titular. En caso de que la solicitud indicada en el párrafo anterior no fuera efectuada en el plazo señalado, o bien decidiera optar por una cobertura con mayores beneficios, deberá suscribir una nueva solicitud de incorporación, siendo evaluada como un nuevo asegurado y sin continuidad de cobertura. b) En caso de que el asegurado titular de la póliza falleciera durante la vigencia de ésta, su cónyuge,
Condiciones Particulares Póliza: 340024859 Seguro Complementario clínica MEDS conviviente civil o pareja del asegurado podrá asumir la calidad de titular manteniendo las condiciones de suscripción, con continuidad de cobertura y con la prima mensual según su tramo de edad. Este beneficio deberá ser solicitado por escrito por las cargas sobrevivientes, a la Compañía aseguradora, dentro de un plazo de 60 días contados desde la fecha de fallecimiento del asegurado titular. En caso de que no exista cónyuge asegurado, podrá acceder a este beneficio el asegurado dependiente de mayor edad. ARTÍCULO N° 9 EXCLUSIONES La presente póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a alguna de las prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican a continuación, o se originen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad que se menciona en el presente artículo. No obstante, si en el cuadro de beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza se considera cobertura para alguna prestación o servicio médico excluido mediante este artículo, se entenderá que la prestación o servicio médico se encuentra cubierto de acuerdo a los porcentajes y límites de reembolso o pagos indicados en dicho cuadro de beneficios. Se encuentran excluidos de cobertura: a)La hospitalización para fines de reposo, como asimismo la hospitalización, rehabilitación, consultas, exámenes y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas. b)Gastos médicos provenientes de una hospitalización en que incurra un asegurado o el recién nacido a consecuencia de embarazo, parto, cesárea y sus complicaciones. c)Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento. d)Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o que tengan como finalidad corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial del asegurado en la póliza, a menos que sean requeridos por una lesión accidental que ocurra mientraselasegurado se encuentre amparado por la póliza. Tampoco estarán cubiertos los tratamientos secundarios a las cirugías indicadas. e)Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, o hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos cuando no sean de aquellos por las causales legales aceptadas. f)Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), y/o cualquier otro cuadro producido o favorecido por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) sus consecuencias y complicaciones. g)Los siguientes tratamientos, estudios o condiciones de salud: i.Lacirugíaporobesidad,denominadacomobariátricauotrassimilares, independientemente de la existencia de otras incapacidades asociadas, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones, excepto cuando el Índice de Masa Corporal (IMC) sea mayor a cuarenta (40) u otro valor indicado en las Condiciones particulares de la póliza.
Contratar en línea
Iniciarás el proceso de contratación digital. Te tomará unos pocos minutos.