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13-CORE106-25

CORE 106 25

Sin puntaje, no analizado

Desde

$75.778/mes

Contratación telefónica

PLANES CORE
Tu tranquilidad en el centro
En tus atenciones más comunes
PRESTACIONES AMBULATORIAS
...y en los momentos más difíciles
PRESTACIONES HOSPITALARIAS
Cirugías
Paga desde
$105.816* (2,7 UF) hasta
$1.849.815* (47,2 UF)
En las 17 cirugías más comunes,
tales como: apendicectomía,
meniscectomía, hernia, entre otras
Consultas
Paga $7.446* (0,19 UF)
En consultas de Médico
General, Traumatología y
Pediatría en prestadores
indicados en el plan
Urgencias
Paga desde
$53.300* (1,36 UF) hasta
$297.068* (7,58 UF)
En los prestadores indicados en tu
plan de salud para Urgencia Integral
Te oriento, te acompaño, te ayudo
Sucursales Sucursal Digital Contact Center
600 500 9000clientes.consalud.cl Consalud Mobile
Eventos
de alto costo
Paga un máximo de
$4.938.066* (126 UF)
Activando tu cobertura CAEC
en nuestra red de prestadores
Telemedicina
Costo cero
En Psicología, Medicina
General, Pediatría y
Nutriología en Redsalud
Salud dental
65% de dcto. en RedSalud,
costo $0 en diagnóstico,
controles preventivos y
controles periódicos
Tratamiento integral (GES)
Paga el 20% del valor del tratamiento,
incluidos los medicamentos
Activando tu cobertura GES en 87 problemas de salud
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nuestros beneficios
escaneando este código QR
o ingresando directamente a
www.consalud.cl/planes-core.html
Exámenes
preventivos
costo $0 en una
red definida
Programas de
acompañamiento para
pacientes oncológicos,
personas mayores
y futura mamá
Costo $0 en exámenes
y precios preferentes en
imágenes en prestadores
en convenio
Sin listas
de espera
Descuento en
farmacias y más
Beneficios de estar en Consalud
*Valor en pesos referencial a la UF del 01/06/25
C O R E 1 0 6 2 5
13-CORE106-25
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
Dia Cama (17) 2 UF
Derecho A Pabellon
Imagenología Y Exámenes De Laboratorio
Procedimientos
Kinesiología Y Fisioterapia
Honorarios Medicos Quirurgicos 0,90 AC3
Visita Por Médico (Tratante E Interconsultor) 0,20 UF
Medicamentos Hospitalarios (2) 100 20 UF 20
Materiales E Insumos Clinicos (2) 50 10 UF 10
Protesis, Ortesis Y Elementos De Osteosintesis 10 10 UF 10
Quimioterapia (7) 200 26 UF 100
Traslados Médicos (L) 1 0,50 UF 1
AMBULATORIAS
Consulta Médica Y Telemedicina En Especialidades (10) 0,30 UF
Imagenología Y Exámenes de laboratorio
Procedimientos
Pabellón ambulatorio
Honorarios médicos quirúrgicos 0,90 AC3
Kinesiología y fisioterapia 0,70 AC3 2
Fonoaudiología 2 1,54 AC3 2
Prótesis/Ortesis (14) 10 0,50 AC3 5
Atención Integral De Enfermera (3a Y 3b) y Nutricionista(4) 2,50 0,50 UF 2,50
Radioterapia 100 1,80 AC3 100
Quimioterapia (7) 200 26 UF 100
Prestaciones Dentales (Pad) (9) 1,39 UF 2,50
Clínica De Lactancia (0 A 6 Meses De Edad) (Pad) (11) 0,65 UF
Mal Nutrición Infantil (7 A 72 Meses De Edad) (Pad) (12) 0,71 UF
Tratamiento Fertilización Asistida (Pad) (13) 1,14 AC3
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
Cirugía Bariatrica Y Metabólica, Septoplastía,Rinoplastía
Tratamiento De Infertilidad
Cirugía Presbicia, Cirugía Fotorrefractiva o Fototerapéutica
OTRAS COBERTURAS
Terapia Ocupacional (15) 0,32 UF 4
Medicamentos E Insumos Por Urgencia 0,50 UF 3
Optica (Marcos y Cristales) (8) 0,50 UF 0,50
Traslados Médicos Ambulatorios 1 UF 1
Box Ambulatorio 1 UF Sin Tope
Consulta/Tratamiento Psicología 0,32 UF 4
ATENCIÓN DE URGENCIA (D) (E)
ATENCIÓN INTEGRAL DE URGENCIA (D) (F)
Urgencia Adulto
Urgencia Pediática
PRESTADORES DERIVADOS
(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
Sin Tope
Sin Tope
0,70 AC3
0,60 AC3
Incluye consulta médica de urgencia, imagenología, exámenes, procedimientos, pabellón y honorarios médicos en Hospital Clínico Universidad de Chile, según cobertura establecida en el cuadro de la oferta preferente para
prestaciones ambulatorias.
