PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PLAN PREFERENTE FUN N° PLANES LÍNEA SUPERIOR Tipo de Plan:IndividualGrupal (*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO SANTA MARÍA FULL PRESTACIONES OFERTA CERRADA (*) BonificaciónTope máx año contrato por beneficiario%TopeBNSM/19 Santa María Full A3/19 BSF19A3 HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA Día Cama Sin Tope90% 6 UF Sin Tope Sala Cuna2,8 UF Incubadora6,5 UF Día Cama Cuidado Intensivo, Intermedio o Coronario11 UF Día Cama Transitorio u Observación6,5 UF Exámenes de Laboratorio e imagenología 5,5 V.A. Derecho Pabellón Kinesiología, Medicina Física y Fisioterapia Procedimientos Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2) Medicamentos (1.4) (1.10)24 UF Materiales Clínicos (1.4) (1.10)18 UF36 UF Prótesis, Órtesis y Elementos de Osteosíntesis18 UF36 UF Quimioterapia (1.6)10 UF100 UF Visita por Médico Tratante e Interconsultor0,6 UFSin Tope Traslados (5.4)3 UF1,2 UF AMBULATORIAS Consulta Médica Sin Tope 70% 0,5 UF Sin Tope Exámenes de Laboratorio e imagenología 4,5 V.A. Derecho Pabellón Ambulatorio Procedimientos Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2) Radioterapia Kinesiología y Fisioterapia7,5 UF4 UF Fonoaudiología8,3 UF4,5 UF Prótesis y Órtesis (1.5)11 UF11 UF Atención Integral de Enfermería y Nutricionista3 UF2 UF Prestaciones Dentales (PAD) (1.13)3,5 UF2 UF Quimioterapia (1.6)Sin Tope90%10 UF100 UF ATENCIONES DE URGENCIA INTEGRAL (1.11)Clínica Santa María Sin Tope Copago Fijo Urgencia SimpleCopago Fijo Urgencia Compleja Urgencia Adulto1,9 UF4,5 UF Urgencia Pediátrica2,1 UF4,1 UF Urgencia Maternidad1,6 UF3,1 UF PRESTACIONES RESTRINGIDAS Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía de Presbicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad, Cirugía Refractiva y Cirugía Metabólica (1.7) 40% Sin Tope Clínica Santa MaríaSin Tope25% de la cobertura genéricaSin Tope Consulta, Tratamiento Psiquiatría y Psicología30% Sin Tope Clínica Santa María, Vidaintegra3,5 UF30%0,5 UF2,5 UF OTRAS PRESTACIONES Marcos y Cristales Ópticos (1.8) Sólo Cobertura Libre Elección70%0,8 UF0,8 UF Medicamentos Tratamiento Esclerosis Múltiple (1.9) (1.10)18 UF210 UF Cobertura Internacional (1.12)10 UF20 UF PRESTADORES DERIVADOS HOSPITALARIOS (5.1) PRESTADORES DERIVADOS AMBULATORIOS (5.1)Clíncia Dávila, Vidaintegra PRESTACIONES OFERTA PREFERENTE (*)LIBRE ELECCIÓN (*) BonificaciónTope máx año contrato por beneficiario BonificaciónTope máx año contrato por beneficiario%Tope%Tope 90%Sin Tope Habitación Individual Simple en: Clínica Santa María 80%Sin Tope Vidaintegra 70%Sin Tope Clínica Santa María (Sólo con Médicos Staff) (Sólo con bonos) (Sólo con bonos) Clínica Dávila
Precio BaseUF Modalidad del Arancel$ Cotización Legal% Tabla de Factores de Precio (Código 1155) Tipo de Beneficiario EdadCotizantesCargas (Años)HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21,401,401,401,40Para calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. Para calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. 2 a menos de 51,001,000,400,40 5 a menos de 101,001,000,400,40 10 a menos de 151,001,000,400,40 15 a menos de 201,002,000,400,40 20 a menos de 251,002,000,400,60 25 a menos de 301,002,000,601,60 30 a menos de 351,003,001,001,60 35 a menos de 401,003,001,001,60 40 a menos de 451,202,501,201,60 45 a menos de 501,302,501,301,60 50 a menos de 551,602,501,601,60 55 a menos de 602,102,502,101,60 60 a menos de 652,302,702,302,70 65 a menos de 703,003,003,003,00 70 a menos de 753,003,003,003,00 75 a menos de 803,003,003,003,00 80 y más3,003,003,003,00 PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Nombre: Rut: Fecha: Firma representante IsapreFirma de Afiliado Huella dactilar Afiliado Nombre: Rut: Fecha: Notas Explicativas del Plan de Salud:BNSM/19 3.000 UF Identificación Única del ArancelSM1 Tope General Anual por Beneficiario6.500 UF1.COBERTURAS 1.1)Lasprestaciones hospitalariasson aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presenten copulativamente las siguientes circunstancias: a) La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específica del médico tratante del paciente de que se trate, el cual debe formar parte de médicos staff de Clínica Santa María, en convenio con la Isapre, y que; b) El prestador haya facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme al arancel vigente en la Isapre. Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria, de acuerdo a las condiciones establecidas en el plan de salud. La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonificación, y montos máximos indicados en el plan complementario de salud. 