CÓDIGO DE PLAN :1AM9K99917NOMBRE: TIPO DE PLAN : % de Bonificación Día Cama Especialidades Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios Día Cama Cuidados Intermedios Día Cama Sala Cuna - Fototerapia Día Cama Otros Derecho de Pabellón Exámenes de laboratorio Histopatología Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) 20.00UF Medicamentos(1.k) 6.20VA 2.40UF 2.40UF 5.30VA Drogas Biológicas(2.h)90.00UF270.00UF 90.00UF270.00UF 10.89VA 8.08VA 4.20VA5.64UF Consulta médica3.50UF Consulta Oftalmológica3.50UF Consulta de Urgencia(1.a)3.50UF Exámenes de laboratorio4.20VA Histopatología4.20VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)4.20VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)4.00VA Radioterapia5.50VA Procedimientos(1.c)5.50VA Honorarios médicos quirúrgicos(1.b)5.30VA Pabellón ambulatorio(1.b)5.20VA Prótesis y Órtesis6.90VA Atención integral de enfermería(2.f)5.50VA Fonoaudiología4.20VA5.64UF Consulta Psiquiatría5.00UF Psiquiatría Ambulatoria5.00VA Consulta Psicología - PsicologíaAmbulatoria5.00VA15.00UF Kinesiología6.70VA20.10UF Quimioterapia (2.g)90.00UF270.00UF Atención integral de nutricionista(2.f)5.50VA16.50UF 401.00VA7.00UF 4.00UF 12.00UF 904.60VA15.00UF Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica(1.e)35.00UF 4.10UF 4.10UF PET-CT Óptica(1.i)3.00UF3.00UF 8.08VA 40.00UF CÓDIGO DE PLAN :1AM9K99917NOMBRE: PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO. Prestaciones Fertilización PAD (1.g): 401.00VA Prestaciones Dentales PAD (1.l): Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis Visita por médico tratante FUN Nº Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer Quimioterapia(2.g) Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Día Cama Clínica de Recuperación Prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Eleccióny está afecta a un tope anual por beneficiario de 1000 UF. Traslados Médicos(1.f) 25% de la Cobertura General del Plan Sin Tope AMBULATORIAS Sin Tope BE CLEVER A MI MEDIDA 9K 9900 917 Sin Tope Medicamentos ambulatorios(1.h) Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre 90 Día Cama Psiquiatría Materiales e insumos clínicos(1.k) Sin Tope OTRAS COBERTURAS Traslados Médicos(1.f) 25% de la Cobertura General del Plan Box Ambulatorio(1.b) (2.e) Cobertura internacional(1.j) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN. Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik): Evento completo(2.d) UF 90 100% Sin Tope Libre Elección 50% Sin Tope Clínica Las Condes (SR) 50% Sin Tope Prestadores Nuevos (1.m) 100 100 PRESTACIONES RESTRINGIDAS Sin Tope Sin Tope Sin Tope 15.00 HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA PRESTACIONES Procedimientos(1.c) INDIVIDUAL Tope de Bonificación Fonoaudiología BE CLEVER A MI MEDIDA 9K 9900 917 Visita por médico interconsultor(1.d) Honorarios médicos quirúrgicos Kinesiología Tope Máximo Año Contrato por Beneficiario (2.a)
CÓDIGO DE PLAN :1AM9K99917NOMBRE: HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y mas5.504.905.504.50 Modalidad Arancel Edad (Años) TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 Cargas BE CLEVER A MI MEDIDA 9K 9900 917 Identificación Única del Arancel(4.a) 6500 Contratante Isapre CruzBlanca - 31 $ Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición del grupo familiar Tope General por Beneficiario en UF(2.a) Precio Base Plan de Salud Complementario en UF(3.b)
La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel de este plan. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. 1.h) La cobertura de Medicamentos Ambulatorios corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN:1AM9K99917 NOTAS EXPLICATIVAS Clínica Las Condes (SR): Sólo por reembolso 2.a)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel de este plan, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 1.m) Prestador Nuevo corresponde a todo prestador institucional, incluyendo a losprofesionales de su staff, que obtengan las autorizaciones sanitarias pertinentes y entren en funcionamiento, en una fecha posterior a la de inicio de comercialización de este plan complementario de salud, correspondiente al 29/09/2017. Las prestaciones otorgadas por dichos prestadores es la que se indica para éstos en el plan, y que, en todo caso, siempre corresponderá a la menor cobertura prevista en modalidad libre elección tanto para prestaciones hospitalarias como ambulatorias 1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.a) Cobertura en servicios de urgencia, sólo para consulta e interconsulta de urgencia en horario hábil o inhábil, (se excluye todo otro servicio asociado a la consulta, tales como exámenes de laboratorio, imagenología, procedimientos, etc.). 3.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries en una o mas piezas dentales. 2.f)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: - -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular, modificable con dieta, que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre- diabetes. -Enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 2.b)Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.d)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 2.- Definiciones 1.g) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja 1.j)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.i) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 2.e)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 1.- Coberturas 1.k) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. 1.f) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.b)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos,tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 4.a)El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos deberá ser reajustado a lo menos una vez al año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes precedente a aquel en que se efectuó el ultimo reajuste y el mes anteprecedente a aquel en que se aplique el nuevo reajuste, ambos inclusive. 2.g)Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento. 1.d) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 3.b)Para el pago de la cotización : Si el precio estáexpresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la red que determine la isapre. 4.-Reajuste del arancel de prestaciones. 2.h)Se entiende por "Drogas Biologicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncologicas.