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13-SF1011-24

SELECT FULL 1011 24

Puntuación del plan 5,8

Desde

$208.888/mes

Contratación telefónica

¿Qué cubre mi plan? Prestaciones ambulatorias y hospitalarias aranceladas en Fonasa, realizadas por el
staff de médicos en convenio con Consalud y qué exige la Superintendencia de Salud.
¿Qué no cubre mi plan?
Tope de bonificación
Arancel AC3
L A O R I E N TAC I Ó N Q U E N E C E S I TA S , D E S D E T U S U CU RS A L D I G I TA L E N CO N S A LU D . C L
O L L A M Á N D O N O S A N U E ST R O CO N TACT C E N T E R 6 0 0 5 0 0 9 0 0 0
• Orientación Ambulatoria
Para que elijas la alternativa de precio/calidad más
conveniente en tus consultas y exámenes.
• Orientación Clínica
Para que accedas a tu cirugía programada a un valor conocido,
sin cobros sorpresa, en la mejor red de clínicas.
Cuando más lo necesitas, al nivel que esperas.
Urgencia integral
*Prestadores preferentes y de urgencia integral varian según plan contratado. **Revisa los prestadores específicos incluidos en tu cobertura hospitalaria y ambulatoria en tu plan de salud.
COBERTURA PREFERENTE EN LAS MEJORES CLÍNICAS Y CENTROS MÉDICOS DE SANTIAGO
• Corresponde a las atenciones que incluyen estadía en las
clínicas preferentes mencionadas en tu plan.
• Corresponde a todas las atenciones que no
requieren hospitalización.
Cobertura Hospitalaria de hasta 100% sin tope
CO N O C E LO S B E N E F I C I O S Y P R O D U CTO S A D I C I O N A L E S Q U E T E N E M O S PA RA T I :
• Beneficios gratuitos
Son Beneficios sin costo, adicionales a la cobertura de tu
plan, por ejemplo:
Bonos Costo Cero en exámenes de laboratorio e imágenes
en prestadores seleccionados, descuento en farmacia y
bonificación en ópticas.
Conoce más en Consalud.cl
• Productos Adicionales
Son coberturas adicionales que puedes contratar por un monto
adicional a tu plan de salud, por ejemplo:
Pago de cotizaciones en caso de cesantía, Cobertura adicional
en accidentes para menores de 18 años, Cobertura adicional en
caso de eventos Catastróficos y Cobertura dental.
Conoce más en consalud.cl
Cirugía de embellecimiento, cirugías bariatricas, insumos que no forman parte de la
intervencion en si, como por ejemplo: mascarillas, delantales, pañales, entre otros.
Es el monto máximo a cubrir sobre una atención de salud cada vez que se requiera.
Arancel Consalud, es una lista valorizada de prestaciones cubierta por tu plan de salud. El
arancel lo puedes revisar en tu Sucursal Virtual en la pestaña CONSULTA ARANCELES.
Cobertura Ambulatoria de hasta 80% sin tope
• Accede a copagos fijos en urgencias adulto y pediátrica.
PLAN PREFERENTE
SELECT FULL 1011 24 FUN N°
13-SF1011-24 FOLIO:
TIPO DE PLAN:
TOPE (5) %
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
DIA CAMA: CIRUGIA,PEDIATRIA,GINECO-OBSTETRICIA, MEDICINA
DIA CAMA:SALA CUNA
DIA CAMA CUIDADOS INTENSIVOS O CORONARIOS
DERECHO A PABELLON
DIA CAMA:INCUBADORA, INTERMEDIO,OBSERVACION,AISLAMIENTO
IMAGENOLOGÍA(RAYOS, ECOTOMOGRAFÍA)
IMAGENOLOGÍA(RESONANCÍA, SCANNER )
PROCEDIMIENTOS
KINESIOLOGÍA Y FISIOTERAPIA
EXÁMENES LABORATORIO
HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS
VISITA POR MÉDICO INTERCONSULTOR
VISITA POR MÉDICO TRATANTE
MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS (2) 1000 60
MATERIALES E INSUMOS CLINICOS (2) 1000 50
PROTESIS, ORTESIS Y ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS 150 30
TRASLADOS MÉDICOS (16) 7 7
QUIMIOTERAPIA (7) 1000 350
AMBULATORIAS
CONSULTA MEDICA DE TELEMEDICINA EN ESPECIALIDADES*** (10)
CONSULTA MEDICA
EXAMENES DE LABORATORIO
PROCEDIMIENTOS
PABELLON AMBULATORIO
IMAGENOLOGÍA (RAYOS, ECOTOMOGRAFÍA)
IMAGENOLOGÍA (RESONANCIA, SCANNER)
HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS
KINESIOLOGIA Y FISIOTERAPIA 5
FONOAUDIOLOGIA 6 5
PROTESIS/ORTESIS (14) 14 10
ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMERA (3a Y 3b) 4 3
ATENCIÓN INTEGRAL NUTRICIONISTA (4) 4 3
RADIOTERAPIA 300 100
QUIMIOTERAPIA (7) 500 90% 350
PRESTACIONES DENTALES (PAD) (9) 2,50
PAD CLÍNICA DE LACTANCIA (0 A 6 MESES DE EDAD) (11)
PAD MAL NUTRICIÓN INFANTIL (7 A 72 MESES DE EDAD) (12)
TRATAMIENTO FERTILIZACIÓN ASISTIDA (PAD) (13)
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
OTRAS COBERTURAS
TERAPIA OCUPACIONAL (15) 80% 10
MEDICAMENTOS E INSUMOS POR URGENCIA 80% Sin Tope
OPTICA (MARCOS Y CRISTALES) (8) 80% 1,50
TRASLADOS MÉDICOS AMBULATORIOS 90% 6
BOX AMBULATORIO 80% Sin Tope
CONSULTA/TRATAMIENTO PSICOLOGIA 80% 10
ATENCIÓN DE URGENCIA (D) (E )
1,05 AC3
1,10 AC3
1,80 AC3
Sin Tope
1,80 AC3
1 UF
1 UF
1,70 AC3
1,10 AC3
3,00 AC3
15 UF
2,00 AC3
Sin Tope
Clínica San Carlos de Apoquindo
Clínica RedSalud Providencia
Clínica RedSalud Santiago
90% Sin Tope:
Clínica Universidad de los Andes
Clínica Meds
Clínica Santa María 1,80 AC3
1,50 UF
1,50 UF
100% Sin Tope:
Clínica RedSalud Vitacura
Red de Salud UC Christus
PRESTACIONES (1)
LIBRE ELECCIÓN (*)
TOPE (5)
8,50 UF
4,24 UF
11,50 UF
90%
5 UF
1,80 AC3
1,80 AC3
1,76 AC3
1,70 AC3
BONIFICACIÓNTOPE
ANUAL
(6)(UF)
BONIFICACIÓN
OFERTA PREFERENTE (*)
Sin Tope
TOPE ANUAL
(6)(UF)
1,80 AC3
%
30 UF
25 UF
35 UF
CIRUGÍA BARIATRICA Y METABÓLICA, SEPTOPLASTÍA, RINOPLASTÍA, TRATAMIENTO DE
INFERTILIDAD Sólo Cobertura Libre Elección
CLÍNICA REDSALUD VITACURA Y CLÍNICA INDISA RED DE SALUD UC CHRISTUS Y CLÍNICA SAN CARLOS DE APOQUINDO
50% Sin Tope: Centro Oftalmológico Providencia, Clínica
Oftalmológica IOPA
1 AC3
1,90 AC3
25% con tope Libre Elección
ATENCIÓN INTEGRAL
DE URGENCIA (D) (L)
Copago Fijo 4,55 UF
URGENCIA SIMPLE URGENCIA COMPLEJA (**)
Incluye consulta médica de urgencia, insumos, medicamentos, imagenología, exámenes, procedimientos y honorarios médicos solo en Clínica RedSalud Vitacura,
Clínica Indisa, Red de Salud UC Christus y Clínica San Carlos de Apoquindo.
