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14-4LC70-22

LIFE CONTROL 70 4 22

Sin puntaje, no analizado

Desde

$99.346/mes

FUN N°
FOLIO

TIPO DE PLAN:

Tope de Bonificación
N° de veces el arancel (6)

Tope Máximo Beneficiario / Año
(7) (UF)

HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA

DIA CAMA

DIA CAMA: CUIDADOS INTENSIVOS

DIA CAMA:INCUBADORA, INTERMEDIO,OBSERVACION,AISLAMIENTO

DERECHO DE PABELLÓN

EXÁMENES LABORATORIO

IMAGENOLOGIA EN HOSPITALIZACION (RAYOS, ECOTOMOAGRAFIA)

IMAGENOLOGIA EN HOSPITALIZACION (RESONANCIA, SCANNER)

KINESIOLOGIA Y FISIOTERAPIA

MEDICAMENTOS (2)

MATERIALES E INSUMOS CLINICOS (2)

PROCEDIMIENTOS

HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS

VISITA POR MÉDICO TRATANTE

VISITA POR MÉDICO INTERCONSULTOR

QUIMIOTERAPIA (8)
25 UF 50
PROTESIS / ORTESIS Y ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS
25 UF 50
TRASLADOS MÉDICOS
1,0 AC3 Sin Tope
AMBULATORIA

CONSULTA MEDICA DE TELEMEDICINA EN ESPECIALIDADES*** (13)

CONSULTA MÉDICA

EXÁMENES LABORATORIO

PROCEDIMIENTOS

HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS

PABELLON AMBULATORIO

IMAGENOLOGÍA (RAYOS, ECOTOMOGRAFÍA)

IMAGENOLOGÍA (RESONANCIA, SCANNER)
4
KINESIOLOGIA Y FISIOTERAPIA
1,0 AC3 1,6
FONOAUDIOLOGIA
1,0 AC3 1,5
PROTESIS/ORTESIS (11)(16)
1,0 AC3 Sin Tope
ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMERÍA (4a y 4b)
1,0 AC3 1
CONSULTA Y ATENCION INTEGRAL DE NUTRICIONISTA (5)
1,0 AC3 1
PAD DENTALES (10)
0,9 AC3
PAD CLÍNICA DE LACTANCIA (0 A 6 MESES DE EDAD) (14)
0,72 UF
PAD MAL NUTRICIÓN INFANTIL (7 A 72 MESES DE EDAD) (15)
0,78 UF
RADIOTERAPIA
1,0 AC3 50
QUIMIOTERAPIA (8)
25 UF 50
TRATAMIENTO FERTILIZACIÓN ASISTIDA (PAD)
25 UF 50
CIRUGÍA PRESBICIA, CIRUGÍA FOTORREFRACTIVA O FOTOTERAPÉUTICA (17)

CIRUGÍA SEPTOPLASTÍA, RINOPLASTÍA.
1,0 AC3
CIRUGÍA BARIATRICA
1,0 AC3
TRATAMIENTO DE INFERTILIDAD
1,0 AC3 100
TERAPIA OCUPACIONAL (17)
1,0 AC3
MARCOS Y CRISTALES OPTICOS (9)
2,0 UF
TRASLADOS MÉDICOS
1,0 AC3
CONSULTA / TRATAMIENTO PSICOLOGÍA
1,0 AC3
URGENCIA SIMPLE
URGENCIA COMPLEJA (**) URGENCIA SIMPLE URGENCIA COMPLEJA (**)
Copago Fijo de 1,05 UF
Copago Fijo de 2,91 UF Copago Fijo de 1,29 UF Copago Fijo de 3,56 UF
Copago Fijo de 0,87 UF
Copago Fijo de 1,73 UF Copago Fijo de 1,07 UF Copago Fijo de 2,18 UF
Copago Fijo de 0,39 UF
Copago Fijo de 0,94 UF - -
Clínica Redsalud Providencia, Clínica Redsalud Santiago, Clínica RedSalud Vitacura.

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO.
(**) La complejidad está definida por la realización de ciertas prestaciones de salud del grupo de Imagenología (40), específicamente de los subgrupos Tomografía Computarizada (403), Ultrasonografía (403),
Resonancias Magnéticas (405), Suturas (15-02 y 16-02), procedimeintos médicos que incluyan prestaciones endoscópicas y aquellas atenciones a pacientes que ingresen en riesgo vital.
(***) En Notas explicativas del plan se individualizan las especialidades de telemedicina.

Incluye consulta médica de urgencia, insumos, medicamentos, imagenología, exámenes, procedimientos y honorarios médicos solo en
las siguientes Clínicas: Clínica RedSalud Santiago, Clínica RedSalud Providencia, Clínica RedSalud Vitacura. (En Clínica RedSalud
Providencia solo urgencia adulto normal, compleja. En Clínica RedSaud Vitacura solo Urgencia Adulto y Pediatrica Normal y compleja)
ATENCIÓN INTEGRAL DE URGENCIA
(D) (H)

URGENCIA MATERNAL

URGENCIA PEDIÁTRICA

URGENCIA ADULTO

Clínica RedSalud Providencia y
Clínica RedSlud Santiago.
Clínica RedSalud Vitacura
PRESTADORES DERIVADOS

50%

50%

Incluye Consulta médica de Urgencia, Exámenes, Imágenes, Procedimientos, pabellón, y Honorarios médicos en Red de Salud UC Christus.

100%

50%

50%
Sin Tope
PRESTACIONES RESTRINGIDAS

OTRAS COBERTURAS

ATENCIÓN DE URGENCIA (E )

Sin Tope

Sin Tope

80%
Centro Médico Arauco Salud
Centros Médicos RedSalud

Red de Salud UC Christus (A.4)

50%

Clínica RedSalud Santiago

Sólo con médicos Staff (A.1)

PRESTACIONES (1)

OFERTA ÚNICA (*)

Porcentaje de
Bonificación sobre Valor Real

Sin Tope

Habitación Individual (A.2)

Red de Salud UC Christus (A.3)

Clínica RedSalud Santiago

100% Sin Tope:

Clínica RedSalud Providencia

90% Sin Tope:

Clínica RedSalud Vitacura

70% Sin Tope:

50% Sin Tope: Centro Oftalmológico Providencia, Clínica Oftalmológica IOPA

60% Sin Tope:

80% Sin Tope:
Centro Médico Arauco Salud, Centros Médicos RedSalud

Clínica RedSalud Vitacura

Clínica RedSalud Providencia

Individual
X Grupal
PLAN CERRADO

LIFE CONTROL 70 4 22

14-
4LC70-22
1,6

2,0

0,8

1,6
14-4LC70-22
1 / 4
PRECIO DEL PLAN
EDAD

D)

E)

F)

G)
604
H)

ARANCEL

NOMBRE DEL ARANCEL:
AC3 UNIDAD : PESOS
CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA)

CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA)

CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA)

TIEMPOS DE ESPERA

- EXÁMENES

- INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS

BOX AMBULATORIO

FIRMA AFILIADO:
FIRMA REPRESENTANTE ISAPRE
NOMBRE :
NOMBRE :
RUT :
RUT :
FECHA :
FECHA :
HUELLA DACTILAR AFILIADO

TIPO DE BENEFICIARIO

COTIZANTE
CARGAS El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio se determina conforme a su
valor base y la tabla de factores relativos por edad:
0 a menos de 20 años 0,60 0,60
20 a menos de 25 años
0,90 0,70
25 a menos de 35 años
1,00 0,70 VALOR BASE U.F.
35 a menos de 45 años
1,30 0,90
U.F.

55 a menos de 65 años
2,00 1,40
65 y más años
2,40 2,20 El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo se utilizará el valor oficial que tenga la
U.F. el último día del mes que corresponde descontar la cotización de la remuneración del cotizante.

45 a menos de 55 años
1,40 1,00 VALOR TOTAL PLAN SEGUN COMPOSICION DEL
GRUPO FAMILIAR

IDENTIFICACIÓN ÚNICA DE LA TABLA DE
FACTORES N°

El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes precedente a
aquél en que se efectuó el último reajuste y el mes ante precedente a aquél en que se aplique el último reajuste, ambos inclusive. Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD
podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar los beneficios, como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto,
pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes de abril siguiente.

1) Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de
suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio.

2) Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las ......... personas.

TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO

Los tiempos de espera definidos, se cuentan a partir de la fecha en que el beneficiario suscriba el
formulario pertinente que la isapre dispondrá en sus sucursales.

- CONSULTAS MÉDICAS EN ESPECIALIDAD
14
*PARA CONSULTAS MÉDICAS EN LAS
ESPECIALIDADES DE: GASTROENTOROLOGÍA,
REUMATOLOGÍA, DERMATOLOGÍA, UROLOGÍA,
ONCOLOGÍA Y HEMATOLOGÍA.

28

9

- PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS Y
TERAPEÚTICOS
21
21

- HOSPITALIZACIONES EN OTORRINO -
OFTALMOLOGÍA -NEUROCIRUGÍA
42
- CONSULTAS MÉDICAS EN ATENCIÓN PRIMARIA
9
N° Días Corridos
Inicio del Tiempo de Espera
3) Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no podrá ser inferior a $ ....................... o al menos, deberá llegar a un 85%
de dicha suma.

4) Que el plan o planes de salud contratados se deberán financiar en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento al cuociente entre la suma de cotizaciones pagadas de los
trabajadores afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores.

5) Que la siniestralidad anual del plan no supere el 85%. Se entiende por siniestralidad el cuociente entre la suma de los gastos de Prestaciones de Salud y Subsidios por Incapacidad
Laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.

NOTA: En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentes de cotización de salud.

A) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa.
B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD.

A) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD.
B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial.

3.200 UF (7)
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2 / 4
NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES
1)
PRESTACIONES
a) Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama.

b) Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior.

2)
MEDICAMENTOS Y MATERIALES CLINICOS HOSPITALARIOS: Son aquellos medicamentos y materiales clínicos recibidos por el beneficiario por causa
de prestaciones hospitalarias. Sólo serán objeto de bonificación, aquellos medicamentos y materiales clínicos que el establecimiento hospitalario haya
considerado en su factura. Se excluyen de este ítem los medicamentos y materiales clínicos por tratamiento de cáncer y hospitalización psiquiátrica; dado
que en ambos casos se bonificarán en los porcentajes y topes específicos definidos para los ítems Drogas Citotóxicas en Ciclos de Quimioterapia y
Hospitalización Psiquiátrica respectivamente. Se excluyen asimismo de la oferta preferente, los medicamentos y materiales clínicos por, tratamiento de
infertilidad y fibrosis quística del páncreas, dado que se bonificarán en los porcentajes y topes específicos definidos para la modalidad de libre elección. El
tope indicado se aplica por evento/beneficiario.”

3)
HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA: La bonificación por consultas y tratamientos hospitalarios, como asimismo los medicamentos que se reciban durante
la hospitalización, se deben sumar para considerar la aplicación del tope de bonificación por año contrato. A modo de ejemplo y sin que esta enumeración
sea taxativa, se detallan las siguientes prestaciones que se considerarán para la determinación de este tope: días cama, medicamentos, exámenes,
consultas médicas. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será
inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada.

4)
a) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean
mayores de 15 años que se encuentren postrados o en estado terminal.

4)
b) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus
beneficiarios, sólo cuando sean mayores de 55 años.

