COPAGO FIJO URGENCIA SIMPLE COPAGO FIJO URGENCIA COMPLEJA EN ATENCIONES HOSPITALARIAS ¿QUÉ ES UN PLAN FULL? ES UN PLAN QUE CUBRE TODAS LAS ATENCIONES DE SALUD REALIZADAS POR CLÍNICA SANTA MARÍA, ESTÉN O NO CODIFICADAS POR FONASA. EN ATENCIONES AMBULATORIAS ¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE PERTENECER A UN PLAN FULL? Cobertura Full Para todas las atenciones médicas que realiza Clínica Santa María,talescomo:medicinarobótica,cirugíasoncológicas, tratamientos contra el cáncer, trasplantes, cirugías cardíacas, implantes cocleares, exámenes de laboratorio complejos, entre otras. Copagos Conocidos en Urgencia Cubre todas las prestaciones médicas de la urgencia, incluidos los materiales y medicamentos. Seguro Catastrófi co Incluye un seguro catastrófi co que cubre el 100% de los copagos una vez completado el deducible. Atención Preferencial Línea telefónica preferente, agendamiento de horas y atención prioritaria en exámenes de laboratorio e imagenología. LÍNEA PREFERENTE22 913 1200Plan Full1,3 UF4 UF 1,5 UF3,9 UF 1 UF2,5 UF 90%DE COBERTURA REAL en Clínica Santa María. 90%DE COBERTURA REAL en Clínica Santa María y Centro Médico La Dehesa. 90%DE COBERTURA REAL en los Centros Médicos Vidaintegra. EN ATENCIONES DE URGENCIA COPAGOS FIJOSen Clínica Santa Maríaar Urgencia Adulto Urgencia Pediátrica Urgencia Maternidad
Contáctanosy obtén información personalizadabanmedica.clapp móvilsucursales600 600 3600 ¿QUÉ ATENCIONES TIENEN UNA BAJA COBERTURA? ¿CÓMO FUNCIONA UN PLAN SANTA MARÍA FULL? 2 1Este plan funciona mejor cuandotodas tus atenciones médicas son en Clínica Santa María, en los Centros Médicos Vidaintegra o en el Centro Médico La Dehesa, ya que solo ahí obtienes una cobertura idéntica a la que aparece en el plan. Si decides atenderte en otra clínica o centro médico, tu cobertura será más baja. Si tienes una urgencia, cuentas con un copago fi jo y conocido que incluye todas las atenciones médicas que te realicen en la urgencia. Este copago dependerá de tu edad y los exámenes que te debas realizar, clasificándose como “simple” o “complejo”. Por ejemplo, si te hacen un scanner, la urgencia se clasificará como “compleja”. Cirugías de presbicia, bariátrica, refractiva y metabólica. Hospitalizaciones, consultas y tratamientos de psicología y psiquiatría. Atenciones fuera de Clínica Santa María, Centro Médico La Dehesa y Centros Médicos Vidaintegra.