Con tope Libre Elección
Sólo Cobertura Libre Elección 100%
Sólo Cobertura Libre Elección
40% Sin Tope: Centro Oftalmológico Providencia, Clínica Oftalmológica IOPA
Sólo Cobertura Libre Elección
25%
40%
Cobertura Adicional Para Enfermedades
Catastróficas (18)
Te asegura un monto máximo a pagar de 126 UF por diagnóstico, en tratamientos para enfermedades de alto costo en
una red de prestadores definida (valor referencial de $4.938.066)***
PRESTACIONES (1)
LIBRE ELECCIÓN (*)
TOPE ANUAL
(6)(UF)
OFERTA PREFERENTE (*)
TOPE ANUAL
(6)(UF)
COPAGO FIJO
(16) % BONIFICACIÓN TOPE
(5) BONIFICACIÓN TOPE (5)
URGENCIA COMPLEJA (**)URGENCIA SIMPLE
5,24 UF
3,11 UF1,56 UF
(**) La complejidad está definida por la realización de ciertas prestaciones de salud del grupo de Imagenología (40), específicamente de los subgrupos Tomografía Computarizada (403), Ultrasonografía (403), Resonancias Magnéticas (405), Suturas (15-02 y16-02),
procedimientos médicos que incluyan prestaciones endoscópicas y aquellas atenciones a pacientes que ingresen en riesgo vital.
(***) Valor referencia calculado con el valor de la UF de $39.191, al 1 de Junio 2025
1,84 UF
Sin Tope
40%
Otros
Prestadores
40%
Otros
Prestadores
Paga entre
2,7 UF
y 47,2 UF
en 17 prestaciones descritas
en la letra(M)
(Valor referencial entre
$105.81 y $1.849.861)***
Paga
0,19 UF
en consultas descritas en la
letra (N)
(Valor referencial de
$7.446)***
60% SIN TOPE
Centros Médicos RedSalud (A.3)
Clínica RedSalud Santiago
Hospital Clínico Universidad de Chile
40% SIN TOPE
Centros Médicos RedSalud (A.3)
Clínica RedSalud Santiago
Hospital Clínico Universidad de Chile
40% SIN TOPE
Clínica RedSalud Santiago
Hospital Clínico Universidad de Chile (A.2)
Sin Tope
Hospital Clínico de la Universidad de Chile, Clínica RedSalud Santiago y Clínica RedSalud Providencia
Incluye consulta médica de urgencia, insumos, medicamentos,
imagenología, exámenes, procedimientos y honorarios médicos solo en
Clínica RedSalud Santiago.
CLÍNICA REDSALUD SANTIAGO
TIPO DE PLAN: INDIVIDUAL GRUPALx
FUN N°
FOLIO
6
Sin Tope
TABLA ÚNICA DE FACTORES N°604
EDAD
D)
604
H)
ARANCEL
NOMBRE DEL ARANCEL: AC3 UNIDAD : PESOS
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO
CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN CORPORATIVO (CUANDO CORRESPONDA)
CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA)
FIRMA AFILIADO: FIRMA REPRESENTANTE ISAPRE
NOMBRE : NOMBRE :
RUT : RUT :
FECHA : FECHA :
PRECIO DEL PLAN
HUELLA DACTILAR AFILIADO
3) Que la siniestralidad total anual del plan grupal no supere el .............. Se entiende por siniestralidad total, el cuociente entre la suma de los gastos de prestaciones de salud y subsidios por
incapacidad laboral (SIL) a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.
NOTA: En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentes de cotización de salud.
A) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa.
B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD.
A) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD.
B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial.
U.F.
55 a menos de 65 años 2,00 1,40
4) Que la siniestralidad por subsidios por incapacidad laboral (SIL) anual del plan grupal no supere el .............. Se entiende por siniestralidad SIL, el cuociente entre la suma de los gastos por subsidios
por incapacidad laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.
65 y más años 2,40 2,20 El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo se utilizará el valor oficial que
tenga la U.F. el último día del mes que corresponde descontar la cotización de la remuneración del cotizante.
IDENTIFICACIÓN ÚNICA DE LA TABLA DE FACTORES N°
El Arancel Consalud es una lista valorizada de prestaciones cubierta por tu plan de salud, y este tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada
por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) entre marzo del año anterior a febrero del año de reajuste.
Además del Reajuste antes indicado, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar los beneficios, como asimismo, podrá anticipar la fecha
de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes de abril siguiente.
Importante: El cobro por las cargas incorporadas al contrato de salud
se iniciará desde que ellas cumplan los 2 años de edad.
4000 UF (6)
CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN CORPORATIVO (CUANDO CORRESPONDA)
1) Que se incorporen al plan grupal la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios, dentro del plazo de .................. meses contados desde la fecha de suscripción del convenio suscrito con la
Empresa. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio.
2) Que el plan grupal este financiado en un 100% durante todo el período de vigencia del convenio suscrito con la Empresa. Se entiende por financiamiento, el cuociente entre la suma de cotizaciones
pactadas de los trabajadores que forman parte del convenio y la suma de precios de los planes de salud suscritos por ellos, en 12 meses móviles.
VALOR BASE U.F.
45 a menos de 55 años 1,40 1,00 VALOR TOTAL PLAN SEGUN
COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR
35 a menos de 45 años 1,30 0,90
TIPO DE BENEFICIARIO
COTIZANTE CARGAS
25 a menos de 35 años 1,00 0,70
El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio se determina conforme a su
valor base y la tabla de factores relativos por edad, lo que da origen al valor total plan según composición del
grupo familiar:
0 a menos de 20 años 0,60 0,60
20 a menos de 25 años 0,90 0,70
1)
a)
b)
2)
3)
4)
5)
6)
7)
8)
9)
10)
11)
12)
13)
14)
15)
16)
17)
18)
QUIMIOTERAPIA HOSPITALARIA Y/O AMBULATORIA: Tendrán cobertura aquellos esquemas terapéuticos incorporados en el Grupo vigente del Arancel Fonasa los cuales se encuentran
definidos en el Listado anual de drogas publicadas por la Unidad de Cáncer, dependiente del MINSAL.
La cobertura para los esquemas terapéuticos que no se encuentren en este listado corresponderá exclusivamente para aquellos con acción citotóxica y/o citostática sobre el cáncer. También se
incluyen antieméticos y estimulantes de colonia que se administren de forma concomitante, es decir los mismos días de infusión, de la quimioterapia. No tendrán cobertura medicamentos que
correspondan a inmunoterapia, inmunomoduladores, hormonoterapia, bifosfonatos, medicamentos coadyuvantes de la quimioterapia y aquéllos que previenen los efectos no deseados de
ésta, y procedimientos no arancelados asociados a la quimioterapia (preparación de drogas,administración de quimioterapia, administración en pabellón). Sólo se dará cobertura a
medicamentos aprobados por el ISP de acuerdo a la autorización sanitaria de dicho organismo.
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO.
b) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean mayores de 55 años.
9
Inicio del Tiempo de Espera
42
21
21
N° Días Corridos
14
28
TERAPIA OCUPACIONAL: Las prestaciones de Terapia Ocupacional, ya sean de cáracter ambulatoria, hospitalaria o domiciliaria, tendrán cobertura cuando estas sean realizadas por terapeutas
ocupacionales que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Prestadores que mantiene la Superintendencia de Salud, y que hayan sido derivadas por médicos tratantes cuya
especialidad este relacionada con el área de rehabilitación física, neurológica o psiquiátrica.
