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63-CONS4A

HOMBRE LIBRE ELECCION CENTRO 4 A - CONSALUD

Sin puntaje, no analizado

Desde

$93.439/mes

En , a de de , entre el afiliado
Don (ña) Domiciliado (a) en
Profesión u oficio Cédula Nacional de Identidad Nº y la ISAPRE CONSALUD
S.A., representada por don Marcelo Dutilh Labbé, Gerente General, cédula nacional de identidad N° 7.743.448 -8, ambos con domicilio en Pedro Fontova
N° 6650, comuna de Huechuraba de la ciudad de Santi ago, en adelante también denominada «la Isapre» o «CONSALUD», se ha convenido en el
siguiente Contrato de Salud Previsional.
PLAN D E S A L U D COMPLEMENTARIO
FUN Nº
FOLIO
TITULO PRIMERO: PLAN DE SALUD.
TIEMPOS DE ESPERA
- INTERVENCIONES QUIRURGICAS
- HOSPITALIZACIONES EN OTORRINO - OFTALMOLOGIA -NEUROCIRUGÍA
Nº Días Corridos Inicio del Tiempo de Espera
14
30
Los tiempos de espera definidos, se cuentan a partir de la fecha en que el beneficiario suscriba el
documento de Solicitud de Contabilización del Tiempo de Espera en nuestras oficinas.
COBERTURA/PRESTADORES
HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA (3)
CONSULTA MEDICA EN HOSPITALIZACION
INTERCONSULTA
MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS (2)
MATERIALES CLINICOS (2)
CONSULTA MEDICA
EXAMENES LABORATORIO
IMAGENOLOGIA
PROCEDIMIENTOS
KINESIOLOGIA
PABELLON
HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS
DIA CAMA OBSERVACION
CONSULTA / TRATAMIENTO PSIQUIATRIA Y/O PSICOLOGIA
FONOAUDIOLOGIA
DROGAS CITOTOXICAS EN CICLOS DE QUIMIOTERAPIA (8)
TRASLADOS
PROTESIS / ORTESIS
ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO (4)
ATENCIONES INTEGRALES ENFERMERIA CENTRO ADULTO MAYOR (5)
MARCOS Y CRISTALES OPTICOS (9)
MATERIALES E INSUMOS POR URGENCIA
CIRUGÍA FOTOREACTIVA CON LÁSER (Lasik).
CIRUGÍA BARIATRICA
CIRUGÍA RINOPLÁSTICA
TRATAMIENTO DE INFERTILIDAD
COBERTURA EN
LIBRE ELECCION
H
O
S
P
I
T
A
L
A
R
I
A
S
PORCENTAJE
DE
BONIFICACION
SOBRE
VALOR REAL
MAXIMO DE
BONIFICACION
PARA
DETERMINA-
DAS PRESTA-
CIONES
(U.F.)
TIPO DE PLAN: INDIVIDUAL GRUPAL
90%
90%
PORCENTAJE
DE
BONIFICACION
SOBRE
VALOR REAL
(A)
A
M
B
U
L
A
T
O
R
I
A
S
O
T
R
A
S
(1)
(6) (7)
90%
70% Sin Tope
Centros Megasalud (*)
TOPE DE
BONIFICACION
TOPE DE
BONIFICACION
(6)
4,0
15,0
95
4,0
3,5
6,0
100
1,3
0,7
50% de la Cobertura General
3,0
PRESTADORES
DERIVADOS
50
70%
70%
PORCENTAJE
DE
BONIFICACION
SOBRE
VALOR REAL
TOPE DE
BONIFICACION
(6)
90%
DIA CAMA: CIRUGIA, PEDIATRIA, GINECO-OBSTETRICIA, MEDICINA
DIA CAMA: SALA CUNA
DIA CAMA : UTI
PABELLON
DIA CAMA: INCUBADORA, INTERMEDIO, RECUPERACION, AISLAMIENTO
IMAGENOLOGIA
PROCEDIMIENTOS
KINESIOLOGIA
EXAMENES LABORATORIO
HONORARIOS MEDICO-QUIRURGICOS
HOSPITALIZACION EMBARAZO, PARTO O CESAREA (*)
PLAN HOMBRE LIBRE ELECCIÓN CENTRO 4 A - CONSALUD 63-CONS4A
ATENCIONES DE URGENCIA (D) y (E)
2,2
HOSP.
DIPRECA
Hosp.
Parroquial
San
Bernardo
Se otorga sólo bajo cobertura (Topes) de Libre
Elección
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
10 UF
4,2 UF
16,5 UF
8,5 veces AC1
2,8 veces AC1
1,3 UF
1,3 UF
65 UF
36 UF
1,3 UF
2,9 veces AC1
2,6 veces AC1
2,9 veces AC1
6,2 veces AC1
8,5 veces AC1
6,0 veces AC1
1,5 veces AC1
1,5 veces AC1
2,6 veces AC1
7,0 veces AC1
1,2 veces AC1
1,1 veces AC1
1,3 veces AC1
1,3 veces AC1
1,8 UF
1,6 UF
6,0 veces AC1
90% Sin Tope
Clínica Avansalud Providencia.
(Médicos Staff y Megasalud,
Habitación Individual)
Hospital Clínico
Universidad de Chile.
(Modalidad Institucional,
Habitación pluripersonal)
Clínica Davila.
(Sólo Médicos Staff,
Habitación Individual)
1,9 veces AC1
2,0 veces AC1
2,5 veces AC1
5,7 veces AC1
4,5 veces AC1
6,0 veces AC1
90% Sin Tope
Habitación Individual
Hospital Clínico Viña
del Mar
Clinica Reñaca
PRESTACIONES63-CONS4A
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ARANCEL
NOMBRE DEL ARANCEL: AC1 UNIDAD : PESOS
El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al
Consumidor (IPC) entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la fecha del reajuste.
Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de
incrementar los beneficios, como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se
realice en el mes de abril siguiente.
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO
CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA)
1) Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tres
meses contados desde la fecha de suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio.
2) Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las ........ personas.
3) Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no sea inferior a $ .....................
o al menos, alcance un 85% de dicha suma.
4) Que el plan de salud contratado se financie en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento el cuociente entre la suma de cotizaciones
pagadas de los trabajadores afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores.
5) Que la siniestralidad anual del plan no supere el 85%. Se entiende por siniestralidad el cuociente entre la suma de los gastos de Prestaciones
de Salud y Subsidios por Incapacidad Laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.
NOTA: En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán
excedentes de cotización de salud.
A) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD.
B)Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial.
CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA)
A) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa.
B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD.
CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA)
U.F. 7.000 (7)
NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES
1) PRESTACIONES
a) Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama, excepto día cama observación y día cama hospitalización psiquiátrica diurna.
También se considerarán para los efectos de su bonificación, que son prestaciones hospitalarias aquellas que utilicen pabellón quirúrgico
5 o superior, según la calificación que de ellos se hace en el arancel del plan bajo la columna Código de Pabellón o C.P.
b) Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior.
2) MEDICAMENTOS Y MATERIALES CLÍNICOS: Son aquellos medicamentos y materiales clínicos recibidos por el beneficiario por causa de
prestaciones hospitalarias. Sólo serán objeto de bonificación, aquellos medicamentos que el establecimiento hospitalario haya considera-
do en su factura. Se excluyen de éste ítem los medicamentos y materiales clínicos por tratamiento de cáncer y hospitalización psiquiátrica;
dado que en ambos casos se bonificarán en los porcentajes y topes específicos definidos para los ítems Drogas Citotóxicas en Ciclos de
Quimioterapia y Hospitalización Psiquiátrica respectivamente. Se excluyen asimismo de la oferta preferente, los medicamentos y materiales
clínicos por tratamiento de infertilidad y fibrosis quística del páncreas dado que se bonificarán en los porcentajes y topes específicos
definidos para la modalidad de libre elección. El tope indicado se aplica por evento/beneficiario.
3) HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA: La bonificación por consultas y tratamientos hospitalarios, como asimismo los medicamentos que se
reciban durante la hospitalización, se deben sumar para considerar la aplicación del tope de bonificación por año contrato. A modo de
ejemplo y sin que esta enumeración sea taxativa, se detallan las siguientes prestaciones que se considerarán para la determinación de este
tope: días cama, medicamentos, exámenes, consultas médicas. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en
ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación
genérica con que se encuentre relacionada.
Los prestadores preferentes del plan de salud serán exclusivamente:Hospital Clínico de Viña del Mar y Clínica Reñaca, en habitación
individual simple. La cobertura preferente en hospitalización en Santiago, rige sólo si esta se realiza en: Clínica Avansalud Providencia en
habitación Individual simple , siempre y cuando la atención médica sea realizada por médicos del staff de la Clínica y/o Mega, Hospital
Clínico Universidad de Chile en habitación pluripersonal en modalidad institucional y Clinica Davila en habitación Individual simple, siempre
y cuando la atención médica sea realizada por médicos del staff de la Clínica.
En estos establecimientos asistenciales los afiliados obtendrán, a lo menos, las prestaciones contenidas en el Arancel del Fondo Nacional
de Salud en la modalidad libre elección, que se establece en el artículo 31 de la Ley N° 19.966.
4) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo
cuando sean mayores de 55 años, o mayores de 15 años que se encuentren postrados o en estado terminal.
5) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus
beneficiarios, sólo cuando sean mayores de 55 años.
6) TOPES DE BONIFICACION: Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces el Arancel Consalud (AC1). Los topes en UF se
calcularán al valor oficial registrado por dicha unidad el último día del mes anterior a la fecha en que se bonifica la prestación.
PRECIO DEL PLAN
El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo se
utilizará el valor oficial que tenga la U.F. el último día del mes que corresponde
descontar la cotización de la remuneración del cotizante.
VALOR TOTAL PLAN SEGUN COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR
VALOR BASE
El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio
se determina conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por sexo y edad:
U.F.
U.F.
TIPO DE BENEFICIARIO
EDAD COTIZANTE CARGAS
HOMBRE MUJER HOMBRE
1,80
0,80
0,80
0,80
1,30
2,17
2,50
2,78
2,60
2,45
2,70
2,99
3,34
3,70
3,70
4,00
4,30
4,80
1,80
0,80
0,60
0,60
0,60
0,60
0,70
1,00
1,05
1,26
1,30
1,75
1,90
2,60
3,70
4,00
4,50
5,00
1,80
0,80
0,70
0,70
0,70
0,70
0,90
1,00
1,05
1,26
1,40
1,75
2,22
2,70
3,70
4,00
4,50
5,00
1,80
0,80
0,60
0,60
0,75
1,00
1,40
1,60
1,60
1,60
1,75
2,10
2,20
2,70
3,70
4,00
4,30
4,80
MUJER
0 a menos de 2 años
2 a menos de 5 años
5 a menos de 10 años
10 a menos de 15 años
15 a menos de 20 años
20 a menos de 25 años
25 a menos de 30 años
30 a menos de 35 años
35 a menos de 40 años
40 a menos de 45 años
45 a menos de 50 años
50 a menos de 55 años
55 a menos de 60 años
60 a menos de 65 años
65 a menos de 70 años
70 a menos de 75 años
75 a menos de 80 años
80 y más años63-CONS4A
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A )El afiliado debe tener presente que la cobertura preferente en hospitalización en zona sur rige sólo si esta se realiza en: Hospital Clínico de
Viña del Mar y Clínica Reñaca, en habitación individual simple. La bonificacion de Honorarios Médico Quirúrgicos sera de acuerdo a la
modalidad de libre elección.
En caso que la hospitalización sea en una habitación de tarifa superior a la habitación individual simple, se bonificará bajo la modalidad libre
elección.
La cobertura preferente en hospitalización en Santiago, rige sólo si esta se realiza en: Clínica Avansalud Providencia en habitación Individual
simple , siempre y cuando la atención médica sea realizada por médicos del staff de la Clínica y/o Mega, Hospital Clínico Universidad de Chile
en habitación pluripersonal en modalidad institucional y Clinica Davila en habitación Individual simple, siempre y cuando la atención médica
sea realizada por médicos del staff de la Clínica. En caso que la hospitalización sea en una habitación de tarifa superior a las antes señaladas
se bonificará bajo la modalidad libre elección.
Si las atenciones médicas son otorgadas por médicos de libre elección, los Honorarios Médico Quirúrgicos serán bonificados de acuerdo a
la modalidad de libre elección. En estos establecimientos asistenciales los afiliados obtendrán, a lo menos, las prestaciones contenidas en
el Arancel del Fondo Nacional de Salud en la modalidad libre elección, que se establece en el artículo 31 de la Ley N° 19.966.
B) El afiliado debe considerar que aquellas prestaciones específicas que, pudiendo entenderse incorporadas en la oferta preferente, no se
realizan por el respectivo prestador, serán derivadas por la Isapre a un prestador de similares características, en cuyo caso se mantendrán
las condiciones de cobertura del plan.
C) En caso de insuficiencia de un prestador en convenio, es decir, cuando por falta de profesionales o medios, aquéllos se encuentran
imposibilitados temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente y ha transcurrido el tiempo de
espera previsto en el Plan de Salud para el otorgamiento de las mismas, el beneficiario tendrá el derecho de solicitar a Isapre CONSALUD la
derivación a otro prestador, en cuyo caso rige lo mismo señalado en el punto B). Esta derivación sólo tendrá por objeto el otorgamiento de las
prestaciones específicas que no pudieron ser brindadas por los prestadores preferentes. Las prestaciones que se otorguen con ocasión de
la derivación, deberán ser bonificadas por la Isapre manteniendo el monto que le habría correspondido copagar al afiliado de haberse
atendido en el prestador que dio origen a la derivación. De realizarse la atención en un prestador distinto a los prestadores preferentes sin la
autorización expresa de CONSALUD, la cobertura se hará bajo la modalidad libre elección. Esta solicitud de derivación se podrá solicitar en
el formulario correspondiente en cualquier oficina de Consalud o en los puestos de atención que la Isapre tiene en las oficinas de los
prestadores preferentes y, en días festivos u horarios inhábiles, podrá hacerse al fono 600-Consalud, para obtener respuesta a más tardar al
día hábil siguiente.
D) Para recibir Atenciones de Urgencia el afiliado deberá acudir a alguno de los prestadores indicados en el recuadro «ATENCIONES DE
URGENCIA» del Plan de Salud. En caso de hospitalización, la bonificación en estos prestadores será la correspondiente a «COBERTURA
PREFERENTE». En caso de que la atención de urgencia sea ambulatoria o si la hospitalización de urgencia ocurre en un prestador distinto
a los señalados en el Plan, la cobertura se hará según lo indicado en «COBERTURA EN LIBRE ELECCION».
E) El afiliado que con ocasión de una emergencia haya ingresado a un prestador distinto de los mencionados en el recuadro «ATENCIONES DE
URGENCIA» del esquema del Plan de Salud, tendrá derecho a ser trasladado a alguno de los prestadores individualizados en el Plan de
Salud, para acceder a la «COBERTURA PREFERENTE». Por su parte CONSALUD tendrá el derecho a trasladar al afiliado a uno de estos
prestadores una vez que lo autorice el médico tratante. Si el afiliado no accede a este traslado y opta por permanecer en el prestador en que
se encuentre, la cobertura se hará bajo modalidad libre elección.
F) El término del convenio entre un prestador e Isapre CONSALUD, o cualquier modificación que éstos le introduzcan, no afectará el monto que,
en virtud del plan contratado, le corresponde copagar a los beneficiarios por las atenciones recibidas del respectivo prestador, hasta la
anualidad que corresponda, al cumplimiento de la cual la Isapre podrá adecuar el contrato.
