FUN N° FOLIO TIPO DE PLAN: Tope de Bonificación N° de veces el arancel (6) Tope Máximo Beneficiario / Año (7) (UF) HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA DIA CAMA DIA CAMA: CUIDADOS INTENSIVOS DIA CAMA:INCUBADORA, INTERMEDIO,OBSERVACION,AISLAMIENTO DERECHO DE PABELLÓN EXÁMENES LABORATORIO IMAGENOLOGIA EN HOSPITALIZACION (RAYOS, ECOTOMOAGRAFIA) IMAGENOLOGIA EN HOSPITALIZACION (RESONANCIA, SCANNER) KINESIOLOGIA Y FISIOTERAPIA MEDICAMENTOS (2) MATERIALES E INSUMOS CLINICOS (2) PROCEDIMIENTOS HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS VISITA POR MÉDICO TRATANTE VISITA POR MÉDICO INTERCONSULTOR QUIMIOTERAPIA (8)25 UF50 PROTESIS / ORTESIS Y ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS25 UF50 TRASLADOS MÉDICOS1,0 AC3Sin Tope AMBULATORIA CONSULTA MEDICA DE TELEMEDICINA EN ESPECIALIDADES*** (13) CONSULTA MÉDICA EXÁMENES LABORATORIO PROCEDIMIENTOS HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS PABELLON AMBULATORIO IMAGENOLOGÍA (RAYOS, ECOTOMOGRAFÍA) IMAGENOLOGÍA (RESONANCIA, SCANNER)4 KINESIOLOGIA Y FISIOTERAPIA1,0 AC31,6 FONOAUDIOLOGIA1,0 AC31,5 PROTESIS/ORTESIS (11)(16)1,0 AC3Sin Tope ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMERÍA (4a y 4b)1,0 AC31 CONSULTA Y ATENCION INTEGRAL DE NUTRICIONISTA (5)1,0 AC31 PAD DENTALES (10)0,9 AC3 PAD CLÍNICA DE LACTANCIA (0 A 6 MESES DE EDAD) (14)0,72 UF PAD MAL NUTRICIÓN INFANTIL (7 A 72 MESES DE EDAD) (15)0,78 UF RADIOTERAPIA1,0 AC350 QUIMIOTERAPIA (8)25 UF50 TRATAMIENTO FERTILIZACIÓN ASISTIDA (PAD)25 UF50 CIRUGÍA PRESBICIA, CIRUGÍA FOTORREFRACTIVA O FOTOTERAPÉUTICA (17) CIRUGÍA SEPTOPLASTÍA, RINOPLASTÍA.1,0 AC3 CIRUGÍA BARIATRICA1,0 AC3 TRATAMIENTO DE INFERTILIDAD1,0 AC3100 TERAPIA OCUPACIONAL (17)1,0 AC3 MARCOS Y CRISTALES OPTICOS (9)2,0 UF TRASLADOS MÉDICOS1,0 AC3 CONSULTA / TRATAMIENTO PSICOLOGÍA1,0 AC3 URGENCIA SIMPLEURGENCIA COMPLEJA (**)URGENCIA SIMPLEURGENCIA COMPLEJA (**) Copago Fijo de 1,05 UFCopago Fijo de 2,91 UFCopago Fijo de 1,29 UFCopago Fijo de 3,56 UF Copago Fijo de 0,87 UFCopago Fijo de 1,73 UFCopago Fijo de 1,07 UFCopago Fijo de 2,18 UF Copago Fijo de 0,39 UFCopago Fijo de 0,94 UF-- Clínica Redsalud Providencia, Clínica Redsalud Santiago, Clínica RedSalud Vitacura. (*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO. (**) La complejidad está definida por la realización de ciertas prestaciones de salud del grupo de Imagenología (40), específicamente de los subgrupos Tomografía Computarizada (403), Ultrasonografía (403), Resonancias Magnéticas (405), Suturas (15-02 y 16-02), procedimeintos médicos que incluyan prestaciones endoscópicas y aquellas atenciones a pacientes que ingresen en riesgo vital. (***) En Notas explicativas del plan se individualizan las especialidades de telemedicina. Incluye consulta médica de urgencia, insumos, medicamentos, imagenología, exámenes, procedimientos y honorarios médicos solo en las siguientes Clínicas: Clínica RedSalud Santiago, Clínica RedSalud Providencia, Clínica RedSalud Vitacura. (En Clínica RedSalud Providencia solo urgencia adulto normal, compleja. En Clínica RedSaud Vitacura solo Urgencia Adulto y Pediatrica Normal y compleja)ATENCIÓN INTEGRAL DE URGENCIA (D) (H) URGENCIA MATERNAL URGENCIA PEDIÁTRICA URGENCIA ADULTO Clínica RedSalud Providencia y Clínica RedSlud Santiago.Clínica RedSalud Vitacura PRESTADORES DERIVADOS 50% 50% Incluye Consulta médica de Urgencia, Exámenes, Imágenes, Procedimientos, pabellón, y Honorarios médicos en Red de Salud UC Christus. 100% 50% 50%Sin Tope PRESTACIONES RESTRINGIDAS OTRAS COBERTURAS ATENCIÓN DE URGENCIA (E ) Sin Tope Sin Tope 80% Centro Médico Arauco Salud Centros Médicos RedSalud Red de Salud UC Christus(A.4) 50% Clínica RedSalud Santiago Sólo con médicos Staff (A.1) PRESTACIONES(1) OFERTA ÚNICA (*) Porcentaje de Bonificación sobre Valor Real Sin Tope Habitación Individual (A.2) Red de Salud UC Christus(A.3) Clínica RedSalud Santiago 100%Sin Tope: Clínica RedSalud Providencia 90%Sin Tope: Clínica RedSalud Vitacura 70%Sin Tope: 50%Sin Tope:Centro Oftalmológico Providencia, Clínica Oftalmológica IOPA 60%Sin Tope: 80%Sin Tope: Centro Médico Arauco Salud, Centros Médicos RedSalud Clínica RedSalud Vitacura Clínica RedSalud Providencia IndividualXGrupal PLAN CERRADO LIFE CONTROL 70 4 22 14-4LC70-22 1,6 2,0 0,8 1,614-4LC70-22 1 / 4
