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Catastrófico | Full

Seguro Catastrófico

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$15.703/mes

Condiciones Particulares
Póliza 340021403
Seguro RedSalud Protegido
RedSalud CChC

SEGURO PARA PRESTACIONES MÉDICAS DE ALTO COSTO
RED SALUD CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN
PLAN 1

MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por el Contratante emite las
siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generales depositadas en
la Comisión para el Mercado Financiero bajo los Códigos POL 3 2019 0074 se consideran parte integrante
del presente contrato.

ARTÍCULO N°1 CONTRATANTE

Empresa
: EMPRESAS RED SALUD S.A
Dirección
: Los Conquistadores N° 1730, piso 15, Providencia
Rut
: 76.020.458-7
Giro
: Fondos Y Sociedades De Inversión Y Entidades Financieras Similares.
ARTÍCULO N°2 ASEGURADOR

Empresa
: MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
Dirección
: Agustinas Nº 640, piso 1º, Santiago
RUT
: 99.289.000-2
Teléfono
: 600 390 3000
ARTÍCULO N°3 INTERMEDIARIO

Empresa
: QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS Spa
Dirección
: Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia
RUT
: 76.824.542-8
ARTÍCULO N°4 ASEGURADOS

Serán elegibles para ingresar, en calidad de “Asegurado Titular” a la presente póliza, los clientes de la Red
Salud CCHC, que libre y voluntariamente, ya sea en forma personal o debidamente representados en caso de
menores de edad, hayan solicitado su incorporación al seguro denominado “Seguro RedSalud Protegido”, y los
dependientes de éste, considerándose como tales su cónyuge, conviviente civil o pareja, e hijos y nietos menores
de veinticuatro (24) años de edad, sean estos en común o de sólo uno de ellos, estos últimos con expresa
autorización de la Compañía, quienes podrán ser incorporados en calidad de Asegurados Dependientes, siempre
que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares.

Los clientes tendrán la calidad de asegurados de la póliza, sólo cuando la Compañía Aseguradora apruebe la
Solicitud de Incorporación y Declaración Personal de Salud (DPS) y acepte su incorporación al seguro, sin
perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones especiales de cobertura.

El asegurado titular es la persona que, habiendo solicitado la contratación de la póliza, ha sido aceptada por la
compañía. El cónyuge o pareja o los hijos, tendrán la calidad de asegurados dependientes. Todos ellos más
el asegurado titular podrán permanecer amparados por la cobertura que otorga esta póliza hasta cumplir la edad
máxima de permanencia señalada en estas Condiciones Particulares.
Condiciones Particulares
Póliza 340021403
Seguro RedSalud Protegido
RedSalud CChC

ARTÍCULO N°5 BENEFICIARIOS

El reembolso de los gastos médicos bajo esta póliza será pagado al Asegurado que incurra en el gasto o a
RedSalud, según corresponda. En caso de que el asegurado titular sea menor de edad y el reembolso sea
solicitado por el representante legal de éste, podrán ser reembolsados al pagador de la póliza o RedSalud,
según corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de fallecer el Asegurado antes del pago del beneficio asociado a esta
cobertura, y cuando ello corresponda, dicho reembolso será pagado a quien acredite haber efectuado los
gastos médicos, debiendo acompañar los documentos que se individualizan en el Artículo N° 14 de este
documento o en su defecto el reembolso será pagado a sus herederos legales

ARTÍCULO N°6 COBERTURAS

La compañía aseguradora reembolsará los gastos médicos razonables, acostumbrados y efectivamente
incurridos por el asegurado, asociados a un Evento cubierto por esta póliza, a causa de una enfermedad o
accidente y sus consecuencias posteriores asociadas directamente al diagnóstico principal , en los términos
y condiciones establecidas en esta póliza, siempre que haya transcurrido el período de carencia establecido
en estas Condiciones Particulares, que la póliza se encuentre vigente y que no haya transcurrido el plazo
definido en estas Condiciones Particulares para solicitar la cobertura del Evento.

Este seguro reembolsa como complemento del sistema previsional de salud de cada asegurado hasta el
100% de los gastos médicos provenientes de las prestaciones ambulatorias y hospitalarias realizadas en
EMPRESAS RED SALUD S.A, que se detallan en los cuadros de coberturas que constan a continuación. Si
no existe cobertura de ISAPRE o FONASA, la Compañía considerará como gastos efectivamente incurridos
el 50% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes de cobertura del
plan contratado.

En caso que el asegurado no se encuentre afiliado a un sistema de salud, (ISAPRE o FONASA), la Compañía
también considerará como gastos efectivamente incurridos el 50% de éstos.

