Logo RedSalud

Seguro Oncológico | Full

Oncológico RedSalud

Desde

$7.272/mes

Condiciones Particulares
Póliza 340021402
Seguro RedSalud Protegido Oncológico
RedSalud CChC

SEGURO PARA REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS PARA TRATAMIENTO

ONCOLÓGICO

RED SALUD CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN

MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por el Contratante emite las
siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generales depositadas en
la Comisión para el Mercado Financiero bajo los Códigos POL 3 2020 0090 y POL 3 2013 0146 se consideran
parte integrante del presente contrato.

ARTÍCULO N°1 CONTRATANTE

Empresa
: EMPRESAS RED SALUD S.A
Dirección
: Los Conquistadores N° 1730, piso 15, Providencia
Rut
: 76.020.458-7
Giro
: Fondos Y Sociedades De Inversión Y Entidades Financieras Similares.
ARTÍCULO N°2 ASEGURADOR

Empresa
: MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
Dirección
: Agustinas Nº 640, piso 1º, Santiago
RUT
: 99.289.000-2
Teléfono
: 600 390 3000
ARTÍCULO N°3 INTERMEDIARIO

Empresa
: QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS Spa
Dirección
: Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia
RUT
: 76.824.542-8
ARTÍCULO N°4 ASEGURADOS

Serán elegibles para ingresar, en calidad de “Asegurado Titular” a la presente póliza, los clientes de la Red
Salud CCHC, que libre y voluntariamente, ya sea en forma personal o debidamente representados en caso
de menores de edad, hayan solicitado su incorporación al seguro denominado “Seguro RedSalud Protegido
Oncológico”, y los dependientes de éste, considerándose como tales su cónyuge, conviviente civil o pareja,
e hijos y nietos menores de veinticuatro (24) años de edad, sean estos en común o de sólo uno de ellos,
estos últimos con expresa autorización de la Compañía, quienes podrán ser incorporados en calidad de
Asegurados Dependientes, siempre que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas
Condiciones Particulares.

Los clientes tendrán la calidad de asegurados de la póliza, sólo cuando la Compañía Aseguradora apruebe
la Solicitud de Incorporación y Declaración Personal de Salud (DPS) y acepte su incorporación al seguro, sin
perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones especiales de cobertura.

El asegurado titular es la persona que, habiendo solicitado la contratación de la póliza, ha sido aceptada por
la compañía. El cónyuge o pareja o los hijos, tendrán la calidad de asegurados dependientes. Todos ellos
Condiciones Particulares
Póliza 340021402
Seguro RedSalud Protegido Oncológico
RedSalud CChC

La Compañía sólo reembolsará los gastos incurridos en Red Salud CCHC según los porcentajes indicados
en el Cuadro de Coberturas siguiente, luego de completado el deducible que corresponda según tabla adjunta
a esta póliza:

I. Cobertura Hospitalaria

Son los gastos médicos provenientes de prestaciones realizadas durante una hospitalización que digan
relación directa con el Cáncer, efectuadas o prescritas por un médico tratante, el cual debe tener la
especialidad de Oncólogo, que se detallan a continuación:

Cobertura

Tope de Porcentaje de Reembolso

Prestaciones con
cobertura de
ISAPRE/FONASA

Prestaciones sin cobertura
de ISAPRE / FONASA*

Días Cama Medicina; UTI; UCI; Intermedio;
Recuperación
100% 50%
Servicios Hospitalarios / Medicamentos
Hospitalarios
100% 50%
Honorarios Médicos Quirúrgicos
100% 50%
Servicio Privado de Enfermería (1)
100% 50%
Prótesis Hospitalarias
100% 50%
Servicio de Ambulancia y Transporte Terrestre (2)
100% 50%
* Una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la ISAPRE o FONASA, o el documento en el
que se indique “no cubierto”

(1) El Servicio privado de enfermería tendrá tope de 30 días por siniestro.

(2) El tope para el Servicio de Ambulancia y Transporte Terrestre será de UF 10 por siniestro y sin límite de
eventos, siempre que el asegurado sea hospitalizado.

II. Cobertura Ambulatoria

Son los gastos médicos provenientes de prestaciones realizadas en forma ambulatoria o sin hospitalización
asociadas al cáncer, efectuadas o prescritas por un médico tratante, el cual debe tener la especialidad de
oncólogo, que tengan directa relación con el tratamiento del Cáncer y que se detallan expresamente a
continuación:

Cobertura

Tope de Porcentaje de Reembolso

Prestaciones con
cobertura de
ISAPRE/FONASA

Prestaciones sin
cobertura de

ISAPRE/FONASA*

Cirugía Ambulatoria
100% 50%
Consultas Médicas no Psiquiátricas
100% 50%
Exámenes de Laboratorio
100% 50%
Imagenología
100% 50%
Procedimientos de Diagnósticos
100% 50%
Procedimientos Terapéuticos
100% 50%
Condiciones Particulares
Póliza 340021402
Seguro RedSalud Protegido Oncológico
RedSalud CChC

* Una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la ISAPRE o FONASA, o el documento en el
que se indique “no cubierto”.

