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1ONO1A1019

CRUZBLANCA ON ORIENTE 1A E 1019

Puntuación del plan 7,4

Desde

$138.964/mes

CRUZBLANCA ON ORIENTE 1A E 1019 FUN N°:
1ONO1A1019
Tipo de Plan: INDIVIDUAL
PLAN DE SALUD
COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE COBERTURA MATERNAL REDUCIDA
PRESTACIONES
OFERTA PREFERENTE (1.a) LIBRE ELECCIÓN Tope máx. año
contrato por

beneficiario (2.b)
% Tope % Tope
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Día Cama

70% Sin Tope

Clínica Alemana de Santiago

100% Sin Tope

Clínica Bupa Santiago

Clínica U. de Los Andes

Clínica UC San Carlos

Clínica Santa María

Hospital Clínico UC

Clínica UC

RedSalud Vitacura

(1.a.2)

90%

14.6
UF
Sin Tope

Día Cama Cuidados Intensivos, Coronarios o Intermedios
18.1 UF
Día Cama Sala Cuna
- Fototerapia 5.6 UF
Día Cama Observación
- Recuperación 6.3 VA
Derecho de Pabellón
13.3 VA
Exámenes de
Laboratorio 5.8 VA
Exámenes de Histopatología
6.3 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
4.4 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
4.7 VA
Kinesiología y fisioterapia
10.5 VA 27.0 UF
Medicamentos
(2.g) 90.0 UF
Sin Tope

Materiales e insumos clínicos (2.g)
50.0 UF
Procedimientos (1.c)(1.a.2.3)
8.9 VA
Honorarios médicos quirúrgicos (1.a.2.3)
Habitación Individual (1.a.2.1) 6.1 VA
Visita por médico tratante y médico interconsultor
(1.b)(1.a.2.3) Staff Médicos Clínicas (1.a.2.2) (1.a.2.3) 1.7 UF
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis

Sólo Cobertura Libre Elección

80%

10.0
VA
Traslados Médicos (1.i)
5.0 VA
Drogas Biológicas (2.f)
50.0 UF 75.0 UF
Quimioterapia
(2.d)
Injertos Hematopoyéticos

90%

1.0
VA
Sin Tope
Prestaciones Fertilización PAD (1.e): 1.0 VA
Fertilización asistida alta complejidad

AMBULATORIAS

Consulta médica
60% Sin Tope
Clínica Alemana de Santiago

70% Sin Tope

Clínica Bupa Santiago, Clínica U. de Los Andes, Clínica UC San

Carlos, Clínica Santa María, Hospital Clínico UC, RedSalud

Vitacura, Centros Médicos Red UC Christus

(1.a.1)

1.1
UF
Sin Tope

Consulta oftalmológica
2.0 UF
Exámenes de Laboratorio
3.9 VA
Exámenes de Histopatología
4.2 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
3.3 VA
Pabellón Ambulatorio (2.a) (1.d)
8.7 VA
Procedimientos (1.c)
3.7 VA
Honorarios médicos
quirúrgicos (1.d) 5.4 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
3.3 VA
Consulta traumatológica
adulto
70% Sin T
ope
Clínica Alemana de Santiago

80% Sin Tope

Clínica Bupa Santiago, Clínica U. de Los Andes, Clínica UC San Carlos,

Clínica Santa María, Hospital Clínico UC, RedSalud Vitacura, Centros

Médicos Red UC Christus

80%

1.1
UF
Sin Tope

Procedimientos traumatológicos (1.c)
3.7 VA
Atención integral de enfermería (2.h)

Sólo
Cobertura Libre Elección
3.
7 VA Sin Tope
Atención integral de nutricionista
3.7 VA 12.1 UF
Kinesiología y fisioterapia
4.3 VA 8.9 UF
Consulta psiquiatría
- Psiquiatría ambulatoria 1.6 UF 7.5 UF
Consulta psicología
- Psicología ambulatoria 1.6 VA 7.5 UF
Fonoaudiología
3.5 VA 7.0 UF
Radioterapia
3.7 VA Sin Tope
Quimioterapia (2.d)
50.0 UF 7.5 UF
Prótesis y órtesis
10.0 VA Sin Tope
Injertos Hematopoyéticos
1.0 VA
Prestaciones Dentales (PAD) (1.l)

40%
1.0 VA
7.0
UF
Prestaciones Fertilización PAD (1.e):