PRECIO DEL PLAN EDAD D) E) F) G)604 H) ARANCEL NOMBRE DEL ARANCEL:AC3UNIDAD : PESOS CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA) CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA) CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA) TIEMPOS DE ESPERA - EXÁMENES - INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS BOX AMBULATORIO FIRMA AFILIADO:FIRMA REPRESENTANTE ISAPRE NOMBRE :NOMBRE : RUT :RUT : FECHA :FECHA : HUELLA DACTILAR AFILIADO TIPO DE BENEFICIARIO COTIZANTECARGASEl precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio se determina conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por edad:0 a menos de 20 años0,600,60 20 a menos de 25 años0,900,70 25 a menos de 35 años1,000,70VALOR BASEU.F. 35 a menos de 45 años1,300,90 U.F. 55 a menos de 65 años2,001,40 65 y más años2,402,20El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo se utilizará el valor oficial que tenga la U.F. el último día del mes que corresponde descontar la cotización de la remuneración del cotizante. 45 a menos de 55 años1,401,00VALOR TOTAL PLAN SEGUN COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR IDENTIFICACIÓN ÚNICA DE LA TABLA DE FACTORES N° El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes precedente a aquél en que se efectuó el último reajuste y el mes ante precedente a aquél en que se aplique el último reajuste, ambos inclusive.Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar los beneficios,como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes de abril siguiente. 1) Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tresmeses contados desde la fecha de suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio. 2) Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las ......... personas. TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO Los tiempos de espera definidos, se cuentan a partir de la fecha en que el beneficiario suscriba el formulario pertinente que la isapre dispondrá en sus sucursales. - CONSULTAS MÉDICAS EN ESPECIALIDAD14 *PARA CONSULTAS MÉDICAS EN LAS ESPECIALIDADES DE:GASTROENTOROLOGÍA, REUMATOLOGÍA, DERMATOLOGÍA, UROLOGÍA, ONCOLOGÍA Y HEMATOLOGÍA. 28 9 - PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS Y TERAPEÚTICOS21 21 - HOSPITALIZACIONES EN OTORRINO - OFTALMOLOGÍA -NEUROCIRUGÍA42 - CONSULTAS MÉDICAS EN ATENCIÓN PRIMARIA9 N° Días CorridosInicio del Tiempo de Espera 3) Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no podrá ser inferior a $ ....................... o al menos, deberá llegar a un 85% de dicha suma. 4) Que el plan o planes de salud contratados se deberán financiar en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento al cuociente entre la suma decotizaciones pagadas de los trabajadores afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores. 5) Que la siniestralidad anual del plan no supere el 85%. Se entiende por siniestralidad el cuociente entre la suma de los gastos de Prestaciones deSalud y Subsidios por Incapacidad Laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período. NOTA: En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentes de cotización de salud. A) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa. B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD. A) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD. B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial. 3.200 UF(7)14-4LC70-22 2 / 4
NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES 1)PRESTACIONES a) Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama. b) Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior. 2)MEDICAMENTOS Y MATERIALES CLINICOS HOSPITALARIOS:Son aquellos medicamentos y materiales clínicos recibidos por el beneficiario por causa de prestaciones hospitalarias. Sólo serán objeto de bonificación, aquellos medicamentos y materiales clínicos que el establecimiento hospitalario haya considerado en su factura. Se excluyen de este ítem los medicamentos y materiales clínicos por tratamiento de cáncer y hospitalización psiquiátrica; dado que en ambos casos se bonificarán en los porcentajes y topes específicos definidos para los ítems Drogas Citotóxicas en Ciclos de Quimioterapia y Hospitalización Psiquiátrica respectivamente. Se excluyen asimismo de la oferta preferente, los medicamentos y materiales clínicos por, tratamiento de infertilidad y fibrosis quística del páncreas, dado que se bonificarán en los porcentajes y topes específicos definidos para la modalidad de libre elección. El tope indicado se aplica por evento/beneficiario.” 3)HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA:La bonificación por consultas y tratamientos hospitalarios, como asimismo los medicamentos que se reciban durante la hospitalización, se deben sumar para considerar la aplicación del tope de bonificación por año contrato. A modo de ejemplo y sin que esta enumeración sea taxativa, se detallan las siguientes prestaciones que se considerarán para la determinación de este tope: días cama, medicamentos, exámenes, consultas médicas. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada. 4)a)ATENCIONESINTEGRALESDEENFERMERIAENDOMICILIO:Sebonificarálaatenciónquerecibaelafiliadoysusbeneficiarios,sólocuandosean mayores de 15 años que se encuentren postrados o en estado terminal. 4)b)ATENCIONESINTEGRALESDEENFERMERIAENCENTRODEADULTOMAYOR:Sebonificarálaatenciónquerecibaelafiliadoysus beneficiarios, sólo cuando sean mayores de 55 años. 5)CONSULTAYATENCIONINTEGRALDENUTRICIONISTA:TantolaConsultadeNutricionistacomolaAtenciónIntegraldeNutricionista,requierende indicaciónporprescripcióndemédicotratante,yestándestinadasapacientesdecualquieredad,quepresentensobrepesouobesidadsegúncriteriosde ÍndicedeMasaCorporal(I.M.C.).LaAtenciónIntegralcomprendetresconsultasdenutricionista,asaber,unaevaluaciónalinicio,uncontrolyuna evaluación al término. 6)TOPESDEBONIFICACION:LostopesdebonificaciónseexpresanenUFoenveceselArancelConsalud(AC3).LostopesenUFsecalcularánalvalor oficial registrado por dicha unidad el último día del mes anterior a la fecha en que se bonifica la prestación. 7)TOPEMAXIMOAÑOCONTRATOPORBENEFICIARIOS:ParaelTopeGeneralAnualporBeneficiarioyelMontoMáximodeBonificación,se contabilizaránlasprestacionesquecorrespondan,lasqueencasodeestarexpresadoeltopeenU.F.sevalorizaránsegúnelvalorquetengadicha unidadeldíaenquesebonificalaprestaciónporunperiodomáximodeunañodevigenciadebeneficios.Asimismo,seaclaraquelabonificacióndecada prestaciónespecíficaenningúncaso,niantesnidespuésdellegadoaltope,seráinferioral25%deladefinidaenelplangeneralconvenidoparala prestacióngenéricaconqueseencuentrerelacionada,nipodrántenerunabonificacióninferioralacoberturafinancieraqueelFondoNacionaldeSalud asegura,enmodalidadlibreelecciónatodaslasprestacionescontempladasenelarancelqueserefiereelarticulo31delaLeyNª19.666queestableceel Régimen General de Garantías de Salud. 8)QUIMIOTERAPIAHOSPITALARIAY/OAMBULATORIA:Correspondealosesquemasterapéuticosqueconformanlostratamientosdequimioterapia incorporadosenelGrupo29delArancelFonasalocualesseencuentrandefinidosenelListadoanualdedrogaspublicadasporlaUnidaddeCáncer, dependiente del MINSAL. Lacoberturaparalosesquemasterapéuticosquenoseencuentrenenestelistadocorresponderáexclusivamenteparaaquellosconaccióncitotóxicay/o citostáticasobreelcáncer.Tambiénseincluyenantieméticosyestimulantesdecoloniaqueseadministrendeformaconcomitante,esdecirlosmismos díasdeinfusión,delaquimioterapia.Notendráncoberturamedicamentosquecorrespondanainmunoterapia,inmunomoduladores,hormonoterapia, bifosfonatos,medicamentoscoadyuvantesdelaquimioterapiayaquéllosqueprevienenlosefectosnodeseadosdeésta,yprocedimientosnoarancelados asociadosalaquimioterapia(preparacióndedrogas,administracióndequimioterapia,administraciónenpabellón).Sólosedarácoberturaamedicamentos aprobados por el ISP de acuerdo a la autorización sanitaria de dicho organismo. 9)MARCOS Y CRISTALES OPTICOS:Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos, previa presentación ante la Isapre de la prescripción del profesional, y de la boleta respectiva. 10)PRESTACIONES DENTALES (PAD):Podrán acceder a la bonificación de los tratamientos contemplados en los PAD de prestaciones dentales los beneficiarios que tengan entre 12 años y 17 años 11 meses 29 días, que presenten caries de una o más piezas dentales. Los códigos FONASA de los PAD sujetos a cobertura son: 2503001, 2503002, 2503003, 2503004, 2503005 y 25-03-006. la cobertura se entregará vía reembolso. 11)PROTESIS Y ORTESIS:En caso que algún tipo de estas prestaciones no estén disponibles en los prestadores indicados en el plan de salud; dichas prestaciones recibirán cobertura en cualquier prestador que elija el afiliado, como si estas hubiesen sido otorgadas en el prestador Centros Médicos RedSalud. 12)CONSULTAMEDICADETELEMEDICINAENESPECIALIDADES:Consideralassiguientesespecialidades:Dermatología,Geriatría,Endocrinología, Neurología, Psiquiatría, Diabetología, y Nefrología. 13)PRESTACIONESCLÍNICADELACTANCÍA(PAD):PodránaccederalabonificacióndelostratamientoscontempladosenlosPADdeprestaciones ClínicadeLactancíalosbeneficiarios(as)quetenganentre0a6meses,quepresentendificultadesenelprocesodeamamantamiento,ensucontexto multidimensional. EL código FONASA del PAD sujetos a cobertura es: 2502020. La cobertura se entregará vía reembolso. 14)PRESTACIONESMALNUTRICIÓNINFANTIL(PAD):PodránaccederalabonificacióndelostratamientoscontempladosenlosPADdeprestacionesMal nutriciónInfantillosbeneficiarios(as)quetenganentre7a72meses,quepresentenmalnutricióninfantil.ELcódigoFONASAdelPADsujetosacobertura es: 2502021. La cobertura se entregará vía reembolso. 15)AUDIFONOS:solo tendrán cobertura respecto de las personas mayores de 55 años de edad, y dicha cobertura sera libre elección. 16)TERAPIAOCUPACIONAL:LasprestacionesdeTerapiaOcupacional,yaseandecaracterambulatoria,hospitalariaodomciliairia,tendrancobertrura cuandoestasseanrealizadasporterapeutasocupacionalesqueseencuentreninscritosenelRegistroNacionaldePrestadoresquemantienela SuperintendenciadeSalud,yquehayansidoderivadaspormédicostratantescuyaespecialidadesterelacionadaconeláreaderehabilitaciónfísica, neurológica o psiquiátrica. 17)CIRUGÍAPRESBICIA,FOTORREFRACTIVAOFOTOTERAPÉUTICA:Soloseotorgarálacoberturapreferentedelplandesalud,encasodequeestas prestacionesseanrealizadasenelCentroOftalmológicoProvidenciaoencualquieradelassucursalesdelaRegiónMetropolitanadelaClínica Oftalmológica IOPA (Instituto Oftalmológico Profesor Arensten). Encasodequelasprestacionessedenenunprestadordistintoalosindividualizadosenelpárrafoanterior,seotorgarácoberturaenmodalidadlibre elección. CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DEL PLAN CERRADO A.1)LosHonorariosMédicosporprestacionesHospitalariasrealizadasenlosprestadoresnominadosenlacarátuladelplanenelrecuadrodeprestadores hospitalarios,tendráncoberturacuandoseanefectuadospormédicosdeStaffenconvenioentreIsapreConsaludylasinstitucionesdesaludseñaladas paracadaprestaciónotorgadaenelplan.Encasodenocumplirestascondiciones,lacoberturaseaplicarásoloalafacturadelprestadoryloshonorarios médicos no serán bonificados. A.2)LaHabitaciónIndividualseutilizarásegúndisponibilidaddelaclínicayencasodenoexistirdisponibilidad,seutilizaráhabitacióndobleolasiguienteque existadisponibledemenorvalor.Labonificaciónpreferentedeldíacama,tendrácomotopemáximolaquecorrespondealdíacamaindividualestándar (habitaciónconbañoprivadodemenorpreciodelprestador)ylasdiferenciasdeusoporhabitacionessuperiores(suite,departamentosuotras)seránde cargo del beneficiario. A.3)Los prestadores Hospitalarios del plan de salud serán exclusivamente los nominados en la carátula del plan, y corresponden a: Red de Salud UC Christus: Incluye Hospital Clínico de la Red de Salud UC Christus (Marcoleta), Clínica red de salud UC Christus (Lira). A.4)Los prestadores ambulatorios del plan de salud serán exclusivamente los nominados en la carátula del plan, y corresponden a: ReddeSaludUCChristus:IncluyeHospitalClínicodelaReddeSaludUCChristus(Marcoleta),ClínicareddesaludUCChristus(Lira),Centrosmédico (Hospital UC, Marcoleta, San Joaquín, Lira, Alcántara, Irarrázaval, San Jorge), y todos los laboratorios. (Unidad toma de muestra) A.5)LaCoberturapreferentetantohospitalariacomoambulatoriaseotorgarasoloconpresentacióndebonoenprestadoresenconveniosespecificadosenel plan de salud.14-4LC70-22 3 / 4
