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1LCE801211

ESP. LAS CONDES 8000

Sin puntaje, no analizado

Desde

$191.012/mes

Grupal FUN N°
% Bonif.
% Bonif.
Valor Real
Valor Real
1.50
UF
5.44
VA
4.00
VA
1.20
VA
1.32
VA
1.68
VA
1.34
VA
100.00
UF
2.60
VA 3.90 VA 6.5 UF
7.20
VA
Sin Tope

25
Sin Tope
Sin Tope
50.00 UF
1.15
UF
1.44
UF
Laboratorio
1.20 VA
Histopatología
1.32 VA
1.68
VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (i)
5.44 VA
Box ambulatorio (i )
5.00 VA
Derecho de Pabellón (i)
2.60 VA
Procedimientos (c)
4.00 VA
1.34
VA
2.60
VA 6.50 UF
1.20
UF
1.00
UF 5.00 UF
5.00
VA 5.00 UF
5.00
VA 5.00 UF
Atención integral de enfermería y nutricionista (l)
4.00 VA
7.12
VA 9.26 UF
2.70
VA 1.08 UF
3.60
VA
6.73
VA
11.00
UF 33.00 UF
i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los
ajustes que correspon dan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes
en relación al precio del nuevo plan."

1LCE801211
CODIGO DE PLAN : ESPECIAL LAS CONDES 8000NOMBRE :
Histopatología

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

25.00

Día Cama Clínica de Recuperación

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)

Kinesiterapia

Medicamentos Ambulatorios (j)

Fonoaudiologia

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Prótesis y Ortesis

Consulta Médica

Óptica (g)

80

Clínica
Santa
María

Consulta Psiquiatría

90

UF

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (d)

Consulta Urgencia y Oftalmológica (*) (f)

Derecho de Pabellón

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (*) ( c)

Psiquiatría Ambulatoria

Exámenes

Fono CruzBlanca 600 818 0000

7 días
Proc. diagnósticos y Terapéuticos
Intervenciones quirúrgicas

www.cruzblanca.cl

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

OTRAS PRESTACIONES

Atenciones de Urgencia

15 días

30 días

50% Clínica Las
Nieves

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

Día Cama Psiquiatría (d)

Consulta Médica (*)

Día Cama Especialidades

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Día Cama Otros

Medicamentos e Insumos en Hospitalización Psiquiatriaca (e)

Kinesiterapia

70

Clínica Las Condes

(m)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)
90
UTI-UCI

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (*) (b)

Medicamentos en hospitalización (k)

SIN TOPE

Honorarios Médicos Quirúrgicos (*)

Materiales Clínicos e Insumos (k)

Laboratorio

Tiempos de Espera:

UF

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS
Tope Bonificación Año/Benef/UF
Clínica Las Condes
Tope
Tope Bonificación

100.00

(*) Staff Convenio CLC

a) Cobertura Preferente

Individual

Prestador
Derivado

UF - Veces Arancel

Sin Tope

UF - Veces Arancel

NACIONAL

TIPO DE PLAN :

LIBRE ELECCIÓN

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o
aborto"

"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a)
deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al
menos, entre los siguientes planes de salud:

70 % de acuerdo a los topes de Libre Elección

OTRAS RESTEICCIONES

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental,
cirugía fotorrefractiva (lasik), tratamientos de Infertilidad,
tratamientos con drogas biológicas, cirugía bariátrica o de
obesidad, PET - CT. (a.1)

Solo cobertura Libre Eleccion

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)
Sin Tope
Sin Tope

Sin Tope

Traslados (h)

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO: La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas
al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a un
25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección, se excluye de la cobertura preferente. Se deja constancia que
para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

k) “El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por Evento hospitalario
a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado),
o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos
hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. ”

l) Para obtener la cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, ésta debe ser indicada por medico tratante especialista
en Medicina Interna o nutrición, mediante orden medica, y sólo destinadas a pacientes , para casos de Nutricionista: pacientes entre 15 y 35 años
con riesgo cardiovascular modificable con dieta, que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal(I.M.C.) y con
valores de glicemia > 110 mg/dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de Enfermería: para mayores de 55 años portadores de
patologías crónicas, en centros de Enfermería del Adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el
valorde la UF del último día del mes al que corresponde
devengar la cotización.)

Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación individual estándar con baño privado o la de menor valor
efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador.

(i) (i) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems (Box Ambulatorio, Pabellón y
Honorarios Médicos) tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores
ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

Clínica Las Condes = Médicos Staff Clínica Las Condes en convenio con Cruz Blanca.

Tope General por Beneficiario
m)
Nombre Arancel
NOTAS EXPLICATIVAS

f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada
beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

h) Con indicación médica justificada.

a) Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

NOMBRE :
1LCE801211 ESPECIAL LAS CONDES 8000
Unidad

Precio Total Plan de Salud Complementario en
UF según Grupo familiar

e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la
hospitalización.

j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

m) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las
prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La
bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año
sea igual al tope, solo se bonificará el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado, con
exclusión de las coberturas que explicitan un tope por evento o mensual en el plan de salud.

Edad (Años)
Contratante
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537
Precio Base Plan de Salud Complementario en
UF
Cargas
La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está
afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. La cobertura Internacional de los ítems definidos como “Sin Tope” en la Libre Elección, tendrá
un tope de 10 veces el Arancel Cruz Blanca- 20.

c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del
profesional o la institución que realiza la atención.

CODIGO DE PLAN :

UF 7000
Isapre Cruz Blanca -20
El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado
dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en
vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio
de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas
prestaciones al arancel en la oportunidad que estime
conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su
incorporación. Independiente de lo anterior, la Isapre deberá
modificar su arancel en la misma fecha en que el arancel Fonasa
modalidad Libre Elección relice cambios.

UF