%Tope% 6.00UF 6.00UF 6.00UF 1.50UF 1.60VA 2.50VA 0.90VA Exámenes de Histopatología0.99VA 1.00VA 1.00VA 15.75UF1.05VA7.88UF 25.00UF 13.00UF 1.34VA 2.10VA 0.70UF 0.70UF 2.93VA 1.28VA 5.00UF15.00UF 5.00UF15.00UF 0.50UF 0.50UF Exámenes de Laboratorio0.90VA Exámenes de Histopatología0.99VA 1.05VA7.88UF 1.10VA 0.90VA Pabellón Ambulatorio(1.d)1.50VA Honorarios Médicos Quirúrgicos(1.d)2.10VA Procedimientos(1.c)1.18VA Atención integral de enfermería(2.h)1.18VA Atención integral de nutricionista(2.h)1.18VA3.89UF 1.00VA7.88UF 0.35UF7.50UF 1.20VA7.50UF 1.20VA7.50UF 1.18VA Prótesis y Ortesis2.93VA 5.00UF15.00UF 7.00UF Prestaciones Fertilización PAD(1.e): 4.00UF 12.00UF 1.50UF10.00UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.f)6.25UF10.00UF 2.00VA10.00UF 1.50UF10.00UF Box ambulatorio(2.a)(1.d)2.50VA 1.20UF 1.05UF1.05UF 1.28VA 700.50UF Fono CruzBlanca 600 818 0000 Tope máximo año contrato por Beneficiario (2.b) 90 Medicamentos(2.g) Tope máximo año contrato por Beneficiario (2.b) HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Sólo Cobertura Libre Elección CODIGO DE PLAN: LIBRE ELECCIÓN Sólo Cobertura Libre Elección Visita por Médico Interconsultor(**) (1.b) Quimioterapia(2.d) 90% Sin Tope Clínica Universidad de Los Andes Clínica Bupa Santiago Habitacón Individual (**) Staff UANDES (**) Staff C. BUPA Tratamiento Fertilización Asistida baja complejidad Hombre Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik): Evento completo(a.2.4)(2.e) Medicamentos en hospitalización(2.g) OTRAS COBERTURAS (1.a.1.3) 40 Kinesiología y fisioterapia Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Traslados Médicos(1.i) Tratamiento Fertilización Asistida baja complejidad Mujer Consulta Psiquiatría Día Cama Clínica de Recuperación Psiquiatría Ambulatoria Sin Tope70 Quimioterapia(2.d) PET -CT MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE Sin TopeTraslados Médicos(1.i) PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Visita por Médico Tratante(**) TIPO DE PLAN:FUN NºINDIVIDUAL Consulta Oftalmológica Radioterapia Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Sin Tope La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. www.cruzblanca.cl PRESTACIONES AMBULATORIAS Cobertura Internacional(1.k) Óptica(1.h) Clínica RedSalud VitacuraHOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA PRESTADOR DERIVADO 1.a1.2) y 1.a2.2) Sólo Cobertura Libre Elección 80 Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Día Cama Sala Cuna-Fototerapia 70 Día Cama Observación-Recuperación Materiales e Insumos Clínicos(2.g) Consulta Médica Derecho de Pabellón Kinesiología y fisioterapia Fonoaudiología Día cama Maternidad Pabellón Medicamentos Ambulatorios(1.j) CONSULTA DE URGENCIA (a.2.3)(1.g) Clínica RedSalud Vitacura 25% de la Cobertura General del Plan. 90 1.00 VA Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1.3) 80 70% SIN TOPE Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis. Sin Tope Sin Tope Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Día Cama 80 1.a) OFERTA PREFERENTE CLINICA UNIVERSIDAD LOS ANDES Sin Tope Sin Tope 70% Sin Tope Clínica Universidad Los Andes Clínica Bupa Santiago Sin Tope PRESTACIONES AMBULATORIAS Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Bonificación Procedimientos (**)(1.c) Tope Copago FijoBonificación PRESTACIONES 90 Sin Tope Exámenes de Laboratorio Día cama Cuidados Intermedios Honorarios Médicos Quirúrgicos(**) PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. Drogas Biológicas(2.f) Sólo Cobertura Libre Elección NOMBRE: Día Cama Psiquiatría Prestaciones Dentales PAD (1.l) Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria LOS ANDES PLUS ESPECIAL 7000 718 70% Sin Tope Clínica Universidad Los Andes Clínica Bupa Santiago Sin Tope 1LAPE70718 Materiales Clínicos e Insumos(2.g) Honorarios Médicos 25% de la Cobertura General del Plan.
Firma Afiliado Nombre: Rut: Fecha: HUELLA DACTILAR AFILIADO FirmaRepresentante Isapre Nombre: Rut: Fecha:Cargas HombreMujerHombreMujer 1.801.801.501.50 0.950.950.600.60 0.800.800.600.60 0.800.800.550.55 0.801.350.600.65 0.701.500.651.00 0.801.600.801.30 1.002.301.001.40 1.102.301.101.50 1.302.001.301.60 1.402.401.401.60 1.802.651.801.80 2.352.852.351.90 3.203.303.202.40 3.703.653.702.90 3.703.653.703.10 3.703.653.703.65 3.703.653.703.65 70 a menos de 75 20 a menos de 25 5 a menos de 10 Edad años TABLA DE FACTORES Nº 538 CODIGO DE PLAN: 65 a menos de 70 80 y más Tope General Anual por Beneficiario 2.b) 75 a menos de 80 35 a menos de 40 1LAPE70718 30 a menos de 35 60 a menos de 65 55 a menos de 60 40 a menos de 45 15 a menos de 20 $ 25 a menos de 30 Isapre CruzBlanca - 31 Identificación Única del Arancel (5.a) Contratante Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar.2 a menos de5 10 a menos de 15 Modalidad del Arancel 5000 50 a menos de 55 0 a menos de2 45 a menos de 50 NOMBRE:LOS ANDES PLUS ESPECIAL 7000 718
1.- Coberturas 1.i)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.a2.2) Es prestador Derivado para las atenciones hospitalalarias del Plan LOS ANDES PLUS ESPECIAL 7000 718, Clínica RedSalud Vitacura. En caso de insuficiencia del prestador principal,el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos de Staff con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de Libre Elección. 1.a.1.3)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO: La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. a2) Oferta preferente Hospitalaria: NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: 1LAPE70718 a2.3)Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, queporcondición de salud o cuadro clínico del paciente,requiere atención médica inmediata e impostergable.No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Universidad de Los Andes. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.k)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.e)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.d)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos,tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.l)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1.h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.a1.2) Es prestador Derivado Ambulatorio del Plan LOS ANDES PLUS ESPECIAL 7000 718, Clínica RedSalud Vitacura. En caso de insuficiencia de atención en el prestador preferente , el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador. a2.4)La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 1.g)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento. 1.a2.1)Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación Individual o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador.Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos de Staff con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de Libre Elección.
Firma Afiliado Nombre: Rut: Fecha: HUELLA DACTILAR AFILIADO FirmaRepresentante Isapre Nombre: Rut: Fecha:2.- Definiciones 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. (**) Staff UANDES (**) Staff C. BUPA Médicos de Staff Clínica Universidad Los Andes en Convenio para el Plan. Médicos de Staff Clínica Bupa Santiago en Convenio para el Plan. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. 5.a) El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo de cada año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes de febrero del año anterior y enero del año en curso. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.