%%% Día Cama9.00UF9.00UF 16.52UF16.52UF 16.52UF16.52UF Día Cama Sala Cuna-Fototerapia4.01VA4.01VA Día Cama Otros8.01VA8.01VA Derecho de Pabellón5.29VA5.29VA Exámenes de Laboratorio2.10VA2.10VA Exámenes de Histopatología2.31VA2.31VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)2.14VA2.14VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)2.14VA2.14VA Medicamentos(2.f)36.40UF36.40UF Materiales e Insumos Clínicos(2.f)10016.50UF16.50UF16.50UF Visita por Médico Tratante ó Visita por Médico Interconsultor(1.b)0.89UF0.89UF0.89UF Honorarios Médicos Quirúrgicos5.60VA3.25VA3.25VA Procedimientos(1.c)3.15VA1.98VA1.98VA Kinesiterapia1.98VA1.98VA1.98VA4.96UF Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.3.03VA3.03VA Traslados(1.h)3.46VA3.48VA 18.98UF18.98UF51.75UF 18.98UF18.98UF51.75UF Consulta Médica0.78UF0.78UF Consulta Urgencia y Oftalmológica(1.f)1.02UF1.02UF Exámenes de Laboratorio1.15VA1.15VA Exámenes de Histopatología1.27VA1.27VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)1.18VA1.18VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)1.64VA1.64VA Honorarios Médicos Ambulatorios(1.i)4.06VA4.06VA Derecho de Pabellón(1.i)5.29VA5.29VA Procedimientos(1.c)1.98VA1.98VA Radioterapia1.98VA1.98VA Kinesiterapia1.98VA1.98VA4.96UF Consulta Psiquiatría0.89UF0.89UF Psiquiatría Ambulatoria4.45VA4.45VA Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria4.45VA4.45VA4.45UF Atención Integral de Enfermería(2.g)1.98VA1.98VA Atención Integral de nutricionista(2.g)1.98VA1.98VA6.53UF Fonoaudiología3.36VA3.36VA4.37UF Prótesis y Ortesis3.03VA3.03VA 18.98UF18.98UF51.75UF 7.00UF 4.00UF 12.00UF Día Cama Psiquiatría2.00UF2.00UF Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(1.d)8.00VA8.00VA Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica9.10UF9.10UF Día Cama Clínica de Recuperación8.01VA8.01VA20.03UF Óptica(1.g)0.64UF0.64UF0.64UF Traslados(1.h)3.46VA3.48VA Box ambulatorio(1.i)(2.a)8.01VA8.01VA Medicamentos Ambulatorios(1.j)1.50UF1.50UF Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl 1009020.00UF Sólo cobertura Libre Elección 100Sin Tope 10090 (**) Médicos Staff de Prestadores Tope Bonificación NOMBRE:ALEMANA DE TEMUCO PLUS INDIVIDUAL 90ST 18 FUN N° Tope Máximo Año Contrato por Beneficiario(2.b) Día cama cuidados intensivos o coronarios90% Sin Tope Clínica Alemana de Temuco 90% Sin Tope CODIGO DE PLAN: PRESTACIONES HOSPITALIZADAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Día cama cuidados intermedios Sin Tope 80 PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE TIPO DE PLAN: REGIONAL (Excepto Región Metropolitana) INDIVIDUAL 1ATIP10118 Tope LIBRE ELECCIÓN Clínica Alemana de Temuco 1.a) Cobertura Preferente 1.00 90% Sin Tope en Hospital Clínico Universidad de Chile Clínica Avansalud ProvidenciaPRESTACIONES AMBULATORIAS(1.a.1.1) HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA(1.a.1.2) REGION METROPOLITANA 90% Sin Tope Centros Integramedica Sólo cobertura Libre Elección Habitación Individual Tope Bonificación Clínica Indisa - Clínica Dávila BonificaciónCopago Fijo 80 90% Sin Tope Laboratorio IMEX 90% Sin Tope Centros Integramedica Sólo cobertura Libre Elección PRESTADORES DERIVADOS Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre Sólo cobertura Libre Elección Sin Tope 8080 VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Cobertura Internacional(1.k) Sin Tope 4.45 Sin Tope Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d)80 80 Sin Tope 25% de la Cobertura General del Plan, Sólo Libre Elección. Quimioterapia(2.d) PRESTACIONES AMBULATORIAS Prestaciones Fertilización PAD (1.l): PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1) 70 PET - CT Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik): Evento completo(2.e) Sólo cobertura Libre Elección UF Sin Tope Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer OTRAS PRESTACIONES 40VA Prestaciones Dentales PAD (1.d): Tratamientos con drogas biológicas a(2.h) Atenciones de UrgenciaSólo cobertura Libre Elección Sólo cobertura Libre Elección
Firma Afiliado Nombre: Rut: Fecha: HUELLA DACTILAR AFILIADO FirmaRepresentante Isapre Nombre: Rut: Fecha:CODIGO DE PLAN:NOMBRE : Edad (Años) HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y mas5.504.905.504.50 ALEMANA DE TEMUCO PLUS INDIVIDUAL 90ST 18 ContratanteCargas TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 Tope General por Beneficiario(2.b) Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar Nombre Arancel(5.a) 1ATIP10118 Isapre Cruz Blanca - 317000$ Unidad UF
Firma Afiliado Nombre: Rut: Fecha: HUELLA DACTILAR AFILIADO FirmaRepresentante Isapre Nombre: Rut: Fecha:1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.a.1.1)Es prestador derivado para la atención ambulatoria, la Clínica Avansalud de Providencia. 1.a.1.2) Será prestador derivado para las atenciones hospitalarias del Plan ALEMANA DE TEMUCO PLUS INDIVIDUAL 90ST 18 los prestadores 90% Sin Tope en Hospital Clínico Universidad de Chile. En caso de insuficiencia de Clínica Alemana de Temuco, el beneficiario recibirá la cobertura de 90% Sin Tope, señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éstos prestadores. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.i)Tratándose de intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior o uso de anestesia general, la cobertura de las prestaciones ambulatorias, Box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos, se bonificarán con los porcentajes y topes definidos en la cobertura para prestaciones hospitalizadas. 1.d)Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales. 1.f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.h)Con indicación médica justificada. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 2.- Definiciones 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 1.l)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento; (**) Solo Médicos Staff de los Prestadores. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 1.e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o departamento. Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la Habitación Individual estándar o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. 1.a) El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atenciones hospitalarias si las prestaciones se efectúan a través de ordenes de atención que se realicen en la Clínica Alemana de Temuco. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 2.f)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.g)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 2.h)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 1ATIP10118 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 1.k)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 5.a)El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos deberá ser reajustado a lo menos una vez al año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100%de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes precedente a aquel en que se efectuó el ultimo reajuste y el mes anteprecedente a aquel en que se aplique el nuevo reajuste, ambos inclusive. 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .