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BSF19A3

SANTA MARIA FULL A3/19

Puntuación del plan 3,6

Desde

$114.531/mes

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PLAN PREFERENTE
FUN N°
PLANES LÍNEA SUPERIOR
Tipo de Plan: Individual Grupal
(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
SANTA MARÍA
FULL
PRESTACIONES
OFERTA CERRADA (*)
Bonificación Tope máx año contrato
por beneficiario% TopeBNSM/19
Santa María Full A3/19
BSF19A3
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
Día Cama
Sin Tope 90%
6 UF
Sin Tope
Sala Cuna 2,8 UF
Incubadora 6,5 UF
Día Cama Cuidado Intensivo, Intermedio o Coronario 11 UF
Día Cama Transitorio u Observación 6,5 UF
Exámenes de Laboratorio e imagenología
5,5 V.A.
Derecho Pabellón
Kinesiología, Medicina Física y Fisioterapia
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2)
Medicamentos (1.4) (1.10) 24 UF
Materiales Clínicos (1.4) (1.10) 18 UF 36 UF
Prótesis, Órtesis y Elementos de Osteosíntesis 18 UF 36 UF
Quimioterapia (1.6) 10 UF 100 UF
Visita por Médico Tratante e Interconsultor 0,6 UF Sin Tope
Traslados (5.4) 3 UF 1,2 UF
AMBULATORIAS
Consulta Médica
Sin Tope
70%
0,5 UF
Sin Tope
Exámenes de Laboratorio e imagenología
4,5 V.A.
Derecho Pabellón Ambulatorio
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2)
Radioterapia
Kinesiología y Fisioterapia 7,5 UF 4 UF
Fonoaudiología 8,3 UF 4,5 UF
Prótesis y Órtesis (1.5) 11 UF 11 UF
Atención Integral de Enfermería y Nutricionista 3 UF 2 UF
Prestaciones Dentales (PAD) (1.13) 3,5 UF 2 UF
Quimioterapia (1.6) Sin Tope 90% 10 UF 100 UF
ATENCIONES DE URGENCIA INTEGRAL (1.11) Clínica Santa María
Sin Tope
Copago Fijo Urgencia Simple Copago Fijo Urgencia Compleja
Urgencia Adulto 1,9 UF 4,5 UF
Urgencia Pediátrica 2,1 UF 4,1 UF
Urgencia Maternidad 1,6 UF 3,1 UF
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía
de Presbicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad,
Cirugía Refractiva y Cirugía Metabólica (1.7)
40% Sin Tope
Clínica Santa María Sin Tope 25% de la cobertura genérica Sin Tope
Consulta, Tratamiento Psiquiatría y Psicología 30% Sin Tope
Clínica Santa María, Vidaintegra 3,5 UF 30% 0,5 UF 2,5 UF
OTRAS PRESTACIONES
Marcos y Cristales Ópticos (1.8)
Sólo Cobertura Libre Elección 70% 0,8 UF 0,8 UF
Medicamentos Tratamiento Esclerosis Múltiple (1.9) (1.10) 18 UF 210 UF
Cobertura Internacional (1.12) 10 UF 20 UF
PRESTADORES DERIVADOS HOSPITALARIOS (5.1)
PRESTADORES DERIVADOS AMBULATORIOS (5.1) Clíncia Dávila, Vidaintegra
PRESTACIONES
OFERTA PREFERENTE (*) LIBRE ELECCIÓN (*)
Bonificación Tope máx año
contrato por
beneficiario
Bonificación Tope máx año
contrato por
beneficiario% Tope % Tope
90% Sin Tope
Habitación Individual Simple en:
Clínica Santa María
80% Sin Tope
Vidaintegra
70% Sin Tope
Clínica Santa María
(Sólo con Médicos Staff)
(Sólo con bonos)
(Sólo con bonos)
Clínica Dávila
Precio Base UF
Modalidad del Arancel $
Cotización Legal %
Tabla de Factores de Precio (Código 1155)
Tipo de Beneficiario
Edad Cotizantes Cargas
(Años) Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1,40 1,40 1,40 1,40 Para calcular la equivalencia del
precio en moneda nacional se
utilizará el valor que tenga la UF
el último día del mes en que se
pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante.
Para calcular la equivalencia del
precio en moneda nacional se
utilizará el valor que tenga la UF
el último día del mes en que se
pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante.
2 a menos de 5 1,00 1,00 0,40 0,40
5 a menos de 10 1,00 1,00 0,40 0,40
10 a menos de 15 1,00 1,00 0,40 0,40
15 a menos de 20 1,00 2,00 0,40 0,40
20 a menos de 25 1,00 2,00 0,40 0,60
25 a menos de 30 1,00 2,00 0,60 1,60
30 a menos de 35 1,00 3,00 1,00 1,60
35 a menos de 40 1,00 3,00 1,00 1,60
40 a menos de 45 1,20 2,50 1,20 1,60
45 a menos de 50 1,30 2,50 1,30 1,60
50 a menos de 55 1,60 2,50 1,60 1,60
55 a menos de 60 2,10 2,50 2,10 1,60
60 a menos de 65 2,30 2,70 2,30 2,70
65 a menos de 70 3,00 3,00 3,00 3,00
70 a menos de 75 3,00 3,00 3,00 3,00
75 a menos de 80 3,00 3,00 3,00 3,00
80 y más 3,00 3,00 3,00 3,00
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
Nombre:
Rut:
Fecha:
Firma representante Isapre Firma de Afiliado
Huella dactilar Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
Notas Explicativas del Plan de Salud:BNSM/19
3.000 UF
Identificación Única del Arancel SM1
Tope General Anual por Beneficiario 6.500 UF1. COBERTURAS
1.1) Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presenten copulativamente las siguientes
circunstancias:
a) La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específica del médico tratante del paciente de que se trate, el cual debe formar parte de médicos staff de Clínica
Santa María, en convenio con la Isapre, y que;
b) El prestador haya facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme al arancel vigente en la Isapre.
Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria, de acuerdo a las condiciones establecidas en el plan
de salud.
La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonificación, y montos máximos indicados en el plan complementario de salud.
1.2) La cobertura preferente se realizará únicamente a través de la presentación de bonos en el prestador indicado en el plan de salud (Clínica Santa María).
La oferta preferente hospitalaria comprende sólo las prestaciones contenidas en el arancel SM1.
La oferta preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el prestador preferente indicado en el plan de salud (Clínica Santa
María). En caso contrario, esto es, cuando por falta de profesionales o medios, el prestador se encuentra imposibilitado temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que
forman parte de la oferta preferente, el beneficiario deberá dar aviso a la Isapre, de acuerdo a lo señalado en el punto 5.1 de estas notas explicativas.
La bonificación de los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente se efectuará de acuerdo al porcentaje establecido en el plan de salud y será sin tope, cuando las presta-
ciones hayan sido otorgadas por médicos staff del prestador preferente (Clínica Santa María), en convenio con la Isapre y mediante la utilización de bonos. En caso de no cumplirse las
referidas condiciones, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la cobertura libre elección del plan de salud, para ese ítem.
1.3) En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir al prestador indicado en el Plan de
Salud (Clínica Santa María). En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre,
personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho
plazo al día hábil siguiente.
Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, el beneficiario debe ingresar efectivamente al prestador preferente y en el tipo de habitación que indica el cuadro de
beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para solicitar el traslado del paciente
hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección.
Por su parte, los gastos de traslado tendrán cobertura preferente únicamente cuando se realicen desde o hacia el prestador preferente del Plan de Salud.
BNSM/191.4) Se procederá a la bonificación de los Medicamentos, Materiales e Insumos Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a
Cirugías Ambulatorias que tengan asociadas un código de pabellón 5 o superior. Esta cobertura se aplica por evento y por beneficiario. Asimismo, se excluye la bonificación de medi-
camentos y materiales clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso específico de las drogas antineoplásicas para el tratamiento
del cáncer, estas se bonificarán únicamente de acuerdo a los porcentajes y topes específicos establecidos para el ítem “Quimioterapia” indicado en el plan de salud complementario.
1.5) En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura respecto de las personas mayores de 55 años, de acuerdo al arancel SM1.
1.6) La cobertura preferente respecto de la Quimioterapia incluye únicamente las drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, cuyo tope se aplica por ciclo, respecto de
las cuales se otorgará cobertura de acuerdo al porcentaje establecido en el Plan de Salud Complementario El resto de las prestaciones asociadas a la Quimioterapia se bonificarán
de acuerdo al ítem correspondiente incluido en el Plan de Salud Complementario.
1.7) La Isapre otorgará cobertura preferente respecto de las Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía Refractiva, Cirugía de Presbicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía
Metabólica, en caso que sean realizadas al paciente en Clínica Santa María. En caso de insuficiencia física o técnica del prestador para alguna de estas prestaciones se aplica lo
establecido en el punto 5.1 de la presente nota explicativa.
En caso de no acudir al prestador preferente, la Isapre otorgará cobertura restringida de acuerdo a la modalidad libre elección respecto de las prestaciones hospitalarias señaladas
en el párrafo anterior, la cual corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera
mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección.
Asimismo, la Isapre otorgará cobertura preferente respecto de la consulta, tratamiento de psiquiatría y psicología realizadas al paciente en Clínica Santa María. En caso de no acudir
al prestador preferente, la Isapre otorgará, respecto de las prestaciones señaladas anteriormente, cobertura de acuerdo al porcentaje y tope establecido para la modalidad de Libre
Elección, de acuerdo al del plan de salud.
1.8) Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo contra la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicia no requieren de receta
médica para los mayores de 40 años.
1.9) Los medicamentos asociados al tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de acuerdo a la modalidad libre elección, conforme al
arancel Fonasa modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico.
1.10) Todos los medicamentos, materiales clínicos e insumos, incluidas las drogas antineoplásicas y los medicamentos para el tratamiento de la esclerosis múltiple, se bonificarán
únicamente en la medida que se encuentren registrados por el Instituto de Salud Pública (I.S.P.) y tengan fines curativos. Por lo anterior, se excluyen de cobertura los medicamentos
que tengan fines de investigación y/o experimentación.
CÓDIGO NOMBRE DE LA PRESTACIÓN
1202004
1202029
1201029
1201030
1301003
1302025
1302002
1502001
1502002
1502021
1602203
1602221
1602222
1602225
1602241
1602224
1701045
1707034
1707037
1801001
1801024
1801028
1801042
1801035
1803019
1803002
1803003
1870025
1901021
1902031
1902022
1901022
2107005
2107001
2107003
2107002
2107006
Absceso, vaciamiento y/o drenaje de saco y/o glándula, lagrimal
Absceso orbitario, trat. Quir.
Cuerpo extraño conjuntival y/o corneal en adultos
Cuerpo extraño conjuntival y/o corneal en niños
Nasofaringolaringofibroscopía
Drenaje de absceso o flegmon periamigdaliano
Extracción cuerpo extraño en conducto auditivo externo
Heridas de la cara complicadas: 1 o varias de más de 5 cms., y/o ubicadas en bordes de parpados, labios o ala nasal y/o ,que comprometen
músculos, conductos, vasos o nervios
Heridas de la cara simples: 1 o varias de hasta 5 cms. Que solo comprometen piel
Colgajo simple único
Resto del cuerpo hasta 3 lesiones: extirpación, reparación o biopsia, total o parcial, de lesiones benignas cutáneas ,por excisión
Herida cortante o contusa complicada, reparación y sutura (más de 5 cm)
Herida cortante o contusa no complicada, reparación y sutura (una o múltiple hasta 5 cms. De largo total que comprometa solo la piel)
Vaciamiento y curetaje quirúrgico de lesiones quísticas o abscesos
Curación por medico, quemadura o similar 5 a 10% superficie corporal en pabellón
Resto del cuerpo: extirpación de lesión benigna subepidérmica, incluye tumor solido, quiste epidérmico y lipoma por lesión
Ecocardiograma bidimensional doppler color
Cuerpo extraño de bronquio, extracción por vía endoscópica (incluye la endoscopia)
Intubación traqueal (proc. Aut.)