Las coberturas de salud contratadas en esta póliza son las que se detallan a continuación y la Compañía sólo
reembolsará los gastos incurridos en las EMPRESAS RED SALUD S.A, según los porcentajes indicados en
el siguiente Cuadro de Coberturas, luego de completado los deducibles señalados en el Artículo 6 de las
presentes Condiciones Particulares:
Condiciones Particulares
Póliza 340021403
Seguro RedSalud Protegido
RedSalud CChC

A. Cuadros de Coberturas para Prestaciones Médicas de Alto Costo:

I. Cobertura Hospitalaria

Cobertura

Tope de Porcentaje de Reembolso

Prestaciones con

cobertura de
ISAPRE/FONASA

Prestaciones sin cobertura
de ISAPRE / FONASA*

Día Cama Medicina; UTI; UCI; Intermedio;

Recuperación
100% 50%
Servicios Hospitalarios/ Medicamentos

Hospitalarios
100% 50%
Honorarios Médico Quirúrgicos
100% 50%
Prótesis Quirúrgicas
100% 50%
Cirugía Dental por Accidente
100% 50%
Servicio privado de enfermera (1)
100% 50%
Ambulancia terrestre (2)
100% 50%
* Una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la ISAPRE o FONASA, o el documento en el
que se indique “no cubierto”

(1) El Servicio privado de enfermería tendrá tope de 30 días por evento.

(2) El tope para el Servicio de Ambulancia Terrestre será de UF 10 por evento y sin límite de eventos, siempre
que el asegurado sea hospitalizado.

II. Cobertura Ambulatoria

Cobertura

Tope de Porcentaje de Reembolso

Prestaciones con
cobertura de

ISAPRE/FONASA

Prestaciones sin
cobertura de

ISAPRE/FONASA*

Cirugía Ambulatoria
100% 50%
Consultas Médicas
100% 50%
Exámenes de Laboratorio
100% 50%
Exámenes Imagenología
100% 50%
Procedimientos de Diagnósticos y Terapéuticos
100% 50%
* Una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la ISAPRE o FONASA, o el documento en el
que se indique “no cubierto”.
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Póliza 340021403
Seguro RedSalud Protegido
RedSalud CChC

III. Ampliación de Coberturas

Cobertura

Tope de Porcentaje de Reembolso Hasta

Prestaciones con
cobertura de

ISAPRE/FONASA

Prestaciones sin cobertura
de ISAPRE / FONASA*

Órtesis Hospitalaria
100% 50%
Cirugía Plástica Reparadora por Accidente
100% 50%
Drogas antineoplásicas
100% 50%
Drogas inmunosupresoras para trasplantes de

órganos
100% 50%
Ambulancia Aérea (4)
100% 50%
Medicamentos Ambulatorios (5)
50% 50%
Complicaciones del Embarazo (6)
100% 50%
Kinesiología
100% 50%
Prótesis y Órtesis Ambulatoria
100% 50%
* Una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la ISAPRE o FONASA, o el documento en el
que se indique “no cubierto”

(4) El tope será de UF 10 por evento, y con un máximo de 3 eventos por año .

(5) Sólo para fármacos directamente relacionados y necesario s para el tratamiento de la patología que activó
el pago de beneficios de este seguro, que se encuentre cubierta por esta póliza y haya sido diagnosticada por
el médico tratante, excepto el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) respecto del cual, se excluyen
las prestaciones ambulatorias.

(6) Definición de la prestación Complicaciones del Embarazo

Conforme a la letra n) del Artículo 4 de las Condiciones Generales de la póliza, los gastos médicos derivados
de la maternidad se encuentran excluidos, no obstante, aquellos derivados de las complicaciones del
embarazo se cubrirán cuando el embarazo se haya gestado después de la fecha de inicio de vigencia a la
póliza.

Bajo el ítem "Complicaciones del Embarazo" quedarán amparadas todas aquellas enfermedades que estén
directamente relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo y cuya presencia u ocurrencia afecte
gravemente el desarrollo normal de éste.

Para efectos de esta definición, se entienden como complicaciones del embarazo las siguientes:

Colestasia intrahepática del embarazo

Placenta Previa

Placenta Creta

Preeclampsia

Eclampsia

Hipertensión del embarazo

Diabetes gestacional

Incompetencia cervical

Distocia del embarazo

Infección huevo ovular

Rotura prematura de membranas

Amenaza de Parto Prematuro, sin que éste
haya terminado en parto.
Condiciones Particulares
Póliza 340021403
Seguro RedSalud Protegido
RedSalud CChC

Las prestaciones que no se encuentren en el arancel de RedSalud se reembolsarán según arancel del centro
asistencial donde se realice tratamiento.

VIII. Gastos médicos hospitalarios derivados de SIDA

Los gastos médicos “HOSPITALARIOS” relativos al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA),
serán cubiertos en un 100%, siempre y cuando el diagnóstico NO sea preexistente. Los gastos ambulatorios
por esta enfermedad se encuentran expresamente excluidos de toda cobertura.

