¡NUEVO SEGURO! REDSALUD EXÁMENES Y CONSULTAS 50% Exámenes de Laboratorio Imagenología Radiografías Consultas Médicas Cubre preexistencias Sin deducible El Seguro RedSalud Exámenes y Consultas 50% se hace efectivo una vez aplicados los beneficios y coberturas del sistema de salud previsional respectivo, así como también los de cualquier otro beneficio, Plan o seguro que posea el asegurado titular y sus cargas. Descubre unseguro complementario de salud que entrega cobertura del 50% de los exámenes y consultasrealizados enClínicas y Centros Médicos RedSalud. Seguro RedSalud Exámenes y Consultas 50% Entregamos coberturas Fonasa e Isapres
Prima Debes saber La prima bruta del“Seguro RedSalud Exámenes y Consultas 50%”será de UF 0,29por asegurado incluido en la póliza,el cual se pagará mediante cargo a una tarjeta de débito o crédito. Cobro El cobro se realizarásobre el medio de pago seleccionadopor el titular al momentode la contratación de la póliza o sobre el medio de pago registrado por el titular con posterioridad Inicio de Cobertura Podrás hacer uso de tu cobertura al día siguiente de la contrataciónde la póliza utilizando elservicio IMED en las Clínicas y Centros Médicos RedSalud. Además, estará disponible el ingreso de solicitudes dereembolso a través de la APP y Portal Privado Web deVida Cámara. Soy fan de mi salud La cobertura anual por asegurado tiene un tope de UF 40, cuya aplicación se realiza de la siguiente manera: Por cada solicitud de reembolso en exámenes y consultas, se aplicará un 50% de bonificación en el copago durante 12 meses o hasta completar el tope de bonificación de UF 40.Los topes de cobertura se reinician anualmente, por lo que las UF 40 se comienzan a contabilizar una vez renovado el seguro por el siguienteperiodo de 12 meses. vidacamara.clContrata 100% online enredsalud.clo
Plan de Coberturas TOPE ANUAL DE COBERTURA EN UF40 UF El seguro reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de cada asegurado, los gastos médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente en las clínicas y centros médicos de RedSalud, a consecuencia de una incapacidad cubierta por la póliza y ocurrida durante la permanencia del asegurado en la póliza en los términos porcentuales, límites y topes antes descritos. Para los casos los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se ajustarán a lo siguiente: En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestaciones o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel Fonasa vigente a la fecha de la prestación, y no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una rebaja de 50% al porcentaje de reembolso establecido en el Plan de Reembolsos. En caso de que el asegurado no se encontrara afiliado a un Sistema Previsional al momento del siniestro, estos gastos serán cubiertos por el seguro aplicando una rebaja del 80% sobre los porcentajes del cuadro "Plan de Reembolsos" con tope de 2 UF anual, previa acreditación de la condición. En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional privado o público y durante la vigencia de esta póliza disminuyera la cobertura otorgada por el sistema previsión al de salud del asegurado, en comparación a la otorgada al momento de contratar esta póliza en más de un 20% ya sea por voluntad o condiciones ajenas al asegurado, la compañía reducirá el porcentaje de reembolso en 80%. Los gastos médicos incurridos en Consultas Médicas de Atención de Urgencia en las clínicas y centros médicos de RedSalud serán reembolsados según los porcentajes reembolso establecidos en el Plan de Reembolsos y se reducirán a 10% con tope de 5 UF anual por beneficiario. *No incluye gastos dentales. COBERTURATOPE POR PRESTACIÓN PORCENTAJE REEMBOLSO CONSULTAS MÉDICAS* EXÁMENES DE LABORATORIO TOPE ANUAL COBERTURA 50% 50% 50% 50% 20% EXÁMENES DE IMAGENEOLOGÍA, RADIOGRAFÍAS, ULTRASONOGRAFÍAS Y MEDICINA NUCLEAR CONSULTAS MÉDICAS SIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA PRESTACIONES NO ARANCELADAS 30 UF 1 UF10 UF
Las prestaciones ambulatorias no tipificadas en el Arancel Fonasa serán cubiertas por el seguro según lo indicado en el Plan de Rembolso La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas Administrativas del Arancel Fonasa vigente a la fecha de la respectiva prestación. Excepcionalmente se otorgará cobertura de los gastos médicos originados o que sean consecuencia de la pandemia Covid-19 en los siguientes términos: Prestaciones médicas ambulatorias: Las prestaciones médicas ambulatorias requeridas para el tratamiento de la pandemia Covid-19 serán reembolsadas según los porcentajes y topes establecidos en el Plan de Reembolso. Esta cobertura excepcional se extenderá hasta el fin de la primera vigencia anual de esta póliza, por lo que la cobertura no se extenderá a un nuevo período de vigencia cuando fuere renovada automáticamente por un nuevo período. Prima PRIMA POR ASEGURADO EXÁMENES Y CONSULTAS 50%0,29 UF(IVA Incluido) Periodicidad de pago de la prima: Pago mensual durante la vigencia de la póliza. Modalidad de pago de la prima: Tarjeta de crédito y tarjeta de débito Plazo de Gracia: Para el pago de la prima se concede un plazo de gracia de 30 días el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado. Los cargos mensuales en la tarjeta de crédito y/o débito se harán en el equivalente en pesos a la prima que corresponda al período.
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La cobertura de este seguro es anual con renovación automática por periodos sucesivos e iguales, mientras se cumplan los requisitos de asegurabilidad, se mantenga el asegurado titular al día en el pago de las respectivas primas y se encuentre vigente el seguro colectivo. DERECHO A RETRACTO Como asegurado, podrás retractarte del seguro, sin expresión de causa ni cargo alguno, dentro de diez (10) días desde la recepción de la póliza, teniendo a la devolución de la prima que hubiere pagado, a no ser que el evento asociado al seguro ocurra durante ese período de tiempo. TÉRMINO ANTICIPADO DEL SEGURO Sin perjuicio de las causales de término anticipado del seguro establecidas en el artículo 21 de las Condiciones Generales de la póliza, el asegurado podrá comunicar su decisión de terminar anticipadamente el el seguro a través del Corredor al teléfono 227127123 o del correo [email protected]. La terminación del seguro se efectuará a contar de la fecha de recepción en la compañía de la comunicación del asegurado. En los casos que corresponda, se efectuará devolución de prima del periodo de cobertura no consumido. Requisitos para tu seguro COBERTURA Titular18 años Vigencia y Renovación EDAD MÍNIMA DE INGRESO EDAD MÁXIMA DE INGRESO EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA Cónyuge, conviviente civil o conviviente no civil con hijos en común Hijos Cargas Legales 18 años Desde el día de nacimiento 64 años y 364 días 64 años y 364 días 23 años y 364 días 23 años y 364 días 99 años y 364 días 99 años y 364 días 24 años y 364 días 24 años y 364 días Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia durante la vigencia del contrato de seguro mantendrán su cobertura hasta el término de vigencia de la póliza. Las categorías de cónyuge, conviviente civil y conviviente no civil son excluyentes entre sí; por ello, en cada grupo familiar sólo podrá permanecer vigente una de estas tipologías. Los nuevos asegurados dependientes ingresarán al seguro sólounavezevaluadasusolicituddeincorporacióny aceptadosuingresoporVidaCámara.Enestoscasosla cobertura se iniciará el primer día del período de cobertura siguiente al de su aceptación en incorporación Desde el día de nacimiento alseguro,conexcepcióndeloshijosreciénnacido,cuya vigencia se ajustará a lo siguiente: Si la Solicitud de Incorporación es presentada a la compañía hasta el día 30 de vida del recién nacido, la vigencia será contar del díade su nacimiento. Si la solicitud de incorporación es presentada a la compañía con posterioridad al día 30 de nacido, la vigencia será a partir del primer día del periodo de cobertura siguiente de la presentación de la solicitud de incorporación.
Las exclusiones contempladas en esta póliza corresponden a las establecidas en el Artículo 8 de las Condiciones Generales inscritas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 320220210, a excepción de las exclusiones de cobertura establecidas en las letras a), solo en relación a las consultas psiquiátricas y/o psicológicas, dejando por tanto excluido de cobertura las demás prestaciones médicas indicadas en la letra a), r) y v) de la señalada disposición, la que se procede a levantar por lo que no será aplicables a la presente póliza. La presente póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a alguna de las prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican a continuación, o se originen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad que se menciona en el presente artículo. No obstante lo indicado, si en el cuadro de beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza se considera cobertura para alguna prestación o servicio médico excluido mediante este artículo, se entenderá que la prestación o servicio médico se encuentra cubierto de acuerdo a los porcentajes y límites de reembolso o pago indicados en dicho cuadro de beneficios. Se encuentran excluidos de cobertura: Principales Exclusiones A. B. C. D. E. F. H. G. La hospitalización para fines de reposo, de rehabilitación, comoasimismolahospitalización,consultas,exámenes y/otratamientosporenfermedadespsiquiátricasy/o psicológicas. Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamientos. Cirugía y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para finesdeembellecimientootengancomofinalidadpara corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentesanterioresalafechadevigenciainicialdel asegurado en la póliza. Cirugíaplástica,estética,cosméticaoreparadoray tratamientos secundarios a dichas cirugías, a menos que seanecesitadaporunalesiónaccidentalqueocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza. Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o taba- quismo. Lesión, enfermedad o tratamiento causado por in- gestióndealcohol,somníferos,barbitúricos,drogasy demás sustancias de efectos análogos o similares, o hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los inten- tos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provoca- dos. Tratamiento por Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - y/o cualquier otro cuadro producido o favorecido porelVirusdeInmunodeficienciaHumana(VIH), sus consecuenciasycomplicaciones,yporenfermeda- des asociadas,incapacidades,desórdenes,lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado. Noseconsideranparaefectodeestesegurocomo enfermedad la cirugía y/o tratamientos a causa de: I.Cirugíaporobesidadosobrepeso,independientementedel grado de obesidad o sobrepeso del asegurado, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones. II. Una Cirugía Maxilofacial. III. Una Cirugía de Rinoplastía y/o Septoplastía. IV. Cirugía de reducción o aumento mamario y ginecomastia por cualquier causa, aunque sean para fines terapéuticos. V. Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento, así como también antagonistas LH y RH. VI. Tratamientos y/o cirugías oculares para vicios o defectos de refracción,talescomo,miopía,astigmatismo,hipermetropía,y otras enfermedades oculares. VII.Esterilización quirúrgica femenina y masculina independiente de la causa por la cual se indique. VIII. Estudios de diagnóstico y tratamientos y procedimiento que tengan relación con problemas de esterilidad, impotencia masculina o femenina, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones y conse- cuencias. IX. Tratamientos para adelgazar. Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubri- rán, aún cuando éstos sean con fines terapéuticos, ellos son: I. Insumos ambulatorios utilizados en una cirugía. II. Cualquier tipo de alimento o sustitutos alimenticios, aunque sean con fines terapéuticos. III. Homeopatías y/o Recetario Magistral. IV.Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares, medias antiembólicas o para el tratamiento de várices. V. Medicamentos biológicos e inmunoterapias. Lesión o enfermedad causada por: I. Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros. II. Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insu- rrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país. III.Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley. IV.Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegura- do. V.Encontrarse el Asegurado bajo los efectos de drogas o alucinó- I.