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MHPPT7

HOMBRE UNICO PREMIUM 7

Puntuación del plan 6,5

Desde

$116.483/mes

calle mero comuna ciudad
En , a de de se ha convenido celebrar el siguiente Contrato de Salud entre
Isapre Banmédica S.A., Institución de Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 99, representada por su Gerente General,
don Fernando Matthews Cádiz, Rut. 8.773.661-K, ambos con domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo 3.600 Piso comuna de Las
Condes, por una parte, y por la otra el afiliado (a):
Sr.(a) Cédula de Identidad
Domiciliado en ,
que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud y el siguiente Plan de Salud Complementario:
Isapre
FUNº
Línea PlatinoLínea Platino
Las notas explicativas se encuentran al reverso de este Plan de Salud
% Bonificación Tope Bonificación
Clínica Indisa
BANINFORMA
600 600 3600
CALL CENTER
Sin Tope
70%
90%
1 UF
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
HOMBRE UNICO PREMIUM 7
MHPPT7-
PRESTACIONES AMBULATORIAS
DE URGENCIA ( j )
Clínica Santa María
Prestadores Regionales en Convenio
MONTOS
XIMOS
Usuario/Año ( l )
PRESTADORES
DERIVADOS (m)
Sin Tope
PRESTACIONES HOSPITALARIAS,
CIRUGÍAS AMBULATORIAS (a) Y
URGENCIAS (b)
25% de la Cobertura Gerica
PRESTACIONES LIBRE ELECCIÓN
Bonificación
% Tope
Bonificación
%
PRESTADORES
DERIVADOS ( m)
Tope
MONTOS
MÁXIMOS
Usuario/Año ( l )
MONTOS
MÁXIMOS
Usuario/Año ( l )
90 UF
Sin Tope
Sin Tope
OFERTA PREFERENTE (**)
45 UF
1,3 UF Sin Tope
100%
15 veces AB1100%
100% Sin Tope
Sin Tope
100% (k)
Clínica Santa María
(Sólo con Médicos Staff)
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Sin Tope Sin Tope
Sin Tope
6,5 UF
6,5 UF
11,5 UF
5,5 UF
Sin Tope
90%
100%
OTRAS PRESTACIONES
1,15 UF
3,3 veces AB1
3,3 veces AB1
3,8 veces AB1
6,2 veces AB1
3,3 veces AB1
3,3 veces AB1
3,6 veces AB1
1,15 UF
Vidaintegra
Clínica Indisa
Vidaintegra25 UF
Grupal
Tipo de Plan:
Individual X
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA EN HOSPITALIZACIÓN OBSTÉTRICA, NEONATOLÓGICA, PEDIÁTRICA Y PSIQUIÁTRICA
DIA CAMA
SALA CUNA
INCUBADORA
UTI - UCI - INTERMEDIO
DIA CAMA TRANSITORIO, OBSERVACIÓN
EXAMENES DE LABORATORIO, IMAGENOLOGIA
DERECHO PABELLÓN
KINESIOLOGÍA Y MEDICINA FÍSICA
MEDICAMENTOS (c)
MATERIALES CLÍNICOS (c)
PROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS MÉDICOS
QUIRÚRGICOS
HOSPITALIZACIÓN OBSTÉTRICA, NEONATOLÓGICA
Y PEDIÁTRICA
PRÓTESIS Y ORTESIS
CONSULTA MÉDICA HOSPITALARIA
HOSPITALIZACIÓN PSIQUIÁTRICA (d)
25% de la Cobertura
Genérica
CONSULTA MÉDICA
EXÀMENES DE LABORATORIO
IMAGENOLOGÍA
PROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS MÉDICOS
QUIRÚRGICOS
DERECHO PABELLÓN AMBULATORIO
FONOAUDIOLOGÍA
INMUNOTERAPÍA
KINESIOLOGÍA Y MEDICINA FÍSICA
CONSULTA, TRATAMIENTO PSIQUIATRÍA
Y PSICOLOGÍA
DROGAS ANTINEOPLÁSICAS PARA EL
TRATAMIENTO DEL CÁNCER (e)
CONSULTA MÉDICA DE URGENCIA
EXAMENES DE LABORATORIO, IMAGENOLOGÍA,
DERECHO PABELLÓN Y PROCEDIMIENTOS DE
URGENCIA
MEDICAMENTOS Y MATERIALES DE URGENCIA
Cobertura Internacional (n)
Atención Dental (o) Con descuento en Centros en convenio con la Isapre
Tope General Anual por Beneficiario UF 5.000
URGENCIA AMBULATORIA EN PRESTADOR PREFERENTE
100%
Vidaintegra
9 0%
Clínica Santa María
100% Vidaintegra
9 0%
Clínica Santa María, El Portal Centro Clínico,
Integramédica, Clínica Vespucio
Clínica Indisa
90%
1,8 veces AB1
2,7 UF
1,8 veces AB1
3,8 veces AB1
1,8 UF
2,7 UF
12 UF
190 UF
TRASLADOS (f)
MARCOS Y CRISTALES ÓPTICOS (g)
PRÓTESIS Y ORTESIS (h)
TRATAMIENTO DE ESCLEROSIS MÚLTIPLE ( i )
I s a p r e B a n m é d i c a
TABLA DE FACTORES DE PRECIO (Código 1149)
Edad
(Años)
Cotizantes
1.80
0.80
0.70
0.70
0.70
2.00
2.35
3.30
3.30
2.40
2.40
2.45
2.55
2.70
3.20
3.80
3.90
4.50
Hombre Mujer Hombre Mujer
Para calcular
la equivalencia
del precio en moneda
nacional se utilizará
el valor que tenga la UF
el último día del mes en
que se pagaron o
debieron pagarse
las remuneraciones
del cotizante.