Tipo de Plan:IndividualxGrupal Plan de salud complementario modalidad prestador preferenteFUN NºPlan Full Línea SuperiorSanta María Full D4/204.BSF204D4 90% Sin Tope Habitación Individual Simple en: Clínica Santa María (Sólo con Médicos Staff) (Sólo con bonos) Sin Tope 90% 6 UF Sin Tope 2,6 UF 12,2 UF 5,3 UF 7 V.A. 48 UF 32 UF64 UF 18 UF36 UF 22 UF220 UF 0,72 UFSin Tope 3 UF2,2 UF 90% Sin Tope Vidaintegra Clínica Santa María (Sólo con bonos) Sin Tope 90% 0,6 UF Sin Tope 7 V.A. 4,95 UF3,3 UF 4,95 UF3,3 UF 8,5 UF8,5 UF 2,2 UF1,7 UF 2,2 UF1,7 UF Sin Tope90%22 UF220 UF Clínica Santa María Sin Tope Copago Fijo Urgencia SimpleCopago Fijo Urgencia Compleja 1,3 UF4 UF 1,5 UF3,9 UF 1 UF2,5 UF HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA Día Cama Sala Cuna, incubadora Día Cama Cuidado Intensivo, Intermedio o Coronario Día Cama Transitorio u Observación Exámenes de Laboratorio e imagenología Derecho Pabellón Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional Procedimientos Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2) Medicamentos (1.4) (1.10) Materiales Clínicos (1.4) (1.10) Prótesis, Órtesis y Elementos de Osteosíntesis Quimioterapia (1.6) Visita por Médico Tratante e Interconsultor Traslados (5.4) AMBULATORIAS Consulta Médica Exámenes de Laboratorio e imagenología Derecho Pabellón Ambulatorio Procedimientos Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2) Radioterapia Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional Fonoaudiología Prótesis y Órtesis (1.5) Atención Integral de Enfermería y Nutricionista Prestaciones Dentales (PAD) (1.13) Quimioterapia (1.6) ATENCIONES DE URGENCIA INTEGRAL (1.11) Urgencia Adulto Urgencia Pediátrica Urgencia Maternidad PRESTACIONES RESTRINGIDAS Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía de Presbicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad, Cirugía Refractiva y Cirugía Metabólica (1.7) 40% Sin Tope Clínica Santa María Sin Tope25% de la cobertura genéricaSin Tope 30% Sin Tope , Vidaintegra3,5 UF0,6 UF3 UF Sólo Cobertura Libre Elección70%1,1 UF1,1 UF 18 UF210 UF 35 UF35 UF Consulta, Tratamiento Psiquiatría y Psicología OTRAS PRESTACIONES Marcos y Cristales Ópticos (1.8) Medicamentos Tratamiento Esclerosis Múltiple (1.9) (1.10) Cobertura Internacional (1.12) PRESTADORES DERIVADOS HOSPITALARIOS (5.1)Clínica Dávila PRESTADORES DERIVADOS AMBULATORIOS (5.1)Clíncia Dávila, Vidaintegra PRESTACIONES OFERTA PREFERENTELIBRE ELECCIÓN BonificaciónTope máx. año contrato por beneficiario BonificaciónTope máx. año contrato por beneficiario%Tope%Tope Clínica Santa María30%
Para mayor información, consultar el listado de prestaciones médica incluidas publicado en la página web www.banmedica.cl $Modalidad del Arancel %Cotización LegalUFPrecio Base Tabla de Factores de Precio (Código 1156) Tipo de Beneficiario PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Tramos de EdadCotizantesCargasPara calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. Para calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. 0 a menos de 20 años0,60,6 20 a menos de 25 años0,90,7 25 a menos de 35 años10,7 35 a menos de 45 años1,30,9 45 a menos de 55 años1,41 55 a menos de 65 años21,4 65 y más2,42,2 Identificación Única del Arancel Tope General Anual por Beneficiario •Cirugía Robótica •Cirugía Oncológica •Trasplante de Pulmón y Páncreas •Cirugías con Técnica Endovascular •Implante coclear •Exámenes de Laboratorio Complejos •Exámenes de Intolerancia •Exámenes de Infertilidad Nombre: Rut: Fecha: Nombre: Rut: Fecha: Firma representante IsapreFirma de Afiliado Huella dactilar Afiliado6.000 UF SM1 El presente plan Santa María Full D4/204 otorga la cobertura detallada en este plan de salud complementario para todas las prestaciones comprendidas en el Arancel SM1, que incluye todas las prestaciones que realiza Clínica Santa María, entre ellas se destacan: Arancel SM1:
1.COBERTURAS 1.1)Lasprestaciones hospitalariasson aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presenten copulativamente las siguientes circunstancias: a) La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específi ca del médico tratante del paciente de que se trate, el cual debe formar parte de médicos staff de Clínica Santa María, en convenio con la Isapre, y que; b) El prestador haya facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme al aran- cel vigente en la Isapre. Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonifi cación como cobertura hospita- laria, de acuerdo a las condiciones establecidas en el plan de salud. La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonifi cación, y montos máximos indicados en el plan complementario de salud. 1.2)La cobertura preferente se realizará únicamente a través de la presentación de bonos en el prestador indicado en el plan de salud (Clínica Santa María). La oferta preferente hospitalariacomprende sólo las prestaciones contenidas en el arancelSM1. La oferta preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el prestador preferente indicado en el plan de salud (Clínica Santa María). En caso contrario, esto es, cuando por falta de profesionales o medios, el prestador se encuentra imposibilitado temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente, el benefi ciario deberá dar aviso a la Isapre, de acuerdo a lo señalado en el punto 5.1 de estas notas explicativas. La bonifi cación de los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente se efectuará de acuerdo al porcentaje establecido en el plan de salud y será sin tope, cuando las prestaciones hayan sido otorgadas por médicos staff del prestador preferente (Clínica Santa María), en convenio con la Isapre y mediante la utilización de bonos. En caso de no cumplirse las referidas condiciones, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la cobertura libre elección del plan de salud, para ese ítem. 1.3)En caso deurgencia hospitalariacon o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura pre- ferente deberá acudir al prestador indicado en el Plan de Salud (Clínica Santa María). En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente. Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, el benefi ciario debe ingresar efectivamente al prestador prefe- rente y en el tipo de habitación que indica el cuadro de benefi cios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para solicitar el traslado del paciente hos- pitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección. Por su parte, los gastos de traslado tendrán cobertura preferente únicamente cuando se realicen desde o hacia el prestador preferente del Plan de Salud. 1.4)Se procederá a la bonifi cación de los Medicamentos, Materiales e Insumos Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias que tengan asociadas un código de pabellón 5 o superior. Esta cobertura se aplica por evento y por benefi ciario. Asimismo, se excluye la bonifi cación de medicamentos y materiales clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso específi co de lasdrogas antineoplásicaspara el tratamiento del cáncer, estas se bonifi carán únicamente de acuerdo a los porcentajes y topes específicos establecidos para el ítem “Quimioterapia” indicado en el plan de salud complementario. 1.5)En el caso de losaudífonos, sólo se contempla cobertura respecto de las personas mayores de 55 años, de acuerdo al arancel SM1. 1.6)La cobertura preferente respecto de laQuimioterapiaincluye únicamente lasdrogas antineoplásicaspara el tratamiento del cáncer, cuyo tope se aplica por ciclo, respecto de las cuales se otorgará cobertura de acuerdo al porcentaje estable- cido en el Plan de Salud Complementario El resto de las prestaciones asociadas a la Quimioterapiase bonifi carán de acuerdo al ítem correspondiente incluido en el Plan de Salud Complementario. 1.7)La Isapre otorgará cobertura preferente respecto de las Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía Refractiva, Cirugía de Presbicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica, en caso que sean realizadas al paciente en Clínica Santa María. En caso de insufi ciencia física o técnica del prestador para alguna de estas prestaciones se aplica lo establecido en el punto 5.1 de la presente nota explicativa. En caso de no acudir al prestador preferente, la Isapre otorgará cobertura restringida de acuerdo a la modalidad libre elección respecto de las prestaciones hospitalarias señaladas en el párrafo anterior, la cual corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura fi nanciera mí- nima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección. Asimismo, la Isapre otorgará cobertura preferente respecto de la consulta, tratamiento de psiquiatría y psicología reali- zadas al paciente en Clínica Santa María. En caso de no acudir al prestador preferente, la Isapre otorgará, respecto de las prestaciones señaladas anteriormente, cobertura de acuerdo al porcentaje y tope establecido para la modalidad de Libre Elección, de acuerdo al del plan de salud. 