IX. Beneficio en el Extranjero

Respecto de los gastos médicos incurridos en el extranjero, originados por emergencias o accidentes
ocurridos fuera del territorio nacional, se considerará como gasto médico efectivamente incurrido el 25% del
costo directo del asegurado (copago), siempre que dichos gastos médicos tengan cobertura en su sistema
previsional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA. Si los gastos médicos incurridos en el extranjero no tuvieran
cobertura en su sistema previsional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA, la Compañía Aseguradora
considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos, sin perjuicio del gasto real en
que haya incurrido monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan
contratado.

Respecto de los gastos médicos programados en el extranjero, el reembolso será de un 25% del costo directo
del asegurado (copago), siempre y cuando el tratamiento respectivo se encuentre debidamente aprobado de
cobertura por la Contraloría Médica de su sistema previsional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA, antes o
después de efectuado el gasto médico respectivo. Si los gastos médicos programados en el extranjero no
tuvieran cobertura en su sistema previsional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA, la Compañía Aseguradora
considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos, sin perjuicio del gasto real en
que haya incurrido, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan
contratado.

X. Límites de Coberturas

El monto de cada prestación no podrá ser superior al monto máximo de reembolso para cada asegurado. En
ningún caso la suma de todos y cada uno de los pagos de los beneficios, podrá superar el monto máximo de
reembolso por evento señalado en estas Condiciones Particulares.

Condiciones de la Cobertura para Prestaciones Médicas de Alto Costo.

Esta póliza no cubre situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera
enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que
afecte al asegurado y/o su grupo familiar y que haya sido conocido o diagnosticado, con anterioridad a la
fecha de la suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación a la póliza, las cuales conforme a la
Declaración de Salud del Asegurado la Compañía haya excluido d e la cobertura y hayan sido aceptadas por
el asegurado.

La cobertura de Gastos Médicos Mayores, NO contempla cobertura para Maternidad.
Condiciones Particulares
Póliza 340021403
Seguro RedSalud Protegido
RedSalud CChC

La cobertura de este seguro opera respecto de la parte no cubierta por el Sistema de Salud Previsional
(ISAPRE o FONASA).

Se deja establecido que tratándose de Asegurados que no se encuentren afiliados a algún Sistema de
Salud Previsional se considerará como gasto efectivamente incurrido el 50% de estos, independiente del
gasto real incurrido, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes asociados al
plan contratado.

1.1 En caso de riesgo vital dentro Chile, el Asegurado podrá atenderse en otros establecimientos médicos
u hospitalarios en Chile bajo el mismo plan, sin embargo, se reembolsarán los gastos médicos según los
aranceles de Clínica Red Salud Santiago. Para los efectos recién indicados, se deberá adjuntar la epicrisis y
la ficha de atención de urgencia el que deberá ser presentado a la Compañía Aseguradora junto con la
solicitud de reembolso.

Para todos los efectos, se entiende que los casos de riesgo vital son aquellos casos, de emergencia o
urgencia, en los que existe una condición de salud o cuadro clínico que implique riesgo vital o secuela
funcional grave para una persona de no mediar atención médica inmediata e impostergable. La condición de
salud o cuadro clínico de emergencia o urgencia debe ser determinada por el diagnóstico efectuado, por un
médico cirujano, en la unidad de urgencia del centro asistencial en que la persona fue atendida, lo que deberá
ser certificado por aquél.

Los casos de emergencia o urgencia deben provenir de fuera de la clínica u hospital y hacer su ingreso a
través de la Unidad de Emergencia. Tampoco podrán ser considerados pacientes de urgencia o emergencia
aquellos cuya condición de urgencia o emergencia fue diagnosticada previamente. Es decir, se requiere que
la condición clínica se haya producido recientemente y no que se trate de un caso crónico.

Para los gastos médicos incurridos fuera del territorio de la República de Chile, se aplicará lo
establecido en el número IX de la letra A. del presente artículo.

EVENTO:

El plazo o duración máxima de un evento será de 3 (tres) años, entendiéndose por evento las prestaciones
hospitalarias o ambulatorias asociadas a un diagnóstico por enfermedad o accidente y sus consecuencias
posteriores asociadas directamente al diagnóstico principal reembolsado por este seguro. En el caso que un
evento se prolongue más allá de 3 (tres) años, éste será considerado como un nuevo evento, reinstalándose
el deducible y el monto máximo de Reembolso por una vez más.

El asegurado podrá presentar más de un evento durante la vigencia de esta póliza, siempre que esté asociado
a un diagnóstico distinto.

El periodo máximo de reembolso es de seis (6) años por el mismo evento. Una vez transcurrido este periodo,
cesará la obligación de la Compañía en relación con la cobertura a este evento, según lo establecido en estas
condiciones particulares.