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77-B015

TOPE BONIFICACION 1500000 MEDICAMENTOS

Sin puntaje, no analizado

Desde

$600.958/mes

OFERTA PREFERENTE
En , a de de , entre el afiliado
Don (ña) Domiciliado (a) en
Profesión u oficio Cédula Nacional de Identidad Nº y la ISAPRE CONSALUD
S.A., representada por don Marcelo Dutilh Labbé, Gerente General, cédula nacional de identidad N° 7.743.448-8, ambos con domicilio en Pedro Fontova
N° 6650, comuna de Huechuraba de la ciudad de Santiago, en adelante también denominada «la Isapre» o «CONSALUD», se ha convenido en el
siguiente Contrato de Salud Previsional.
El presente Contrato de Salud Previsional se celebra en conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 18.933, y sus modificaciones.
El Contrato de Salud está constituido por los siguientes documentos:
a) Condiciones Generales.
b) Plan de Salud.
c) Declaración de Salud.
d) Formulario Unico de Notificación. (F.U.N.)
e) Arancel o Catálogo Valorizado de Prestaciones.
Los mencionados documentos serán firmados por el afiliado y la Isapre, a excepción del Arancel, que sólo será firmado por CONSALUD. Esta institución de
salud tiene en sus oficinas de atención de público, ejemplares del referido Arancel para consulta exclusiva de los afiliados y beneficiarios del Plan.
C O N T R A T O D E S A L U D P R E V I S I O N A L
DIA CAMA: CIRUGIA, PEDIATRIA, GINECO-OBSTETRICIA, MEDICINA
DIA CAMA: SALA CUNA, INCUBADORA
DIA CAMA : OBSERVACION
DIA CAMA: UTI, INTERMEDIO
EXAMENES LABORATORIO
IMAGENOLOGIA
PROCEDIMIENTOS
PABELLON
HONORARIOS MEDICO-QUIRURGICOS
MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS (2)
CONSULTA MEDICA EN HOSPITALIZACION
INTERCONSULTA
CONSULTA MEDICA
IMAGENOLOGIA
EXAMENES LABORATORIO
PROCEDIMIENTOS
HONORARIOS MEDICO-QUIRURGICOS
PABELLON
KINESIOLOGIA
CONSULTA / TRATAMIENTO PSIQUIATRIA
CONSULTA / TRATAMIENTO PSICOLOGIA (3)
FONOAUDIOLOGIA (4)
PROTESIS / ORTESIS
TRASLADOS
ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO
ATENCIONES INTEGRALES ENFERMERIA CENTRO ADULTO MAYOR (6)
ATENCIONES DE URGENCIA
COBERTURA EN LIBRE ELECCION
PRESTACIONES
H
O
S
P
I
T
A
L
A
R
I
A
S
FUN Nº
FOLIO
TOPE DE
BONIFICACION
SOBRE VALOR
PRESTACION
EN ARANCEL
PORCENTAJE
DE
BONIFICACION
SOBRE
VALOR REAL
MAXIMO DE
BONIFICACION
PARA
DETERMINA-
DAS PRESTA-
CIONES
($)
TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.
TITULO SEGUNDO: PLAN DE SALUD.
TIPO DE PLAN: INDIVIDUAL GRUPAL
SIN
TOPE
TOPE DE
BONIFICACION
(Nº DE VECES EL
ARANCEL)
PORCENTAJE
DE
BONIFICACION
SOBRE
VALOR REAL
(A)
A
M
B
U
L
A
T
O
R
I
A
S
O
T
R
A
S
SIN TOPE
PRESTADORES
DERIVADOS
MAXIMO DE
BONIFICACION
PARA
DETERMINA-
DAS PRESTA-
CIONES
($)
20.000
10.000
La cobertura será según lo indicado en la columna " COBERTURA EN LIBRE ELECCION"
(1)
(8) (8)
TIEMPOS DE ESPERA
- CONSULTAS MEDICAS EN ATENCION PRIMARIA
- CONSULTAS MEDICAS EN ESPECIALIDAD
- EXAMENES
- PROCEDIMIENTOS DIAGNOSTICOS Y TERAPEUTICOS
- INTERVENCIONES QUIRURGICAS
- HOSPITALIZACIONES EN OTORRINO - OFTALMOLOGIA -NEUROCIRUGÍA
Nº Días Corridos Inicio del Tiempo de Espera
5
7
4
10
14
30
Los tiempos de espera definidos, se cuentan a partir de la fecha en
que el beneficiario suscriba el documento de Solicitud de Contabi-
lización del Tiempo de Espera en nuestras oficinas.
70.000
7.000
15.000
100%
100%
80%80%
100%
100% SIN TOPE
VALOR FACTURA
En cualquier Clínica o
establecimiento hospitalario
del País
80%
80%80%
80%80%
$ 40.000
20.000
10.000
70.000
7.000
15.000
(7)
(5)
(A)
PLAN DE SALUD SUPRA-CONSALUD 77- B015
$ 1.500.000
POR EVENTO77-B015
1 / 3
ARANCEL
NOMBRE DEL ARANCEL: 07 UNIDAD : PESOS