Gastroduodenoscopía (incluye esofagoscopía)
Instalación endoscópica de sonda enteral
Cuerpo extraño, extracción endoscópica
Vaciamiento manual de fecaloma
Ligadura hemorroides
Hemorroides, trombectomía (proc. Aut.)
Absceso anorrectal simple, trat. Quir.
Absceso sacrocoxigeo, drenaje
Instalación sonda nasoenteral
Vac. Vesical p/punción hipogástrica o cistostomía p/punción
Cistostomía c/s extracción de cuerpo extraño c/s instalación de catéter suprapúbico
Ureterectomía, ureteroplastía, ureterorrafia, ureterolisis, transureteroanastomosis, cualquier vía o técnica.
Vac. Vesical por sonda uretral, (proc. Aut.)
Fracturas medianas (diafisis humeral, radial, cubital, diafisis femoral, tibial, peroneal, clavicular, platillos, tibiales)
Luxaciones de articulaciones medianas (hombro, codo, rodilla, tobillo, muñeca, tarso y esternoclavicular)
Luxaciones de articulaciones menores (el resto)
Luxaciones de articulaciones mayores (columna, cadera, pelvis)
Fracturas menores (el resto)
1.11) En caso de Urgencia Ambulatoria en el Prestador Preferente Clínica Santa María, se otorgará cobertura de acuerdo al copago fijo establecido en el plan de salud,
según se trate de una Urgencia Adulto, Pediátrica o de Maternidad, y en cada uno de esos casos se distinguirá según corresponda a una atención de urgencia
simple o compleja.
La Urgencia se catalogará como simple o compleja de acuerdo a las prestaciones que sean realizadas al beneficiario. El copago fijo no se extiende a las prescrip-
ciones y prestaciones posteriores derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán cobertura de acuerdo al plan
de salud, según corresponda. Si el afi liado acude a un prestador distinto de Clínica Santa María, la cobertura será la indicada para las prestaciones
ambulatorias en modalidad de Libre Elección, de acuerdo al plan de salud.
Se deja constancia que si el benefi ciario, producto de la atención de urgencia, debe ser hospitalizado por indicación médica en el prestador preferente, deberá pagar únicamente
el copago correspondiente a la hospitalización respectiva, de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en su plan de salud, en las condiciones señaladas en el punto 1.1
precedente.
Se considerará como compleja la atención de urgencia ambulatoria, si al paciente se le realiza una resonancia, tac o alguna de las prestaciones incluidas en el siguiente listado:
BNSM/191.12) La Isapre otorgará cobertura internacional de acuerdo a los siguientes criterios:
El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones otorgadas en el extranjero. En estos casos, el afiliado deberá entregar en cualquier su-
cursal de la Isapre toda la documentación que dé cuenta de las atenciones recibidas, tales como boletas y/o facturas, además de los respectivos antecedentes médicos, los cuales
deberán estar traducidos al idioma español y encontrarse debidamente legalizados en el consulado de Chile correspondiente al país en el cual fueron otorgadas las prestaciones.
En relación a estas prestaciones, la Isapre otorgará cobertura de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el plan de salud para este ítem.
Para requerir esta cobertura, el afiliado deberá estar a lo indicado en el artículo 11 letra b) de las Condiciones Generales del Contrato de Salud. La bonificación correspondiente se
pagará en moneda nacional al cambio oficial vigente de la moneda con que se efectuó el pago, de acuerdo al valor de esta al último día del mes anterior a la fecha de la bonificación.
1.13) Los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD) de Prestaciones Dentales se bonificarán de acuerdo al porcentaje y tope establecido en el Plan de Salud Complementario, sujeto a los
mismos términos y condiciones aplicables bajo el arancel Fonasa modalidad libre elección, por lo que la cobertura se otorgará únicamente a los beneficiarios que tengan entre 12
años y 17 años, 11 meses, 29 días.
2. DEFINICIONES
V.A.: Número de veces el valor asignado a cada prestación en el arancel señalado al reverso del plan de salud.
UF.: Unidad de Fomento.
Habitación Individual Simple: Corresponde a la habitación individual simple con baño privado de menor valor del establecimiento hospitalario.
Médico Staff: Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador
y la Isapre.
Tope: Los topes de bonificación se expresan en Unidades de Fomento (UF) o en veces arancel (V.A.). Corresponde al máximo de cobertura del plan complementario de salud, por
beneficiario, el cual se determina por evento médico sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando corresponda.
Tope Máximo año contrato por beneficiario: son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones de que se trate, por libre elección y por la oferta preferente. El
valor indicado rige individualmente para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el
copago del afiliado. Cuando la suma de las bonificaciones en un año sea superior al monto máximo anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, determinándose
de esta forma el nuevo copago del afiliado.
El tope general anual por beneficiario es único y comprende todas las bonificaciones otorgadas por la Isapre, tanto por libre elección y por oferta preferente, en el periodo anual
de vigencia de beneficios. Alcanzado este tope general anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley.
Evento Hospitalario: Se entiende por evento médico hospitalario todas aquellas prestaciones efectuadas a un mismo beneficiario, por un mismo diagnóstico y en un mismo
prestador, salvo que se haya realizado una derivación por insuficiencia física o técnica a otro prestador, habiéndose producido una interrupción en la primera hospitalización, consi-
derándose para todos los efectos una misma hospitalización.
Ciclo de Quimioterapia: Se entiende por ciclo de quimioterapia el período de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento
antineoplásico.
Urgencia Compleja: El evento de urgencia se considera complejo si es que presenta una resonancia, tac o alguno los códigos detallados en el punto 1.11 de la presente nota
explicativa.
Urgencia Simple: Corresponde a las atenciones de urgencia que no consideren los grupos y códigos detallados en la definición anterior.
Urgencia Adulto: Corresponde a la atención de urgencia otorgada al beneficiario de 15 años o más.
Urgencia Pediátrica: Corresponde a la atención de urgencia otorgada al beneficiario cuya edad esté comprendida entre los 0 y los 14 años.
Urgencia Maternidad: Corresponde a la atención obstétrica de urgencia.
Orden Médica: Orden escrita emitida por el médico, para que el paciente pueda realizarse exámenes, imágenes u hospitalización, entre otros. Toda prestación ambulatoria, excepto
la consulta médica y los anteojos para presbicia para mayores de 40 años, requerirá tanto para obtener el reembolso o la orden de atención, acompañar la indicación médica que
lo originó con su correspondiente diagnóstico o hipótesis diagnóstica.
3. VALOR DE CONVERSIÓN DE LA UNIDAD DE FOMENTO A UTILIZAR
3.1) Los topes en UF indicados en las columnas Topes de Bonificación y Montos Máximos Usuario/Año, se calcularán de acuerdo al valor que tenga la UF el último día del mes anterior
al de la respectiva bonificación.
3.2) El valor de la UF para el pago de la cotización que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes en que se devenga la remuneración.
4. REAJUSTE DEL ARANCEL DE PRESTACIONES:
El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de abril de cada año en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor
(IPC) entre el 1” de Enero y 31 de diciembre del año anterior. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga
en lugar de aquél.
5. NOTAS EXPLICATIVAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE.
5.1) Cuando se configura una insuficiencia de todos los prestadores indicados en la oferta preferente, es decir que se encuentra imposibilitado de realizar alguna de las prestaciones
que forman parte de la oferta preferente, el beneficiario o familiar deberá solicitar a la Isapre la derivación a algún prestador indicado en la columna Prestadores Derivados o al
que indique la Isapre. La solicitud de derivación podrá realizarse al Call Center de la Isapre y el beneficiario deberá solicitar al prestador un certificado que acredite la insuficiencia
especifica. El monto del copago, la cobertura y tope de bonificación será el que hubiese correspondido al beneficiario de haberse mantenido en el prestador preferente.