Igual a la cobertura Libre Elección nacional del plan de Salud, considerando el precio arancel de la prestación como si fuera otorgada en Clínica RedSalud Vitacura, tanto en
ambulatorio como en hospitalario. En el caso que la prestación no contemple tope, este será de 2 VA (AC3)
Solo Cobertura Libre Elección
1 UF
1,10 UF
URGENCIA COMPLEJA (**)
1,50 UF
(sólo con médicos staff (A.1)) (Habitación Individual) (A)
1,39 UF
0,71 UF
0,65 UF
Clínica RedSalud Vitacura
Clínica Indisa (A.3)
80%
1,80 AC3
1,92 AC3
35 UF
1,90 AC3
1,25 AC3
0,95 AC3
1,80 AC3
1 UF
Sin Tope
Clínica RedSalud Santiago
Clínica RedSalud Providencia
Clínica Meds, Clínica Santa María (A.3)
100%
Copago Fijo 1,27 UF
Solo Cobertura Libre Elección
Copago Fijo 1,70 UF
Sin Tope
Copago Fijo 2,87 UF Copago Fijo 1,44 UF Copago Fijo 3,11 UF
URGENCIA SIMPLE
(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO.
(**) La complejidad está definida por la realización de ciertas prestaciones de salud del grupo de Imagenología (40), específicamente de los subgrupos Tomografía Computarizada (403), Ultrasonografía (403), Resonancias Magnéticas (405), Suturas (15-02 y 16-02), procedimientos médicos que incluyan
prestaciones endoscópicas y aquellas atenciones a pacientes que ingresen en riesgo vital.
(***) En Notas explicativas del plan se individualizan las especialidades de telemedicina.
PRESTADORES DERIVADOS
Clínica RedSalud Vitacura, Clinica RedSalud Providencia y Clinica RedSalud Santiago.
1,14 AC3
CIRUGÍA PRESBICIA, CIRUGÍA FOTORREFRACTIVA O FOTOTERAPÉUTICA (17)
URGENCIA ADULTO
URGENCIA PEDIÁTRICA
COBERTURA INTERNACIONAL POR URGENCIA (F)
Copago Fijo 1,51 UF Copago Fijo 4,81 UF
Incluye consulta médica de urgencia, imagenología, exámenes, procedimientos, pabellón y honorarios médicos en Clínica Las Condes, Clínica Universidad de los Andes, Clínica Santa María, Clínica Meds, Clínica Bupa Santiago, Clínica RedSalud Providencia y Clínica RedSalud Santiago según
cobertura establecida en el cuadro de la oferta preferente para prestaciones ambulatorias.
Clínica San Carlos de Apoquindo
Clínica Las Condes (A.3)
Clínica Indisa (A.2)
Clínica Universidad de los Andes
Red de Salud UC Christus
80% Sin Tope:
Centros Médicos RedSalud (A.3)
70% Sin Tope:
Integramédica
Clínica Las Condes
80% Sin Tope:
Clínica Bupa Santiago
50% Sin Tope:
Clínica Bupa Santiago
INDIVIDUAL GRUPALX
PRECIO DEL PLAN
EDAD
604
ARANCEL
NOMBRE DEL ARANCEL: AC3 UNIDAD : PESOS
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO
CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN CORPORATIVO (CUANDO CORRESPONDA)
CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA)
TIEMPOS DE ESPERA
- EXÁMENES
- INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS
FIRMA AFILIADO: FIRMA REPRESENTANTE ISAPRE
NOMBRE : NOMBRE :
RUT : RUT :
FECHA : FECHA :
HUELLA DACTILAR AFILIADO
9
- PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS Y
TERAPEÚTICOS 21
21
- HOSPITALIZACIONES EN OTORRINO -
OFTALMOLOGÍA -NEUROCIRUGÍA 42
NOTA: En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentes de cotización
de salud.
A) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa.
B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD.
A) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD.
B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial.
N° Días Corridos Inicio del Tiempo de Espera
- CONSULTAS MÉDICAS 14
Los tiempos de espera definidos, se cuentan a partir de la fecha en que el
beneficiario suscriba el formulario pertinente que la isapre dispondrá en sus
sucursales.
*PARA CONSULTAS MÉDICAS EN LAS
ESPECIALIDADES DE: GASTROENTOROLOGÍA,
REUMATOLOGÍA, DERMATOLOGÍA, UROLOGÍA,
ONCOLOGÍA Y HEMATOLOGÍA.
28
4) Que la siniestralidad por subsidios por incapacidad laboral (SIL) anual del plan grupal no supere el .............. Se entiende por siniestralidad SIL, el cuociente entre la
suma de los gastos por subsidios por incapacidad laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.
65 y más años 2,40 2,20 El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo se utilizará el
valor oficial que tenga la U.F. el último día del mes que corresponde descontar la cotización
de la remuneración del cotizante.
IDENTIFICACIÓN ÚNICA DE LA TABLA DE
FACTORES N°
El Arancel Consalud es una lista valorizada de prestaciones cubierta por tu plan de salud, y este tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100%
de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) entre marzo del año anterior a febrero del año de reajuste.
Además del Reajuste antes indicado, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar los beneficios, como
asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes de abril siguiente.
8000 UF (6)
CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN CORPORATIVO (CUANDO CORRESPONDA)
1) Que se incorporen al plan grupal la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios, dentro del plazo de .................. meses contados desde la fecha de suscripción
del convenio suscrito con la Empresa. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio.
2) Que el plan grupal este financiado en un 100% durante todo el período de vigencia del convenio suscrito con la Empresa. Se entiende por financiamiento, el
cuociente entre la suma de cotizaciones pactadas de los trabajadores que forman parte del convenio y la suma de precios de los planes de salud suscritos por ellos, en
12 meses móviles.
3) Que la siniestralidad total anual del plan grupal no supere el .............. Se entiende por siniestralidad total, el cuociente entre la suma de los gastos de prestaciones de
salud y subsidios por incapacidad laboral (SIL) a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.
25 a menos de 35 años 1,00 0,70
U.F.
55 a menos de 65 años 2,00 1,40
1,00 VALOR TOTAL PLAN SEGUN
COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR
35 a menos de 45 años 1,30 0,90
Importante: El cobro por las cargas incorporadas al contrato de salud
se iniciará desde que ellas cumplan los 2 años de edad.
El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio se
determina conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por edad, lo que da
origen al valor total plan según composición del grupo familiar:
TIPO DE BENEFICIARIO
COTIZANTE CARGAS
0 a menos de 20 años 0,60 0,60
20 a menos de 25 años 0,90 0,70
VALOR BASE U.F.
45 a menos de 55 años 1,40
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO.
1) PRESTACIONES
a) Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama o intervención quirúrgica con pabellón de complejidad igual o mayor a 5.
b) Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior.
2) MEDICAMENTOS Y MATERIALES CLINICOS HOSPITALARIOS: Son aquellos medicamentos y materiales clínicos recibidos por el beneficiario por
causa de prestaciones hospitalarias. Sólo serán objeto de bonificación, aquellos medicamentos y materiales clínicos que el establecimiento
hospitalario haya considerado en su factura.
Además, los medicamentos de la Esclerosis múltiple remitente recurrente, se cubren a través del código fonasa vigente para esta prestación.
Se excluyen de este ítem los medicamentos y materiales clínicos por tratamiento de cáncer, dado que se bonificarán en los porcentajes y topes
específicos definidos para el ítem Quimioterapia.
Se excluyen asimismo de la oferta preferente, los medicamentos y materiales clínicos por tratamiento de infertilidad, dado que se bonificarán en los
porcentajes y topes específicos definidos para la modalidad de libre elección. El tope indicado se aplica por evento/beneficiario.
3) a) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando
sean mayores de 55 años y/o que se encuentren postrados o en estado terminal, post operados, ostomizados o que requieran instalación o retiro de
catéter o sonda.
3) b) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus
beneficiarios, sólo cuando sean mayores de 55 años.
4) CONSULTA Y ATENCION INTEGRAL DE NUTRICIONISTA: Tanto la Consulta de Nutricionista como la Atención Integral de Nutricionista,
requieren de indicación por prescripción de médico tratante, y están destinadas a pacientes de cualquier edad, que presenten sobrepeso u obesidad
según criterios de Índice de Masa Corporal (I.M.C.). La Atención Integral comprende tres consultas de nutricionista, a saber, una evaluación al inicio,
un control y una evaluación al término.
5) TOPES DE BONIFICACION: Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces el Arancel Consalud (AC3). Los topes en UF se calcularán al
valor oficial registrado por dicha unidad el último día del mes anterior a la fecha en que se bonifica la prestación.
6) VALORIZACION TOPES ANUALES: Para el Tope General Anual por Beneficiario y el Monto Máximo de Bonificación, se contabilizarán las
prestaciones que correspondan, las que en caso de estar expresado el tope en U.F. se valorizarán según el valor que tenga dicha unidad el día en
que se realiza la prestación por un período máximo de un año de vigencia de beneficios. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación
específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación
genérica con que se encuentre relacionada, ni podrán tener una bonificación inferior a la cobertura financiera que el Fondo Nacional de Salud
asegura, en modalidad libre elección a todas las prestaciones contempladas en el arancel que se refiere el articulo 31 de la Ley Nª19.666 que
establece el Régimen General de Garantías de Salud.
7) QUIMIOTERAPIA HOSPITALARIA Y/O AMBULATORIA: Tendrán cobertura aquellos esquemas terapéuticos incorporados en el Grupo vigente del
Arancel Fonasa los cuales se encuentran definidos en el Listado anual de drogas publicadas por la Unidad de Cáncer, dependiente del MINSAL.
La cobertura para los esquemas terapéuticos que no se encuentren en este listado corresponderá exclusivamente para aquellos con acción
citotóxica y/o citostática sobre el cáncer. También se incluyen antieméticos y estimulantes de colonia que se administren de forma concomitante, es
decir los mismos días de infusión, de la quimioterapia. No tendrán cobertura medicamentos que correspondan a inmunoterapia,
inmunomoduladores, hormonoterapia, bifosfonatos, medicamentos coadyuvantes de la quimioterapia y aquéllos que previenen los efectos no
deseados de ésta, y procedimientos no arancelados asociados a la quimioterapia (preparación de drogas,administración de quimioterapia,
administración en pabellón). Sólo se dará cobertura a medicamentos aprobados por el ISP de acuerdo a la autorización sanitaria de dicho
organismo.
8) MARCOS Y CRISTALES OPTICOS: Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos, previa presentación ante la Isapre de la
prescripción del profesional, y de la boleta respectiva.
9) PRESTACIONES DENTALES (PAD): Se otorgará bonificación a los beneficiarios que tengan entre 12 años y 17 años 11 meses 29 días, que presenten
caries de una o más piezas dentales. Los códigos FONASA de los PAD sujetos a cobertura son: 2503001, 2503002, 2503003, 2503004, 2503005 y
2503006. La cobertura se entregará vía reembolso.
10) CONSULTA MEDICA DE TELEMEDICINA EN ESPECIALIDADES: Considera todas las especialidades aranceladas en FONASA.
11) PRESTACIONES CLÍNICA DE LACTANCÍA (PAD): Se otorgará bonificación a los beneficiarios (as) que tengan entre 0 a 6 meses, que presenten
dificultades en el proceso de amamantamiento, en su contexto multidimensional. EL código FONASA del PAD sujetos a cobertura es: 2502020. La
cobertura se entregará vía reembolso.
12) PRESTACIONES MAL NUTRICIÓN INFANTIL (PAD): Se otogará bonificación a los beneficiarios (as) que tengan entre 7 a 72 meses, que
presenten malnutrición infantil. EL código FONASA del PAD sujetos a cobertura es: 2502021. La cobertura se entregará vía reembolso.
13) TRATAMIENTO FERTILIZACIÓN ASISTIDA (PAD): Contempla solo Tratamiento de fertilización asistida de baja complejidad en hombre (Código
2502009) y en mujer (Código 2502010). La cobertura se entregará vía reembolso.
14) AUDIFONOS: Solo tendrán cobertura las personas mayores de 55 años de edad, y dicha cobertura será libre elección.
15) TERAPIA OCUPACIONAL: Las prestaciones de Terapia Ocupacional, ya sean de cáracter ambulatoria, hospitalaria o domiciliaria, tendrán cobertura
cuando estas sean realizadas por terapeutas ocupacionales que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Prestadores que mantiene la
Superintendencia de Salud, y que hayan sido derivadas por médicos tratantes cuya especialidad este relacionada con el área de rehabilitación física,
neurológica o psiquiátrica.
16) TRASLADOS MÉDICOS: Regirá solo para traslados de pacientes (se excluyen acompañantes) originados por hospitalizaciones, solicitados por el
médico tratante y que hayan sido autorizados previamente por la Isapre, salvo los casos de urgencia, en cuyo caso se aplicara lo establecido en las
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE DEL PLAN.
17) CIRUGÍA PRESBICIA, FOTORREFRACTIVA O FOTOTERAPÉUTICA: Solo se otorgará la cobertura preferente del plan de salud, en caso de que
estas prestaciones sean realizadas en el Centro Oftalmológico Providencia o en cualquiera de las sucursales de la Región Metropolitana de la Clínica
Oftalmológica IOPA (Instituto Oftalmológico Profesor Arensten).
En caso de que las prestaciones se den en un prestador distinto a los individualizados en el párrafo anterior, se otorgará cobertura en modalidad
libre elección.
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE DEL PLAN CON PRESTADORES PREFERENTES
A) Los prestadores hospitalarios del plan de salud serán exclusivamente los nominados en la carátula del plan en el recuadro de prestadores
hospitalarios, en Habitación individual. La Habitación Individual se utilizará según disponibilidad de la clínica y en caso de no existir disponibilidad, se
utilizará habitación doble o la siguiente que exista disponible de menor valor. La bonificación preferente del día cama, tendrá como tope máximo la
que corresponde al día cama individual estándar (habitación con baño privado de menor precio del prestador) y las diferencias de uso por
habitaciones superiores (suite, departamentos u otras) serán de cargo del beneficiario.
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE DEL PLAN CON PRESTADORES PREFERENTES
A.1) Las Consultas Médicas, procedimientos ambulatorios y los Honorarios Médicos por prestaciones hospitalarias
realizadas en los prestadores nominados en la carátula del plan en el recuadro de prestadores ambulatorios, tendrán
cobertura preferente cuando sean efectuadas por médicos Staff en convenio entre Isapre Consalud y las Instituciones de
Salud señaladas para cada prestación otorgada en el plan. En caso de no cumplir estas condiciones, la cobertura
preferente se aplicará solo a la facturación de la clínica y los Honorarios Médicos serán bonificados de acuerdo a la
modalidad libre elección.
A.2) Los prestadores Hospitalarios del plan de salud serán exclusivamente los nominados en la carátula del plan, y
corresponden a:
Clínica Indisa: Incluye a Clínica Indisa Providencia y Maipú.
A.3) Los prestadores ambulatorios del plan de salud serán exclusivamente los nominados en la carátula del plan, y
corresponden a:
Centros médicos RedSalud: Incluye a Centro Médico Arauco Salud.
Clínica Indisa: Incluye a Clínica Indisa Providencia y Maipú.
Clínica Santa María: Incluye Centro Médico Santa María La Dehesa y Centro Médico La Reina.
Clínica Las Condes: Incluye Centros médicos Chicureo y Peñalolén.
A.4) La cobertura preferente tanto hospitalaria como ambulatoria se otorgará solo con presentación de bono en
prestadores en convenios especificados en el plan de salud.
La cobertura preferente aplicará exclusivamente para aquellas prestaciones que forman parte de la capacidad técnica del
prestador preferente nominado en el plan y no se extenderá a aquellas que por falta de tal capacidad, sean otorgadas por
prestadores distintos a los de la oferta preferente.
B) El afiliado debe considerar que aquellas prestaciones específicas que, pudiendo entenderse incorporadas en la oferta
preferente, no se realizan por el respectivo prestador, serán derivadas por la Isapre a un prestador de similares
características, en cuyo caso se mantendrán las condiciones de cobertura del plan.
C) En caso de insuficiencia de un prestador en convenio, es decir, cuando por falta de profesionales o medios, aquéllos se
encuentran imposibilitados temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente
y ha transcurrido el tiempo de espera previsto en el Plan de Salud para el otorgamiento de las mismas, el beneficiario
tendrá el derecho de solicitar a Isapre CONSALUD la derivación a otro prestador, en cuyo caso rige lo mismo señalado en
el punto B). Esta derivación sólo tendrá por objeto el otorgamiento de las prestaciones específicas que no pudieron ser
brindadas por los prestadores preferentes. Las prestaciones que se otorguen con ocasión de la derivación, deberán ser
bonificadas por la Isapre manteniendo la cobertura que le habría correspondido al afiliado de haberse atendido en el
prestador que dio origen a la derivación. De realizarse la atención en un prestador distinto a los prestadores preferentes
sin la autorización expresa de CONSALUD, la cobertura se hará bajo la modalidad libre elección. Esta solicitud de
derivación se podrá solicitar en el formulario correspondiente en cualquier oficina de Consalud o en los puestos de
atención que la Isapre tiene en las oficinas de los prestadores preferentes y, en días festivos u horarios inhábiles, podrá
hacerse al fono 600 500 9000.
D) Para recibir Atenciones de Urgencia el afiliado deberá acudir a alguno de los prestadores indicados en el recuadro
«ATENCIONES DE URGENCIA» del Plan de Salud. La bonificación en estos prestadores será la correspondiente a
«OFERTA PREFERENTE». En caso de que la atención de urgencia ocurra en un prestador distinto a los señalados en el
Plan, la cobertura se hará según lo indicado en « CUADRO DE COBERTURA EN LIBRE ELECCION».
E) El afiliado que con ocasión de una emergencia haya ingresado a un prestador distinto de los mencionados en el recuadro
«ATENCIONES DE URGENCIA» del esquema del Plan de Salud, tendrá derecho a ser trasladado a alguno de los
prestadores individualizados en el Plan de Salud, para acceder a la «OFERTA PREFERENTE». Por su parte CONSALUD
tendrá el derecho a trasladar al afiliado a uno de estos prestadores una vez que lo autorice el médico tratante. Si el
afiliado no accede a este traslado y opta por permanecer en el prestador en que se encuentre, la cobertura se hará bajo
modalidad libre elección.
F) Las prestaciones de salud que el afiliado reciba en el extranjero por una atención de urgencia serán cubiertas de acuerdo
a lo indicado en «CUADRO DE COBERTURA EN LIBRE ELECCION». El afiliado, deberá entregar en la sucursal de Isapre
consalud, la documentación (antecedentes médicos y documentos de cobro) traducidos al español y debidamente
legalizada por el consulado respectivo, es decir, en el País donde recibió la atención de urgencia. El plazo para presentar
dicha documentación es de 90 días desde la emisión de la factura.
G) El término del convenio entre un prestador e Isapre CONSALUD, o cualquier modificación que éstos le introduzcan, no
afectará el monto que, en virtud del plan contratado, le corresponde copagar a los beneficiarios por las atenciones
recibidas del respectivo prestador, hasta la anualidad que corresponda, al cumplimiento de la cual la Isapre podrá adecuar
el contrato.
H) Si durante la vigencia del plan contratado, terminare la existencia legal del o los prestadores individualizados en el plan o
éstos experimentaren una pérdida total de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, la Isapre
deberá comunicar por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes afectados, junto con las alternativas de planes
que dispone para ellos. En esta oferta deberá contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga el precio que más se
ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el
contrato.

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