1.8)Corresponderá la bonificación de losmarcos y cristales ópticossólo contra la presentación de la receta médica respec- tiva. Los anteojos para presbicia no requieren de receta médica para los mayores de 40 años. 1.9)Los medicamentos asociados al tratamiento deesclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonifi cación de acuerdo a la modalidad libre elección, conforme al arancel Fonasa modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico. 1.10)Todos los medicamentos, materiales clínicos e insumos, incluidas las drogas antineoplásicas y los medicamentos para el tratamiento de la esclerosis múltiple, se bonificarán únicamente en la medida que se encuentren registrados por el Instituto de Salud Pública (I.S.P.)y tengan fines curativos. Por lo anterior, se excluyen de cobertura los medicamentos que tengan fines de investigación y/o experimentación. 1.11)En caso de Urgencia Ambulatoria en el Prestador Preferente Clínica Santa María, se otorgará cobertura de acuerdo al copago fi jo establecido en el plan de salud, según se trate de una Urgencia Adulto, Pediátrica o de Maternidad, y en cada uno de esos casos se distinguirá según corresponda a una atención de urgencia simple o compleja. La Urgencia se catalogará como simple o compleja de acuerdo a las prestaciones que sean realizadas al benefi ciario. El copago fi jo no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores derivadas de la consulta de urgencia ambu- latoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán cobertura de acuerdo al plan de salud, según corresponda. Si el afi liado acude a un prestador distinto de Clínica Santa María, la cobertura será la indicada para las prestaciones ambu- latorias en modalidad de Libre Elección, de acuerdo al plan de salud. Se deja constancia que si el benefi ciario, producto de la atención de urgencia, debe ser hospitalizado por indicación médica en el prestador preferente, deberá pagar únicamente el copago correspondiente a la hospitalización respectiva, de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en su plan de salud, en las condiciones señaladas en el punto 1.1 pre- cedente. Notas Explicativas del Plan de Salud:
Se considerará como compleja la atención de urgencia ambulatoria, si al paciente se le realiza una resonancia, tac o al- guna de las prestaciones incluidas en el siguiente listado: 1.12)La Isapre otorgarácobertura internacionalde acuerdo a los siguientes criterios: El afi liado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonifi cación por las prestaciones otorgadas en el extranjero. En estos casos, el afiliado deberá entregar en cualquier sucursal de la Isapre toda la documentación que dé cuenta de las atenciones recibidas, tales como boletas y/o facturas, además de los respectivos antecedentes médicos, los cuales deberán estar traducidos al idioma español y encontrarse debidamente legalizados en el consulado de Chile correspon- diente al país en el cual fueron otorgadas las prestaciones. En relación a estas prestaciones, la Isapre otorgará cobertura de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el plan de salud para este ítem. Para requerir esta cobertura, el afi liado deberá estar a lo indicado en el artículo 11 letra b) de las Condiciones Generales del Contrato de Salud. La bonificación correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio ofi cial vigente de la mo- neda con que se efectuó el pago, de acuerdo al valor de esta al último día del mes anterior a la fecha de la bonifi cación. 1.13)Los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD) de Prestaciones Dentales se bonifi carán de acuerdo al porcentaje y tope es- tablecido en el Plan de Salud Complementario, sujeto a los mismos términos y condiciones aplicables bajo el arancel Fonasa modalidad libre elección, por lo que la cobertura se otorgará únicamente a los benefi ciarios que tengan entre 12 años y 17 años, 11 meses, 29 días. 2.DEFINICIONES V.A.:Número de veces el valor asignado a cada prestación en el arancel señalado al reverso del plan de salud. UF.:Unidad de Fomento. Habitación Individual Simple:Corresponde a la habitación individual simple con baño privado de menor valor del esta- blecimiento hospitalario. Médico Staff :Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre. Tope:Los topes de bonificación se expresan en Unidades de Fomento (UF) o en veces arancel (V.A.). Corresponde al máximo de cobertura del plan complementario de salud, por benefi ciario, el cual se determina por evento médico sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando corresponda. Tope Máximo año contrato por beneficiario:son únicos y comprenden las bonifi caciones de las prestaciones de que se trate, por libre elección y por la oferta preferente. El valor indicado rige individualmente para cada benefi ciario por año de vigencia de benefi cios. La bonifi cación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afi liado. Cuando la suma de las bonifi caciones en un año sea superior al monto máximo anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo copago del afi liado. CÓDIGONOMBRE DE LA PRESTACIÓN 1202004Absceso, vaciamiento y/o drenaje de saco y/o glándula, lagrimal 1202029Absceso orbitario, trat. Quir. 1201029Cuerpo extraño conjuntival y/o corneal en adultos 1201030Cuerpo extraño conjuntival y/o corneal en niños 1301003Nasofaringolaringofi broscopía 1302025Drenaje de absceso o flegmon periamigdaliano 1302002Extracción cuerpo extraño en conducto auditivo externo 1502001Heridas de la cara complicadas: 1 o varias de más de 5 cms., y/o ubicadas en bordes de parpados, labios o ala nasal y/o ,que comprometen músculos, conductos, vasos o nervios 1502002Heridas de la cara simples: 1 o varias de hasta 5 cms. Que solo comprometen piel 1502021Colgajo simple único 1602203Resto del cuerpo hasta 3 lesiones: extirpación, reparación o biopsia, total o parcial, de lesiones benignas cutáneas ,por excisión 1602221Herida cortante o contusa complicada, reparación y sutura (más de 5 cm) 1602222Herida cortante o contusa no complicada, reparación y sutura (una o múltiple hasta 5 cms. De largo total que comprometa solo la piel) 1602225Vaciamiento y curetaje quirúrgico de lesiones quísticas o abscesos 1602241Curación por medico, quemadura o similar 5 a 10% superficie corporal en pabellón 1602224Resto del cuerpo: extirpación de lesión benigna subepidérmica, incluye tumor solido, quiste epidérmico y lipoma por lesión 1701045Ecocardiograma bidimensional doppler color 1707034Cuerpo extraño de bronquio, extracción por vía endoscópica (incluye la endoscopia) 1707037Intubación traqueal (proc. Aut.) 1801001Gastroduodenoscopía (incluye esofagoscopía) 1801024Instalación endoscópica de sonda enteral 1801028Cuerpo extraño, extracción endoscópica 1801042Vaciamiento manual de fecaloma 1801035Ligadura hemorroides 1803019Hemorroides, trombectomía (proc. Aut.) 1803002Absceso anorrectal simple, trat. Quir. 1803003Absceso sacrocoxigeo, drenaje 1870025Instalación sonda nasoenteral 1901021Vac. Vesical p/punción hipogástrica o cistostomía p/punción 1902031Cistostomía c/s extracción de cuerpo extraño c/s instalación de catéter suprapúbico 1902022Ureterectomía, ureteroplastía, ureterorrafi a, ureterolisis, transureteroanastomosis, cualquier vía o técnica. 1901022Vac. Vesical por sonda uretral, (proc. Aut.) 2107005Fracturas medianas (diafi sis humeral, radial, cubital, diafi sis femoral, tibial, peroneal, clavicular, platillos, tibiales) 2107001Luxaciones de articulaciones medianas (hombro, codo, rodilla, tobillo, muñeca, tarso y esternoclavicular) 2107003Luxaciones de articulaciones menores (el resto) 2107002Luxaciones de articulaciones mayores (columna, cadera, pelvis) 2107006Fracturas menores (el resto)
El tope general anual por benefi ciarioes único y comprende todas las bonifi caciones otorgadas por la Isapre, tanto por libre elección y por oferta preferente, en el periodo anual de vigencia de beneficios. Alcanzado este tope general anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley. Evento Hospitalario:Se entiende por evento médico hospitalario todas aquellas prestaciones efectuadas a un mismo benefi ciario, por un mismo diagnóstico y en un mismo prestador, salvo que se haya realizado una derivación por insufi- ciencia física o técnica a otro prestador, habiéndose producido una interrupción en la primera hospitalización, conside- rándose para todos los efectos una misma hospitalización. Ciclo de Quimioterapia:Se entiende por ciclo de quimioterapia el período de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico. Urgencia Compleja:El evento de urgencia se considera complejo si es que presenta una resonancia, tac o alguno los códigos detallados en el punto 1.11 de la presente nota explicativa. Urgencia Simple:Corresponde a las atenciones de urgencia que no consideren los grupos y códigos detallados en la defi nición anterior. Urgencia Adulto:Corresponde a la atención de urgencia otorgada al benefi ciario de 15 años o más. Urgencia Pediátrica:Corresponde a la atención de urgencia otorgada al benefi ciario cuya edad esté comprendida entre los 0 y los 14 años. Urgencia Maternidad:Corresponde a la atención obstétrica de urgencia. Orden Médica:Orden escrita emitida por el médico, para que el paciente pueda realizarse exámenes, imágenes u hos- pitalización, entre otros. Toda prestación ambulatoria, excepto la consulta médica y los anteojos para presbicia para mayores de 40 años, requerirá tanto para obtener el reembolso o la orden de atención, acompañar la indicación médica que lo originó con su correspondiente diagnóstico o hipótesis diagnóstica. 3.VALOR DE CONVERSIÓN DE LA UNIDAD DE FOMENTO A UTILIZAR 3.1)Los topes en UF indicados en las columnas Topes de Bonifi cación y Montos Máximos Usuario/Año, se calcularán de acuerdo al valor que tenga la UF el último día del mes anterior al de la respectiva bonifi cación. 3.2)El valor de la UF para el pago de la cotización que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes en que se devenga la remuneración. 4.REAJUSTE DEL ARANCEL DE PRESTACIONES: El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de abril de cada año en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de diciembre del año anterior. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquel. 5.NOTAS EXPLICATIVAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE. 5.1)Cuando se confi gura una insuficiencia de todos los prestadores indicados en la oferta preferente, es decir que se en- cuentra imposibilitado de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente, el benefi ciario o familiar deberá solicitar a la Isapre la derivación a algún prestador indicado en la columna Prestadores Derivados o al que indique la Isapre. La solicitud de derivación podrá realizarse al Call Center de la Isapre y el benefi ciario deberá solicitar al prestador un certifi cado que acredite la insuficiencia especifi ca. El monto del copago, la cobertura y tope de bonifi cación será el que hubiese correspondido al beneficiario de haberse mantenido en el prestador preferente. 5.2)Atención de Urgencia Ambulatoria en prestador preferente:El beneficiario deberá dirigirse a Clínica Santa María para tener acceso a la cobertura preferente de acuerdo a su Plan de Salud. Esta cobertura rige sólo con la presentación de bo- nos. En caso que Clínica Santa María no tenga disponibilidad física o se encuentre imposibilitada de otorgar algunas de las prestaciones contempladas en este ítem, el benefi ciario podrá dirigirse al prestador derivado indicado en el plan. Si el afi liado acude a un prestador distinto a Clínica Santa María, la cobertura será la indicada paraprestaciones ambulatorias en modalidad de Libre Elección del plan de salud. Los plazos indicados se cuentan desde el día siguiente al día en que el paciente solicite la prestación. En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos máximos de espera, el paciente será derivado a otro prestador por la Isapre. 5.3)La bonificación paratrasladosregirá solo paratrasladossolicitados por el médico tratante y originados por hospitaliza- ciones, y su pago deberá ser autorizado siempre y en forma previa por la contraloría médica de la Isapre, salvo casos de urgencia. Esta bonifi cación incluye y se extiende solamente al paciente y no a eventuales acompañantes. 5.4)Segunda Opinión Médica:Esta se podrá obtener con otro profesional del mismo prestador preferente, un profesional de otro prestador preferente y, si no hubiera un prestador preferente distinto, con un profesional del o los prestadores derivados. 5.5)Opiniones Médicas Divergentes:Frente a divergencias entre las opiniones médicas que se produzcan como consecuen- cia del ejercicio del derecho a solicitar una segunda opinión médica, le asiste al cotizante y/o a los benefi ciarios del plan de salud el derecho de requerir del Director Médico o Jefe del Servicio del prestador individualizado en la oferta prefe- rente del plan de Salud, en un plazo máximo de 30 días, un pronunciamiento escrito donde consten los fundamentos de la decisión adoptada y la identifi cación y fi rma de quien lo emita. 5.6)Si durante la vigencia de este plan se produjera el termino o modifi cación del convenio con el prestador preferente, ter- minase su existencia legal, experimentare una pérdida total o parcial y permanente de su infraestructura o una paraliza- ción permanente de sus actividades, no se afectará la cobertura preferente con dicho prestador. En este caso, la Isapre efectuará todas las gestiones que correspondan de acuerdo a la normativa vigente. TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE (mientras sea médicamente aconsejable) PRESTACIÓNN° DÍAS Consulta Médica10 días Exámenes de Laboratorio4 días Imagenología4 días Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos5 días Intervenciones Quirúrgicas Programadas9 días
Contáctanosy obtén información personalizadabanmedica.clapp móvilsucursales600 600 3600 ¿QUÉ ATENCIONES TIENEN UNA BAJA COBERTURA? ¿CÓMO FUNCIONA UN PLAN SANTA MARÍA FULL? 2 1Este plan funciona mejor cuandotodas tus atenciones médicas son en Clínica Santa María, en los Centros Médicos Vidaintegra o en el Centro Médico La Dehesa, ya que solo ahí obtienes una cobertura idéntica a la que aparece en el plan. Si decides atenderte en otra clínica o centro médico, tu cobertura será más baja. Si tienes una urgencia, cuentas con un copago fi jo y conocido que incluye todas las atenciones médicas que te realicen en la urgencia. Este copago dependerá de tu edad y los exámenes que te debas realizar, clasificándose como “simple” o “complejo”. Por ejemplo, si te hacen un scanner, la urgencia se clasificará como “compleja”. Cirugías de presbicia, bariátrica, refractiva y metabólica. Hospitalizaciones, consultas y tratamientos de psicología y psiquiatría. Atenciones fuera de Clínica Santa María, Centro Médico La Dehesa y Centros Médicos Vidaintegra.5.7)Reglas especiales sobre modificación de contrato -En caso que el afi liado modifique su domicilio acreditando que dicho cambio dificulta signifi cativamente el acceso de los benefi ciarios al prestador individualizado en el plan, o si se produce una falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación defi nidos, la Isapre deberá ofre- cer un nuevo plan si éste es requerido por el afi liado fundamentándose en algunas de estas circunstancias. Dicha oferta deberá contemplar, como mínimo, un plan de salud entre los en comercialización, que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afi liado al momento de modifi carse el contrato. -A falta de derivación por parte de la Isapre, el benefi ciario deberá dirigirse a algunos de los prestadores preferentes o derivados establecidos en su Plan de Salud. En caso de necesitarlo, el benefi ciario puede revisar su plan de salud en el sitio privado de la página web de la Isapre. En estos casos el monto del copago, la cobertura y tope de bonifi cación será el que hubiese correspondido al beneficiario de haberse mantenido en el prestador preferente. -En caso que el afi liado solicite derivación por insuficiencia y la Isapre lo derive a un prestador distinto de los indicados en su plan de salud, el monto del copago, la cobertura y tope de bonificación será el que hubiese correspondido al bene- fi ciario de haber sido derivado a un prestador preferente incluido en su plan de salud. -En caso que el prestador derivado no otorgue atención efectiva y oportuna al benefi ciario, la Isapre derivará al benefi - ciario a un nuevo prestador, donde el monto del copago, la cobertura y tope de bonifi cación será el que hubiese corres- pondido al beneficiario de haber sido derivado a un prestador preferente incluido en su plan de salud.