5)
CONSULTA Y ATENCION INTEGRAL DE NUTRICIONISTA: Tanto la Consulta de Nutricionista como la Atención Integral de Nutricionista, requieren de
indicación por prescripción de médico tratante, y están destinadas a pacientes de cualquier edad, que presenten sobrepeso u obesidad según criterios de
Índice de Masa Corporal (I.M.C.). La Atención Integral comprende tres consultas de nutricionista, a saber, una evaluación al inicio, un control y una
evaluación al término.

6)
TOPES DE BONIFICACION: Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces el Arancel Consalud (AC3). Los topes en UF se calcularán al valor
oficial registrado por dicha unidad el último día del mes anterior a la fecha en que se bonifica la prestación.

7)
TOPE MAXIMO AÑO CONTRATO POR BENEFICIARIOS: Para el Tope General Anual por Beneficiario y el Monto Máximo de Bonificación, se
contabilizarán las prestaciones que correspondan, las que en caso de estar expresado el tope en U.F. se valorizarán según el valor que tenga dicha
unidad el día en que se bonifica la prestación por un periodo máximo de un año de vigencia de beneficios. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada
prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la
prestación genérica con que se encuentre relacionada, ni podrán tener una bonificación inferior a la cobertura financiera que el Fondo Nacional de Salud
asegura, en modalidad libre elección a todas las prestaciones contempladas en el arancel que se refiere el articulo 31 de la Ley Nª19.666 que establece el
Régimen General de Garantías de Salud.

8)
QUIMIOTERAPIA HOSPITALARIA Y/O AMBULATORIA: Corresponde a los esquemas terapéuticos que conforman los tratamientos de quimioterapia
incorporados en el Grupo 29 del Arancel Fonasa lo cuales se encuentran definidos en el Listado anual de drogas publicadas por la Unidad de Cáncer,
dependiente del MINSAL.
La cobertura para los esquemas terapéuticos que no se encuentren en este listado corresponderá exclusivamente para aquellos con acción citotóxica y/o
citostática sobre el cáncer. También se incluyen antieméticos y estimulantes de colonia que se administren de forma concomitante, es decir los mismos
días de infusión, de la quimioterapia. No tendrán cobertura medicamentos que correspondan a inmunoterapia, inmunomoduladores, hormonoterapia,
bifosfonatos, medicamentos coadyuvantes de la quimioterapia y aquéllos que previenen los efectos no deseados de ésta, y procedimientos no arancelados
asociados a la quimioterapia (preparación de drogas,administración de quimioterapia, administración en pabellón). Sólo se dará cobertura a medicamentos
aprobados por el ISP de acuerdo a la autorización sanitaria de dicho organismo.

9)
MARCOS Y CRISTALES OPTICOS: Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos, previa presentación ante la Isapre de la prescripción
del profesional, y de la boleta respectiva.

10)
PRESTACIONES DENTALES (PAD): Podrán acceder a la bonificación de los tratamientos contemplados en los PAD de prestaciones dentales los
beneficiarios que tengan entre 12 años y 17 años 11 meses 29 días, que presenten caries de una o más piezas dentales. Los códigos FONASA de los PAD
sujetos a cobertura son: 2503001, 2503002, 2503003, 2503004, 2503005 y 25-03-006. la cobertura se entregará vía reembolso.

11)
PROTESIS Y ORTESIS: En caso que algún tipo de estas prestaciones no estén disponibles en los prestadores indicados en el plan de salud; dichas
prestaciones recibirán cobertura en cualquier prestador que elija el afiliado, como si estas hubiesen sido otorgadas en el prestador Centros Médicos
RedSalud.

12)
CONSULTA MEDICA DE TELEMEDICINA EN ESPECIALIDADES: Considera las siguientes especialidades: Dermatología, Geriatría, Endocrinología,
Neurología, Psiquiatría, Diabetología, y Nefrología.