III. Ampliación de Coberturas

Cobertura

Tope de Porcentaje de Reembolso Hasta

Prestaciones con
cobertura de
ISAPRE/FONASA

Prestaciones sin cobertura
de ISAPRE / FONASA*

Drogas Antineoplásicas
100% 50%
Radioterapia
100% 50%
Quimioterapia
100% 50%
Medicamentos Ambulatorios para el Tratamiento
del Cáncer (3)
50% 25%
Hospitalización Domiciliaria
100% 50%
Consultas Psiquiátricas Asociadas a la
Enfermedad (4)
100% 50%
* Una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la ISAPRE o FONASA, o el documento en el
que se indique “no cubierto”

(3) La prestación de medicamentos ambulatorios, es sólo para fármacos directamente relacionados y
necesarios para el tratamiento del cáncer que activó el pago de beneficios de este seguro, que se encuentre
cubierta por esta póliza y haya sido diagnosticada por el médico tratante.

(4) Con un límite de 30 consultas anuales, la cobertura contempla sólo Médicos Staff de Red Salud CCHC.

IV. Medicamentos

Los medicamentos o fármacos prescritos por un médico tratante que digan relación con la terapia o
tratamiento del cáncer se cubrirán en un 100%, sólo si corresponden a un tratamiento intrahospitalario y
son comprados en el mismo hospital. En el caso que el asegurado tenga la opción de adquirir los
medicamentos fuera del recinto hospitalario y que el valor de éstos sea inferior al costo de ellos dentro del
hospital, se reembolsarán en un 100%, previa presentación de dos cotizaciones de los medicamentos
prescritos. En el caso que el hospital no cuente con los medicamentos o fármacos prescritos por un médico
tratante, necesarios para el tratamiento del cáncer, el asegurado podrá adquirirlos fuera del recinto
hospitalario, reembolsándose el 100%, siempre y cuando el valor de éstos sea el menor de las cotizaciones
presentadas, entre las que deberá figurar al menos una de la Corporación Nacional del Cáncer.

En el caso de diálisis, los medicamentos o fármacos prescritos por un médico tratante que digan relación
con la terapia o tratamiento de diálisis se cubrirán en un 100% sólo si corresponden a un tratamiento
intrahospitalario y son comprados en el mismo hospital. En el caso que el asegurado tenga la opción de
Condiciones Particulares
Póliza 340021402
Seguro RedSalud Protegido Oncológico
RedSalud CChC

adquirir los medicamentos fuera del recinto hospitalario y que el valor de éstos sea inferior al costo de ellos
dentro del hospital, se reembolsarán en un 100%, previa presentación de las dos cotizaciones.

V. Hospitalización Domiciliaria

Se cubrirá la Hospitalización domiciliaria para aquellos Asegurados que sean derivados a sus domicilios por
el médico tratante o especialista que lo atendió en la RedSalud.

VI. Atención por Radioterapia, Quimioterapia y Diálisis

Aquellos eventos en que se presten servicios de radioterapia, quimioterapia y diálisis y que RedSalud no
contase con estas prestaciones, serán otorgadas en otros centros asistenciales derivados por el médico
tratante o especialista de RedSalud, exceptuando Clínica Alemana, Clínica Las Condes, Clínica San Carlos
de Apoquindo y Clínica Universidad de Los Andes, y se reembolsarán los gastos según arancel de RedSalud.
Las prestaciones que no se encuentren en el arancel de RedSalud se reembolsarán según arancel del centro
asistencial donde se realice tratamiento.

VII. Beneficio en el Extranjero

Respecto de los gastos médicos no programados en el extranjero, originados por enfermedades oncológicas,
se considerará como gasto médico efectivamente incurrido el 25% del costo directo del asegurado
(copago), sin perjuicio del gasto real en que haya incurrido monto respecto del cual se aplicarán los
deducibles, porcentajes y topes del plan contratado. Cabe señalar que, dicho porcentaje no está
condicionado a la cobertura de su sistema previsional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA.

Respecto de los gastos médicos programados en el extranjero, el reembolso será de un 50% del costo directo
del asegurado (copago), siempre y cuando el tratamiento respectivo se encuentre debidamente aprobado de
cobertura por la Contraloría Médica de su sistema previsional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA, antes o
después de efectuado el gasto médico respectivo. Si los gastos médicos programados en el extranjero no
tuvieran cobertura en su sistema previsional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA, la Compañía Aseguradora
considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos, sin perjuicio del gasto real en
que haya incurrido, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan
contratado.

VIII. Límites de Coberturas

El monto de cada prestación no podrá ser superior al monto máximo de reembolso para cada asegurado. En
ningún caso la suma de todos y cada uno de los pagos de los beneficios, podrá superar el monto máximo de
reembolso por evento señalado en estas Condiciones Particulares.

Condiciones de la Cobertura para Prestaciones Médicas de un Evento Oncológico.

Esta póliza no cubre situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera
enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que
Condiciones Particulares
Póliza 340021402
Seguro RedSalud Protegido Oncológico
RedSalud CChC

afecte al asegurado y/o su grupo familiar y que haya sido conocido o diagnosticado, con anterioridad a la
fecha de la suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación a la póliza, las cuales conforme a la
Declaración de Salud del Asegurado la Compañía haya excluido de la cobertura y hayan sido aceptadas por
el asegurado.

La cobertura de Gastos Médicos Mayores, NO contempla cobertura para Maternidad.

La cobertura de este seguro opera respecto de la parte no cubierta por el Sistema de Salud Previsional
(ISAPRE o FONASA).

Se deja establecido que tratándose de Asegurados que no se encuentren afiliados a algún Sistema de
Salud Previsional se considerará como gasto efectivamente incurrido el 50% de estos, independiente del
gasto real incurrido, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes asociados al
plan contratado.

1.1 En caso de riesgo vital dentro Chile, el Asegurado podrá atenderse en otros establecimientos médicos
u hospitalarios en Chile bajo el mismo plan, sin embargo, se reembolsarán los gastos médicos según los
aranceles de Clínica Red Salud Santiago. Para los efectos recién indicados, se deberá adjuntar la epicrisis y
la ficha de atención de urgencia el que deberá ser presentado a la Compañía Aseguradora junto con la
solicitud de reembolso.

Para todos los efectos, se entiende que los casos de riesgo vital son aquellos casos, de emergencia o
urgencia, relacionado a un evento oncológico, en los que existe una condición de salud o cuadro clínico que
implique riesgo vital o secuela funcional grave para una persona de no mediar atención médica inmediata e
impostergable. La condición de salud o cuadro clínico de emergencia o urgencia, debe ser determinada por
el diagnóstico efectuado, por un médico cirujano, en la unidad de urgencia del centro asistencial en que la
persona fue atendida, lo que deberá ser certificado por aquél.

Los casos de emergencia o urgencia deben provenir de fuera de la clínica u hospital y hacer su ingreso a
través de la Unidad de Emergencia. Tampoco podrán ser considerados pacientes de urgencia o emergencia
aquellos cuya condición de urgencia o emergencia fue diagnosticada previamente. Es decir, se requiere que
la condición clínica se haya producido recientemente y no que se trate de un caso crónico.

Para los gastos médicos incurridos fuera del territorio de la República de Chile, se aplicará lo
establecido en el número VII de la letra B. del presente artículo.

EVENTO:

El plazo o duración máxima de un evento será de 3 (tres) años, entendiéndose por evento el diagnóstico de
cáncer y sus consecuencias posteriores asociadas directamente al diagnóstico principal reembolsado por
este seguro. En el caso que un evento se prolongue más allá de 3 (tres) años, éste será considerado como
un nuevo evento, reinstalándose el deducible y el monto máximo de Reembolso por una vez más.

El asegurado podrá presentar más de un evento durante la vigencia de esta póliza, siempre que esté asociado
a un diagnóstico de cáncer distinto.
Condiciones Particulares
Póliza 340021402
Seguro RedSalud Protegido Oncológico
RedSalud CChC

El periodo máximo de reembolso es de seis (6) años por el mismo evento. Una vez transcurrido este periodo,
cesará la obligación de la Compañía en relación con la cobertura a este evento, según lo establecido en estas
condiciones particulares.

C. INDEMNIZACIÓN POR PRIMER DIAGNÓSTICO DE CÁNCER

Adicionalmente en caso de producirse un primer diagnóstico de cáncer, conforme a lo dispuesto en el artículo
2 de las Condiciones Generales depositadas bajo el código POL 3 2013 0146 para el cual el asegurado tenga
cobertura (según definición de evento del Artículo N°6), la compañía aseguradora indemnizará al asegurado
con un capital de UF 50, pagaderos en una sola cuota, en los términos y condiciones establecidos en la
póliza, y en estas condiciones particulares.

ARTÍCULO N°7 MONTOS MÁXIMOS DE REEMBOLSOS Y DEDUCIBLES

El Monto Máximo de gastos reembolsable y deducibles por Asegurado se determinará según la siguiente
tabla:

Tramo por edad
Monto Máximo de Reembolso UF Monto Deducible UF
Hasta los 59 años y 364 días
30.000 0
Desde los 60 años, hasta 69 años y 364 días
30.000 50
Desde 70 años, hasta 74 años y 364 días
5.000 150
Desde los 75 años, hasta 79 y 364 días
5.000 250
Desde los 80 años en adelante (*)
5.000 350
(*) La cobertura será vitalicia, sin límite de edad, según las condiciones especificadas en este
documento, siempre que la póliza colectiva se mantenga vigente.

Durante los primeros dos meses de vigencia del asegurado, el capital máximo a asegurar será de UF
10 para la cobertura oncológica y UF 10 para la indemnización por primer diagnóstico de cáncer, según
los porcentajes indicados en el Cuadro de Coberturas del artículo N°6 y las condiciones de cobertura
mencionadas en el mismo artículo.

Al cumplir los 70 años de edad el monto máximo de reembolso disminuirá a UF 5.000, y el deducible
contratado se incrementará.

El deducible se aplicará y deberá ser completado cada 3 años, de acuerdo a la edad y a la cantidad de años
transcurridos desde el primer diagnóstico cubierto por la póliza.