1.2)La cobertura preferente se realizará únicamente a través de la presentación de bonos en el prestador indicado en el plan de salud (Clínica Santa María). La oferta preferente hospitalariacomprende sólo las prestaciones contenidas en el arancelSM1. La oferta preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el prestador preferente indicado en el plan de salud (Clínica Santa María). En caso contrario, esto es, cuando por falta de profesionales o medios, el prestador se encuentra imposibilitado temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente, el beneficiario deberá dar aviso a la Isapre, de acuerdo a lo señalado en el punto 5.1 de estas notas explicativas. La bonificación de los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente se efectuará de acuerdo al porcentaje establecido en el plan de salud y será sin tope, cuando las presta- ciones hayan sido otorgadas por médicos staff del prestador preferente (Clínica Santa María), en convenio con la Isapre y mediante la utilización de bonos. En caso de no cumplirse las referidas condiciones, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la cobertura libre elección del plan de salud, para ese ítem. 1.3)En caso deurgencia hospitalariacon o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir al prestador indicado en el Plan de Salud (Clínica Santa María). En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente. Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, el beneficiario debe ingresar efectivamente al prestador preferente y en el tipo de habitación que indica el cuadro de beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para solicitar el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección. Por su parte, los gastos de traslado tendrán cobertura preferente únicamente cuando se realicen desde o hacia el prestador preferente del Plan de Salud.
BNSM/191.4)Se procederá a la bonificación de losMedicamentos, Materiales e Insumos Clínicossólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias que tengan asociadas un código de pabellón 5 o superior. Esta cobertura se aplica por evento y por beneficiario. Asimismo, se excluye la bonificación de medi- camentos y materiales clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso específico de lasdrogas antineoplásicaspara el tratamiento del cáncer, estas se bonificarán únicamente de acuerdo a los porcentajes y topes específicos establecidos para el ítem “Quimioterapia” indicado en el plan de salud complementario. 1.5)En el caso de losaudífonos, sólo se contempla cobertura respecto de las personas mayores de 55 años, de acuerdo al arancel SM1. 1.6)La cobertura preferente respecto de laQuimioterapiaincluye únicamente lasdrogas antineoplásicaspara el tratamiento del cáncer, cuyo tope se aplica por ciclo, respecto de las cuales se otorgará cobertura de acuerdo al porcentaje establecido en el Plan de Salud Complementario El resto de las prestaciones asociadas a la Quimioterapiase bonificarán de acuerdo al ítem correspondiente incluido en el Plan de Salud Complementario. 1.7)La Isapre otorgará cobertura preferente respecto de las Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía Refractiva, Cirugía de Presbicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica, en caso que sean realizadas al paciente en Clínica Santa María. En caso de insuficiencia física o técnica del prestador para alguna de estas prestaciones se aplica lo establecido en el punto 5.1 de la presente nota explicativa. En caso de no acudir al prestador preferente, la Isapre otorgará cobertura restringida de acuerdo a la modalidad libre elección respecto de las prestaciones hospitalarias señaladas en el párrafo anterior, la cual corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección. Asimismo, la Isapre otorgará cobertura preferente respecto de la consulta, tratamiento de psiquiatría y psicología realizadas al paciente en Clínica Santa María. En caso de no acudir al prestador preferente, la Isapre otorgará, respecto de las prestaciones señaladas anteriormente, cobertura de acuerdo al porcentaje y tope establecido para la modalidad de Libre Elección, de acuerdo al del plan de salud. 1.8)Corresponderá la bonificación de losmarcos y cristales ópticossólo contra la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicia no requieren de receta médica para los mayores de 40 años. 1.9)Los medicamentos asociados al tratamiento deesclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de acuerdo a la modalidad libre elección, conforme al arancel Fonasa modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico. 1.10) Todos los medicamentos, materiales clínicos e insumos, incluidas las drogas antineoplásicas y los medicamentos para el tratamiento de laesclerosis múltiple,se bonificarán únicamente en la medida que se encuentren registrados por el Instituto de Salud Pública (I.S.P.) y tengan fines curativos. Por lo anterior, se excluyen de cobertura los medicamentos que tengan fines de investigación y/o