CONSULTA Y ATENCION INTEGRAL DE NUTRICIONISTA: Tanto la Consulta de Nutricionista como la Atención Integral de Nutricionista, requieren de indicación por prescripción de médico
tratante, y están destinadas a pacientes de cualquier edad, que presenten sobrepeso u obesidad según criterios de Índice de Masa Corporal (I.M.C.). La Atención Integral comprende tres
consultas de nutricionista, a saber, una evaluación al inicio, un control y una evaluación al término.
TOPES DE BONIFICACION: Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces el Arancel Consalud (AC3). Los topes en UF se calcularán al valor oficial registrado por dicha unidad el último
día del mes anterior a la fecha en que se bonifica la prestación.
VALORIZACION TOPES ANUALES: Para el Tope General Anual por Beneficiario y el Monto Máximo de Bonificación, se contabilizarán las prestaciones que correspondan, las que en caso de estar
expresado el tope en U.F. se valorizarán según el valor que tenga dicha unidad el día en que se realiza la prestación por un período máximo de un año de vigencia de beneficios. Asimismo, se
aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación
genérica con que se encuentre relacionada, ni podrán tener una bonificación inferior a la cobertura financiera que el Fondo Nacional de Salud asegura, en modalidad libre elección a todas las
prestaciones contempladas en el arancel que se refiere el articulo 31 de la Ley Nª19.666 que establece el Régimen General de Garantías de Salud.
PRESTACIONES
Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama o intervención quirúrgica con pabellón de complejidad igual o mayor a 5.
Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior.
MEDICAMENTOS Y MATERIALES CLINICOS HOSPITALARIOS: Son aquellos medicamentos y materiales clínicos recibidos por el beneficiario por causa de prestaciones hospitalarias. Sólo serán
objeto de bonificación, aquellos medicamentos y materiales clínicos que el establecimiento hospitalario haya considerado en su factura.
Además, los medicamentos de la Esclerosis múltiple remitente recurrente, se cubren a través del código fonasa vigente para esta prestación. Se excluyen de este ítem los medicamentos y
materiales clínicos por tratamiento de cáncer, dado que se bonificarán en los porcentajes y topes específicos definidos para el ítem Quimioterapia.
Se excluyen asimismo de la oferta preferente, los medicamentos y materiales clínicos por tratamiento de infertilidad, dado que se bonificarán en los porcentajes y topes específicos definidos
para la modalidad de libre elección. El tope indicado se aplica por evento/beneficiario.
a) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean mayores de 55 años y/o que se encuentren
postrados o en estado terminal, post operados, ostomizados o que requieran instalación o retiro de catéter o sonda.
MARCOS Y CRISTALES OPTICOS: Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos, previa presentación ante la Isapre de la prescripción del profesional, y de la boleta respectiva.
No incluye cirugía Lasik o Fotorrefractiva.
PRESTACIONES DENTALES (PAD): Se otorgará bonificación a los beneficiarios que tengan entre 12 años y 17 años 11 meses 29 días, que presenten caries de una o más piezas dentales. Los
códigos FONASA de los PAD sujetos a cobertura son: 2503001, 2503002, 2503003, 2503004, 2503005 y 2503006. La cobertura se entregará vía reembolso.
- PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS Y TERAPEÚTICOS
- INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS
CONSULTA MEDICA DE TELEMEDICINA EN ESPECIALIDADES: Considera todas las especialidades aranceladas en FONASA.
PRESTACIONES CLÍNICA DE LACTANCÍA (PAD): Se otorgará bonificación a los beneficiarios (as) que tengan entre 0 a 6 meses, que presenten dificultades en el proceso de amamantamiento, en
su contexto multidimensional. El código FONASA del PAD sujetos a cobertura es: 2502020. La cobertura se entregará vía reembolso.
PRESTACIONES MAL NUTRICIÓN INFANTIL (PAD): Se otogará bonificación a los beneficiarios (as) que tengan entre 7 a 72 meses, que presenten malnutrición infantil. El código FONASA del
PAD sujetos a cobertura es: 2502021. La cobertura se entregará vía reembolso.
TRATAMIENTO FERTILIZACIÓN ASISTIDA (PAD): Contempla solo Tratamiento de fertilización asistida de baja complejidad en hombre (Código 2502009) y en mujer (Código 2502010). La
cobertura se entregará vía reembolso.
AUDIFONOS: Solo tendrán cobertura las personas mayores de 55 años de edad, y dicha cobertura será libre elección.
- HOSPITALIZACIONES EN OTORRINO - OFTALMOLOGÍA -NEUROCIRUGÍA
Los tiempos de espera definidos, se cuentan a partir de la fecha en que el
beneficiario suscriba el formulario pertinente que la isapre dispondrá en sus
sucursales.
PRESTACIONES CON COPAGO FIJO: Eventos hospitalarios: Para efecto de cobertura, se entiende incluido dentro del copago fijo, el costo de todas las prestaciones contenidas en el Arancel del
Plan, que reciba el beneficiario durante una hospitalización, que pertenezcan a los items detallados en el anverso de este plan, desde el día de ingreso hasta el alta médica.
DÍA CAMA: Comprende día cama cirugía ,pediatría, gineco-obstetricia, medicina, sala cuna, incubadora, cuidados intensivos o coronarios,
intermedio, observación y aislamiento
TIEMPOS DE ESPERA
*PARA CONSULTAS MÉDICAS EN LAS ESPECIALIDADES DE:
GASTROENTOROLOGÍA, REUMATOLOGÍA, DERMATOLOGÍA, UROLOGÍA,
ONCOLOGÍA Y HEMATOLOGÍA.
- CONSULTAS MÉDICAS
- EXÁMENES
COBERTURA ADICIONAL PARA ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS (CAEC): Es una cobertura que tiene por finalidad aumentar los beneficios del plan complementario de salud, que asegura un
monto máximo a pagar de 126 UF por evento, en una red cerrada de prestadores definida por la Isapre para tratamientos médicos de alto costo, según las “CONDICIONES DE LA COBERTURA
ADICIONAL PARA ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS EN CHILE” que están disponibles en su Sucursal Digital. Puedes encontrar la red de prestadores y más información en la página web oficial de
Consalud.
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE DEL PLAN CON PRESTADORES PREFERENTES
A) Los prestadores hospitalarios del plan de salud serán exclusivamente los nominados en la carátula del plan en el recuadro de
prestadores hospitalarios, en Habitación individual. La Habitación Individual se utilizará según disponibilidad de la clínica y en caso de
no existir disponibilidad, se utilizará habitación doble o la siguiente que exista disponible de menor valor. La bonificación preferente del
día cama, tendrá como tope máximo la que corresponde al día cama individual estándar (habitación con baño privado de menor precio
del prestador) y las diferencias de uso por habitaciones superiores (suite, departamentos u otras) serán de cargo del beneficiario.
A.1) Las Consultas Médicas, procedimientos ambulatorios y los Honorarios Médicos por prestaciones hospitalarias realizadas en los
prestadores nominados en la carátula del plan en el recuadro de prestadores ambulatorios, tendrán cobertura preferente cuando sean
efectuadas por médicos Staff en convenio entre Isapre Consalud y las Instituciones de Salud señaladas para cada prestación otorgada en
el plan. En caso de no cumplir estas condiciones, la cobertura preferente se aplicará solo a la facturación de la clínica y los Honorarios
Médicos serán bonificados de acuerdo a la modalidad libre elección.
A.2) Los prestadores hospitalarios del plan de salud serán exclusivamente aquellos nominados en la carátula del plan. Entre ellos, se
incluye el siguiente:
Hospital Clínico Universidad de Chile: Incluye Clínica Universidad de Chile Quilín.
A.3) Los prestadores ambulatorios del plan de salud serán exclusivamente los nominados en la carátula del plan. Entre ellos, se incluye el
siguiente:
Centros médicos RedSalud: Solo en Centros Médicos RedSalud Región Metropolitana (excluye a Centro Médico Arauco Salud)
A.4) La cobertura preferente tanto hospitalaria como ambulatoria se otorgará solo con presentación de bono en prestadores en
convenios especificados en el plan de salud.
La cobertura preferente aplicará exclusivamente para aquellas prestaciones que forman parte de la capacidad técnica del prestador
preferente nominado en el plan y no se extenderá a aquellas que por falta de tal capacidad, sean otorgadas por prestadores distintos a
los de la oferta preferente.
B) El afiliado debe considerar que aquellas prestaciones específicas que, pudiendo entenderse incorporadas en la oferta preferente, no se
realizan por el respectivo prestador, serán derivadas por la Isapre a un prestador de similares características, en cuyo caso se
mantendrán las condiciones de cobertura del plan.