5.2) Atención de Urgencia Ambulatoria en prestador preferente: El beneficiario deberá dirigirse a Clínica Santa María para tener acceso a la cobertura preferente de acuerdo
a su Plan de Salud. Esta cobertura rige sólo con la presentación de bonos. En caso que Clínica Santa María no tenga disponibilidad física o se encuentre imposibilitada de otorgar
algunas de las prestaciones contempladas en este ítem, el beneficiario podrá dirigirse al prestador derivado indicado en el plan. Si el afiliado acude a un prestador distinto a Clínica
Santa María, la cobertura será la indicada para prestaciones ambulatorias en modalidad de Libre Elección del plan de salud.
5.3) Tiempos de espera:
Los plazos indicados se cuentan desde el día siguiente al día en que el paciente solicite la prestación.
En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos máximos de espera, el paciente será derivado a otro prestador por la Isapre.
TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS
PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE
(mientras sea médicamente aconsejable)
PRESTACIÓN N° DÍAS
Consulta Médica 10 días
Exámenes de Laboratorio 4 días
Imagenología 4 días
Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos 5 días
Intervenciones Quirúrgicas Programadas 9 días
BNSM/195.4) La bonificación para traslados regirá solo para traslados solicitados por el médico tratante y originados por hospitalizaciones, y su pago deberá ser autorizado siempre y en forma
previa por la contraloría médica de la Isapre, salvo casos de urgencia. Esta bonificación incluye y se extiende solamente al paciente y no a eventuales acompañantes.
5.5) Segunda Opinión Médica: Esta se podrá obtener con otro profesional del mismo prestador preferente, un profesional de otro prestador preferente y, si no hubiera un prestador
preferente distinto, con un profesional del o los prestadores derivados.
5.6) Opiniones Médicas Divergentes: Frente a divergencias entre las opiniones médicas que se produzcan como consecuencia del ejercicio del derecho a solicitar una segunda
opinión médica, le asiste al cotizante y/o a los beneficiarios del plan de salud el derecho de requerir del Director Médico o Jefe del Servicio del prestador individualizado en la oferta
preferente del plan de Salud, en un plazo máximo de 30 días, un pronunciamiento escrito donde consten los fundamentos de la decisión adoptada y la identificación y firma de
quien lo emita.
5.7) Si durante la vigencia de este plan se produjera el termino o modificación del convenio con el prestador preferente, terminase su existencia legal, experimentare una pérdida total
o parcial y permanente de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, no se afectará la cobertura preferente con dicho prestador. En este caso, la Isapre
efectuará todas las gestiones que correspondan de acuerdo a la normativa vigente.
5.8) Reglas especiales sobre modificación de contrato
- En caso que el afiliado modifique su domicilio acreditando que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los beneficiarios al prestador individualizado en el plan, o si se
produce una falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación definidos, la Isapre deberá ofrecer
un nuevo plan si éste es requerido por el afiliado fundamentándose en algunas de estas circunstancias. Dicha oferta deberá contemplar, como mínimo, un plan de salud entre los
en comercialización, que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato.
- A falta de derivación por parte de la Isapre, el beneficiario deberá dirigirse a algunos de los prestadores preferentes o derivados establecidos en su Plan de Salud. En caso de
necesitarlo, el beneficiario puede revisar su plan de salud en el sitio privado de la página web de la Isapre. En estos casos el monto del copago, la cobertura y tope de bonificación
será el que hubiese correspondido al beneficiario de haberse mantenido en el prestador preferente.
- En caso que el afiliado solicite derivación por insuficiencia y la Isapre lo derive a un prestador distinto de los indicados en su plan de salud, el monto del copago, la cobertura y
tope de bonificación será el que hubiese correspondido al beneficiario de haber sido derivado a un prestador preferente incluido en su plan de salud.
- En caso que el prestador derivado no otorgue atención efectiva y oportuna al beneficiario, la Isapre derivará al beneficiario a un nuevo prestador, donde el monto del copago, la
cobertura y tope de bonificación será el que hubiese correspondido al beneficiario de haber sido derivado a un prestador preferente incluido en su plan de salud.