www.banmedica.cl NRAU/09 callenúmerocomunaciudad En,adedese ha convenido celebrar el siguiente Contrato de Salud entre Isapre Banmédica S.A., Institución de Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 99, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz, Rut. Nº 8.773.661-K, ambos con domicilio en Santiago,Avenida Apoquindo Nº 3.600 Piso 3º comuna de Las Condes, por una parte, y por la otra el afiliado (a): Sr.(a)Cédula de Identidad Nº Domiciliado en, que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud y el siguiente Plan de Salud Complementario: Isapre FUNº BANINFORMA 600 600 3600 CALL CENTER Grupal Tipo de Plan: IndividualX Línea OroLínea Oro PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO PLAN CON COBERTURA REDUCIDA EN PRESTACIONES HOSPITALARIAS DE PSIQUIATRíA PRESTACIONES PRESTACIONES HOSPITALARIAS, CIRUGÍAS AMBULATORIAS (a) Y URGENCIAS (b) MONTOS MÁXIMOS Usuario/Año (n) PRESTADORES DERIVADOS (o) 18 UF 80% 80% 100% 100% DIA CAMA SALA CUNA INCUBADORA UTI - UCI - INTERMEDIO DIA CAMA TRANSITORIO, OBSERVACIÓN EXAMENES DE LABORATORIO, IMAGENOLOGIA DERECHO PABELLÓN KINESIOLOGÍA, MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN MEDICAMENTOS (c) MATERIALES CLÍNICOS (c) PROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS PRÓTESIS Y ORTESIS CONSULTA MÉDICA HOSPITALARIA PRESTACIONES HOSPITALARIAS DE PSIQUIATRÍA (d) Atención Dental (k) PRESTACIONES AMBULATORIAS Y URGENCIAS (b) CONSULTA MÉDICA CONSULTA URGENCIA (e) EXÀMENES DE LABORATORIO IMAGENOLOGÍA DERECHO PABELLÓN AMBULATORIO PROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS FONOAUDIOLOGÍA INMUNOTERAPÍA KINESIOLOGÍA, MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN CONSULTA, TRATAMIENTO PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA OTRAS PRESTACIONES TRASLADOS (g) MARCOS Y CRISTALES ÓPTICOS (h) PRÓTESIS Y ORTESIS ( i ) TRATAMIENTO ESCLEROSIS MÚLTIPLE (j) DROGAS ANTINEOPLÁSICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER (f) 9,5 UF 3,6 UF 7,5 UF 17 UF 10 UF 4,50 veces AB1 12,0 veces AB1 4,50 veces AB1 90 UF 45 UF 10,0 veces AB1 36 UF 0,84 UF 0,7 UF 0,84 UF 1,80 veces AB1 1,80 veces AB1 5,30 veces AB1 2,20 veces AB1 2,20 veces AB1 2,20 veces AB1 2,60 veces AB1 0,7 UF 1,50 veces AB1 0,9 UF 1,50 veces AB1 2,20 veces AB1 Con Prestadores en Convenio 25% de la Cobertura Genérica 10,0 veces AB1100% 100% Sin Tope(l) en Prestadores Regionales en convenio con día cama menor o igual de 9,5 UF Las notas explicativas se encuentran al reverso de este Plan de Salud TOTAL ORO REGIONAL 34N NRAU34- Clínica Dávila Clínica Vespucio Clínica Avansalud 100% Sin Tope(m) Clínica Dávila Clínica Vespucio Clínica Avansalud (Sólo con Médicos Staff y Con Convenio) 90% Sin Tope(m) Clínica Santa María 1,3 UF 0,9 UF 12 UF 190 UF 180 UF Sin Tope Sin Tope 5,5 UF 5 UF 7,5 UF 3,5 UF 90 UF Sin Tope 72 UF Sin Tope LIBRE ELECCIÓN Bonificación %Tope OFERTA PREFERENTE Bonificación %TopeTope% MONTOS MÁXIMOS Usuario/Año (n) Sin Tope 90 UF Sin Tope Tope General Anual por Beneficiario UF 5.000 (n) Cobertura Internacional (p)
IsapreBan médica Precio Total Plan Precio Base UF UF Unidad Arancel Nombre Arancel AB1 Pesos Notas Explicativas al Plan de Salud - Los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día en que el paciente solicite la prestación. - En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos máximos de espera, el paciente será derivado a otro prestador por la Isapre. TABLA DE FACTORES DE PRECIO (Cód. 1149) Edad (Años) Cotizante HombreMujer Carga HombreMujer Para calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. TIPO DE BENEFICIARIO 0 a menos de 2 2 a menos de 5 5 a menos de 10 10 a menos de 15 15 a menos de 20 20 a menos de 25 25 a menos de 30 30 a menos de 35 35 a menos de 40 40 a menos de 45 45 a menos de 50 50 a menos de 55 55 a menos de 60 60 a menos de 65 65 a menos de 70 70 a menos de 75 75 a menos de 80 80 y más 1.801.80 0.800.80 0.700.70 0.700.70 0.700.70 0.802.00 0.902.35 1.003.30 1.003.30 1.202.40 1.302.40 1.602.45 2.102.55 2.702.70 3.203.20 3.803.80 4.503.90 4.704.50 1.801.80 0.600.60 0.500.50 0.500.50 0.500.50 0.500.80 0.701.50 1.001.85 1.001.75 1.201.60 1.301.80 1.601.85 2.102.10 2.702.70 3.203.20 3.803.80 4.503.90 4.704.50 TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE (mientras sea médicamente aconsejable) Consulta Médica Exámenes de Laboratorio Imagenología Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos Intervenciones Quirúrgicas Programadas PRESTACIONNº DIAS 10 días 4 días 4 días 5 días 9 días NRAU/09 a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) o) p) Las prestaciones hospitalarias son aquellas que requieren que la persona pernocte en el establecimiento asistencial o requiera de día cama para diagnóstico o tratamiento de 6 horas o más en el establecimiento asistencial. Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria. La cobertura hospitalaria sin tope para día cama se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado del establecimiento hospitalario. En el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonificación máxima la anterior. Excluye prestaciones hospitalarias indicadas en la letra d) de las presentes notas explicativas. En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir a alguno de los prestadores indicados en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse a uno de los prestadores indicados en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para disponer el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita, a fin de que el beneficiario pueda acceder a la cobertura de oferta preferente del plan desde su ingreso efectivo al prestador preferente. En cualquier caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado. Se procederá a la bonificación de los Medicamentos y Materiales Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y, en las prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias (Código de Pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario, se entiende por evento/beneficiario una misma hospitalización. Se excluye la bonificación de Medicamentos y Materiales Clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios que requieran de una permanencia de menos de 6 horas en el establecimiento asistencial. Excluye Drogas Antineoplásicas para el tratamiento del Cáncer, las cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios y los Medicamentos y Materiales Clínicos utilizados en las prestaciones hospitalarias indicadas en la letra d) de las presentes notas explicativas. Plan con Cobertura Reducida en Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría. Las prestaciones con cobertura reducida sólo tendrán bonificación de libre elección. La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de psiquiatría, será de un 25% de la definida en el plan o la cobertura mínima legal que corresponda para la prestación genérica con la que se encuentren relacionadas. Lacoberturadeconsultadeurgenciarigesóloenatencionesotorgadasenserviciosdeurgenciaenhorariohábiloinhábil. El tope se aplica por ciclo de quimioterapia e incluye sólo drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer. Se entiende por ciclo de quimioterapia el período de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico. Esta bonificación regirá sólo para traslados originados por hospitalizaciones e incluye solamente al paciente y deberá ser solicitado por el médico tratante, salvo casos de urgencia, y su pago autorizado siempre por contraloría médica de la Isapre. Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicie no requieren de receta médica para los mayores de 40 años. En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel. Las prestaciones asociadas al tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre elección, conforme a la normativa legal vigente y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico. La atención dental procederá sólo respecto de aquellas atenciones que se otorguen a través de centros o profesionales en convenio con la Isapre. EstebeneficiorigepormediodedescuentosacordadosentrelaIsapreydichoscentrosoprofesionalesenconvenio. Esta cobertura regirá sólo en establecimientos hospitalarios localizados fuera de la Región Metropolitana con los cuales exista convenio vigente con la Isapre a la fecha de otorgamiento de la prestación, y que se utilice un tipo de habitación, cuyo precio convenido sea menor o igual al valor indicado en la oferta preferente del plan de salud. Cuando no exista disponibilidad física y/o técnica, la Isapre derivará al beneficiario a algún prestador con convenio vigente. La oferta preferente dependerá de si existe disponibilidad física y técnica de los establecimientos indicados en el plan, en caso contrario, el beneficiario deberá comunicarse con la Isapre, quien derivará a un prestador, de entre los indicados en la columna Prestadores Derivados. La atención hospitalizada sin tope se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado del establecimiento hospitalario, salvo que en el plan se indique expresamente lo contrario, en el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonificación máxima la anterior. Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, cuando corresponda, sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la Isapre y utilizando bonos, sino se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem. La oferta preferente excluye las prestaciones hospitalarias de psiquiatría. Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos por usuario/año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por Libre Elección y por la Oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual o superior al tope anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. Cuando se configura una insuficiencia de alguno de los prestadores indicados en la oferta preferente, es decir que se encuentra imposibilitado de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente, el beneficiario o familiar deberá solicitar a la Isapre la derivación a algún prestador indicado en la columna Prestadores Derivados o, al que indique la Isapre en Regiones. La solicitud de derivación podrá realizarse en cualquier sucursal de la Isapre. La cobertura y tope de bonificación será la expresada en la oferta preferente para la prestación de que se trate. El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones originadas en el extranjero. La cobertura internacional ambulatoria y hospitalizada rige por los porcentajes de bonificación, topes y montos máximos usuario/año indicados en la columna Libre Elección del Plan de Salud. Los ítems que no tengan topes expresados en ella, tendrán un tope de bonificación de un 90% del arancel de Clínica Santa María, con un tope en medicamentos y materiales de 300 UF. Para requerir esta cobertura, el afiliado deberá atenerse a lo indicado en el artículo 10 letra b) de las Condiciones Generales del Contrato de Salud. La bonificación correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio oficial vigente de la moneda con que se efectuó el pago, el último día del mes anterior a la fecha de la prestación. Con todo, el beneficiario deberá requerir el reembolso de las prestaciones médicas presentando los documentos originales legalizados traducidos al español, que identifiquen y detallen las prestaciones médicas y su valor cuya bonificación se solicita y dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de facturación, transcurrido dicho plazo la Isapre no estará obligada a otorgar beneficio alguno.
IsapreBan médica Firma Representante IsapreFirma Afiliado (a) NRAU/09 (*) REAJUSTE DEL ARANCEL: El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de Abril de cada año hasta un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. (**) CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE: AtencióndeUrgenciayTraslado:Incorporadasenletrasb)yg)delasNotasExplicativasdelplandesalud,precedentes. Término o Modificación del Convenio: El término del convenio entre la Isapre y algunos de los prestadores preferentes o cualquier modificación que éstos leintroduzcannoafectarálaofertapreferentecondichoprestador,hastalaanualidadquecorrespondaalcotizante. Término de la Existencia Legal del Prestador u Otros: Si durante la vigencia de este plan terminase la existencia legal de algunos de los prestadores preferentes o, este experimentare una pérdida total o parcial y permanente de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, la Isapre comunicará por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos, o el o los nuevos prestadores preferentes, si procediere. Modificación de Contrato: En caso de que el Afiliado modifique su domicilio acreditando de que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los beneficiarios al prestador individualizado en el plan, o si se produce una falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación definidos, la Isapre deberá ofrecer un nuevo plan si éste es requerido por el afiliado fundamentándose en algunas de estas circunstancias. Dicha oferta deberá contemplar, como mínimo, un plan de salud entre los en comercialización, que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato. Segunda Opinión Médica: Esta se podrá obtener con otro profesional del mismo prestador preferente, un profesional de otro prestador preferente y, si no hubiera un prestador preferente distinto, con un profesional del o los prestadores derivados. Médico Staff: Se entiende por Médico Staff, al médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre. NORMAS DE BONIFICACIÓN Orden Médica: Toda prestación ambulatoria, excepto la consulta médica y marcos y cristales ópticos especificados en la letra h) de las presentes Notas Explicativas, requerirá tanto para obtener el reembolso como la orden de atención, acompañar la indicación médica que lo originó con su correspondiente diagnóstico o hipótesis diagnóstico. La cobertura del plan se determina sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando corresponda. Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces arancel. Los topes en UF indicados en las columnas Topes de Bonificación y Montos Máximos Usuario/Año, se calcularán de acuerdo al valor que tenga la UF el último día del mes anterior a la fecha de la prestación al igual que para el cálculo de la cotización. Este Plan de Salud se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder del afiliado