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TVI1007

VIDAINTEGRA 07/10

Sin puntaje, no analizado

Desde

$74.391/mes

Igual a porcentaje de
bonificación Arancel
Fonasa Nivel 1
modalidad
Libre Elección
w w w . b a n m e d i c a . c l Bonificación
% Tope PRESTADOR
DROGAS ANTINEOPLÁSICAS PARA EL
TRATAMIENTO DEL CÁNCER ( g ) 90%
LIBRE ELECCIÓN (a) MONTOS
MÁXIMOS
Usuario/Año ( l )
% y Topes
Bonficiación
o Copago Fijo
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
FUN N ̊
MONTOS
MÁXIMOS
Usuario/Año ( l )
PRESTADORES
DERIVADOS (m)
OFERTA PREFERENTE **(b)
Las notas explicativas se encuentran al reverso de este Plan de Salud
Atención Dental: Con descuento en Centros en convenio con la Isapre (p)
Tope General Anual por Beneficiario UF 3.500 ( l )
Cobertura Internacional (q)
Call Center 600 600 8432, abierto las 24 horas, los 365 días (r)
TVI2/10
MONTOS
MÁXIMOS
Usuario/Año ( l )
Sin Tope
Bonificación
CONSULTA MÉDICA DE URGENCIA
PRESTACIONES AMBULATORIAS
DE URGENCIA (k)
Sin TopeEXAMENES DE LABORATORIO
IMAGENOLOGÍA, DERECHO PABELLÓN Y
PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA
Igual a porcentaje de
bonificación de la
Libre Elección
Hospital Clínico
Universidad de Chile
Clínica Vespucio
Bonificación
Tope Tope
LIBRE ELECCIÓN (a) Clínica Dávila - Clínica Vespucio
Hospital Clínico Universidad de ChileMONTOS
MÁXIMOS
Usuario/Año ( l )
% %
PRESTADORES
DERIVADOS (m)
CONSULTAS
Consulta Médica General
Consulta Pediatría, Obstetricia
Consulta Otras Especialidades
Consulta Psiquiatría / Psicología
EXÁMENES DE LABORATORIO
Rango 1
Rango 2
Rango 3
IMAGENOLOGÍA
Rango 1
Rango 2
Rango 3
PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS,
TERAPEUTICO Y DERECHO PABELLÓN ( e )
Rango 1
Rango 2
Rango 3
Rango 4
INMUNOTERAPÍA
FONOAUDIOLOGÍA
KINESIOLOGÍA Y MEDICINA FÍSICA
RADIOTERAPIA
MEDICAMENTOS TRATAMIENTO DE
ESCLEROSIS MÚLTIPLE (f)
ATENCIÓN INTEGRAL DE NUTRICIONISTA
VIDAINTEGRA /10
PRESTACIONES HOSPITALARIAS, CIRUGÍAS AMBULATORIAS (a) Y URGENCIAS HOSPITALARIAS (c)
PRESTACIONES
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Centro Médico
Vidaintegra
Centro Médico
Vidaintegra
OTRAS PRESTACIONES
TRASLADOS ( h )
MARCOS Y CRISTALES ÓPTICOS ( i )
PRÓTESIS Y ORTESIS ( j ) 70%
En __________________, a ______ de ________________ de _______ se ha convenido el siguiente Plan de Salud Complementario
entre Isapre Banmédica S.A., Institución de Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 99, representada por su Gerente
General, don Fernando Matthews Cádiz, Rut. N ̊ 8.773.661-K, ambos con domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo N ̊ 3.600 Piso 3 comuna de
Las Condes, por una parte, y por la otra el afiliado (a):
Sr.(a): ______________________________________________________________ Cédula de Identidad N ̊ ___________________________
Domiciliado en : ______________________________________________________________________________________________________
que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud:
calle número comuna ciudad
Tipo de Plan:
Individual
Grupal
X
COBERTURA URGENCIA AMBULATORIA EN PRESTADORES PREFERENTES (k)
La cobertura mínima del Plan de Salud para cada prestación, corresponderá al mayor valor entre la cobertura genérica del Plan de Salud y la
cobertura mínima Fonasa ( o )
GRUPO 1 (Sólo Médicos Staff) (b)
Hospital Clínico Universidad de Chile (n)
Modalidad Institucional (Hab. Sala Pluripersonal)
Habitación Pluripersonal en:
Hospital del Profesor
Hospital Parroquial San Bernardo
GRUPO 2 (Sólo Médicos Staff) (b)
Habitación Individual Simple en:
Hospital Parroquial San Bernardo
Clínica Presbiteriana
GRUPO 3 (Sólo Médicos Staff) (b)
Habitación Doble en:
Clínica Vespucio
Clínica Dávila
GRUPO 4 (Sólo Médicos Staff) (b)
Habitación Individual Simple en:
Clínica Vespucio
Clínica Dávila
Instituto Oftalmológico Puerta del Sol
Clínica Santa María
Copago 8,0 UF
Copago 20 UF
Grupo 1
Grupo 2
Grupo 3
Grupo 4
Grupo 1
Grupo 2
Grupo 3
Grupo 4
Copago 1,5 UF
Copago 2,0 UF
Copago 3,0 UF
Copago 4,0 UF
Copago 4,5 UF
Copago 6,0 UF
Copago 9,0 UF
Copago 11,5 UF
Copago 3,0 UF
Copago 4,0 UF
Copago 6,0 UF
10 UF
1,5 UF
2,2 UF
1,8 UF
4 UF
Sin Tope
190 UF
1,5 UF
100% Con Tope
0,7 UF diario
Hospital Clínico Universidad de Chile (n)
Modalidad Institucional
(Habitación Sala Pluripersonal)
Hospital del Profesor
(Habitación Pluripersonal)
Habitación Individual Simple en:
Hospital Parroquial San Bernardo
Clínica Presbiteriana
Clínica Dávila
Habitación Doble en:
Clínica Vespucio
Clínica Dávila
Habitación Individual Simple en:
Clínica Vespucio
Clínica Dávila
Copago 0,10 UF
Copago 0,15 UF
Copago 0,20 UF
Copago 0,42 UF
Copago 0,02 UF
Copago 0,03 UF
Copago 0,05 UF
Copago 0,10 UF
Copago 0,25 UF
Copago 0,40 UF
Copago 0,04 UF
Copago 0,10 UF
Copago 0,35 UF
Copago 0,50 UF
Copago 0,05 UF
Copago 0,10 UF
Copago 0,05 UF
2,2 UF
1,8 UF
4 UF
2,2 UF
55 UF
0,9 UF
0,45 UF
12 UF
HOSPITALIZACIÓN GENERAL
CIRUGÍA AMBULATORIA / ATENCIÓN
RECIÉN NACIDO
PRESTACIONES HOSPITALARIAS
DE PSIQUIATRIA (d)
CIRUGÍA REFRACTIVA
PARTO / CESÁREA
Clínica Santa RafaelaClínica Ñuñoa
Sin Tope
Sin Tope
Igual a porcentaje
de bonificación
Arancel
Fonasa Nivel 1
modalidad
Libre Elección
Medicamentos,
Materiales e
Insumos Clínicos
50% Valor Factura
Tope UF 15
Sin Tope
Sin Tope Sin Tope
Sin Tope
70% Sin Tope
Sin Tope70% valor Factura
TVI1007
07
Sin Cobertura Preferente
Sin Cobertura Preferente
Sin Cobertura Preferente
TVI2/10
TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS
PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE
(mientras sea médicamente aconsejable)
- Los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día en
que el paciente solicite la prestación.
- En el caso que un prestador no pueda cumplir con los
tiempos máximos de espera, el paciente será derivado a otro
prestador por la Isapre.
PRESTACIÓN N DIAS
Consulta Médica
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos
Intervenciones Quirúrgicas Progrmadas
10 días
4 días
4 días
5 días
9 días
Notas Explicativas del Plan de Salud:
a)
f)
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.80 0.80 0.60 0.60
5 a menos de 10 0.70 0.70 0.50 0.50
10 a menos de 15 0.70 0.70 0.50 0.50
15 a menos de 20 0.70 0.70 0.50 0.50
20 a menos de 25 0.80 2.00 0.50 0.80
25 a menos de 30 0.90 2.35 0.70 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.85
35 a menos de 40 1.00 3.30 1.00 1.75
40 a menos de 45 1.20 2.40 1.20 1.60
45 a menos de 50 1.30 2.40 1.30 1.80
50 a menos de 55 1.60 2.45 1.60 1.85
55 a menos de 60 2.10 2.55 2.10 2.10
60 a menos de 65 2.70 2.70 2.70 2.70
65 a menos de 70 3.20 3.20 3.20 3.20
70 a menos de 75 3.80 3.80 3.80 3.80
75 a menos de 80 4.50 3.90 4.50 3.90
80 y más 4.70 4.50 4.70 4.50
Edad Cotizante Cargas
(Años) Hombre Mujer Hombre Mujer
TABLA DE FACTORES (Cód. 1149)
Tipo de Beneficiario
Para calcular la
equivalencia del
precio en moneda
nacional se utilizará
el valor que tenga
la UF el último día
del mes en que se
pagaron o debieron
pagarse las
remuneraciones
del cotizante.