13)
PRESTACIONES CLÍNICA DE LACTANCÍA (PAD): Podrán acceder a la bonificación de los tratamientos contemplados en los PAD de prestaciones
Clínica de Lactancía los beneficiarios (as) que tengan entre 0 a 6 meses, que presenten dificultades en el proceso de amamantamiento, en su contexto
multidimensional. EL código FONASA del PAD sujetos a cobertura es: 2502020. La cobertura se entregará vía reembolso.

14)
PRESTACIONES MAL NUTRICIÓN INFANTIL (PAD): Podrán acceder a la bonificación de los tratamientos contemplados en los PAD de prestaciones Mal
nutrición Infantil los beneficiarios (as) que tengan entre 7 a 72 meses, que presenten malnutrición infantil. EL código FONASA del PAD sujetos a cobertura
es: 2502021. La cobertura se entregará vía reembolso.

15)
AUDIFONOS: solo tendrán cobertura respecto de las personas mayores de 55 años de edad, y dicha cobertura sera libre elección.
16)
TERAPIA OCUPACIONAL: Las prestaciones de Terapia Ocupacional, ya sean de caracter ambulatoria, hospitalaria o domciliairia, tendran cobertrura
cuando estas sean realizadas por terapeutas ocupacionales que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Prestadores que mantiene la
Superintendencia de Salud, y que hayan sido derivadas por médicos tratantes cuya especialidad este relacionada con el área de rehabilitación física,
neurológica o psiquiátrica.

17)
CIRUGÍA PRESBICIA, FOTORREFRACTIVA O FOTOTERAPÉUTICA: Solo se otorgará la cobertura preferente del plan de salud, en caso de que estas
prestaciones sean realizadas en el Centro Oftalmológico Providencia o en cualquiera de las sucursales de la Región Metropolitana de la Clínica
Oftalmológica IOPA (Instituto Oftalmológico Profesor Arensten).
En caso de que las prestaciones se den en un prestador distinto a los individualizados en el párrafo anterior, se otorgará cobertura en modalidad libre
elección.

CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DEL PLAN CERRADO

A.1)
Los Honorarios Médicos por prestaciones Hospitalarias realizadas en los prestadores nominados en la carátula del plan en el recuadro de prestadores
hospitalarios, tendrán cobertura cuando sean efectuados por médicos de Staff en convenio entre Isapre Consalud y las instituciones de salud señaladas
para cada prestación otorgada en el plan. En caso de no cumplir estas condiciones, la cobertura se aplicará solo a la factura del prestador y los honorarios
médicos no serán bonificados.

A.2)
La Habitación Individual se utilizará según disponibilidad de la clínica y en caso de no existir disponibilidad, se utilizará habitación doble o la siguiente que
exista disponible de menor valor. La bonificación preferente del día cama, tendrá como tope máximo la que corresponde al día cama individual estándar
(habitación con baño privado de menor precio del prestador) y las diferencias de uso por habitaciones superiores (suite, departamentos u otras) serán de
cargo del beneficiario.

A.3)
Los prestadores Hospitalarios del plan de salud serán exclusivamente los nominados en la carátula del plan, y corresponden a:
Red de Salud UC Christus: Incluye Hospital Clínico de la Red de Salud UC Christus (Marcoleta), Clínica red de salud UC Christus (Lira).

A.4)
Los prestadores ambulatorios del plan de salud serán exclusivamente los nominados en la carátula del plan, y corresponden a:
Red de Salud UC Christus: Incluye Hospital Clínico de la Red de Salud UC Christus (Marcoleta), Clínica red de salud UC Christus (Lira), Centros médico
(Hospital UC, Marcoleta, San Joaquín, Lira, Alcántara, Irarrázaval, San Jorge), y todos los laboratorios. (Unidad toma de muestra)

A.5)
La Cobertura preferente tanto hospitalaria como ambulatoria se otorgara solo con presentación de bono en prestadores en convenios especificados en el
plan de salud.
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CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DEL PLAN CERRADO (CONTINUACION)
B)

C)

D)

E)

F)

G)

H)

I)

J)

K)

a)

b)

c)

d)

Las consultas médicas, procedimientos ambulatorios y honorario médicos por prestaciones ambulatorias realizadas en los prestadores nominados
en la carátula del plan en el recuadro de prestadores Ambulatorios, tendrán cobertura cuando sean efectuados por médicos de Staff en convenio
entre Isapre Consalud y las instituciones de salud señaladas para cada prestación otorgada en el plan. En caso de no cumplir estas condiciones, la
cobertura se aplicará solo a la factura del prestador y los honorarios médicos no serán bonificados.

Si el afiliado, producto de la atención de urgencia integral, debe quedar hospitalizado, deberá cancelar el copago fijo que corresponda de acuerdo
al tipo de atención señalado en el cuadro "ATENCIÓN INTEGRAL DE URGENCIA" mas el copago correpondiente a la hospitalización respectiva.

El afiliado y sus beneficiarios tienen el derecho a solicitar una segunda opinión médica de alguno de los prestadores individualizados en el plan,
respecto de las decisiones que emanen del Médico respectivo. Para hacer uso de este derecho, el afiliado deberá completar el documento que la
Isapre ha elaborado con tal finalidad, correspondiendo al Médico Director del Plan de Salud, derivar al beneficiario hacia el profesional que
entregará la segunda opinión, que pertenecerá a alguno de los prestadores del plan. De este modo, la Isapre garantiza al afiliado que podrá
acceder a la segunda opinión médica, como asimismo que ella será debidamente considerada por el prestador que corresponda.

El afiliado que con ocasión de una emergencia haya ingresado a un prestador distinto de los mencionados en el recuadro «ATENCIONES DE
URGENCIA» del Plan de Salud, tendrá derecho a ser trasladado a alguno de los prestadores individualizados en el Plan de Salud. Por su parte, la
Isapre tendrá derecho a trasladar al afiliado a uno de los prestadores individualizados en el Plan de Salud, una vez que lo autorice expresamente el
médico tratante. Si obtenida esta autorización el afiliado no accede al traslado y opta por permanecer en el prestador en que se encuentra, no
tendrá cobertura alguna. Los gastos derivados del ejercicio del derecho a traslado se bonificarán conforme a la cobertura pactada en el plan de
salud.

La cobertura aplicará exclusivamente para aquellas prestaciones que forman parte de la capacidad técnica del prestador preferente nominado en el
plan y no se extenderá a aquellas que por falta de tal capacidad, sean otorgadas por prestadores distintos a los de la oferta preferente.
En caso de insuficiencia del prestador preferente del plan, es decir, cuando por falta de profesionales o medios, aquel se encuentra imposibilitado
temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de su capacidad técnica y ha transcurrido el tiempo de espera previsto en
el Plan de Salud para el otorgamiento de las mismas, el beneficiario tendrá el derecho de solicitar a la Isapre la derivación a alguno de los
prestadores derivados que se indican en el plan de salud u otro que defina la Isapre. Se convienen expresamente que esta derivación sólo tendrá
por objeto el otorgamiento de aquellas atenciones de salud específicas que no pudieron ser brindadas por los prestadores individualizados en el
plan. Las prestaciones que se otorguen bajo estas condiciones, serán bonificadas por la Isapre de manera tal, que se mantenga el monto que le
habría correspondido copagar al afiliado de haberse atendido en el prestador que dio origen a la derivación. De realizarse la atención, sin la
autorización expresa de la Isapre, el afiliado no tendrá derecho a cobertura alguna.
En estos establecimientos asistenciales los afiliados obtendrán, a lo menos, las prestaciones contenidas en el Arancel del Fondo Nacional de Salud
en la modalidad libre elección, que se establece en el artículo 31 de la Ley N° 19.966.