Tipo de Beneficiario
0 a menos de 2
2 a menos de 5
5 a menos de 10
10 a menos de 15
15 a menos de 20
20 a menos de 25
25 a menos de 30
30 a menos de 35
35 a menos de 40
40 a menos de 45
45 a menos de 50
50 a menos de 55
55 a menos de 60
60 a menos de 65
65 a menos de 70
70 a menos de 75
75 a menos de 80
80 y más
1.80
0.60
0.50
0.50
0.50
0.80
1.50
1.85
1.75
1.60
1.80
1.85
2.10
2.70
3.20
3.80
3.90
4.50
1.80
0.80
0.70
0.70
0.70
0.80
0.90
1.00
1.00
1.20
1.30
1.60
2.10
2.70
3.20
3.80
4.50
4.70
1.80
0.60
0.50
0.50
0.50
0.50
0.70
1.00
1.00
1.20
1.30
1.60
2.10
2.70
3.20
3.80
4.50
4.70
- Los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día en que el paciente
solicite la prestación.
- En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos máximos
de espera, el paciente será derivado a otro prestador por la Isapre.
a)
b)
c)
d)
j)
m )
e)
f )
g )
h)
i)
k)
l)
n)
o)
Las prestaciones hospitalarias son aquellas que requieren que la persona pernocte en el establecimiento asistencial o requiera de día cama para diagnóstico o
tratamiento de 6 horas o más en el establecimiento asistencial. Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como
cobertura hospitalaria. La cobertura hospitalaria sin tope para día cama se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado del establecimiento
hospitalario. En el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonificación máxima la anterior. Excluye hospitalización psiquiátrica, la cual se bonifica
de acuerdo a la letra d) de las presentes notas explicativas.
En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir a alguno de los prestadores indicados en el Plan
de Salud. En caso de no poder dirigirse a uno de los prestadores indicados en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a
la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento.
Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para disponer el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita,
a fin de que el beneficiario pueda acceder a la cobertura de oferta preferente del plan desde su ingreso efectivo al prestador preferente. En cualquier caso, la cobertura
en un prestador ajeno a la oferta preferente será por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado.
Se procederá a la bonificación de los Medicamentos y Materiales Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y, en las prestaciones asociadas a
Cirugías Ambulatorias (digo de Pabeln 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario, se entiende por evento/beneficiario una misma hospitalizacn.
Se excluye la bonificación de Medicamentos y Materiales Cnicos para diagnósticos o tratamientos aplicados en 6 horas o menos. Excluye Drogas Antineoplásicas
para el tratamiento del Cáncer, las cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios y, los Medicamentos y Materiales Clínicos
utilizados en hospitalización psiquiátrica los cuales se bonificarán de acuerdo a la letra d) de las presentes notas explicativas.
Las prestaciones con cobertura en hospitalización psiquiátrica, sólo tendrán bonificación en libre elección y será de un 25% de la cobertura de la prestación genérica
del plan o la cobertura mínima legal que corresponda en todas las prestaciones cubiertas en el evento.
El tope se aplica por ciclo de quimioterapia e incluye sólo drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer. Se entiende por ciclo de quimioterapia el período
de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico.
Esta bonificación regirá sólo para traslados originados por hospitalizaciones e incluye solamente al paciente y deberá ser solicitado por el médico tratante, salvo casos
de urgencia, y su pago autorizado siempre por contraloría médica de la Isapre.
Corresponde la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta dica respectiva. Los anteojos para presbicie no requieren
de receta médica para los mayores de 40 años.
En el caso de los audífonos, lo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel.
Las prestaciones asociadas al tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre eleccn, conforme a la normativa legal
vigente y, la cobertura se otorgará lo contra presentación de programa médico.
Atención de Urgencia Ambulatoria en prestador preferente incluye: consulta dica, exámenes de laboratorio, exámenes de imagenología, procedimientos, derecho
de pabellón ambulatorio, medicamentos y materiales, que requiera el beneficiario durante esta atención. Esto no se extiende a las prescripciones y prestaciones
posteriores, derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán las coberturas del plan de salud según corresponda.
Esta cobertura rige sólo en el prestador preferente indicado en el plan de salud o, en el prestador derivado en el caso de que el primero no tenga disponibilidad sica
o se encuentre imposibilitado de otorgar algunas de las prestaciones contempladas en este ítem. Si el afiliado acude a un prestador distinto a los anteriores, la cobertura
será la indicada para prestaciones ambulatorias de Libre Elección del plan. La cobertura en prestadores regionales en convenio regirá sólo en establecimientos
localizados fuera de la Región Metropolitana con los cuales exista convenio vigente con la Isapre a la fecha de otorgamiento de la pretación.
La oferta preferente dependerá de si existe disponibilidad sica y técnica de los establecimient os indicados en el plan, en caso contrario, el beneficiario deberá
comunicarse con la Isapre, quien derivará a un prestador, de entre los indicados en la columna Prestadores Derivados. La atención hospitalizada sin tope se aplica
hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado del establecimiento hospitalario, salvo que en el plan se indique expresamente lo contrario, en el
caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonificación máxima la anterior. Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope,
cuando corresponda, sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la Isapre y utilizando bonos, sino se bonificará de acuerdo a los topes indicados en
la libre elección del plan de salud, para ese ítem. La oferta preferente excluye hospitalización psiquiátrica, obstétrica, neonatológica y pediátrica.
Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos por usuario/año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por Libre
Elección y por la Oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el
precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual o superior al tope anual, se otorga la cobertura mínima
que establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
Cuando se configura una insuficiencia de alguno de los prestadores indicados en la oferta preferente, es decir que se encuentra imposibilitado de realizar alguna de
las prestaciones que forman parte de la oferta preferente, el beneficiario o familiar deberá solicitar a la Isapre la derivación a algún prestador indicado en la columna
Prestadores Derivados, o al que indique la Isapre en Regiones. En caso que este prestador corresponda a Vidaintegra, la derivación se efectuará a otro Vidaintegra
de otra comuna, que tenga en esa oportunidad la capacidad técnica y sica correspondiente. La solicitud de derivación podrá realizarse en cualquier sucursal de la
Isapre. La cobertura y tope de bonificación será la expresada en la oferta preferente para la prestación de que se trate.
El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones originadas en el extranjero. La cobertura internacional ambulatoria y
hospitalizada rige por los porcentajes de bonificación, topes y montos máximos usuario/o indicados en la columna Libre Elección del Plan de Salud. Los ítems que
no tengan topes expresados en ella, tendrán un tope de bonificacn de un 90% del arancel de Clínica Santa María, con un tope en medicamentos y materiales de
300 UF. Para requerir esta cobertura, el afiliado deberá atenerse a lo indicado en el artículo 10 letra b) de las Condiciones Generales del Contrato de Salud. La
bonificación correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio oficial vigente de la moneda con que se efectuó el pago, el último día del mes anterior a la fecha
de la prestación. Con todo, el beneficiario deberá requerir el reembolso de las prestaciones médicas presentando los documentos originales legalizados traducidos al
español, que identifiquen y detallen las prestaciones médicas y su valor cuya bonificación se solicita y dentro del plazo de 180 as contados desde la fecha de
facturación, transcurrido dicho plazo la Isapre no estará obligada a otorgar beneficio alguno.
La atención dental procederá sólo respecto de aquellas atenciones que se otorguen a través de centros o profesionales en convenio con la Isapre y además, siempre
que las prestaciones estén contempladas en el Arancel del plan de salud. Este beneficio rige por medio de descuentos acordados entre la Isapre y dichos centros o
profesionales en convenio.