ABC (*)
b)
c)
d)
e)
g)
Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente alguna de
las siguientes circunstancias:
La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específica del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha facturado la
utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre.
Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria.
La bonificación Isapre por Libre Elección, para prestaciones hospitalarias y ambulatorias, corresponde al 50% del valor Arancel Fonasa vigente Nivel1
modalidad Libre Elección para todas las prestaciones contempladas en ese arancel, con excepción de Parto y Cesárea, que tendrá 75%, Consulta 60%
y Diálisis 80% sobre el mismo arancel.
Se procederá a la bonificación de los Medicamentos y Materiales Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones
asociadas a Cirugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario, se entiende por
evento/beneficiario una misma hospitalización con independencia del lugar de la misma, esto es en establecimiento asistencial seguido de
hospitalización domiciliaria o viceversa.
Los Medicamentos y Materiales e Insumos Clínicos, utilizados en prestaciones hospitalarias, cirugía ambulatoria (código pabellón 5 o superior), y
urgencia hospitalaria tendrán cobertura del 50% del valor factura con tope de 15UF. Se excluye la bonificación de medicamentos y materiales
clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios. Excluye drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, las cuales se bonificarán en sus
porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios del plan complementario de salud.
Las prestaciones bonificadas para las hospitalizaciones y cirugías ambulatorias incluye: Día Cama, Sala Cuna, Incubadora, UTI – UCI Intermedio,
Día Cama Transitorio Observación, Consulta Médica, Exámenes de Laboratorio, Imagenología, Procedimientos Especialidades Médicas, Derecho a
Pabellón, Honorarios Médicos Quirúrgicos, Kinesiología y Medicina Física, contemplados en el Arancel Fonasa modalidad Libre Elección
Para acceder a la Oferta Preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, el beneficiario deberá acudir personalmente a algunos de los Centros
Médicos VidaIntegra o llamar a Call-Center 600-6008432, para obtener atención y derivación a un prestador preferente indicado en el plan de Salud.
Todas las atenciones y derivaciones deberán ser realizadas por los médicos de staff de VidaIntegra, cuya individualización está a disposición en estos
Centros Médicos o por médicos staff de algún establecimiento hospitalario indicado en la oferta preferente de este plan de salud. Las atenciones,
ambulatorias y hospitalarias, que no cumplan con las condiciones anteriormente señaladas tendrán Cobertura por Libre Elección.
Cobertura Ambulatoria: para obtener cobertura preferente se deberá atender exclusivamente en algunos de los Centros Médicos VidaIntegra,
obteniendo previamente en estos Centros Médicos una Orden de Atención (bono), pagando el copago correspondiente directamente en VidaIntegra.
El copago establecido para las Hospitalizaciones y Cirugías Ambulatorias incluye: Día Cama, Sala Cuna, Incubadora, UTI – UCI Intermedio,
Día Cama Transitorio Observación Consulta Médica, Exámenes de Laboratorio, Imagenología, Procedimientos Especialidades Médicas, Derecho a
Pabellón, Honorarios Médicos Quirúrgicos, Medicamentos, Materiales e Insumos, Kinesiología y Medicina Física. Estas prestaciones tendrán el copago de
Hospitalización cuando reúnan las condiciones señaladas en la letra a) de las notas explicativas. En caso contrario, tendrá el copago de Cirugías
Ambulatorias (código pabellón menor a 5) o Prestaciones Ambulatorias, según corresponda.
El copago de las prestaciones UTI/UCI/Intermedio o Incubadora, cualquiera sea el periodo de permanencia, corresponderá al de mayor valor del
prestador correspondiente, si éste figura en más de un grupo en el cuadro de beneficios para Hospitalización General.
El copago de las prestaciones Cirugía Ambulatoria (código pabellón 5 o más) y Atención de Recién Nacido, cualquiera sea el periodo de
permanencia, corresponderá al de menor valor del prestador correspondiente, si éste figura en más de un grupo en el cuadro de beneficios para Cirugía
Ambulatoria/Atención Recién Nacido.
Se excluyen, de la Oferta Preferente, las drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, prótesis y ortesis, las cuales se bonificarán en sus
porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios del plan complementario de salud.
Médico Staff: Se entiende por Médico Staff, al médico que tiene relación contractual vigente con el Prestador de la Oferta Preferente, y se acoge al
Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre. Entre estos se considera a los médicos staff de los Centros Médicos Vidaintegra.
En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir al
prestador indicado en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier
servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48
horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente. Para obtener la Cobertura de la oferta Preferente
del Plan, además de aviso en el plazo antes referido, el beneficiario debe ingresar efectivamente al prestador preferente y en el tipo de habitación que
indica el cuadro de beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el beneficiario como la Isapre están
facultados para disponer el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la cobertura
en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado.
La cobertura de prestaciones hospitalarias de psiquiatría será la indicada en el plan de salud o la cobertura mínima legal, si fuere mayor.
En los procedimientos que requieran de pabellón, se debe cancelar dos copagos, uno por el procedimiento y otro por el pabellón, conforme al arancel.
Los medicamentos asociados al Tratamiento de Esclerosis Múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre elección, conforme a la
normativa legal vigente y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico
El tope se aplica por ciclo de quimioterapia e incluye sólo drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer. Se entiende por ciclo de quimioterapia
al período de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico.
TVI2/10
Esta bonificación regirá sólo para traslados originados por hospitalizaciones e incluye solamente al paciente y deberá ser solicitado por el médico
tratante, salvo casos de urgencia, y su pago autorizado siempre por contraloría médica de la Isapre.
Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos de presbicia
no requieren de receta médica para los mayores de 40 años.
En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años, de acuerdo al arancel.
Atención de Urgencia Ambulatoria en prestador preferente incluye: consulta médica, exámenes de laboratorio, exámenes de imagenología,
procedimiento y derecho de pabellón ambulatorio, que requiera el beneficiario durante esta atención. Esto no se extiende a las prescripciones y
prestaciones posteriores, derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán las coberturas del plan de
salud según corresponda. Esta cobertura rige sólo en el prestador preferente indicado en el plan de salud, o en el prestador derivado en el caso de que
el primero no tenga disponibilidad física o se encuentre imposibilitado de otorgar algunas de las prestaciones contempladas en este ítem. Si el afiliado
acude a un prestador distinto a los anteriores, la cobertura será la indicada para prestaciones ambulatorias de Libre Elección del plan.
Los montos máximos por usuario/año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones, de que se trate, por libre elección y por la
oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el
precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de las bonificaciones en un año sea superior al monto máximo anual, se otorgará
la cobertura mínima que establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
El tope general anual por beneficiario es único y comprende todas las bonificaciones otorgadas por la Isapre, tanto por libre elección y por oferta
preferente, en el periodo anual de vigencia de beneficios. Alcanzado este tope general anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley.
Cuando se configura una insuficiencia de alguno de los prestadores indicados en la Oferta Preferente, es decir que se encuentra imposibilitado de
realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la Oferta Preferente, el beneficiario o familiar deberá solicitar a alguno de los Centros Médicos
VidaIntegra o al Call Center 600-6008432 la derivación al prestador indicado en la columna Prestadores Derivados. En el caso de ser necesaria
una derivación ambulatoria, VidaIntegra será quien derivará a otro Centro Médico VidaIntegra de otra comuna u otro prestador, que tenga en esa
oportunidad la capacidad técnica y física correspondiente. A su vez VidaIntegra emitirá el bono de atención, manteniendo el copago establecido en el
plan de salud.
En caso de derivación hospitalaria el copago será el equivalente al establecido en la oferta preferente para la prestación de que se trate. En el caso
de derivación a otro prestador no especificado en la oferta preferente del plan de salud, el copago será el establecido para Clínica Dávila (habitación
individual) de la prestación correspondiente. La solicitud de derivación podrá realizarse en cualquier Centro Médico VidaIntegra o Call Center
600-6008432.
En caso de las prestaciones de Cirugía Ambulatoria / Atención Recién Nacido, Parto / Cesárea, los prestadores derivados corresponderán a los mismos
prestadores derivados indicados para el grupo respectivo en la Hospitalización General.
La modalidad institucional significa que el Hospital asigna al beneficiario el o los profesionales médicos del staff que lo atenderán y el tipo de
habitación es sala pluripersonal.
La cobertura mínima del plan de salud para cada prestación no podrá ser inferior al 25% de la cobertura del plan para la prestación genérica
correspondiente y será siempre la que resulte mayor entre ésta y la cobertura Nivel 1 del Arancel Fonasa Libre Elección. En el evento, que la
cobertura estipulada resultare inferior a la cobertura Fonasa antes indicada, la Isapre otorgará ésta última de acuerdo al artículo nº 190 de DFL nº1,
2005 Salud.
La atención dental procederá sólo respecto de aquellas atenciones que se otorguen a través de centros o profesionales en convenio con la Isapre.
Este beneficio rige por medio de descuentos acordados entre la Isapre y dichos centros o profesionales en convenio.
El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación, mediante pago directo al prestador con reembolso posterior de la Isapre,
por las prestaciones originadas en el extranjero. La cobertura internacional ambulatoria y hospitalizada se rige por los porcentajes de bonificación,
topes y montos máximos usuario/año indicados en la columna Libre Elección del Plan de Salud. Para requerir esta cobertura, el afiliado deberá
atenerse a lo indicado en el artículo 10 letra b) de las Condiciones Generales del Contrato de Salud, con las siguientes particularidades. La bonificación
correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio oficial vigente de la moneda con que se efectuó el pago, el último día del mes anterior a
la fecha de la prestación. Con todo el beneficiario deberá requerir el reembolso de las prestaciones médicas presentando los documentos originales
legalizados, traducidos al español, que identifiquen y detallen las prestaciones médicas y su valor cuya bonificación se solicita, y dentro del plazo de 180 días
contados desde la fecha de facturación, transcurrido dicho plazo la Isapre no estará obligada a otorgar beneficio alguno.
El beneficiario otorga su consentimiento de forma definitiva e irrevocable, en orden a que sean grabadas y se reproduzcan, en caso necesario, las
conversaciones telefónicas con Call Center.
i)
j)
k)
l)
m)
n)
o)
p)
q)
(*) REAJUSTE DEL ARANCEL:
El Arancel Banmedica Copago (ABC) se encuentra disponible en todas las sucursales de los Centros Médicos VidaIntegra y en Call Center:
600-600 8432, en el cual se establece el rango al que pertenece cada prestación. Los copagos y montos máximos indicados en el plan de salud varían
conforme a la equivalencia en moneda nacional de la Unidad de Fomento (UF). Se calcularán de acuerdo al valor que tenga la UF el último día del mes
anterior a la fecha de la prestación al igual que para el cálculo de la cotización
(**) CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE:
Atención de Urgencia y Traslado: Incorporadas en letras c), h) y k) de las notas explicativas del plan de salud, precedentes.
Término o Modificación del Convenio: el término del convenio entre la Isapre y alguno de los prestadores preferentes o cualquier modificación que éstos
le introduzcan no afectará la oferta preferente con dicho prestador, hasta la anualidad que corresponda al cotizante.
Término de la Existencia Legal del Prestador u Otros: Si durante la vigencia de este plan terminase la existencia legal de alguno o algunos de
los prestadores preferentes o experimentare una pérdida total o parcial y permanente de su infraestructura o una paralización permanente de sus
actividades, la Isapre comunicará por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes, junto con la o las alternativas de planes que dispone para ellos,
o el o los nuevos prestadores preferentes, si procediere.
Modificación de Contrato: en caso de que el Afiliado modifique su domicilio acreditando de que dicho cambio dificulta significativamente el acceso
de los beneficiarios al prestador individualizado en el plan, o si se produce una falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario
que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación definidos, la Isapre deberá ofrecer un nuevo plan si éste es requerido por el afiliado
fundamentándose en algunas de estas circunstancias. Dicha oferta deberá contemplar, como mínimo, un plan de salud entre los en comercialización, que
tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato.
Segunda Opinión Médica: esta se podrá obtener con otro profesional del mismo prestador preferente, un profesional de otro prestador preferente y, si
no hubiera un prestador preferente distinto, con un profesional del o los prestadores derivados.
NORMAS DE BONIFICACIÓN
Orden Médica: Toda prestación ambulatoria, excepto la consulta médica y los anteojos para presbicia para mayores de 40 años, requerirá tanto para
obtener el reembolso como la orden de atención, acompañar la indicación médica que lo originó con su correspondiente diagnóstico o hipótesis
diagnóstico.
Los copagos y montos máximos indicados en las columnas de copago fijo y Montos Máximos Usuario/Año, se calcularán de acuerdo al valor que tenga
la UF el último día del mes anterior a la fecha de la prestación al igual que para el cálculo de la cotización.
Este Plan de Salud se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder del afiliado.
Firma Afiliado (a) Firma Representante Isapre
h)
r)