La Isapre garantiza al afiliado y sus beneficiarios la atención de urgencia de las prestaciones que conforman la oferta cerrada, para lo cual se ha
identificado en el plan de salud, en el recuadro «ATENCIONES DE URGENCIA INTEGRAL», los prestadores con los cuales se ha convenido el
otorgamiento de dicha atención.
De este modo, para acceder a una atención de urgencia, el afiliado y sus beneficiarios deberán concurrir ante alguno de los prestadores antes
referidos. En caso que la prestación de urgencia se otorgue en la forma antes descrita, el costo para el afiliado será el valor del copago fijo
señalado en el plan de salud para esta prestación. Si la atención de urgencia es otorgada por otro prestador, el afiliado tendrá derecho a una
bonificación igual a la que habría obtenido en caso que la atención la hubiere entregado Clínica Avansalud, y será de su cargo la diferencia del
precio cobrado por ese prestador ajeno al plan. Para que proceda la bonificación en un prestador distinto de los indicados en el plan, el afiliado
deberá comunicar la urgencia a la Isapre dentro de las 48 horas siguientes de ocurrido el hecho que la motiva. En los casos en que el plazo se
cumpla en día feriado, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente.

Con la finalidad de dar solución a las eventuales divergencias que se puedan producir entre las distintas opiniones médicas, en el ejercicio del
derecho contemplado en la letra anterior, se establece que estas serán resueltas con la opinión técnica del Director Médico del prestador
individualizado en el plan, o del respectivo jefe de servicio u otro médico que cumpla en la institución similares funciones.
El afiliado y sus beneficiarios podrán requerir directamente la intervención de quien debe dar solución a la divergencia de opiniones, instancia que
deberá pronunciarse por escrito en un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes de recibida la petición del afiliado. En el pronunciamiento deberá
constar los fundamentos de la decisión adoptada y la identificación y firma de la persona que lo emite.

Si la Isapre incurre en una falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de
acceso y derivación definidos en el Plan. La facultad del afiliado regulada precedentemente, no lo priva de la opción de solicitar el término del plan
de salud por el incumplimiento de las obligaciones por parte de la Isapre, en conformidad a las reglas generales.

Si durante la vigencia del plan contratado, terminare la existencia legal del o los prestadores individualizados en el plan o éstos experimentaren una
pérdida total de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, la Isapre comunicará por escrito dicho evento a cada uno de
los cotizantes afectados, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos.
En esta oferta deberá contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que
corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el plan.

Si durante la vigencia del plan contratado, el o los prestadores individualizados en el plan experimentaren una pérdida parcial y permanente de su
infraestructura o una sustitución de la especialidad médica a que estaban orientados al momento de celebrarse el contrato, la Isapre deberá
comunicar por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes afectados, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos. En esta
oferta deberá contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda
a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el plan.

Sin perjuicio del derecho que tiene el afiliado de solicitar a la Isapre un cambio de plan de salud cuando concurra alguna de las condiciones que
establece la ley de Isapre en el inciso primero del artículo 38, la Isapre ofrecerá al afiliado un nuevo plan si este así lo requiere y su petición se
fundamenta en alguna de las situaciones que a continuación se indican, en cuyo caso, la oferta de la Isapre contemplará como mínimo, un plan de
salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de
modificarse el plan.

Si se modifica el domicilio consignado por el afiliado al incorporarse al plan y se acredita que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de
los beneficiarios a los prestadores individualizados en el plan. Se presumirá que se configura esa dificultad, cuando el cambio de domicilio importe
el traslado del cotizante a otra región del país.

Si se produce una falta de atención continua y oportuna por parte del Prestador.

Si ocurre un incumplimiento por parte de la Isapre de la obligación de derivación; o la derivación la hace a un prestador distinto de los indicados en
el Plan de Salud o existe una falta de atención efectiva y oportuna por parte del prestador derivado.
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