Cargas
TIEMPOS XIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS
PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE
(mientras sea médicamente aconsejable)
Consulta Médica
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos
Intervenciones Quirúrgicas Programadas
PRESTACION Nº DIAS
10 días
4 días
4 días
5 días
9 días
Precio Total Plan
Precio Base
UF
UF
Unidad Arancel
Nombre Arancel
Pesos
Notas Explicativas del Plan de Salud:
AB1 (*)
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA EN HOSPITALIZACIÓN OBSTÉTRICA, NEONATOLÓGICA, PEDIÁTRICA Y PSIQUIÁTRICA
Las prestaciones con cobertura reducida sólo tendrán bonificación de libre elección. La cobertura reducida en hospitalización obstétrica, neonatogia, pediátrica y psiquiátrica
será de un 25% de la definida en el plan o, la cobertura mínima legal que corresponda para la prestación genérica con la que encuentren relacionados.
No obstante lo dispuesto en el arancel respectivo, este plan de salud otorga una cobertura reducida hospitalaria y de honorarios médicos quirgicos respecto de las prestaciones
y/o atenciones requeridas por embarazo, embarazo ectópico, parto, cesárea, aborto esponneo, aborto terapéutico y/o cualquier prestación o atención requerida a consecuencia
de una complicación de éstas. También otorga cobertura reducida hospitalaria y de honorarios médicos quirúrgicos respecto a las prestaciones y/o atenciones requeridas
de neonatoloa y pediatría. Se consideran en pediatría las prestaciones otorgadas a beneficiarios menores de 15 años.
A este plan no se le aplica la proporcionalidad de cobertura que establece la Ley para embarazo, parto o cesárea. Las condiciones para cambiarse de este plan con cobertura
reducida de embarazo, parto o cesárea a un plan que contemple cobertura para dichas atenciones en los mismos términos previstos para el resto de las prestaciones, se
rigen por la Circular 60 de la Superintendencia de Salud, la cual indica que el (la) cotizante deberá suscribir una declaración de embarazo en la que señale que ella o
cualquiera beneficiaria del plan, según sea el caso, están o no cursando un embarazo. La no declaración de un embarazo en curso, faculta a la Isapre para dejar sin efecto
el cambio de plan.
Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la declaración de embarazo que éste
(a) deberá su scr ibir con este sólo objeto, se cons igne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra em barazada.
El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:
- Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual, podrán efectuarse
los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.
- Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual, podrán realizarse los ajustes
pertinentes en relación al precio del nuevo plan.
I s a p r e B a n m é d i c a
Firma Representante IsapreFirma Afiliado (a)
(*) REAJUSTE DEL ARANCEL:
El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de Abril de cada o hasta un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del
Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho
índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél.
Atención de Urgencia y Traslado: Incorporadas en letras b), f) y j) de las Notas Explicativas del plan de salud, precedentes.
Término o Modificación del Convenio: El término del convenio entre la Isapre y algunos de los prestadores preferentes o cualquier modificación que éstos le introduzcan
no afectará la oferta preferente con dicho prestador, hasta la anualidad que corresponda al cotizante.
Término de la Existencia Legal del Prestador u Otros: Si durante la vigencia de este plan terminase la existencia legal de algunos de los prestadores preferentes o, este
experimentare una rdida total o parcial y permanente de su infraestructura o una paralizacn permanente de sus actividades, la Isapre comunicará por escrito dicho evento
a cada uno de los cotizantes, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos, o el o los nuevos prestadores preferentes, si procediere.
Modificación de Contrato: En caso de que el Afiliado modifique su domicilio acreditando de que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los beneficiarios al
prestador individualizado en el plan, o si se produce una falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de
acceso y derivación definidos, la Isapre debe ofrecer un nuevo plan si este es requerido por el afiliado fundamentándose en algunas de estas circunstancias. Dicha oferta
deberá contemplar, como mínimo, un plan de salud entre los en comercialización, que tenga el precio que s se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a
la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato.
Segunda Opinión Médica: Esta se podrá obtener con otro profesional del mismo prestador preferente, un profesional de otro prestador preferente y, si no hubiera un prestador
preferente distinto, con un profesional del o los prestadores derivados.
Médico Staff: Se entiende por Médico Staff, al médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado
entre dicho prestador y la Isapre.
NORMAS DE BONIFICACIÓN
Orden Médica: Toda prestación ambulatoria, excepto la consulta dica y marcos y cristales ópticos especificados en la letra g) de las presentes Notas Explicativas, requerirá
tanto para obtener el reembolso como la orden de atención, acompañar la indicación médica que lo originó con su correspondient e diagnóstico o hipótesis diagnóstico.
La cobertura del plan se determina sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando corresponda. Los topes de bonificación se expresan
en UF o en veces arancel. Los topes en UF indicados en las columnas Topes de Bonificación y Montos Máximos Usuario/o, se calcularán de acuerdo al valor que tenga
la UF el último día del mes anterior a la fecha de la prestación al igual que para el cálculo de la cotización.
Este Plan de Salud se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder del afiliado.
(**) CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE: