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13-RSPP500-17

RED SALUD PRO PREMIUM 500

Puntuación del plan 3,5

Desde

$80.713/mes

FUN Nº
FOLIO
OFERTA PREFERENTE (*)
PRESTACIONES
TIPO DE PLAN: INDIVIDUAL X GRUPAL
BONIFICACIÓN
(1)
60
DIA CAMA: CIRUGIA, PEDIATRIA, GINECO-OBSTETRICIA, MEDICINA
DIA CAMA: SALA CUNA
DIA CAMA CUIDADOS INTENSIVOS O CORONARIOS
DERECHO DE PABELLÓN
DIA CAMA: INCUBADORA, INTERMEDIO, OBSERVACIÓN
IMAGENOLOGÍA (RAYOS, ECOTOMOGRAFÍA)
IMAGENOLOGÍA (RESONANCIA, SCANNER)
PROCEDIMIENTOS
KINESIOLOGÍA y FISIOTERAPIA
EXÁMENES LABORATORIO
HONORARIOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS
VISITA POR MÉDICO INTERCONSULTOR
VISITA POR MÉDICO TRATANTE
MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS (2)
MATERIALES CLÍNICOS (2)
TRASLADOS MÉDICOS
PRÓTESIS, ÓRTESIS Y ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
QUIMIOTERAPIA (8)
PROCEDIMIENTOS
PABELLÓN AMBULATORIO
HONORARIOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS
BOX AMBULATORIO
KINESIOLOGÍA y FISIOTERAPIA
IMAGENOLOGÍA (RAYOS, ECOTOMOGRAFÍA)
IMAGENOLOGÍA (RESONANCIA, SCANNER)
RADIOTERAPIA
FONOAUDIOLOGÍA
QUIMIOTERAPIA (8)
PRÓTESIS Y ÓRTESIS
ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERÍA (4) (5)
ATENCIÓN INTEGRAL DE NUTRICIONISTA
80
90%
LIBRE ELECCIÓN
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
%
TOPE MÁX. AÑO
CONTRATO POR
BENEFICIARIO
(U.F)
(7)
BONIFICACIÓN
% TOPE (6)TOPE (6)
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA
MAYOR AMBULATORIA
AMBULATORIAS
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
HOSPITALIZACIÓN PSIQUIATRICA (3)
CONSULTA / TRATAMIENTO PSIQUIATRÍA Y/O PSICOLOGÍA
OTRAS COBERTURAS
MARCOS Y CRISTALES ÓPTICOS (11)
COBERTURA INTERNACIONAL (F)
1,0 veces AC2
1,0 veces AC2
Solo cobertura libre elección
Solo cobertura libre elección
Solo cobertura libre elección
5,0
40
Sin Tope
3,5
80
Sin Tope
1,5
25% de la cobertura gral. del plan
70 %
70 %
90 % 1,5 UF 2,5
6,7
Sin TopeCIRUGÍA BARIATRICA, CIRUGÍA RINOPLÁSTICA Y TRATAMIENTO DE
INFERTILIDAD. HOSPITALIZACIÓN POR PARTO.
1,0 UF Sin TopePRESTACIONES DENTALES (PAD) (12)
PRESTADORES DERIVADOS Hospital Clínico Universidad de Chile, Clínica Avansalud y Clínica Bicentenario.
(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE
ATENCIÓN INTEGRAL DE URGENCIA (D) (L) (N)
URGENCIA ADULTO
URGENCIA NORMAL
URGENCIA PEDIÁTRICA
Copago Fijo de 1,0 UF
Copago Fijo de 0,9 UF
Copago Fijo de 2,9 UF
Copago Fijo de 1,7 UF
(*) La complejidad está definida por la realización de exámenes de imagenología de los subgrupos 03, TAC, 04 ultrasonografía y subgrupo 05 resonancias y procedimientos médicos que
incluyan prestaciones endoscópicas y aquellas atenciones a pacientes que ingresen en riesgo vital.
Incluye consulta médica de urgencia, insumos, medicamentos, imágenología, exámenes, procedimientos y
honorarios médicos solo en Clínicas Tabancura, Bicentenario y Dávila.
URGENCIA COMPLEJA (*)
(Modalidad Institucional (A.2))
(Habitación Individual )
4,0 UF
2,5 UF
7,0 UF
2,5 veces AC2
1,2 veces AC2
1,5 veces AC2
1,2 veces AC2
1,2 veces AC2
1,2 veces AC2
1,0 veces AC2
1,2 veces AC2
0,6 UF
0,5 UF
30 UF
20 UF
2,0 veces AC2
0,9 veces AC2
4,0 veces AC2
80%
CONSULTAS MÉDICAS
EXÁMENES LABORATORIO
Solo cobertura libre elección
1,1 veces AC2
2,0 veces AC2
1,5 veces AC2
1,0 veces AC2
1,2 veces AC2
1,0 veces AC2
0,8 veces AC2
1,0 veces AC2
2,5 veces AC2
4,0 veces AC2
0,9 veces AC2
1,0 veces AC2
1,0 veces AC2
ATENCIÓN DE URGENCIA En Hospital Clínico de la Red de Salud UC Christus, Clínica Santa Maria, Clínica Indisa, Clínica
Avansalud y Clínica Vespucio, idénticos porcentajes preferentes ambulatorio de Consulta de Urgencia,
Exámenes, Imágenes, Procedimientos y Pabellón.
0,5 UF
1,0 veces AC2
5,0
Sin Tope
4,0
Sin Tope
80% Sin Tope:
Hospital Clínico de la Red de Salud UC Christus (con
médicos Staff ASOMEDUC (A.1))
80% Sin Tope:
Clínica Santa Maria
Clínica Tabancura, Clínica Indisa
(Modalidad Institucional (A.2))
90% Sin Tope en:
Clínica Dávila, Clínica Vespucio
Clínica Avansalud, Clínica Bicentenario
70 % Sin Tope en:
Centros Médicos de la Red de Salud UC Christus (L),
Clínica Santa Maria, Clínica Tabancura,
Clínica Indisa y Arauco Salud
80% Sin Tope:
Integramédica, Clínica Dávila,
Clínica Vespucio, Clínica Avansalud
y Clínica Bicentenario
RED SALUD PRO PREMIUM 500 13-RSPP500-17
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA EN: PARTO.13-RSPP500-17
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ARANCEL
NOMBRE DEL ARANCEL: AC2 UNIDAD : PESOS
El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor
(IPC) entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la fecha del reajuste.
Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar los
beneficios, como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes de abril
siguiente.
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO
CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA)
A ) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD.
B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial.
CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA)
A ) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa.
B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD.
CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA)
U.F. 5.000 (7)
1) Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tres
meses contados desde la fecha de suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio.
2) Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las ........ personas.
3) Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no podrá ser inferior a $ .......................
o al menos, deberá llegar a un 85% de dicha suma.
4) Que el plan o planes de salud contratados se deberán financiar en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento al cuociente entre la suma de
cotizaciones pagadas de los trabajadores afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores.
5) Que la siniestralidad anual del plan no supere el 85%. Se entiende por siniestralidad el cuociente entre la suma de los gastos de Prestaciones de
Salud y Subsidios por Incapacidad Laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.
NOTA: En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentes
de cotización de salud.
PRECIO DEL PLAN
El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo se
utilizará el valor oficial que tenga la U.F. el último día del mes que corresponde
descontar la cotización de la remuneración del cotizante.
VALOR TOTAL PLAN SEGUN COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR
VALOR BASE
El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio
se determina conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por sexo y
edad:
U.F.
U.F.
TIPO DE BENEFICIARIO
EDAD COTIZANTE CARGAS
HOMBRE MUJER HOMBRE
1,80
0,80
0,80
0,80
1,30
2,17
2,50
2,78
2,60
2,45
2,70
2,99
3,34
3,70
3,70
4,00
4,30
4,80
1,80
0,80
0,60
0,60
0,60
0,60
0,70
1,00
1,05
1,26
1,30
1,75
1,90
2,60
3,70
4,00
4,50
5,00
1,80
0,80
0,70
0,70
0,70
0,70
0,90
1,00
1,05
1,26
1,40
1,75
2,22
2,70
3,70
4,00
4,50
5,00
1,80
0,80
0,60
0,60
0,75
1,00
1,40
1,60
1,60
1,60
1,75
2,10
2,20
2,70
3,70
4,00
4,30
4,80
MUJER
0 a menos de 2 años
2 a menos de 5 años
5 a menos de 10 años
10 a menos de 15 años
15 a menos de 20 años
20 a menos de 25 años
25 a menos de 30 años
30 a menos de 35 años
35 a menos de 40 años
40 a menos de 45 años
45 a menos de 50 años
50 a menos de 55 años
55 a menos de 60 años
60 a menos de 65 años
65 a menos de 70 años
70 a menos de 75 años
75 a menos de 80 años
80 y más años IDENTIFICACIÓN ÚNICA DE LA TABLA DE FACTORES N° 592
FIRMA REPRESENTANTE ISAPRE
NOMBRE :
RUT :
FECHA :
FIRMA AFILIADO:
NOMBRE :
RUT :
FECHA :
TIEMPOS DE ESPERA
- CONSULTAS MEDICAS EN ATENCION PRIMARIA
- CONSULTAS MEDICAS EN ESPECIALIDAD
- EXAMENES
- PROCEDIMIENTOS DIAGNOSTICOS Y TERAPEUTICOS
- INTERVENCIONES QUIRURGICAS
- HOSPITALIZACIONES EN OTORRINO - OFTALMOLOGIA -NEUROCIRUGÍA
Nº Días Corridos Inicio del Tiempo de Espera
5
7
4
10
14
30
Los tiempos de espera definidos, se cuentan a partir de la fecha en que el
beneficiario suscriba el documento de Solicitud de Contabilización del Tiempo
de Espera en nuestras oficinas.
HUELLA DACTILAR AFILIADO13-RSPP500-17
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NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES DEL PLAN DE SALUD
1) PRESTACIONES
a) Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama.
b) Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior.
2) MEDICAMENTOS Y MATERIALES CLINICOS HOSPITALARIOS: Son aquellos medicamentos y materiales clínicos recibidos por el beneficiario por causa de
prestaciones hospitalarias. Sólo serán objeto de bonificación, aquellos medicamentos y materiales clínicos que el establecimiento hospitalario haya conside-
rado en su factura. Se excluyen de este ítem los medicamentos y materiales clínicos por tratamiento de cáncer y hospitalización psiquiátrica; dado que en
ambos casos se bonificarán en los porcentajes y topes específicos definidos para los ítems Drogas Citotóxicas en Ciclos de Quimioterapia y Hospitalización
Psiquiátrica respectivamente. Se excluyen asimismo de la oferta preferente, los medicamentos y materiales clínicos por, tratamiento de infertilidad y fibrosis
quística del páncreas, dado que se bonificarán en los porcentajes y topes específicos definidos para la modalidad de libre elección. El tope indicado se aplica
por evento/beneficiario.”
3) HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA: La bonificación por consultas y tratamientos hospitalarios, como asimismo los medicamentos que se reciban durante
la hospitalización, se deben sumar para considerar la aplicación del tope de bonificación por año contrato. A modo de ejemplo y sin que esta enumeración sea
taxativa, se detallan las siguientes prestaciones que se considerarán para la determinación de este tope: días cama, medicamentos, exámenes, consultas
médicas. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25%
de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada.
4) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean mayores
de 55 años, o mayores de 15 años que se encuentren postrados o en estado terminal.
5) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo
cuando sean mayores de 55 años.
6) TOPES DE BONIFICACION: Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces el Arancel Consalud (AC2). Los topes en UF se calcularán al valor
oficial registrado por dicha unidad el último día del mes anterior a la fecha en que se bonifica la prestación.
7) VALORIZACION TOPES ANUALES: Para el Tope General Anual por Beneficiario y el Monto Máximo de Bonificación, se contabilizarán las prestaciones que
correspondan, las que en caso de estar expresado el tope en U.F. se valorizarán según el valor que tenga dicha unidad el día en que se bonifica la prestación
por un periodo máximo de un año de vigencia de beneficios. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes
ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada,
ni podrán tener una bonificación inferior a la cobertura financiera que el Fondo Nacional de Salud asegura, en modalidad libre elección a todas las
prestaciones contempladas en el arancel que se refiere el articulo 31 de la Ley Nª19.666 que establece el Régimen General de Garantías de Salud.
8) DROGAS CITOTOXICAS EN CICLOS DE QUIMIOTERAPIA: Corresponde a medicamentos de uso endovenoso. Excluye medicamentos orales, medicamen-
tos coadyuvantes, medicamentos hormonales, interferon, interleukina, anticuerpos monoclonales, analgésicos, antihistamínicos, soluciones parenterales,
alimentos parenterales y medicamentos estimulantes de colonias.
11) MARCOS Y CRISTALES OPTICOS: Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la boleta correspondiente.
12) PRESTACIONES DENTALES (PAD): Podrán acceder a la bonificación de los tratamientos contemplados en los PAD de prestaciones dentales los beneficia-
rios que tengan entre 12 años y 17 años 11 meses 29 días, que presenten caries de una o más piezas dentales. Los códigos FONASA de los PAD sujetos
a cobertura son: 2503001, 2503002, 2503003, 2503004, 2503005 y 25-03-006. La cobertura se entregará vía IMED en los prestadores en convenio y de
acceder a la prestación en un prestador sin convenio la cobertura se entregará vía reembolso.
A ) Los prestadores hospitalarios del plan de salud serán exclusivamente Hospital Clínico de la Red de Salud UC Christus, Clínica Santa Maria, Clínica Dávila,
Clínica Vespucio, Clínica Avansalud, Clínica Bicentenario, Clínica Tabancura y Clínica Indisa, en Habitación individual. La Habitación Individual se utilizará
según disponibilidad de la clínica y en caso de no existir disponibilidad, se utilizará habitación doble o la siguiente que exista disponible de menor valor. La
bonificación preferente del día cama, tendrá como tope máximo la que corresponde al día cama individual estándar (habitación con baño privado de menor
precio del prestador) y las diferencias de uso por habitaciones superiores (suite, departamentos u otras) serán de cargo del beneficiario.
A.1) Las Consultas Médicas, procedimientos ambulatorios y los Honorario Médicos por prestaciones hospitalarias en Hospital Clínico de la Red de
Salud UC Christus , tendrán cobertura preferente cuando sean efectuadas por médicos Staff ASOMEDUC en convenio entre Isapre Consalud y la
Institución de Salud señalada para cada prestación otorgada en el plan. En caso de no cumplir estas condiciones, la cobertura preferente se
aplicará solo a la facturación de la clínica y los Honorarios Médicos serán bonificados de acuerdo a la modalidad libre elección.
A.2) Las Consultas Médicas, procedimientos ambulatorios y los Honorario Médicos por prestaciones hospitalarias realizadas en Clínica Santa Maria,
Clínica Dávila, Clínica Vespucio, Clínica Avansalud, Clínica Bicentenario, Clínica Tabancura y Clínica Indisa , tendrán cobertura preferente cuando
sean efectuadas por médicos Staff en convenio entre Isapre Consalud y las Instituciones de Salud señaladas para cada prestación otorgada en
el plan. En caso de no cumplir estas condiciones, la cobertura preferente se aplicará solo a la facturación de la clínica y los Honorarios Médicos
serán bonificados de acuerdo a la modalidad libre elección.
La cobertura preferente aplicará exclusivamente para aquellas prestaciones que forman parte de la capacidad técnica del prestador preferente
nominado en el plan y no se extenderá a aquellas que por falta de tal capacidad, sean otorgadas por prestadores distintos a los de la oferta
preferente.
B) El afiliado debe considerar que aquellas prestaciones específicas que, pudiendo entenderse incorporadas en la oferta preferente, no se realizan por el
respectivo prestador, serán derivadas por la Isapre a un prestador de similares características, en cuyo caso se mantendrán las condiciones de cobertura
del plan.
C) En caso de insuficiencia de un prestador en convenio, es decir, cuando por falta de profesionales o medios, aquéllos se encuentran imposibilitados
temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente y ha transcurrido el tiempo de espera previsto en el Plan de
Salud para el otorgamiento de las mismas, el beneficiario tendrá el derecho de solicitar a Isapre CONSALUD la derivación a otro prestador, en cuyo caso rige
lo mismo señalado en el punto B). Esta derivación sólo tendrá por objeto el otorgamiento de las prestaciones específicas que no pudieron ser brindadas por
los prestadores preferentes. Las prestaciones que se otorguen con ocasión de la derivación, deberán ser bonificadas por la Isapre manteniendo el monto que
le habría correspondido copagar al afiliado de haberse atendido en el prestador que dio origen a la derivación. De realizarse la atención en un prestador
distinto a los prestadores preferentes sin la autorización expresa de CONSALUD, la cobertura se hará bajo la modalidad libre elección. Esta solicitud de
derivación se podrá solicitar en el formulario correspondiente en cualquier oficina de Consalud o en los puestos de atención que la Isapre tiene en las oficinas
de los prestadores preferentes y, en días festivos u horarios inhábiles, podrá hacerse al fono 600-Consalud, para obtener respuesta a más tardar al día hábil
siguiente.
D) Para recibir Atenciones de Urgencia el afiliado deberá acudir a alguno de los prestadores indicados en el recuadro «ATENCIONES DE URGENCIA» del Plan de
Salud. La bonificación en estos prestadores será la correspondiente a «OFERTA PREFERENTE». En caso de que la atención de urgencia ocurra en un
prestador distinto a los señalados en el Plan, la cobertura se hará según lo indicado en « CUADRO DE COBERTURA EN LIBRE ELECCION».
E) El afiliado que con ocasión de una emergencia haya ingresado a un prestador distinto de los mencionados en el recuadro «ATENCIONES DE URGENCIA» del
esquema del Plan de Salud, tendrá derecho a ser trasladado a alguno de los prestadores individualizados en el Plan de Salud, para acceder a la «OFERTA
PREFERENTE». Por su parte CONSALUD tendrá el derecho a trasladar al afiliado a uno de estos prestadores una vez que lo autorice el médico tratante. Si el
afiliado no accede a este traslado y opta por permanecer en el prestador en que se encuentre, la cobertura se hará bajo modalidad libre elección.
F) Las prestaciones de salud que el afiliado reciba en el extranjero, sólo serán cubiertas en caso de urgencia. La cobertura se regirá de acuerdo a lo indicado
en «CUADRO DE COBERTURA EN LIBRE ELECCION». El afiliado, deberá entregar en la sucursal de Isapre consalud, la documentación (antecedentes médicos
y documentos de cobro) traducidos al español y debidamente legalizada por el consulado respectivo, es decir, en el País donde recibió la atención de urgencia.
El plazo para presentar dicha documentación, es de 90 días desde la emisión de la factura.
G) El término del convenio entre un prestador e Isapre CONSALUD, o cualquier modificación que éstos le introduzcan, no afectará el monto que, en virtud del plan
contratado, le corresponde copagar a los beneficiarios por las atenciones recibidas del respectivo prestador, hasta la anualidad que corresponda, al
cumplimiento de la cual la Isapre podrá adecuar el contrato.