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DEL PLAN CERRADO (CONTINUACION) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K) a) b) c) d) Las consultas médicas, procedimientos ambulatorios y honorario médicos por prestaciones ambulatorias realizadas en los prestadores nominados en la carátula del plan en el recuadro de prestadores Ambulatorios, tendrán cobertura cuando sean efectuados por médicos de Staff en convenio entre Isapre Consalud y las instituciones de salud señaladas para cada prestación otorgada en el plan. En caso de no cumplir estas condiciones, la cobertura se aplicará solo a la factura del prestador y los honorarios médicos no serán bonificados. Si el afiliado, producto de la atención de urgencia integral, debe quedar hospitalizado, deberá cancelar el copago fijo que corresponda de acuerdo al tipo de atención señalado en el cuadro "ATENCIÓN INTEGRAL DE URGENCIA" mas el copago correpondiente a la hospitalización respectiva. El afiliado y sus beneficiarios tienen el derecho a solicitar una segunda opinión médica de alguno de los prestadores individualizados en el plan, respecto de las decisiones que emanen del Médico respectivo. Para hacer uso de este derecho, el afiliado deberá completar el documento que la Isapre ha elaborado con tal finalidad, correspondiendo al Médico Director del Plan de Salud, derivar al beneficiario hacia el profesional que entregará la segunda opinión, que pertenecerá a alguno de los prestadores del plan. De este modo, la Isapre garantiza al afiliado que podrá acceder a la segunda opinión médica, como asimismo que ella será debidamente considerada por el prestador que corresponda. El afiliado que con ocasión de una emergencia haya ingresado a un prestador distinto de los mencionados en el recuadro «ATENCIONES DE URGENCIA» del Plan de Salud, tendrá derecho a ser trasladado a alguno de los prestadores individualizados en el Plan de Salud. Por su parte, la Isapre tendrá derecho a trasladar al afiliado a uno de los prestadores individualizados en el Plan de Salud, una vez que lo autorice expresamente el médico tratante. Si obtenida esta autorización el afiliado no accede al traslado y opta por permanecer en el prestador en que se encuentra, no tendrá cobertura alguna. Los gastos derivados del ejercicio del derecho a traslado se bonificarán conforme a la cobertura pactada en el plan de salud. La cobertura aplicará exclusivamente para aquellas prestaciones que forman parte de la capacidad técnica del prestador preferente nominado en el plan y no se extenderá a aquellas que por falta de tal capacidad, sean otorgadas por prestadores distintos a los de la oferta preferente. En caso de insuficiencia del prestador preferente del plan, es decir, cuando por falta de profesionales o medios, aquel se encuentra imposibilitado temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de su capacidad técnica y ha transcurrido el tiempo de espera previsto en el Plan de Salud para el otorgamiento de las mismas, el beneficiario tendrá el derecho de solicitar a la Isapre la derivación a alguno de los prestadores derivados que se indican en el plan de salud u otro que defina la Isapre. Se convienen expresamente que esta derivación sólo tendrá por objeto el otorgamiento de aquellas atenciones de salud específicas que no pudieron ser brindadas por los prestadores individualizados en el plan. Las prestaciones que se otorguen bajo estas condiciones, serán bonificadas por la Isapre de manera tal, que se mantenga el monto que le habría correspondido copagar al afiliado de haberse atendido en el prestador que dio origen a la derivación. De realizarse la atención, sin la autorización expresa de la Isapre, el afiliado no tendrá derecho a cobertura alguna. En estos establecimientos asistenciales los afiliados obtendrán, a lo menos, las prestaciones contenidas en el Arancel del Fondo Nacional de Salud en la modalidad libre elección, que se establece en el artículo 31 de la Ley N° 19.966. La Isapre garantiza al afiliado y sus beneficiarios la atención de urgencia de las prestaciones que conforman la oferta cerrada, para lo cual se ha identificado en el plan de salud, en el recuadro «ATENCIONES DE URGENCIA INTEGRAL», los prestadores con los cuales se ha convenido el otorgamiento de dicha atención. De este modo, para acceder a una atención de urgencia, el afiliado y sus beneficiarios deberán concurrir ante alguno de los prestadores antes referidos. En caso que la prestación de urgencia se otorgue en la forma antes descrita, el costo para el afiliado será el valor del copago fijo señalado en el plan de salud para esta prestación. Si la atención de urgencia es otorgada por otro prestador, el afiliado tendrá derecho a una bonificación igual a la que habría obtenido en caso que la atención la hubiere entregado Clínica Avansalud, y será de su cargo la diferencia del precio cobrado por ese prestador ajeno al plan. Para que proceda la bonificación en un prestador distinto de los indicados en el plan, el afiliado deberá comunicar la urgencia a la Isapre dentro de las 48 horas siguientes de ocurrido el hecho que la motiva. En los casos en que el plazo se cumpla en día feriado, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente. Con la finalidad de dar solución a las eventuales divergencias que se puedan producir entre las distintas opiniones médicas, en el ejercicio del derecho contemplado en la letra anterior, se establece que estas serán resueltas con la opinión técnica del Director Médico del prestador individualizado en el plan, o del respectivo jefe de servicio u otro médico que cumpla en la institución similares funciones. El afiliado y sus beneficiarios podrán requerir directamente la intervención de quien debe dar solución a la divergencia de opiniones, instancia que deberá pronunciarse por escrito en un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes de recibida la petición del afiliado. En el pronunciamiento deberá constar los fundamentos de la decisión adoptada y la identificación y firma de la persona que lo emite. Si la Isapre incurre en una falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación definidos en el Plan. La facultad del afiliado regulada precedentemente, no lo priva de la opción de solicitar el término del plan de salud por el incumplimiento de las obligaciones por parte de la Isapre, en conformidad a las reglas generales. Si durante la vigencia del plan contratado, terminare la existencia legal del o los prestadores individualizados en el plan o éstos experimentaren una pérdida total de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, la Isapre comunicará por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes afectados, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos. En esta oferta deberá contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el plan. Si durante la vigencia del plan contratado, el o los prestadores individualizados en el plan experimentaren una pérdida parcial y permanente de su infraestructura o una sustitución de la especialidad médica a que estaban orientados al momento de celebrarse el contrato, la Isapre deberá comunicar por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes afectados, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos.En esta oferta deberá contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el plan. Sin perjuicio del derecho que tiene el afiliado de solicitar a la Isapre un cambio de plan de salud cuando concurra alguna de las condiciones que establece la ley de Isapre en el inciso primero del artículo 38, la Isapre ofrecerá al afiliado un nuevo plan si este así lo requiere y su petición se fundamenta en alguna de las situaciones que a continuación se indican, en cuyo caso, la oferta de la Isapre contemplará como mínimo, un plan de salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el plan. Si se modifica el domicilio consignado por el afiliado al incorporarse al plan y se acredita que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los beneficiarios a los prestadores individualizados en el plan. Se presumirá que se configura esa dificultad, cuando el cambio de domicilio importe el traslado del cotizante a otra región del país. Si se produce una falta de atención continua y oportuna por parte del Prestador. Si ocurre un incumplimiento por parte de la Isapre de la obligación de derivación; o la derivación la hace a un prestador distinto de los indicados en el Plan de Salud o existe una falta de atención efectiva y oportuna por parte del prestador derivado.14-4LC70-22 4 / 4