C) En caso de insuficiencia de un prestador en convenio, es decir, cuando por falta de profesionales o medios, aquéllos se encuentran
imposibilitados temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente y ha transcurrido el
tiempo de espera previsto en el Plan de Salud para el otorgamiento de las mismas, el beneficiario tendrá el derecho de solicitar a Isapre
CONSALUD la derivación a otro prestador, en cuyo caso rige lo mismo señalado en el punto B). Esta derivación sólo tendrá por objeto el
otorgamiento de las prestaciones específicas que no pudieron ser brindadas por los prestadores preferentes. Las prestaciones que se
otorguen con ocasión de la derivación, deberán ser bonificadas por la Isapre manteniendo la cobertura que le habría correspondido al
afiliado de haberse atendido en el prestador que dio origen a la derivación. De realizarse la atención en un prestador distinto a los
prestadores preferentes sin la autorización expresa de CONSALUD, la cobertura se hará bajo la modalidad libre elección. Esta solicitud de
derivación se podrá solicitar en el formulario correspondiente en cualquier oficina de Consalud o en los puestos de atención que la Isapre
tiene en las oficinas de los prestadores preferentes y, en días festivos u horarios inhábiles, podrá hacerse al fono 600 500 9000.
D) Para recibir Atenciones de Urgencia el afiliado deberá acudir a alguno de los prestadores indicados en el recuadro «ATENCIONES DE
URGENCIA» del Plan de Salud. La bonificación en estos prestadores será la correspondiente a «OFERTA PREFERENTE». En caso de que la
atención de urgencia ocurra en un prestador distinto a los señalados en el Plan, la cobertura se hará según lo indicado en « CUADRO DE
COBERTURA EN LIBRE ELECCION».
E) El afiliado que con ocasión de una emergencia haya ingresado a un prestador distinto de los mencionados en el recuadro «ATENCIONES
DE URGENCIA» del esquema del Plan de Salud, tendrá derecho a ser trasladado a alguno de los prestadores individualizados en el Plan de
Salud, para acceder a la «OFERTA PREFERENTE». Por su parte CONSALUD tendrá el derecho a trasladar al afiliado a uno de estos
prestadores una vez que lo autorice el médico tratante. Si el afiliado no accede a este traslado y opta por permanecer en el prestador en
que se encuentre, la cobertura se hará bajo modalidad libre elección
F) Si el afiliado, producto de la atención de urgencia integral, debe quedar hospitalizado, deberá cancelar el copago fijo que corresponda
de acuerdo al tipo de atención señalado en el cuadro "ATENCIÓN INTEGRAL DE URGENCIA" más el copago correpondiente a la
hospitalización respectiva.
G) El término del convenio entre un prestador e Isapre CONSALUD, o cualquier modificación que éstos le introduzcan, no afectará el monto
que, en virtud del plan contratado, le corresponde copagar a los beneficiarios por las atenciones recibidas del respectivo prestador,
hasta la anualidad que corresponda, al cumplimiento de la cual la Isapre podrá adecuar el contrato.
H) Si durante la vigencia del plan contratado, terminare la existencia legal del o los prestadores individualizados en el plan o éstos
experimentaren una pérdida total de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, la Isapre deberá comunicar
por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes afectados, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos. En esta
oferta deberá contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que
corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato.
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE DEL PLAN CON PRESTADORES PREFERENTES
I)
J)
K)
L)
M)
Código
Prestación (*) Prestación Principal Copago
(en UF)
Hospital Clínico
Universidad de
Chile
Clínica
RedSalud
Santiago
1802053 Apendicitis 19,0 X
1202016 Chalazión (Orzuelo) 2,7 X
1802081 Colelitiasis (Cálculos biliares) 23,7 X X
1302029 Enfermedad crónica de las amígdalas (Amigdalitis crónica) 8,8 X X
1101050 Estudio Apnea del Sueño (Polisomnografía) 4,8 X X
1902082 Fimosis 7,6 X X
1803018 Hemorroides 7,5 X X
1802153 Hernia abdominal simple 11,4 X
1103049 Hernia del Núcleo Pulposo (cervical, dorsal, lumbar) 28,8 X X
2003010 Histerectomía 19,6 X X
2104156 Inestabilidad de Rodilla (Trastorno de la Rodilla) 46,8 X
2104159 Menisectomía (Cirugia de Meniscos) 17,8 X X
2104051 Ruptura Manguito Rotador 47,2 X
1103066 Síndrome del Túnel Carpiano 13,3 X X
1703030 Várices 10,0 X X
1902076 Vasectomía 10,8 X X
1302028 Vegetaciones adenoides (Cirugia de adenoides) 7,6 X X
N)
Sin perjuicio del derecho que tiene el afiliado de solicitar a la Isapre un cambio de plan de salud cuando concurra alguna de las condiciones que establece el artículo 197,
inciso primero, del DFL N°1, la Isapre ofrecerá al afiliado un nuevo plan si este así lo requiere y su petición se fundamenta en alguna de las situaciones que a continuación se
indican, en cuyo caso, la oferta de la Isapre contemplará como mínimo, un plan de salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda
a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el plan.
a) Si se modifica el domicilio consignado por el afiliado al incorporarse al plan y se acredita que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los beneficiarios a los
prestadores individualizados en el plan. Se presumirá que se configura esa
dificultad, cuando el cambio de domicilio importe el traslado del cotizante a otra región del país.
b) Si se produce una falta de atención continua y oportuna por parte del Prestador.
c) Si ocurre un incumplimiento por parte de la Isapre de la obligación de derivación; o la derivación la hace a un prestador distinto de los indicados en el Plan de Salud o existe
una falta de atención efectiva y oportuna por parte del prestador derivado.
d) Si la Isapre incurre en una falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los
procedimientos de acceso y derivación definidos en el Plan. La facultad del afiliado regulada precedentemente, no lo priva de la
opción de solicitar el término del plan de salud por el incumplimiento de las obligaciones por parte de la Isapre, en conformidad a
las reglas generales}
Los afiliados y beneficiarios pertenecientes a los planes de salud preferente, tienen derecho a solicitar una segunda opinión médica. Para ello, pueden solicitar la derivación a
un profesional de la red, distinto a su médico tratante, para que le entregue una segunda opinión médica. En caso que esta segunda opinión sea obtenida directamente por el
beneficiario, esta debe ser entregada al médico tratante para su consideración. Sin embargo, si existieran opiniones médicas divergentes, dicha diferencia podrá ser zanjada
por el director médico de Salud Administrada de Centros Médicos RedSalud, quien pronunciara por escrito al beneficiario, en un plazo no superior a los 15 días.
Con la finalidad de dar solución a las eventuales divergencias que se puedan producir entre las distintas opiniones médicas, en el ejercicio del derecho contemplado en la letra
anterior, se establece que estas serán resueltas con la opinión técnica del Director Médico del prestador individualizado en el plan, o del respectivo jefe de servicio u otro
médico que cumpla en la institución similares funciones. El afiliado y sus beneficiarios podrán requerir directamente la intervención de quien debe dar solución a la
divergencia de opiniones, instancia que deberá pronunciarse por escrito en un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes de recibida la petición del afiliado. En el
pronunciamiento deberá constar los fundamentos de la decisión adoptada y la identificación y firma de la persona que lo emite.
TRASLADOS MÉDICOS: Regirá solo para traslados de pacientes (se excluyen acompañantes) originados por hospitalizaciones, solicitados por el médico tratante y que hayan
sido autorizados previamente por la Isapre, salvo los casos de urgencia, en cuyo caso se aplicara lo establecido en la letra E.
Listado de prestaciones hospitalarias en las que pagarás el monto indicado (copago), disponible en la clínica identificada con
una "x"
Ante la eventualidad de existir dos o mas intervenciones hospitalarias en un mismo evento, se bonificará de acuerdo a la prestación principal que originó la
hospitalización.
El Copago Fijo indicado no considera prestaciones no bonificables (No aranceladas).
Copago fijo aplica para consulta medicina general (101001), de especialidad en traumatología (101310) y pediatría(101309), en Centros Médicos RedSalud Región
Metropolitana (excluyendo a Arauco Salud), Clínica RedSalud Santiago y Hospital Clínico Universidad de Chile. Estos códigos de prestación se actualizarán cada año
junto al arancel FONASA
(*) Estos códigos de prestación se actualizarán cada año junto al arancel FONASA

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