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1ALPE75016

ALEMANA PLUS ESPECIAL 7500

Puntuación del plan 3,9

Desde

$114.198/mes

% Tope %
6.00
UF
8.00
UF
8.00
UF
1.60
UF
2.00
VA
3.50
VA
1.20
VA
Exámenes de Histopatología
1.32 VA
1.40
VA
1.20
VA
15.00
UF 1.30 VA 7.50 UF
24.50
UF
18.00
UF
1.20
VA
1.80
VA
0.80
UF
0.80
UF
2.93
VA
1.26
VA
7.00
UF 57.00 UF
7.00
UF 57.00 UF
0.55
UF
0.60
UF
Exámenes de Laboratorio
0.63 VA
Exámenes de Histopatología
1.05 VA
1.00
VA 7.50 UF
0.77
VA
0.90
VA
Pabellón Ambulatorio (1.d)
1.50 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.d)
2.25 VA
Procedimientos (1.c)
1.20 VA
1.00
VA 7.50 UF
0.42
UF 7.50 UF
1.20
VA 7.50 UF
1.20
VA 7.50 UF
7.00
UF 57.00 UF
1.20
VA
Prótesis y Órtesis
2.93 VA
Atención integral de enfermería (2.h)
1.20 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
1.20 VA 3.96 UF
7.00
UF
4.00
UF
12.00
UF
Día cama Maternidad
1.50 UF
Pabellón
0.88 VA
Medicamentos en hospitalización (2.g)
6.13 UF
Materiales Clínicos e Insumos (2.g)
4.50 UF
Honorarios Médicos
0.45 VA
1.50
UF 10.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
6.13 UF 10.00 UF
2.00
VA 10.00 UF
1.50
UF 10.00 UF
1.20
VA
1.80
VA
3.50
VA
1.00
UF 1.00 UF
Box ambulatorio (2.a)(1.d)
2.50 VA
1.20
UF
1.26
VA
70
0.60 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000

COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO

25
Sin Tope
Sólo Cobertura Libre Elección

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que
comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan
en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del
nuevo plan.

90% Sin Tope

40

Sin Tope

Sin Tope

OTRAS COBERTURAS (1.a.1.3)

Sin Tope

ATENCIONES DE URGENCIA (1.a.2.3)(1.g)

NOMBRE :
ALEMANA PLUS ESPECIAL 7500
LIBRE ELECCIÓN

Día Cama Especialidades

Consulta Oftalmológica

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1.2)

Sin Tope

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (1.a.2.4)(2.e)

Traslados Médicos (1.i)

PRESTACIONES

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Sin Tope

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Visita Médico Tratante (**)

TIPO DE PLAN :
FUN NºINDIVIDUAL
Día Cama Observación-Recuperación

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Día cama Cuidados Intermedios

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

UC San Carlos de Apoquindo

www.cruzblanca.cl

UC San Carlos de Apoquindo

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección,
sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Día Cama Psiquiatría

Copago Fijo UF 0.70 Clínica Alemana
UC San Carlos de Apoquindo

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

PRESTADOR DERIVADO 1.a.1) y 1.a.2.2)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (**) (1.c)

Consulta Psiquiatría

70

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Radioterapia

Fonoaudiología

Sólo Cobertura Libre Elección

Kinesiología y fisioterapia

Prestaciones Dentales PAD (1.e)

Quimioterapia (2.d)

Traslados Médicos (1.i)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sin Tope

Sin Tope

Clínica Alemana de Santiago
(**) Staff AMCA
UC San Carlos de Apoquindo
(**) Staff Asomeduc

Honorarios Médicos Quirúrgicos (**)

Sin Tope

Tope máximo año contrato
por Beneficiario (2.b)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Sin Tope

Derecho de Pabellón

Drogas Biológicas (2.f)

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

Visita Interconsultor (**) (1.b)

Sólo Cobertura Libre Elección

Kinesiología y fisioterapia

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Consulta Médica

Psiquiatría Ambulatoria

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

Día Cama Clínica de Recuperación

Tope máximo año contrato por
Beneficiario (2.b)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Bonificación

Tope

Exámenes de Laboratorio

Sin Tope

PET -CT

Cobertura Internacional (1.k)

90

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (1.a.2.4)(2.e)

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

1.a) OFERTA PREFERENTE
CLINICA ALEMANA

PRESTACIONES AMBULATORIAS

80

75% Sin Tope

90

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer

Quimioterapia (2.d)

Sin Tope

Copago Fijo UF 0.60 Clínica Alemana
UC San Carlos de Apoquindo

Bonificación
Copago Fijo
1.00
VA
CODIGO DE PLAN :
1ALPE75016
Óptica (1.h)

Sólo Cobertura Libre Elección
70
Prestaciones Fertilización PAD (1.l):

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
Cargas
Hombre
Mujer Hombre Mujer
1.80
1.80 1.80 1.80
0.95
0.80 0.80 0.77
0.75
0.55 0.63 0.55
0.65
0.55 0.55 0.55
0.60
0.70 0.55 0.60
0.70
1.55 0.68 0.92
0.80
2.15 0.68 1.50
1.00
3.30 1.00 1.80
1.10
3.05 1.10 1.65
1.30
2.40 1.30 1.55
1.45
2.45 1.45 1.60
1.75
2.70 1.75 1.90
2.40
3.20 2.40 2.10
3.10
3.50 3.10 2.50
4.30
3.70 4.30 3.00
4.50
3.80 4.50 3.25
5.50
4.50 5.50 4.50
5.50
4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut:
1.- Coberturas

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al
mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en
el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.

20 a menos de 25

Isapre CruzBlanca - 31

(**) Staff Asomeduc
Médicos de Staff Asomeduc en Convenio para el Plan.
60 a menos de 65

65 a menos de 70

1.a.2.2) Es prestador Derivado para las atenciones hospitalarias del Plan ALEMANA PLUS ESPECIAL 7500, UC San Carlos de Apoquindo. En caso de insuficiencia del prestador principal, el beneficiario recibirá la misma
cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el
Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de Libre Elección.

1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación Individual o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye
de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento.

45 a menos de 50

80 y más

1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

Huella Dactilar

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 1ALPE75016

1.a.1) Es prestador Derivado Ambulatorio del Plan ALEMANA PLUS ESPECIAL 7500, la Clínica San Carlos de Apoquindo. En caso de insuficiencia en una dirección de atención, el beneficiario recibirá la misma cobertura
señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza cualquiera de las otras direcciones de atención de éste prestador.

Contratante

CODIGO DE PLAN :

50 a menos de 55

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.a.1.2) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria:

1.e) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.a.2.4) La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año
vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al
mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de
esta forma el nuevo copago del afiliado.

1.a.2.3) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de
urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta
de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados
que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Alemana de Santiago.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías;
RNM= Resonancia Nuclear Magnética.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que
se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del
reembolso de lentes de presbicia.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de
Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y
modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y
otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la
remuneración.

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva
bonificación.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras
permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es
dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de
índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por
enfermeras universitarias.

40 a menos de 45

Identificación Única del Arancel (5.a)

Modalidad del Arancel

25 a menos de 30
$
ALEMANA PLUS ESPECIAL 7500

10 a menos de 15

5 a menos de 10

35 a menos de 40

0 a menos de 2

15 a menos de 20

75 a menos de 80

70 a menos de 75

Edad años

2 a menos de 5

TABLA DE FACTORES Nº 537

1ALPE75016

(**) Staff AMCA
Médicos de Staff Clínica Alemana de Santiago en Convenio para el Plan.
Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de Libre Elección.

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF
según Grupo familiar.

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF
(4.b)

NOMBRE :

Contratante

30 a menos de 35

Tope General Anual por Beneficiario 2.b)

55 a menos de 60

Sin Tope

1.l) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los
fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.