G) Si durante la vigencia del plan contratado, terminare la existencia legal del o los prestadores individualizados en el plan o éstos experimentaren
una pérdida total de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, la Isapre deberá comunicar por escrito dicho evento
a cada uno de los cotizantes afectados, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos. En esta oferta deberá contemplarse como
mínimo, el Plan de Salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado
al momento de modificarse el contrato.
H) Si durante la vigencia del plan contratado, el o los prestadores individualizados en el plan experimentaren una pérdida parcial y permanente
de su infraestructura o una sustitución de la especialidad médica a que estaban orientados al momento de celebrarse el contrato, la Isapre
deberá comunicar por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes afectados, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos.
En esta oferta deberá contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que
corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato.
I) CONSALUD ofrecerá un nuevo Plan de Salud al afiliado si este así lo requiere, y su petición se fundamenta en alguna de las siguientes
situaciones:
Modificación del domicilio consignado al incorporarse al plan y que se acredite que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los
beneficiarios a los prestadores individualizados en el plan.
Incumplimiento por parte de la Isapre de la derivación señalada en el punto C) precedente, o derivación a un prestador distinto de los
indicados en el presente Plan de Salud o por falta de atención efectiva y oportuna por parte del prestador derivado.
Falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación
definidos en el Plan.
J) Las prestaciones de salud que el afiliado reciba en el extranjero, sólo serán cubiertas en caso de urgencia y cuando ésta se hubiera producido
fuera de Chile. La cobertura se regirá de acuerdo a lo indicado en «COBERTURA EN LIBRE ELECCION». El afiliado, deberá entregar en la
sucursal de Isapre consalud, la documentación traducida al español y debidamente legalizada por el consulado respectivo.
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE
7) VALORIZACION TOPES ANUALES: Para el Tope General Anual por Beneficiario y el Monto Máximo de Bonificación, se contabilizarán las
prestaciones que correspondan, las que en caso de estar expresado el tope en U.F. se valorizarán según el valor que tenga dicha unidad el día
en que se bonifica la prestación por un periodo máximo de un año de vigencia de beneficios. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada
prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para
la prestación genérica con que se encuentre relacionada, ni podrán tener una bonificación inferior a la cobertura financiera que el Fondo
Nacional de Salud asegura, en modalidad libre elección a todas las prestaciones contempladas en el arancel que se refiere el articulo 31 de la
Ley Nª19.966 que establece el Régimen General de Garantías de Salud.
8) DROGAS CITOTOXICAS EN CICLOS DE QUIMIOTERAPIA: Corresponde a medicamentos de uso endovenoso. Excluye medicamentos orales,
medicamentos coadyuvantes, medicamentos hormonales, interferon, interleukina, anticuerpos monoclonales, analgésicos, antihistamínicos,
soluciones parenterales, alimentos parenterales y medicamentos estimulantes de colonias.
9) MARCOS Y CRISTALES OPTICOS: Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la boleta
correspondiente.
NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES (CONTINUACION)63-CONS4A
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FIRMA DEL COTIZANTE FIRMA ISAPRE
(*) COBERTURA REDUCIDA PARA PRESTACIONES HOSPITALARIAS POR EMBARAZO, PARTO O CESÁREA
No obstante lo establecido en el arancel respectivo, este plan de salud otorga una cobertura reducido respecto de las prestaciones por
embarazo,
embarazo ectópico, parto, cesárea y aborto. La cobertura Libre Elección será de un 50% de la definida en el plan para la prestación genérica con
la que se encuentren relacionadas, y por Oferta Preferente tendrá el copago fijo establecido en el plan.
Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la
Declaración de Embarazo que éste (a) deberá suscribir con este solo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso,
no
se encuentra embarazada.
El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:
- Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso
en
el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.
- Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual
podrán
realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.
(*) En los centros de Megasalud de la ciudad de Santiago, solo serán preferentes los centros de Puente Alto, Maipú, Gran Avenida, Conchalí, La
Florida,San Bernardo, Padre Hurtado, Ñuñoa, Alameda y Providencia.63-CONS4A
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