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Escolar Universitario | Universitario

Convenio Accidentes Universitario

Sin deducible por evento y Tope evento: 800 UF

Desde

$9.000/mes

CONVENIO COMPLEMENTARIO
DE PRESTACIONES DE SALUD

ACCIDENTES ESTUDIANTILES 2023- 2024

La Universidad de los Andes, a través de su Hospital Clínico docente, ubicado en Avenida Plaza 2501, Comuna

de Las Condes, en adelante indistintamente la “Clínica”, prestará en sus dependencias y con sus profesionales

médicos, atención médica de urgencia ambulatoria y hospitalaria, a los Afiliados del presente convenio que sufran

lesiones traumáticas originadas en un Accidente o Evento Traumático, según más adelante se define, todo ello como

complemento de la cobertura previsional y otras de gastos de salud, y de acuerdo a los montos máximos, plazos,

términos y demás condiciones previstas en el presente instrumento, en adelante indistintamente el “Convenio”:

PRIMERO: Definiciones:

1. Accidente:
Se entiende por accidente todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por
medios externos y de un modo violento, que afecte el organismo del Afiliado ocasionándole una o más lesiones,

que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas, incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia,

torcedura y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones

que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas en el organismo o bien se

hayan desarrollado por efecto de contusiones, revelados por los exámenes correspondientes.

2. Evento traumático:
Adicionalmente a lo señalado en el punto 1.1, se entiende por evento traumático, las
situaciones que se detallan a continuación:

• Asfixia por inmersión.

• Picaduras de insectos y mordeduras de araña, incluida la de rincón.

• Mordedura animal.

• Cuerpos extraños en nariz, oídos, garganta y ojos.

• Intoxicación por monóxido de carbono, medicamentos y/o alimentos, en menores de 10 años.

• Quemaduras por agua, fuego o ácido. No incluye quemaduras solares.

Afiliados:
Son las personas que cumplan los requisitos que se prevén en la cláusula segunda, que, por sí o por sus
representantes legales, hayan contratado los servicios materia del presente Convenio, y que se identifican en el

correspondiente Formulario de Contratación Convenio.

SEGUNDO: Requisitos de afiliación:

Es condición para la afiliación al presente Convenio que la persona se encuentre afiliado a un sistema de salud

previsional privado. Lo anterior incluye Isapres en convenio activo y vigente con Clínica Universidad de los

Andes y sistemas de salud privados que tengan convenios de cobertura vigentes con la Clínica que consideren la

adhesión al presente Convenio; pero excluye los planes de Isapre cerrados con instituciones diversas a la Clínica.

No obstante, lo anterior, la Clínica podrá hacer extensivo el presente Convenio a aquellos alumnos regulares de

establecimientos educacionales que hayan celebrado un convenio (cerrado) especial con la Clínica, no obstante, se

encuentren afiliados al sistema estatal (FONASA, Fusat y otros de las FFAA), en cuyo caso todas las exigencias

previstas en el presente instrumento respecto de las Isapres se aplicarán respecto de dichas instituciones.

En el evento que, durante la vigencia del Convenio, en razón de quiebra, insolvencia, cierre, incumplimiento o

retardo reiterado en procesos y otras causas similares, se descontinúe la operación del convenio con una Isapre u

otra institución que haya habilitado al Afiliado para afiliarse al presente Convenio, por ejemplo en caso de cesar

la emisión de bonos de atención por la Isapre o la aceptación de los mismos de la Clínica, por incumplimiento de

los términos convenidos por parte de la institución u otras causas no imputables a la voluntad de la Clínica (casos

de “indisponibilidad de convenio”), la cobertura del presente convenio se reducirá en los términos que se describen

en el punto 3.4. de la cláusula tercera siguiente.

Podrán afiliarse a este Convenio las personas a partir de los 14 días de vida y hasta que cumplan 29 años. Sin

perjuicio del vencimiento plazo de vigencia del Convenio en particular si fuese inferior, la afiliación al mismo

caducará al momento en que los afiliados cumplan 30 años.

TERCERO: Prestaciones:

3.1. Prestaciones principales materia del convenio:
La atención que brindará la Clínica a los Afiliados
comprenderá la prestación profesional ambulatoria y hospitalaria de los médicos dispuestos por la Clínica en su

establecimiento y que se requiera a causa de los Accidentes o Eventos Traumáticos objeto del presente Convenio,

junto al soporte de los distintos departamentos o unidades de la misma Clínica requerido por los referidos

médicos tratantes, y siempre dentro del ámbito de la atención de dichos Accidentes o Eventos Traumáticos. Las

1
hospitalizaciones tendrán lugar en el tipo de habitación que la Clínica disponga, y de acuerdo a la disponibilidad
y capacidad de atención de la Clínica.

En caso de que, a causa de encontrarse el accidentado en situación de riesgo vital, su atención inmediata fuese realizada

por un centro asistencial distinto a la Clínica, dentro de la Región Metropolitana de Santiago, deberá darse aviso a la

Clínica dentro de las 48 horas después de ocurrido el accidente o evento traumático, a fin de que el Afiliado pueda acceder

a los beneficios del Convenio una vez concluida la atención de urgencia por riesgo vital en el otro centro asistencial.

A fin de prestar adecuadamente los servicios objeto del presente Convenio, la Clínica podrá requerir todos los

antecedentes médicos, clínicos o patológicos relativos al estado de salud del paciente, a los médicos, hospitales,

clínicas, laboratorios, u otros prestadores de servicios de salud que lo hubieran atendido. Los Afiliados o quienes

los representen deberán prestar las autorizaciones adicionales que eventualmente puedan requerirse para tales

efectos conforme a la normativa vigente.

Se otorga un servicio de rescate en
ambulancia vía terrestre, sin costo y solamente dentro de la Región
Metropolitana en casos derivados de Accidentes y Eventos Traumáticos sufridos por los Afiliados Titulares
,
no siendo por lo tanto extensivo a otros beneficiarios estos servicios, como tampoco para atenciones o controles

posteriores a la inmediatamente generada por el accidente. La coordinación se debe realizar llamando al Teléfono

228261111, o aquél que disponga la Clínica para tales efectos.

La cobertura del presente Convenio incluye solamente los insumos y medicamentos que el Afiliado requiera

en las atenciones de hospitalización, servicio de urgencia y demás procedimientos que sea necesario realizar

al Afiliado a causa directa del Accidente o Evento Traumático. Los medicamentos y/o insumos indicados como

tratamientos ambulatorios no se incluyen en este Convenio. Todo lo anterior se entiende además con la salvedad

de las
exclusiones previstas en el punto 3.3.
La cobertura del presente Convenio incluye solamente los insumos y medicamentos que el Afiliado requiera

en las atenciones de hospitalización, servicio de urgencia y demás procedimientos que sea necesario realizar

al Afiliado a causa directa del Accidente o Evento Traumático. Los medicamentos y/o insumos indicados como

tratamientos ambulatorios no se incluyen en este Convenio. Todo lo anterior se entiende además con la salvedad

de las
exclusiones previstas en el punto 3.3.
La Clínica no asume responsabilidad alguna por la atención de profesionales y/o en establecimientos seleccionados

por el Afiliado o terceros distintos a la Clínica Universidad de Los Andes, por lo que dichas atenciones y sus

eventuales consecuencias no quedan comprendidas por los servicios o beneficios previstos en el presente Convenio,

salvo en lo que respecta a urgencia riesgo vital señalado en el párrafo anterior

Para los efectos de este Convenio sólo se incluirán las prestaciones médicas que tengan por objeto la atención

de las lesiones antes señaladas, que hayan ocurrido dentro de la vigencia del presente Convenio y hasta que

se alcance el tope máximo de cobertura contratado o hasta el día de la fecha límite en que dichas prestaciones

médicas puedan efectuarse, según lo prescrito en la cláusula sexta siguiente, lo primero que ocurra, siempre en

el entendido que la primera atención haya sido requerida dentro de los plazos y conforme a las condiciones y

términos previstos en la cláusula quinta siguiente, y que se hayan observado las prescripciones de los tratantes.

3.2. Beneficios Adicionales:

1. Para los Afiliados:
El presente Convenio otorgará a todos los Afiliados los siguientes beneficios adicionales:
a.
Copago máximo luego de la cobertura de Isapre, seguros u otras con que cuente el Afiliado, de $63.000
para las atenciones ambulatorias NO traumáticas en el servicio de urgencia de la Clínica, sin límite. Este

beneficio no aplica en los casos de exclusiones expresados en el punto 3.3.

Las hospitalizaciones, cirugías, exámenes ambulatorios o controles posteriores derivados de la

atención de urgencia serán de costo del Afiliado o de su beneficiario, según corresponda. Dentro

del copago máximo se excluye el costo de traslado aéreo y/o terrestre (ambulancia) en caso de ser

requerido, el que deberá ser cubierto por el Afiliado.

b.
Descuento de 20% en el copago en base al “Arancel Clínica Universidad de los Andes” al que más adelante se
hace referencia en los siguientes ítems por atenciones en la Clínica: Imágenes, Laboratorio, y además descuento

de 30% en Odontología y 10% en Hospitalización (en este último caso sin incluir honorarios médicos). Todos los

descuentos se aplican sobre el copago.

Se excluyen de este beneficio de descuento las Consultas Médicas, Kinesiología, prestaciones de Terapia

Ocupacional, Procedimientos y Salud Mental.

Para mejor referencia y comprensión, la lista de prestaciones con descuentos asociados se encuentra disponible

en la página web de la Clínica en el siguiente link:
https://convenioaccidentes.clinicauandes.cl
Exclusiones:

• Descuento no acumulable con otras promociones, convenios y/o descuentos.

• Válido solo en prestaciones codificadas en arancel Fonasa y venta vía IMED para las prestaciones ambulatorias.

• Descuento no aplica en prestaciones de Telemedicina, Servicios a domicilio, Medicina Nuclear, Cirugías

plásticas estéticas ni atenciones ambulatorias u hospitalarias de Salud mental.

• No aplica en atenciones de Urgencia

• Se excluyen también prótesis y ortesis, marcapasos, desfibriladores, audífonos, implante coclear u otras

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tecnologías que se utilizan para corregir alteraciones funcionales.
• Insumos y medicamentos de alto costo (mayores a $500.000 c/u), drogas oncológicas e inmunoterapia.

• Cirugías con coberturas reducidas tales como: Maxilofacial y Cirugía Bariátrica.

• Prestaciones externas otorgadas fuera de las dependencias de la Clínica.

• Traslados ambulancias terrestre o aéreas.

• Dental: Procedimientos de laboratorio dental, Radiografías, Honorario Médico, Pabellón, Sedación

endovenosa en sala y tomografías computarizadas.

• En el caso de Parto, los descuentos que pudiesen beneficiar a la madre, beneficiaria de su hijo Afiliado, sólo

serán aplicables a la parte de dicha cuenta que diga relación con las prestaciones en favor de la madre,

y en ningún caso a las prestaciones hechas en favor del recién nacido.

c.
Descuento en la tarifa anual prevista en la cláusula 4.1. del Convenio, en virtud del cual los matrimonios
que tengan más de tres hijos en común, Afiliados al presente Convenio, gozarán de una rebaja de dicha cuota,

pudiendo incorporar al cuarto y siguientes hijos en común, en orden decreciente de edad, como Afiliados, sin

pagar por ellos dicha cuota. Para estos efectos, no se considerarán los Afiliados egresados de cuarto año de

Enseñanza Media y/o aquellos cuya edad sea superior a 20 años. Lo anterior no dispensará a los Afiliados de

su obligación de ser inscritos en el presente Convenio al momento de su contratación.

2. Para padres y abuelos:
Los padres y abuelos de los Afiliados podrán gozar de los siguientes beneficios en
atenciones que reciban en el establecimiento de la Clínica:

a.
Copago máximo luego de la cobertura de Isapre, seguros u otras con que cuenten, de $63.000 para las
atenciones ambulatorias traumáticas y no traumáticas en el servicio de urgencia de la Clínica, sin límite de

atenciones. Este beneficio no aplica en los casos de exclusiones expresados en el punto 3.3.

Las hospitalizaciones, cirugías, exámenes ambulatorios o controles posteriores derivados de la

atención de urgencia serán de costo del Afiliado o de su beneficiario, según corresponda. Dentro

del copago máximo se excluye el costo de traslado aéreo y/o terrestre (ambulancia) en caso de ser

requerido, que deberá ser cubierto por el Afiliado o sus beneficiarios, ya que no es parte de los

beneficios disponibles para padres y abuelos.

b.
Descuento de 20% en copago en base al “Arancel Clínica Universidad de los Andes” al que más adelante
se hace referencia en los siguientes ítems por atenciones en la Clínica: Imágenes, Laboratorio y además

descuento de 30% en Odontología y 10% en Hospitalización (en este último caso sin incluir honorarios

médicos). Todos los descuentos se aplican sobre el copago.

Se excluyen de este beneficio de descuento las Consultas Médicas, Kinesiología, prestaciones de

Terapia Ocupacional, Procedimientos y Salud Mental.

Para mejor referencia y comprensión, la lista de prestaciones con descuentos asociados se encuentra

disponible en la página web de la Clínica en el siguiente link:
https://convenioaccidentes.clinicauandes.cl
Exclusiones:

• Descuento no acumulable con otras promociones, convenios y/o descuentos.

• Válido solo en prestaciones codificadas en arancel Fonasa y venta vía IMED para las prestaciones ambulatorias.

• Descuento no aplica en prestaciones de Telemedicina, Servicios a domicilio, Medicina Nuclear, Cirugías

plásticas estéticas ni atenciones ambulatorias u hospitalarias de Salud mental.

• No aplica en atenciones de Urgencia

• Se excluyen también prótesis y ortesis, marcapasos, desfibriladores, audífonos, implante coclear u otras

tecnologías que se utilizan para corregir alteraciones funcionales.

• Insumos y medicamentos de alto costo (mayores a $500.000 c/u), drogas oncológicas e inmunoterapia.

• Cirugías con coberturas reducidas tales como: Maxilofacial y Cirugía Bariátrica.

• Prestaciones externas otorgadas fuera de las dependencias de la Clínica.

• Traslados ambulancias terrestre o aéreas.

• Dental: Procedimientos de laboratorio dental, Radiografías, Honorario Médico, Pabellón, Sedación

endovenosa en sala y tomografías computarizadas.

• En el caso de Parto, los descuentos que pudiesen beneficiar a la madre, beneficiaria de su hijo Afiliado, sólo

serán aplicables a la parte de dicha cuenta que diga relación con las prestaciones en favor de la madre, y

en ningún caso a las prestaciones hechas en favor del recién nacido.

3.3. Prestaciones expresamente excluidas del Convenio tanto Traumático como No Traumático:

Las atenciones de salud materia de este Convenio sólo comprenden consecuencias directas de Accidentes

o Eventos Traumáticos de acuerdo con lo señalado en el punto 3.1., además de los beneficios adicionales específicos

previstos en el punto 3.2., y se excluyen expresamente las atenciones y gastos relacionados con:

1.
Toda prestación cuya cobertura se encuentre excluida, restringida o que por otra causa no sea cubierta por el plan
de salud de Isapre u otra cobertura privada del paciente que lo habilitó para afiliarse al Convenio.

2.
Hospitalizaciones y atenciones domiciliarias.
3.
Cirugía plástica con fines estéticos.
4.
El agravamiento de lesiones preexistentes y/o el tratamiento de complicaciones o secuelas de Accidentes
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o Eventos Traumáticos que en su momento hayan sido cubiertos pero que hayan excedido el tope de cobertura
establecido en el Convenio o bien se prolonguen más allá del plazo de un año desde su ocurrencia.

5.
El tratamiento y costo de prótesis, ortopedia, artesas, audífonos, lentes y otros dispositivos audiovisuales, como
tampoco su reposición o reparación y la atención médica de afecciones derivadas de su uso.

6.
Accidentes o Eventos Traumáticos con cobertura conforme a la ley 16.744 sobre accidentes y enfermedades profesionales.
7.
Atención particular de enfermería.
8.
Servicio de traslado aéreo, cualesquiera sean las circunstancias o personas involucradas.
9.
Servicio de traslado para padres y abuelos.
10.
Tratamientos, consultas o atenciones de cualquier tipo psiquiátricas, psicológicas y de salud mental en general.
11.
Intoxicación por monóxido de carbono, medicamentos y/o alimentos, en mayores de 10 años.
12.
Tendinitis, lumbagos, bursitis, rabdomiólisis, celulitis, hernias, salvo que algunas de ellas tengan su causa
directa en un Accidente o Evento Traumático materia del presente Convenio y no correspondan a preexistencias.

13.
Ahogos por reflujo.
14.
Las quemaduras cutáneas u oculares derivadas de la exposición a rayos solares.
15.
Prestaciones Odontológicas no traumáticas (sin perjuicio de los descuentos que pudiesen aplicarse a dichas
prestaciones, en virtud del presente Convenio).

16. La atención de lesiones que sean consecuencia o producto de:

Participación de actividades profesionales o deportivas, remuneradas o no, o recreativas, que sean altamente riesgosas,

tales como aviación, paracaidismo, ciclismo de competencia, automovilismo y motociclismo deportivo o fuera de caminos

habilitados, vuelo en alas delta, parapente, rodeo, deportes ecuestres, Benji, escalada en rocas o hielo, canopy, buceo,

práctica de artes marciales, deportes acuáticos y maniobras acrobáticas en general, ya sea que alguna de las actividades

antes señaladas se practique en competencias o no y todas aquellas actividades que impliquen riesgos similares.

En los deportes de invierno se considera cubierta por el presente Convenio sólo la práctica de Ski y snowboard

como aficionado y en pistas oficiales aptas para el nivel de experiencia del esquiador.

Tentativa de suicidio o suicidio frustrado o lesiones auto inferidas. Intoxicación voluntaria o casual de

medicamentos, químicos, monóxido de carbono y otros gases.

Embriaguez o encontrarse el paciente bajo la influencia del alcohol, aún sin encontrarse ebrio, ingestión,

aspiración o inyección accidental o premeditada de fármacos, drogas, estupefacientes, somníferos o

sustancias tóxicas en general y cuerpos extraños, todas circunstancias que serán calificadas por el médico del

servicio de urgencia de la Clínica, conste o no, en un examen toxicológico o similar el hecho.

Accidentes en vehículos, motorizados o no, en que el conductor Afiliado al presente Convenio se encuentre

bajo la influencia de alcohol y/o drogas.

Participación en actos de violencia o riñas, carreras de vehículos clandestinas, conducir a exceso de velocidad o

cualquier otro acto que sea calificado como delito, cuasidelito o falta por la Ley. Con todo, en el caso de actos de

violencia o riñas, podrá aplicarse la cobertura, en caso que se establezca judicialmente la participación del paciente

actuando exclusivamente en legítima defensa, o en calidad exclusivamente de víctima inocente de la acción de terceros.

Accidentes en vehículos motorizados, en que el conductor del vehículo ocupado por el Afiliado o cualquier beneficiario

no haya obtenido la competente licencia de conducir antes de los hechos, o ella no se encontrare vigente o estuviera

suspendida; o se encuentre en manifiesto estado de ebriedad o bajo la evidente influencia de drogas o de otra manera

se encuentre evidentemente incapacitado para conducir; y el Afiliado no se abstuviese de dejarse conducir por aquél.

En todo caso, los Afiliados y cualquier beneficiario al presente Convenio deberán acceder a los exámenes de

alcohol y/o drogas, si son requeridos por el personal de la Clínica con respecto a un accidente o evento en

particular, lo que constituye una condición esencial para mantener la vigencia del mismo.

La calificación que efectúe el servicio médico de la Clínica respecto del uso de alcohol y/o drogas podrá ser

impugnada por el afiliado, acreditando el normal estado del Afiliado o en su caso del conductor, en un plazo

no superior a 10 días desde la fecha de la misma, exclusivamente a través de informe de alcoholemia o drogas

del Instituto Médico Legal emitido a requerimiento de una autoridad competente.

Participación en actos de violencia, terroristas, acciones de guerra, revolución, insurrección, huelga, motines,

desórdenes populares o similares.

Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del Afiliado cuando este sea mayor de 14 años.

17.
Uñas encarnadas.
18.
Las atenciones de aquellas afecciones que deriven de secuelas de traumatismos anteriores o de enfermedades
que sean condicionantes de dichas afecciones, y en general de cualquier enfermedad o lesión que se hubiera

manifestado con anterioridad a la vigencia del presente Convenio y los trastornos que sobrevengan por tales

anomalías o las enfermedades que se relacionen con ellas.

19.
Reposición de yeso, ortesis y/o bastones a causa de su mal uso.
20.
Todos los medicamentos que sean indicados para tratamientos ambulatorios.
21.
Los descuentos a que haya accedido o pueda acceder el Afiliado en virtud de otras promociones, convenios y/o
descuentos, por cuanto ellos no son acumulables a los beneficios del presente Convenio.

22.
Tampoco son aplicables los descuentos del presente Convenio sobre bonos ya emitidos.
23.
Gastos de comunicación como llamadas de larga distancia y a teléfonos celulares.
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3.4 Reducción de la cobertura en casos de indisponibilidad de convenio:
En los casos de indisponibilidad de convenio, conforme dicha situación se ha definido en la cláusula segunda

precedente, y a partir de la fecha en que ella ocurra, la cobertura que confiere el presente Convenio quedará

limitada, exclusivamente, a la atención del Afiliado Titular a causa de Accidentes o Eventos Traumáticos en el

servicio de urgencia de la Clínica, y ello con un
tope de cobertura anual de 30 Unidades de Fomento, en lugar
de las 800 Unidades de Fomento por evento previstas en el punto 4.2. de la cláusula cuarta.

En este caso la atención que brindará la Clínica a los Afiliados comprenderá tan solo la prestación ambulatoria

en el servicio de urgencia del establecimiento de la Clínica, que se requiera a causa de los Accidentes o Eventos

Traumáticos objeto del presente Convenio.

En lo demás, se aplicarán los requisitos y exigencias previstas en el párrafo 3.1., pero no tendrá lugar la cobertura

por hospitalización ni atenciones de ningún tipo fuera del servicio de urgencia, el servicio de rescate en ambulancia,

etc.. A mayor abundamiento, queda establecido que en estos casos no tendrán aplicación los beneficios adicionales

descritos en el punto 3.2. anterior, como tampoco la cobertura complementaria extraordinaria de eventos

ocurridos fuera de la Región Metropolitana o en el extranjero mencionada en el punto 3.5. siguiente; en tanto que

las exclusiones del punto 3.3. se aplicarán sin alteración alguna.

3.5. Generalidades

El Convenio es exclusivo para atenciones en la Clínica Universidad de los Andes,
la cual se encuentra
ubicada en la ciudad de Santiago, y por lo tanto no comprende prestaciones efectuadas fuera de ella. Lo anterior

se entiende con la salvedad de la
cobertura complementaria extraordinaria en el caso de Accidentes o
Eventos Traumáticos ocurridos fuera de la Región Metropolitana y el extranjero, según se prevé en el

punto 4.3. más adelante; como también de los casos de atención en otros establecimientos de la Región

Metropolitana en situaciones de urgencia por riesgo vital u otros en los que el Afiliado hubiese estado

imposibilitado para decidir su atención en la Clínica, en los cuales la cobertura se aplicará a partir del

ingreso del paciente a la Clínica y siempre y cuando se hubiese avisado a ésta la ocurrencia del accidente

dentro de las 48 horas siguientes a su acontecimiento.

En caso de que el médico jefe de la unidad respectiva determine que la atención se encuentra excluida de la

cobertura del Convenio, por alguna de las razones antes indicadas, deberá el propio Afiliado o terceros, familiares

o no, hacerse responsable del pago de las prestaciones médicas otorgadas a consecuencia de alguna de las

circunstancias descritas precedentemente, otorgando un documento en garantía en todos los casos en que la

Clínica se encuentre facultada para exigirlo.

CUARTO: Términos económicos de la cobertura:

4.1. Cuota de honorarios clínicos y médicos a todo evento:

Con el objeto de remunerar a la Clínica por poner a disposición de cada Afiliado y Beneficiarios Adicionales (padres

y abuelos) su capacidad de atención, mediante sus recursos humanos, materiales y tecnológicos, en los términos

preferenciales previstos en el párrafo 4.2 siguiente, y de cubrir los costos de los demás beneficios que contempla

el presente Convenio, cada Afiliado pagará a la Clínica una tarifa anual, a todo evento y no reembolsable, que se

expresa en el Formulario de Contratación Convenio Accidentes Estudiantiles.

4.2. Cobertura hasta 800 Unidades de Fomento por evento luego de utilizado su sistema de Isapre y seguros

complementarios por las prestaciones de salud efectuadas a favor de los Afiliados en el establecimiento de

la Clínica en Santiago.

El costo de la prestación de servicios y atención médica, ambulatoria y hospitalaria en el establecimiento de la

Clínica en Santiago, a que se refiere este Convenio (en adelante el “Costo Facturable por Accidente”), comprende

la facturación total de la Clínica, conforme a las tarifas aplicables al caso según el “Arancel convenido por Clínica

Universidad de los Andes con cada Isapre”, considerándose los montos de dicho arancel vigente al momento de efectuarse

la atención de que se trate. Las prestaciones no codificadas por el arancel Fonasa se valorizan al arancel particular vigente.

Como referencia el arancel particular se encuentra disponible en la página web http://www.clinicauandes.cl/aranceles.

No obstante, lo anterior y en atención al pago previsto en el punto 4.1. precedente, la Clínica asumirá la diferencia entre

(i) dicho Costo Facturable por Accidente, y (ii) la cobertura y reembolsos que deba proveer la Isapre del Afiliado, seguro

automotriz obligatorio, seguros complementarios, y otras coberturas de salud a que aquél tenga derecho, todo ello hasta

un valor máximo equivalente a 800 Unidades de Fomento (ochocientas Unidades de Fomento) por cada Accidente o

Evento Traumático que sufra el Afiliado.

En el caso que el Costo Facturable por Accidente exceda dicho valor de 800 Unidades de Fomento por Afiliado, la

diferencia en exceso de la cobertura de la Clínica deberá ser pagada directamente a la Clínica por el Afiliado o en su caso

por sus padres y/o representantes legales a partir de la fecha misma en que se exceda de la referida cobertura máxima.

Es obligación del Afiliado tramitar a través de su Isapre, seguro obligatorio de accidentes personales automovilísticos,

seguros complementarios, y otras coberturas de salud de cualquier naturaleza a que tenga derecho, las coberturas

correspondientes, para cuyo efecto deberá obtener y proporcionar los antecedentes y realizar en cada caso las gestiones

exigidas para hacer efectiva dicha cobertura y obtener que los valores respectivos sean pagados a la Clínica.

En caso de que los afiliados o beneficiarios de este Convenio NO puedan obtener el bono emitido por su Isapre, cualquiera

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sea su causa, éstos deberán pagar el valor completo de la respectiva atención médica, reembolsar con su Isapre y luego
solicitar las devoluciones que correspondan en las oficinas de Servicio al Paciente de la Clínica. El plazo máximo

de presentación de dichos gastos será de 5 días hábiles, desde la fecha de ocurrido el accidente. El plazo máximo de

liquidación de los gastos será de 15 días hábiles.

Para las prestaciones hospitalarias de origen traumático, de los afiliados con Isapre Consalud, la Clínica entregará la cuenta a

la Isapre y el paciente o responsable del pago deberá cancelar los bonos en las oficinas de ésta y luego entregar los documentos

en las oficinas de Cuentas Corrientes Pacientes Hospitalizados de la Clínica, quien reintegrará el copago correspondiente.

Sin perjuicio de las anteriores obligaciones del Afiliado relativas al trámite de las respectivas coberturas de salud, el

contratante y/o Afiliado autorizan a la Clínica para remitir a las entidades previsionales o aseguradoras privadas de

salud, los antecedentes clínicos que sean solicitados, incluyendo la ficha clínica, para hacer efectivos los beneficios

previsionales de salud del paciente por las atenciones brindadas. Al efecto se obligan a suscribir cualquier autorización

adicional o específica que pudiese requerirse por la Clínica o las entidades que otorguen las coberturas señaladas.

Si determinadas prestaciones materia del presente Convenio, por causas imputables a la Clínica, no puedan ser

prestadas en dicha institución según se determine durante los procedimientos previstos en la cláusula quinta siguiente,

la Clínica dispondrá de alternativas de derivación, siempre dentro de la ciudad de Santiago, y la Clínica será responsable

de reembolsar al Afiliado los eventuales costos que excedan a lo que el Afiliado hubiese debido pagar, en virtud de la

presente cláusula 4.2., si es que la atención se hubiese prestado en el establecimiento de la Clínica. En tales casos dichas

atenciones a favor del Afiliado se considerarán como parte del Convenio y de la cobertura otorgada en el mismo para

todos sus efectos, se encontrarán sujetas a los límites y exclusiones previstas en este instrumento y su reembolso se

tramitará según las reglas previstas para los casos regulados en la cláusula 4.3. siguiente.

La cobertura incluida en el presente Convenio, con la salvedad de las exclusiones y limitaciones de la cláusula tercera

y la situación de reducción de cobertura prevista en el punto 3.4. de dicha cláusula, se resume de la siguiente forma:

Detalle de coberturas
Después de ISAPRE y otras coberturas
Honorarios Médicos
100% Cobertura (*)
Servicios hospitalarios
100% Cobertura (*)
Control post-trauma en centro médico sesiones (*)
100% Cobertura con tope de 5 sesiones (*)
Servicios de urgencia y hospitalización
100% Cobertura (*)
Insumos - medicamentos hospitalarios y ambulatorios

suministrados en box de urgencia
100% Cobertura (*)
Radiología e Imágenes
100% Cobertura (*)
Escáner y Resonancia Magnéticas
100% Cobertura (*)
Laboratorio
100% Cobertura (*)
UCI
100% Cobertura (*)
UTI
100% Cobertura (*)
Kinesiología
100% Cobertura con tope de 10 sesiones (*)
Kinesiología posterior a cirugía derivada

de un Accidente o Evento Traumático
100% Cobertura con tope de 30 sesiones (*)
En el caso de Atenciones Odontológicas Traumáticas:
100% en las atenciones realizadas en el Servicio de urgencia
producto de un accidente traumático, tales como avulsiones dentarias, trauma facial, etc. La rehabilitación oral

definitiva (implantes) tendrá un tope total de 75 UF anuales, excluyendo tratamientos estéticos. Este monto incluye

atenciones ambulatorias y hospitalarias.

(*) Queda expresamente establecido que la cobertura del 100% indicada en el cuadro de más arriba, está sujeta a los

topes señalados en el presente punto 4.2.

4.3. Cobertura extraordinaria y complementaria por accidentes ocurridos fuera de la Región Metropolitana

o en el extranjero:

En caso de Accidentes o Eventos Traumáticos ocurridos fuera de la Región Metropolitana o en el extranjero,

se otorgará cobertura de los costos incurridos en la atención de salud en el establecimiento más cercano, pero

exclusivamente respecto de atenciones prestadas en su servicio de urgencia, en la forma de reembolso, del 100%

de la diferencia entre (i) el Costo Facturable por Accidente, en este caso atendiendo al Arancel Clínica Universidad

de los Andes vigente de la Isapre en convenio del titular o al arancel aplicable por el servicio de urgencia del

establecimiento que hubiese prestado la atención si éste fuese inferior al primero, y (ii) la cobertura o reembolso del

sistema previsional, seguros complementarios y toda otra cobertura adicional con que cuente el Afiliado.

El reembolso de gastos, siempre restringidos al valor de las prestaciones de salud en el servicio de urgencia,

previstos en el párrafo precedente tendrá un tope de 800 Unidades de Fomento (ochocientas Unidades de Fomento)

por Afiliado, por cada Accidente o Evento Traumático, considerando todas las atenciones otorgadas, tanto al

amparo del número 4.2. anterior como del presente número 4.3.
6
La Clínica se reserva expresamente el derecho a contratar una o más coberturas de seguro a fin de cubrir el costo
de los reembolsos que eventualmente se hagan exigibles; y tendrán también aplicación los dos últimos párrafos del

número 4.2 precedente.

QUINTO: Condiciones, requisitos y procedimientos operativos para acceder a la atención y/o cobertura:

Tendrán derecho a requerir la atención materia del presente Convenio los Afiliados inscritos e individualizados en las

bases de datos la Clínica, no constando la caducidad o cancelación de su calidad de Afiliado por otro medio o documento.

5.1.
Para requerir la atención objeto de la cobertura a que se refiere la cláusula 4.2. anterior, el Afiliado deberá presentarse
en el servicio de urgencia de la Clínica dentro de un plazo de 48 horas después de ocurrido el Accidente o Evento Traumático.

El Afiliado deberá identificarse con su cédula de identidad o pasaporte y con huella dactilar, para identificar el sistema

de cobertura previsional con que cuenta, y en caso contrario deberá pagar el valor integro de los servicios prestados.

Los menores de 18 años deberán ser acompañados por al menos uno de sus padres o la persona adulta bajo cuyo

cuidado se encontrasen. La Clínica queda automáticamente autorizada para proceder a la atención del Afiliado

cuando éste, venga a acompañado de una de las personas antes señaladas y cumpla con los requisitos anteriormente

mencionados. En caso de atenciones médicas de emergencia o urgencia, es decir, de aquellas en que la falta de

intervención inmediata e impostergable implique un riesgo vital o secuela funcional grave, de manera que no

sea practicable obtener las autorizaciones e impartir la información de rigor, se procederá de inmediato, con la

autorización del médico residente de turno, a realizar todos los procedimientos o las maniobras para estabilizar

y/o superar el riesgo de vida del paciente, procediéndose a continuación con la información correspondiente y

consentimiento informado que corresponda.

Sin perjuicio de la asistencia de emergencia o urgencia antes referida, el Afiliado que requiera hospitalización derivada de

un Accidente o Evento Traumático, tiene la obligación de solicitar aprobación de cobertura del presente Convenio enviando

una solicitud a través del formulario disponible en
https://www.clinicauandes.cl/servicios-en-linea/solicitud-de-documentos.
En caso de ser hospitalizado a raíz de una atención de urgencia, tendrá un máximo de 48 horas para consultar y

validar cobertura a través de sus padres o de la persona adulta que lo represente.

Adicionalmente, el Afiliado que requiera de hospitalización, además de cumplir con el procedimiento de ingreso y las exigencias

de garantía y otras aplicables a los pacientes en general de la Clínica, deberá tramitar el programa de atención médica en su

sistema previsional; lo mismo que las eventuales coberturas previsionales, de seguros o de otra naturaleza, las cuales, deberán

aplicarse antes de hacerse efectivo el beneficio a que se refiere el párrafo 4.2. de la cláusula cuarta precedente.

5.2.
A su vez, para requerir la aplicación de la cobertura de Accidentes o Eventos Traumáticos ocurridos fuera de la Región
Metropolitana o el Extranjero, a que se refiere la cláusula 4.3. anterior, el Afiliado, sus padres o quien lo represente, deberán

informar dentro de las 48 horas siguientes a la ocurrencia del respectivo Accidente o Evento Traumático, a
https://www.
clinicauandes.cl/servicios-en-linea/solicitud-de-documentos
o aquel que disponga la Clínica para tales efectos, a fin de que
la Clínica autorice el tratamiento o la hospitalización provisoria o definitiva en otros centros de salud.

Igualmente, la solicitud de reembolso para las atenciones regidas por la cláusula 4.3. anterior, autorizadas

previamente por la Clínica y efectuadas en otros centros de salud de Chile o el extranjero, deberá hacerse dentro de

los 30 días siguientes a la fecha en que se realizaron las atenciones.

La falta de aviso o de solicitud de reembolso dentro de los plazos señalados en los dos párrafos precedentes, eximirá a la Clínica

de toda obligación respecto del respectivo Accidente o Evento Traumático y las atenciones de salud que requiriese el Afiliado.

Asimismo, para acceder al reembolso correspondiente a la cobertura de dichas atenciones, el Afiliado deberá

presentar el informe médico, con constancia del lugar en que ocurrió el Accidente o Evento Traumático, su

diagnóstico y las circunstancias que obligaron a concurrir al establecimiento más cercano en lugar de la Clínica,

al igual que los documentos de pago originales que acrediten los gastos médicos y clínicos, tanto para atenciones

ambulatorias como hospitalarias. Al igual que en los demás casos, el Afiliado deberá haber hecho previamente uso

de su respectivo sistema previsional de salud, seguros y otras coberturas de gastos de salud con que cuente.

5.3.
En el caso de accidentes de tránsito (SOAP), se deberá dar cuenta inmediata a Carabineros, a fin de que quede
registrado el accidente en un parte policial. Además, se deberá acudir tan pronto como sea posible en función del

estado de salud del Afiliado, al servicio de urgencia de la Clínica a constatar lesiones, no rigiendo en tal sentido el

plazo de 48 horas señalado más arriba.

Se deja expresa mención que es condición esencial para el otorgamiento de la cobertura del presente Convenio,

en el caso de accidentes de tránsito, la entrega de una copia de la constancia o parte policial en que se describe el

accidente y sus circunstancias, trámite que debe hacerse inmediatamente de ocurrido el accidente.

El SOAP otorga cobertura y protección en caso de muerte y lesiones corporales, que sean consecuencia de un

accidente en el cual intervenga el vehículo asegurado. El seguro tiene preferencia frente a cualquier otra prestación

cubierta por una Isapre, Fonasa u otro seguro complementario de salud y accidentes.

5.4.
Se deja expresa constancia de que la existencia del presente Convenio no dispensa de la exigencia de suscribir
y entregar un documento en garantía en todos los casos en que la Clínica se encuentre facultada para requerirlo.

SEXTO: : Duración y entrada en vigencia:

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