El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año como máximo en un 100% de la variación que haya experimentado el Indice de Re-
muneraciones, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por la institución que lo reemplace, en el período de doce meses contados des-
de enero a diciembre de cada año anterior a aquél en que deba comenzar a regir el reajuste.
Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar los
beneficios, como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, en cuyo caso, dicha variación se imputará al reajuste que se realice
en el mes de abril siguiente.
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO
SIN TOPE
TIPO DE BENEFICIARIO
EDAD COTIZANTE CARGAS
HOMBRE MUJER HOMBRE
PRECIO DEL PLAN
MUJER
0 - 1
2 - 5
6 - 20
21 - 25
26 - 30
31 - 35
36 - 40
41 - 45
46 - 50
51 - 55
56 - 60
61 - 65
más de 65
El Valor Base pactado se reajustará el 01 de abril de cada año, como máximo en un 100% de la
variación que haya experimentado el Indice de Remuneraciones, determinado por el Instituto
Nacional de Estadísticas o por la institución que lo reemplace, en el período de doce meses
contados desde enero a diciembre de cada año anterior a aquél en que deba comenzar a regir el
reajuste.
VALOR TOTAL PLAN SEGUN COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR
VALOR BASE
El precio del Plan de Salud se expresa en pesos ($). Dicho precio se determina conforme a su
valor base y la tabla de factores relativos por sexo y edad:
$
$
1 ) PRESTACIONES
a) Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama. También se considerarán para los efectos de su bonificación, que son prestaciones
hospitalarias aquellas que utilicen pabellón quirúrgico 5 o superior, según la calificación que de ellos se hace en el arancel del plan bajo la columna
“Código de Pabellón” o “C.P.”
b) Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior.
2 ) MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS: Son aquellos medicamentos recibidos por el beneficiario por causa de prestaciones hospitalarias. Sólo serán
objeto de bonificación, aquellos medicamentos que el establecimiento hospitalario haya considerado en su factura. Para los efectos del tope
respectivo, se entenderá por evento, cada hospitalización, esto es, desde el ingreso del paciente al establecimiento hospitalario hasta su alta.
3 ) CONSULTA/TRATAMIENTO PSICOLOGIA: Se bonificará exclusivamente la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios en los Centros Médicos
MEGASALUD, o en aquellas instituciones con las que Isapre CONSALUD tenga convenio para estos fines.
4 ) FONOAUDIOLOGIA: Se bonificará exclusivamente la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios en los Centros Médicos MEGASALUD, o en
aquellas instituciones con las que Isapre CONSALUD tenga convenio para estos fines.
5 ) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean
mayores de 55 años, o mayores de 15 años que se encuentren postrados o en estado terminal. Se bonificará la atención recibida de aquellas instituciones con
las que Isapre CONSALUD tenga convenio para estos fines.
6 ) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo
cuando sean mayores de 55 años, exclusivamente en los Centros Médicos de MEGASALUD.
7 ) COBERTURA INTERNACIONAL: Las prestaciones recibidas fuera de Chile se bonificarán aplicando los porcentajes de cobertura hospitalaria y
ambulatoria que correspondan y tendrán un tope de bonificación que resultará del cálculo de dicho porcentaje sobre el valor de la prestación en el
Arancel.
8 ) REAJUSTES DE LOS TOPES FIJADOS EN PESOS: Dichos topes se reajustarán los días 01 de abril en el mismo porcentaje que lo haga el Arancel.
NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES
REAJUSTABILIDAD DEL PRECIO
CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA)
1) Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tres meses
contados desde la fecha de suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio.
2) Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las ........ personas.
3) Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no podrá ser inferior a $ .............................
o al menos, deberá llegar a un 85% de dicha suma.
4) Que el plan o planes de salud contratados se deberán financiar en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento al cuociente entre la suma de
cotizaciones pagadas de los trabajadores afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores.
NOTA: En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentes
de cotización de salud.
A) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD.
B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial.
CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA)
A) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa.
B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD.
CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA)
0.70
0.70
0.70
0.70
1.00
1.00
1.00
1.00
1.59
1.59
1.59
3.19
3.19
1.66
1.66
1.66
1.66
2.70
2.70
2.52
2.02
2.02
2.41
2.41
2.77
2.77
1.70
1.27
0.70
0.70
0.70
2.06
2.06
2.06
2.06
2.06
2.06
12.40
12.40
1.04
1.11
0.80
1.35
2.54
2.54
1.93
1.93
1.93
2.26
2.26
3.70
3.7077-B015
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CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE
A )
1) Clínica Indisa y Clínica Tabancura: En estos prestadores el afiliado tendrá bonificación sin tope sobre el arancel del Plan de Salud para los
Medicamentos Hospitalarios según lo definido en las " NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES (2) "
2) Prestadores Preferentes Ambulatorios: Para los efectos de este Plan, se entenderá que son prestadores preferentes en el otorgamiento de presta-
ciones ambulatorias, los centros médicos MEGASALUD. Las prestaciones ambulatorias que podrán recibir los beneficiarios en los referidos centros
médicos, serán exclusivamente aquellas que estén implementadas en cada uno de ellos, lo que será informado debidamente al solicitante por la
Isapre, cuando este lo requiera. Dichas prestaciones serán bonificadas sin tope sobre el arancel del Plan de Salud. Las prestaciones recibidas fuera
de estos Centros Médicos, se bonificarán bajo la modalidad libre elección.
3) Médicos Cirujanos de CONSALUD de Santiago: Para los efectos de este Plan, se entenderá que son prestadores preferentes, los Médicos Cirujanos
que presten servicios en los centros médicos MEGASALUD de Santiago, en lo que se refiere a los Honorarios Médicos Quirúrgicos del Equipo Médico
completo, cuando el primer cirujano sea el médico antes referido. En este caso, los honorarios tendrán bonificación sin tope sobre el arancel del Plan
de Salud, independiente del hospital o clínica en que se efectúe la cirugía. La composición del Equipo Médico a bonificar es la que se indica en el
arancel del Plan de Salud para la prestación quirúrgica específica.
B) El término del convenio entre un prestador e Isapre CONSALUD, o cualquier modificación que éstos le introduzcan, no afectará el monto que, en virtud
del plan contratado, le corresponde copagar a los beneficiarios por las atenciones recibidas del respectivo prestador, hasta la anualidad que
corresponda, al cumplimiento de la cual la Isapre podrá adecuar el contrato.
FIRMA ISAPREFIRMA DEL COTIZANTE77-B015
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