H) Si durante la vigencia del plan contratado, terminare la existencia legal del o los prestadores individualizados en el plan o éstos experimentaren una pérdida
total de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, la Isapre deberá comunicar por escrito dicho evento a cada uno de los
cotizantes afectados, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos. En esta oferta deberá contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga
el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato.
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE DEL PLAN CON PRESTADORES PREFERENTES13-RSPP500-17
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I) Si durante la vigencia del plan contratado, el o los prestadores individualizados en el plan experimentaren una pérdida parcial y permanente de su
infraestructura o una sustitución de la especialidad médica a que estaban orientados al momento de celebrarse el contrato, la Isapre deberá
comunicar por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes afectados, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos. En esta
oferta deberá contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda
a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato.
J) CONSALUD ofrecerá un nuevo Plan de Salud al afiliado si este así lo requiere, y su petición se fundamenta en alguna de las siguientes situaciones:
• Modificación del domicilio consignado al incorporarse al plan y que se acredite que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los
beneficiarios a los prestadores individualizados en el plan.
• Incumplimiento por parte de la Isapre de la derivación señalada en el punto C) precedente, o derivación a un prestador distinto de los indicados
en el presente Plan de Salud o por falta de atención efectiva y oportuna por parte del prestador derivado.
• Falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación definidos
en el Plan.
K ) Si el afiliado, producto de la atención de urgencia integral, debe quedar hospitalizado, deberá cancelar el copago fijo que corresponda de acuerdo
al tipo de atención señalado en el cuadro "ATENCIÓN INTEGRAL DE URGENCIA" más el copago correpondiente a la hospitalización respectiva.
L) CENTROS MÉDICOS DE LA RED DE SALUD UC CHRISTUS EN CONVENIO:
Centro Médico San Joaquín ( Av. Vicuña Mackenna 4686 )
Centro de Especialidades Médicas (Marcoleta 350)
Centro Médico Irarrázaval (Av. Irarrázaval 4949 Ñuñoa)
Centro Médico Lira (Lira 85, 5to piso)
Centro Médico San Jorge (Nevería 4444 )
Edificio Médico Alcántara (Av. Apoquindo 3990 )
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE DEL PLAN CON PRESTADORES PREFERENTES13-RSPP500-17
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RED SALUD PRO PREMIUM 500 13-RSPP500-17
SELECCIÓN DE PRESTACIONES VALORIZADAS
Valorizada al 05 de Abril del 2017
PRESTACIONES
LIBRE ELECCIÓN BENEFICIOS ASOCIADOS A CIERTOS PRESTADORES
%
BONIFICACIÓN
TOPE
$
%
BONIFICACIÓN
TOPE
$
COPAGO(*)
$
NÚMERO DEL
PRESTADOR(E)
PARTO NORMAL
Derecho de Pabellón 6 25% 49.203
Honorarios Médicos 25% 78.313
Honorarios Matrona 25% 22.965
Atención Inmediata Recién Nacido 90% 22.064
Visita Neonatólogo 90% 13.236
PARTO POR CESAREA
Derecho de Pabellón 7 25% 66.773
Honorarios Médicos 25% 96.207
Honorarios Matrona 25% 22.965
Atención Inmediata Recién Nacido 90% 22.064
Visita Neonatólogo 90% 13.236
APENDICECTOMIA
Derecho de Pabellon 7 90% 267.093 90% SIN TOPE
Honorarios Médicos 90% 370.123 90% SIN TOPE
COLECISTECTOMIA POR VIDEOLAPAROSCOPIA
Derecho de Pabellón 10 90% 623.025 90% SIN TOPE
Honorarios Médicos 90% 706.346 90% SIN TOPE
HISTERECTOMIA TOTAL
Derecho de Pabellón 8 90% 378.333 90% SIN TOPE
Honorarios Médicos 90% 536.470 90% SIN TOPE
AMIGDALECTOMIA
Derecho de Pabellón 5 90% 154.400 90% SIN TOPE
Honorarios Médicos 90% 197.558 90% SIN TOPE
CIRUGIA CARDIACA DE COMPLEJIDAD MAYOR
Derecho de Pabellón 14 90% 1.224.045 90% SIN TOPE
Honorarios Médicos 90% 2.085.917 90% SIN TOPE
EXTIRPACION TUMOR Y/O QUISTE ENCEFALICO
Derecho de Pabellón 12 90% 936.765 90% SIN TOPE
Honorarios Médicos 90% 1.042.956 90% SIN TOPE
DIAS CAMA
Medicina 90% 105.888 90% SIN TOPE
Sala Cuna 90% 66.180 90% SIN TOPE
U.T.I. ADULTO 90% 185.304 90% SIN TOPE
U.T.I. PEDIATRIA 90% 185.304 90% SIN TOPE
U.T.I. NEONATAL 90% 185.304 90% SIN TOPE
MEDICAMENTOS
Apendicectomía 90% 794.158
Hospitalización Neumonia 90% 794.158
MATERIALES CLINICOS
Apendicectomía 90% 529.439
Hospitalización Neumonia 90% 529.439
HOSPITALARIA
CONSULTAS
Consulta Médica Electiva 80% 13.236 80% SIN TOPE
Consulta Psiquíatrica (A) 70% 11.661
EXAMENES Y PROCEDIMIENTOS
Hemograma 80% 3.068 80% SIN TOPE
Estudio De Lípidos Sanguíneos 80% 6.371 80% SIN TOPE
Perfíl Bioquímico 80% 8.653 80% SIN TOPE
Urocultivo 80% 3.720 80% SIN TOPE
Orina Completa 80% 1.906 80% SIN TOPE
Densitometría Ósea 80% 42.459 80% SIN TOPE
Citodiagnóstico Corriente 80% 6.483 80% SIN TOPE
Estudio Histopatológico Corriente 80% 13.233 80% SIN TOPE
Exploración Vitreorretinal 80% 6.293 80% SIN TOPE
Electrocardiograma de reposo 80% 6.586 80% SIN TOPE
Ecocardiograma Doppler 80% 59.766 80% SIN TOPE
Gastroduodenoscopia 80% 36.087 80% SIN TOPE
Hemodiálisis con Insumos Incluidos 80% 53.813 80% SIN TOPE
Rodillera, Bota Larga o Corta 80% 20.486 80% SIN TOPE
IMAGENOLOGIA
Radiografía de Tórax 80% 19.923 80% SIN TOPE
Mamografía Bilateral 80% 19.551 80% SIN TOPE
Radiografía de brazo, codo, muñeca 80% 8.223 80% SIN TOPE
Tomografía Axial Computarizada 80% 50.574 80% SIN TOPE
Ecotomografía Abdominal 80% 23.025 80% SIN TOPE
Ecotomografía Ginecológica 80% 12.186 80% SIN TOPE
MEDICINA FISICA
Ejercicios Respiratorios (A) 80% 3.740 80% SIN TOPE
Reeducación Motriz (A) 80% 2.206 80% SIN TOPE
AMBULATORIA
(A) : Prestación sujeta al siguiente Tope Anual :
* Consulta/Tratamiento Psiquiatria y/o Psicologia (Consulta Psiquiatrica y Otros).............: 4 U.F. .-
* Kinesiología Ambulatoria (Ejercicios Respiratorios, Reeducación Motriz y Otros).............: 5 U.F. .-
(B) : El tope de medicamentos se aplica por evento/beneficiario.
(C) : Reajustabilidad:
Los valores contemplados en esta cartilla fueron calculados al 05 de Abril del 2017 , por lo que podrán experimentar variaciones de acuerdo
al mecanismo de reajustabilidad contemplado en su contrato. En la especie, el Arancel en pesos se reajustara el 01 de Abril del 2018
Las prestaciones en U.F. se actualizarán al valor oficial registrado por dicha unidad el último día del mes anterior a la fecha en que se
bonifica la prestación.
(E) : Individualización del prestador en las tablas contenidas al dorso.
Fecha Firma Afiliado Firma Consalud