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Seguro Complementario 50 Clínica MEDS

Deducible anual por beneficiario: 1 UF y Tope anual por asegurado: 300 UF

Desde

$18.924/mes

Condiciones Particulares
Póliza: 340024859
Seguro Complementario clínica MEDS
CONDICIONADO PARTICULAR
SEGURO COMPLEMENTARIO
MetLife Seguros de Vida S.A
MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por el Contratante emite las
siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generales depositadas en la
Comisión para el Mercado Financiero bajo el Código POL 3 2023 0394 se consideran parte integrante del
presente contrato.
ARTÍCULO N° 1 CONTRATANTE
Empresa Contratante : QUEPLAN SPA
Dirección : Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT : 76.712.269-1
ARTÍCULO N° 2 ASEGURADOR
Empresa Aseguradora : MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
Dirección : Avenida Apoquindo N°2730, Torre 1 piso 18, los condes.
RUT : 99.289.000-2
ARTÍCULO N° 3 INTERMEDIARIO
Empresa : QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SPA
Dirección : Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT : 76.824.542-8
ARTÍCULO N° 4 ASEGURADOS
Serán elegibles para ingresar, en calidad de “Asegurado Titular” a la presente póliza, personas naturales
usuarios de la página de QuePlan que opten por recibir atención en Clínica MEDS o en algunos de sus
centros dependientes, que libre y voluntariamente hayan solicitado su incorporación al seguro denominado
Seguro Complementario Clínica MEDS”, y los dependientes de éste, considerándose como tales su cónyuge,
conviviente civil o pareja, hijos y sus nietos, menores de 18 años de edad o menores 23 años y 364,
dependiendo si cursan estudios o no, estos últimos con expresa autorización de la Compañía Aseguradora,
quienes tendrán la calidad de “asegurados dependientes”, siempre que cumplan con los requisitos de
asegurabilidad descritos en el Artículo N°8 de estas Condiciones Particulares.
Los clientes tendrán la calidad de asegurados de la póliza, sólo cuando la Compañía Aseguradora apruebe la
Solicitud de Incorporación y Declaración Personal de Salud (DPS) y acepte su incorporación al seguro, sin
perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones especiales de cobertura.
El asegurado titular es la persona que, habiendo solicitado la contratación de la póliza, ha sido aceptada por
la compañía. El cónyuge, conviviente civil o pareja, los hijos o nietos, tendrán la calidad de asegurados
dependientes. Todos ellos más el asegurado titular podrán permanecer amparados por la cobertura que
otorga esta póliza hasta cumplir la edad máxima de permanencia señalada en estas Condiciones Particulares.
siempre que la póliza se encuentre vigente y pagadas las primas
Condiciones Particulares
Póliza: 340024859
Seguro Complementario clínica MEDS
II. Beneficio en el Extranjero
Respecto de los gastos médicos incurridos en el extranjero, la Compañía Aseguradora considerará como
gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos, sin perjuicio del gasto real en que haya incurrido,
monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes de cobertura del plan contratado.
Dichos gastos médicos podrán ser originados por emergencias o accidentes ocurridos fuera del territorio
nacional, sean gastos programados o no programados y que tengan o no tengan cobertura en su sistema
previsional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA.
III. Coberturas Especiales
Se cubrirán las siguientes prestaciones de Laboratorio de fisiología y entrenamiento realizado en Clínica
MEDS siempre y cuando sea asociado a un diagnóstico que origine un evento cubierto por la póliza y
prescritas por un médico tratante.
Ítem Cobertura Prestaciones
Tope de Porcentaje de Reembolso Hasta
Con cobertura
ISAPRE / FONASA
Sin cobertura
ISAPRE / FONASA
Coberturas
Especiales
Consumo máximo de oxigeno
50% 20%
Calorimetría
Fat max
Calorimetria + fat max
Evaluación kineantropometrica
Bioimpedanciometria
Test de biorregulacion
Bioimpedanciometria clínica
Umbral lactico (lactato)
Evaluacion de fuerza
Evaluacion sarcopienia
Ejercicio terapéutico Saludable
Condiciones de Cobertura del Seguro Complementario de Salud
Esta póliza no cubre situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera
enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que
afecte al asegurado y que haya sido conocido o diagnosticado, con anterioridad a fecha de inicio de vigencia
de la póliza, las cuales, conforme a la Declaración Personal de Salud del Asegurado, la Compañía Aseguradora
haya excluido de la cobertura.
Es condición necesaria para la contratación de este seguro poseer Sistema de Salud Previsional de Salud, ya
sea ISAPRE o FONASA.
Condiciones Particulares
Póliza: 340024859
Seguro Complementario clínica MEDS
Este seguro opera en exceso del Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA), sobre las sumas que el
Asegurado o sus adicionales deban asumir como copago efectivo (incluido los topes aplicados por su sistema
de salud previsional) en la red de prestadores de Clínica MEDS, ya sea como copago de la prestación de salud
o por la compra de bonos de atención médica. La Compañía Aseguradora cubrirá la suma de copago o valor
del bono efectivo según corresponda, de acuerdo con el porcentaje establecido en el cuadro de cobertura
del presente artículo cubierto por la ISAPRE o FONASA, después de cualquier beneficio de salud vigente en
otra institución y antes de que opere el seguro catastrófico que el asegurado contrate en MetLife Chile
Seguros de Vida S.A.
Para las prestaciones sin cobertura por parte del Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA), la
Compañía Aseguradora realizará un reembolso de hasta un 20% sobre los gastos médicos efectuados. Una
vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la Isapre o Fonasa, o el documento en el que se
indique "no cubierto".
Cobertura a través de IMED
Los gastos correspondientes a las coberturas ambulatorias se liquidarán vía I-Med. La Compañía Aseguradora
no realizará contraloría médica para las prestaciones ambulatorias realizadas a través del sistema de
identificación por huella digital (I-Med).
En caso de no encontrarse habilitado el reembolso vía I-Med, el asegurado podrá solicitar en la Compañía
Aseguradora el reembolso manual de los gastos, lo antes posible, en un plazo de 60 días contados desde la
fecha de emisión de los documentos contables y la fecha de presentación a la Compañía Aseguradora.
El reembolso manual estará sujeto a contraloría médica y la compañía está facultada para solicitar, a su
voluntad, los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la
ocurrencia de siniestro y determinar la liquidación.
Conforme a lo que establece el artículo N° 3 de las Condiciones Generales, las Compañía Aseguradora podrá
aplicar las condiciones especiales de cobertura y prima pactadas en caso de que exista una modificación
significativa del Sistema Previsional al que se en encuentre adherido el o los afiliados del grupo asegurado.
Modificación del Supuesto de Cobertura
Para efectos de la presente póliza, y conforme al numeral ii. de las Condiciones Generales, se entenderá que
existe una modificación significativa cuando el aporte promedio del Sistema Previsional de Salud del grupo
de asegurados en la póliza disminuya en 5 puntos porcentuales en el último trimestre móvil respecto de los
12 meses anteriores o que dentro del mismo periodo haya una variación de la proporción de la población
afiliada a FONASA, o sistema que le reemplace, a nivel país de más de 5 puntos porcentuales.
Ocurrido lo anterior, regirán las siguientes condiciones especiales de cobertura, previa notificación al
Contratante, con 30 días de anticipación a la fecha de aplicación efectiva mediante correo electrónico o carta
certificada:
Condiciones Particulares
Póliza: 340024859
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- Si el aporte del Sistema de Salud Previsional es menor al 55%, el reembolso de la Compañía se aplicará
sobre el 45% del costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y
deducibles del plan contratado.
- De los gastos no bonificados por el Sistema de Salud Previsional, el reembolso de la Compañía se aplicará
sobre el 45% del costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y
deducibles del plan contratado. Para estos se exigirá timbre de No Bonificable del Sistema previsional.
ARTÍCULO N° 7 MONTO MÁXIMO DE REEMBOLSO Y DEDUCIBLE
El Capital Asegurado es de UF 300 (trecientas unidades de fomento) anuales por asegurado.
El deducible es de UF 1 (una unidad de fomento) y se aplica respecto de cada asegurado, con tope de UF 3
(tres unidades de fomento) por grupo familiar.
El deducible se aplicará sobre los gastos médicos efectivamente incurridos, y luego de que se hayan sido
bonificados por el Sistema de Salud Previsional del Asegurado, multiplicados por el porcentaje indicado en
los Cuadros de Coberturas detallados en el Artículo N° 6.
El deducible de esta póliza colectiva será anual, y se calculará y aplicará en forma proporcional respecto de
cada asegurado y su grupo familiar, considerando para estos efectos el número de meses en que permanezca
vigente la póliza para el asegurado y su grupo familiar, desde la fecha de su incorporación al seguro y hasta la
fecha de renovación de la póliza colectiva. En todo caso, una vez renovada la póliza colectiva, el deducible
será anual para los asegurados y su grupo familiar, sin aplicar ningún tipo de proporcionalidad.
ARTÍCULO N° 8 CONDICIONES GENERALES DE ASEGURABILIDAD
1. Los hijos y/o nietos del asegurado titular estarán cubiertos por el seguro hasta los 18 años o hasta los 23
años y 364 días, siempre y cuando sean solteros y cursen estudios regulares en instituciones
educacionales reconocidas por el Estado, acreditado mediante el correspondiente Certificado de Alumno
regular.
2. La compañía se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes para la evaluación del riesgo en
aquellos casos que estime necesario y conveniente.
Cualquier requerimiento de antecedentes efectuado por la Compañía Aseguradora a un asegurable
deberá ser presentado dentro de un plazo de 60 (sesenta) días contados desde la fecha del
requerimiento. Si transcurrido este plazo no se ha presentado a la compañía los antecedentes solicitados,
se entenderá como desistida la solicitud de incorporación al seguro.
3. Los asegurables tendrán la calidad de asegurados de la póliza, sólo cuando la Compañía Aseguradora
apruebe la Propuesta de Seguro o Solicitud de Incorporación y la póliza entre en vigencia.
Condiciones Particulares
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Seguro Complementario clínica MEDS
TABLA DE EDADES DE INGRESO Y DE PERMANENCIA
Para las incorporaciones, las condiciones o requisitos de asegurabilidad serán las siguientes:
Asegurados Edad Mínima de
Incorporación
Edad Máxima de
Incorporación
Edad Máxima de
Permanencia (*)
Titular, Cónyuge
Conviviente civil o Pareja 18 años (**) 59 años y 364 días 64 años y 364 días
Hijos y nietos 14 días (***) 22 años y 364 días 23 años y 364 días
(*) Siempre y cuando la póliza se encuentre vigente y el pago de las primas al día.
(**) Los menores de 18 años podrán ser Asegurados Titulares siempre y cuando la compañía aseguradora
apruebe la Solicitud de Incorporación y Declaración Personal de Salud (DPS) y acepte la incorporación al
Seguro Complementario Clínica MEDS. Esto, siempre y cuando el pagador de la póliza tenga un vínculo de
parentesco o relación según lo que indica el Artículo N° 14 de las Condiciones Particulares de la póliza, y la
solicitud sea efectuada por quien sea su representante legal.
(***) Los recién nacidos podrán ingresar al Seguro Complementario Clínica MEDS bajo las siguientes
condiciones:
Periodo de Vigencia de la
madre en la póliza
Inscripción del Hijo Suscripción y Evaluación
Desde Hasta DPS
Mayor o igual a 12 meses
Desde 7 meses de
gestación Nacimiento No
Después de 14 días
de nacido En adelante Si
Menor a 12 meses Dia 14 de nacido En adelante Si
Beneficios especiales
a) Los asegurados dependientes del asegurado titular que cumplan 18 años y que no cursen estudios
regulares en instituciones educacionales reconocidas por el Estado; o que cumplan 24 años de edad y sí
cursen estudios regulares en instituciones educacionales reconocidas por el Estado, podrán contratar una
cobertura como asegurado titular en la póliza colectiva, con continuidad de cobertura, siempre que ello
ocurra en el plazo de 90 días contados desde la fecha en que perdió su calidad de asegurado dependiente
del asegurado titular.
En caso de que la solicitud indicada en el párrafo anterior no fuera efectuada en el plazo señalado, o bien
decidiera optar por una cobertura con mayores beneficios, deberá suscribir una nueva solicitud de
incorporación, siendo evaluada como un nuevo asegurado y sin continuidad de cobertura.
b) En caso de que el asegurado titular de la póliza falleciera durante la vigencia de ésta, su cónyuge,
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conviviente civil o pareja del asegurado podrá asumir la calidad de titular manteniendo las condiciones
de suscripción, con continuidad de cobertura y con la prima mensual según su tramo de edad.
Este beneficio deberá ser solicitado por escrito por las cargas sobrevivientes, a la Compañía aseguradora,
dentro de un plazo de 60 días contados desde la fecha de fallecimiento del asegurado titular.
En caso de que no exista cónyuge asegurado, podrá acceder a este beneficio el asegurado dependiente
de mayor edad.
ARTÍCULO N° 9 EXCLUSIONES
La presente póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a alguna
de las prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican a
continuación, o se originen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad que se menciona en
el presente artículo.
No obstante, si en el cuadro de beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza se considera
cobertura para alguna prestación o servicio médico excluido mediante este artículo, se entenderá que la
prestación o servicio médico se encuentra cubierto de acuerdo a los porcentajes y límites de reembolso o
pagos indicados en dicho cuadro de beneficios.
Se encuentran excluidos de cobertura:
a) La hospitalización para fines de reposo, como asimismo la hospitalización, rehabilitación, consultas,
exámenes y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas.
b) Gastos médicos provenientes de una hospitalización en que incurra un asegurado o el recién nacido
a consecuencia de embarazo, parto, cesárea y sus complicaciones.
c) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.
d) Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, dentales, ortopédicos y
otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o que tengan como finalidad corregir
malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial
del asegurado en la póliza, a menos que sean requeridos por una lesión accidental que ocurra
mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza. Tampoco estarán cubiertos los
tratamientos secundarios a las cirugías indicadas.
e) Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfermedad o tratamiento
causado por ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos
análogos o similares, o hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de
suicidio, lesiones auto inferidas y abortos cuando no sean de aquellos por las causales legales
aceptadas.
f) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), y/o cualquier otro cuadro producido o favorecido
por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) sus consecuencias y complicaciones.
g) Los siguientes tratamientos, estudios o condiciones de salud:
i. La cirugía por obesidad, denominada como bariátrica u otras similares,
independientemente de la existencia de otras incapacidades asociadas, sus tratamientos,
consecuencias y complicaciones, excepto cuando el Índice de Masa Corporal (IMC) sea
mayor a cuarenta (40) u otro valor indicado en las Condiciones particulares de la póliza.

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