experimentación. CÓDIGONOMBRE DE LA PRESTACIÓN 1202004 1202029 1201029 1201030 1301003 1302025 1302002 1502001 1502002 1502021 1602203 1602221 1602222 1602225 1602241 1602224 1701045 1707034 1707037 1801001 1801024 1801028 1801042 1801035 1803019 1803002 1803003 1870025 1901021 1902031 1902022 1901022 2107005 2107001 2107003 2107002 2107006 Absceso, vaciamiento y/o drenaje de saco y/o glándula, lagrimal Absceso orbitario, trat. Quir. Cuerpo extraño conjuntival y/o corneal en adultos Cuerpo extraño conjuntival y/o corneal en niños Nasofaringolaringofibroscopía Drenaje de absceso o flegmon periamigdaliano Extracción cuerpo extraño en conducto auditivo externo Heridas de la cara complicadas: 1 o varias de más de 5 cms., y/o ubicadas en bordes de parpados, labios o ala nasal y/o ,que comprometen músculos, conductos, vasos o nervios Heridas de la cara simples: 1 o varias de hasta 5 cms. Que solo comprometen piel Colgajo simple único Resto del cuerpo hasta 3 lesiones: extirpación, reparación o biopsia, total o parcial, de lesiones benignas cutáneas ,por excisión Herida cortante o contusa complicada, reparación y sutura (más de 5 cm) Herida cortante o contusa no complicada, reparación y sutura (una o múltiple hasta 5 cms. De largo total que comprometa solo la piel) Vaciamiento y curetaje quirúrgico de lesiones quísticas o abscesos Curación por medico, quemadura o similar 5 a 10% superficie corporal en pabellón Resto del cuerpo: extirpación de lesión benigna subepidérmica, incluye tumor solido, quiste epidérmico y lipoma por lesión Ecocardiograma bidimensional doppler color Cuerpo extraño de bronquio, extracción por vía endoscópica (incluye la endoscopia) Intubación traqueal (proc. Aut.) Gastroduodenoscopía (incluye esofagoscopía) Instalación endoscópica de sonda enteral Cuerpo extraño, extracción endoscópica Vaciamiento manual de fecaloma Ligadura hemorroides Hemorroides, trombectomía (proc. Aut.) Absceso anorrectal simple, trat. Quir. Absceso sacrocoxigeo, drenaje Instalación sonda nasoenteral Vac. Vesical p/punción hipogástrica o cistostomía p/punción Cistostomía c/s extracción de cuerpo extraño c/s instalación de catéter suprapúbico Ureterectomía, ureteroplastía, ureterorrafia, ureterolisis, transureteroanastomosis, cualquier vía o técnica. Vac. Vesical por sonda uretral, (proc. Aut.) Fracturas medianas (diafisis humeral, radial, cubital, diafisis femoral, tibial, peroneal, clavicular, platillos, tibiales) Luxaciones de articulaciones medianas (hombro, codo, rodilla, tobillo, muñeca, tarso y esternoclavicular) Luxaciones de articulaciones menores (el resto) Luxaciones de articulaciones mayores (columna, cadera, pelvis) Fracturas menores (el resto) 1.11) En caso de Urgencia Ambulatoria en el Prestador Preferente Clínica Santa María, se otorgará cobertura de acuerdo al copago fijo establecido en el plan de salud, según se trate de una Urgencia Adulto, Pediátrica o de Maternidad, y en cada uno de esos casos se distinguirá según corresponda a una atención de urgencia simple o compleja. La Urgencia se catalogará como simple o compleja de acuerdo a las prestaciones que sean realizadas al beneficiario. El copago fijo no se extiende a las prescrip- ciones y prestaciones posteriores derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán cobertura de acuerdo al plan de salud, según corresponda. Si el afi liado acude a un prestador distinto de Clínica Santa María, la cobertura será la indicada para las prestaciones ambulatorias en modalidad de Libre Elección, de acuerdo al plan de salud. Se deja constancia que si el benefi ciario, producto de la atención de urgencia, debe ser hospitalizado por indicación médica en el prestador preferente, deberá pagar únicamente el copago correspondiente a la hospitalización respectiva, de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en su plan de salud, en las condiciones señaladas en el punto 1.1 precedente. Se considerará como compleja la atención de urgencia ambulatoria, si al paciente se le realiza una resonancia, tac o alguna de las prestaciones incluidas en el siguiente listado:
BNSM/191.12) La Isapre otorgarácobertura internacionalde acuerdo a los siguientes criterios: El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones otorgadas en el extranjero. En estos casos, el afiliado deberá entregar en cualquier su- cursal de la Isapre toda la documentación que dé cuenta de las atenciones recibidas, tales como boletas y/o facturas, además de los respectivos antecedentes médicos, los cuales deberán estar traducidos al idioma español y encontrarse debidamente legalizados en el consulado de Chile correspondiente al país en el cual fueron otorgadas las prestaciones. En relación a estas prestaciones, la Isapre otorgará cobertura de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el plan de salud para este ítem. Para requerir esta cobertura, el afiliado deberá estar a lo indicado en el artículo 11 letra b) de las Condiciones Generales del Contrato de Salud. La bonificación correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio oficial vigente de la moneda con que se efectuó el pago, de acuerdo al valor de esta al último día del mes anterior a la fecha de la bonificación. 1.13) Los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD) de Prestaciones Dentales se bonificarán de acuerdo al porcentaje y tope establecido en el Plan de Salud Complementario, sujeto a los mismos términos y condiciones aplicables bajo el arancel Fonasa modalidad libre elección, por lo que la cobertura se otorgará únicamente a los beneficiarios que tengan entre 12 años y 17 años, 11 meses, 29 días. 2.DEFINICIONES V.A.:Número de veces el valor asignado a cada prestación en el arancel señalado al reverso del plan de salud. UF.:Unidad de Fomento. Habitación Individual Simple:Corresponde a la habitación individual simple con baño privado de menor valor del establecimiento hospitalario. Médico Staff:Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre. Tope:Los topes de bonificación se expresan en Unidades de Fomento (UF) o en veces arancel (V.A.). Corresponde al máximo de cobertura del plan complementario de salud, por beneficiario, el cual se determina por evento médico sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando corresponda. Tope Máximo año contrato por beneficiario:son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones de que se trate, por libre elección y por la oferta preferente. El valor indicado rige individualmente para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de las bonificaciones en un año sea superior al monto máximo anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. El tope general anual por beneficiarioes único y comprende todas las bonificaciones otorgadas por la Isapre, tanto por libre elección y por oferta preferente, en el periodo anual de vigencia de beneficios. Alcanzado este tope general anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley. Evento Hospitalario:Se entiende por evento médico hospitalario todas aquellas prestaciones efectuadas a un mismo beneficiario, por un mismo diagnóstico y en un mismo prestador, salvo que se haya realizado una derivación por insuficiencia física o técnica a otro prestador, habiéndose producido una interrupción en la primera hospitalización, consi- derándose para todos los efectos una misma hospitalización. Ciclo de Quimioterapia:Se entiende por ciclo de quimioterapia el período de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico. Urgencia Compleja:El evento de urgencia se considera complejo si es que presenta una resonancia, tac o alguno los códigos detallados en el punto 1.11 de la presente nota explicativa. Urgencia Simple:Corresponde a las atenciones de urgencia que no consideren los grupos y códigos detallados en la definición anterior. Urgencia Adulto:Corresponde a la atención de urgencia otorgada al beneficiario de 15 años o más. Urgencia Pediátrica:Corresponde a la atención de urgencia otorgada al beneficiario cuya edad esté comprendida entre los 0 y los 14 años. Urgencia Maternidad:Corresponde a la atención obstétrica de urgencia. Orden Médica:Orden escrita emitida por el médico, para que el paciente pueda realizarse exámenes, imágenes u hospitalización, entre otros. Toda prestación ambulatoria, excepto la consulta médica y los anteojos para presbicia para mayores de 40 años, requerirá tanto para obtener el reembolso o la orden de atención, acompañar la indicación médica que lo originó con su correspondiente diagnóstico o hipótesis diagnóstica. 3.VALOR DE CONVERSIÓN DE LA UNIDAD DE FOMENTO A UTILIZAR 3.1)Los topes en UF indicados en las columnas Topes de Bonificación y Montos Máximos Usuario/Año, se calcularán de acuerdo al valor que tenga la UF el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 3.2)El valor de la UF para el pago de la cotización que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes en que se devenga la remuneración. 4.REAJUSTE DEL ARANCEL DE PRESTACIONES: El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de abril de cada año en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1” de Enero y 31 de diciembre del año anterior. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. 5.NOTAS EXPLICATIVAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE. 5.1)Cuando se configura una insuficiencia de todos los prestadores indicados en la oferta preferente, es decir que se encuentra imposibilitado de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente, el beneficiario o familiar deberá solicitar a la Isapre la derivación a algún prestador indicado en la columna Prestadores Derivados o al que indique la Isapre. La solicitud de derivación podrá realizarse al Call Center de la Isapre y el beneficiario deberá solicitar al prestador un certificado que acredite la insuficiencia especifica. El monto del copago, la cobertura y tope de bonificación será el que hubiese correspondido al beneficiario de haberse mantenido en el prestador preferente. 5.2)Atención de Urgencia Ambulatoria en prestador preferente:El beneficiario deberá dirigirse a Clínica Santa María para tener acceso a la cobertura preferente de acuerdo a su Plan de Salud. Esta cobertura rige sólo con la presentación de bonos. En caso que Clínica Santa María no tenga disponibilidad física o se encuentre imposibilitada de otorgar algunas de las prestaciones contempladas en este ítem, el beneficiario podrá dirigirse al prestador derivado indicado en el plan. Si el afiliado acude a un prestador distinto a Clínica Santa María, la cobertura será la indicada para prestaciones ambulatorias en modalidad de Libre Elección del plan de salud. 5.3)Tiempos de espera: Los plazos indicados se cuentan desde el día siguiente al día en que el paciente solicite la prestación. En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos máximos de espera, el paciente será derivado a otro prestador por la Isapre. TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE (mientras sea médicamente aconsejable) PRESTACIÓNN° DÍAS Consulta Médica10 días Exámenes de Laboratorio4 días Imagenología4 días Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos5 días Intervenciones Quirúrgicas Programadas9 días
BNSM/195.4)La bonificación paratrasladosregirá solo paratrasladossolicitados por el médico tratante y originados por hospitalizaciones, y su pago deberá ser autorizado siempre y en forma previa por la contraloría médica de la Isapre, salvo casos de urgencia. Esta bonificación incluye y se extiende solamente al paciente y no a eventuales acompañantes. 5.5)Segunda Opinión Médica:Esta se podrá obtener con otro profesional del mismo prestador preferente, un profesional de otro prestador preferente y, si no hubiera un prestador preferente distinto, con un profesional del o los prestadores derivados. 5.6)Opiniones Médicas Divergentes:Frente a divergencias entre las opiniones médicas que se produzcan como consecuencia del ejercicio del derecho a solicitar una segunda opinión médica, le asiste al cotizante y/o a los beneficiarios del plan de salud el derecho de requerir del Director Médico o Jefe del Servicio del prestador individualizado en la oferta preferente del plan de Salud, en un plazo máximo de 30 días, un pronunciamiento escrito donde consten los fundamentos de la decisión adoptada y la identificación y firma de quien lo emita. 5.7)Si durante la vigencia de este plan se produjera el termino o modificación del convenio con el prestador preferente, terminase su existencia legal, experimentare una pérdida total o parcial y permanente de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, no se afectará la cobertura preferente con dicho prestador. En este caso, la Isapre efectuará todas las gestiones que correspondan de acuerdo a la normativa vigente. 5.8)Reglas especiales sobre modificación de contrato - En caso que el afiliado modifique su domicilio acreditando que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los beneficiarios al prestador individualizado en el plan, o si se produce una falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación definidos, la Isapre deberá ofrecer un nuevo plan si éste es requerido por el afiliado fundamentándose en algunas de estas circunstancias. Dicha oferta deberá contemplar, como mínimo, un plan de salud entre los en comercialización, que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato. - A falta de derivación por parte de la Isapre, el beneficiario deberá dirigirse a algunos de los prestadores preferentes o derivados establecidos en su Plan de Salud. En caso de necesitarlo, el beneficiario puede revisar su plan de salud en el sitio privado de la página web de la Isapre. En estos casos el monto del copago, la cobertura y tope de bonificación será el que hubiese correspondido al beneficiario de haberse mantenido en el prestador preferente. - En caso que el afiliado solicite derivación por insuficiencia y la Isapre lo derive a un prestador distinto de los indicados en su plan de salud, el monto del copago, la cobertura y tope de bonificación será el que hubiese correspondido al beneficiario de haber sido derivado a un prestador preferente incluido en su plan de salud. - En caso que el prestador derivado no otorgue atención efectiva y oportuna al beneficiario, la Isapre derivará al beneficiario a un nuevo prestador, donde el monto del copago, la cobertura y tope de bonificación será el que hubiese correspondido al beneficiario de haber sido derivado a un prestador preferente incluido en su plan de salud.