Fertilización asistida baja complejidad Hombre
4.0 UF
Fertilización asistida baja complejidad Mujer
12.0 UF
Fertilización asistida
alta complejidad 80% 1.0 VA Sin Tope
PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Día Cama Psiquiatría (1.a.3)

Sólo Cobertura Libre Elección.
90%
2.5
UF
20.0
UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)(1.a.3)
11.3 UF
Prestaciones
Psiquiátricas Hospitalizadas (1.a.3) 3.5 VA
Día Cama Clínica de Recuperación (1.a.3)
1.2 UF
Cirugía
Fotorefractiva (lasik) (2.e) 50% de la cobertura libre elección
Cirugía de Bariátrica, Metabólica
, PET-CT (2.e)
25% de la cobertura general
del plan
Prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto,

embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del

embarazo)

O
TRAS COBERTURAS
Box ambulatorio (1.d)
Idénticos porcentajes preferentes ambulatorios y en los mismos
prestadores
80% 3.0 VA Sin Tope
Medicamentos ambulatorios (1.j)
1.5 UF
Óptica (1.h)
Sólo Cobertura Libre Elección 80% 1.3 UF 1.3 UF
Traslados médicos (1.i)
5.0 VA Sin Tope
Cobertura internacional (1.k)
La cobertura internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la libre elección y está afecta
a un tope anual por beneficiario de UF 1.000.

ATENCIONES DE URGENCIA (1.a.2.5) (1.g)

Consulta de Urgencia (1.a.2.4)

Idénticos porcentajes preferentes
ambulatorios
80%
2.0 UF Sin Tope
EXS
RX TAC ECO RNM
PRO
HMQ DPA
Medicamentos ambulatorios (1.j)

PRESTADOR DERIVADO (1.a.2.6)

Prestaciones Ambulatorias
Clínica Indisa
Hospitalarias y Cirugía Mayor Ambulatoria
Clínica Indisa
VER NOTAS
EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

CRUZBLANCA ON ORIENTE 1A E 1019

1ONO1A1019

PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Precio Base

Precio Total según composición del grupo familiar

TABLA DE FACTORES N°
538
Edad (Años)
Contratante Cargas
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.50 1.50
2 a menos de 5
0.95 0.95 0.60 0.60
5 a menos de 10
0.80 0.80 0.60 0.60
10 a menos de 15
0.80 0.80 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.80 1.35 0.60 0.65
20 a menos de 25
0.70 1.50 0.65 1.00
25 a menos de 30
0.80 1.60 0.80 1.30
30 a menos de 35
1.00 2.30 1.00 1.40
35 a menos de 40
1.10 2.30 1.10 1.50
40 a menos de 45
1.30 2.00 1.30 1.60
45 a menos de 50
1.40 2.40 1.40 1.60
50 a menos de 55
1.80 2.65 1.80 1.80
55 a menos de 60
2.35 2.85 2.35 1.90
60 a menos de 65
3.20 3.30 3.20 2.40
65 a menos de 70
3.70 3.65 3.70 2.90
70 a menos de 75
3.70 3.65 3.70 3.10
75 a menos de 80
3.70 3.65 3.70 3.65
80 y más
3.70 3.65 3.70 3.65
Identificación única del arancel
Isapre CruzBlanca 31 Modalidad Arancel $
Tope General por Beneficiario en UF
8000
(2.b)
CRUZBLANCA ON ORIENTE 1A E 1019
1ONO1A1019

Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le
solicite a un plan que contemple cobertura
para las prestaciones relacionadas al parto en los mismos términos previstos para el resto de las prestaciones. El (la) cotiz
ante tendrá derecho a optar
a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isa
pre al menos, entre los siguientes planes de salud:
i)
Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso
en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relaci
ón a los restantes beneficios del nuevo plan.
ii)
Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual
podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo pl
an.
ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PREFERENTE

NOTAS EXPLICATIVAS

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTÓPICO,
HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.

1) Coberturas

La Cobertura restringida
de Parto, Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo
ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el
25% de lo estipulado
en el Plan de Salud Complementario y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas
las prestaciones
contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura p
roporcional a la que alude el inciso
segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.

1.a) La cobertura de la O
ferta Preferente se obtiene a través de órdenes de atención con prestadores en convenio especificado.
1.a.1)
Oferta preferente Ambulatoria: Clínica Alemana de Santiago, Clínica Bupa Santiago, Clínica U. de Los Andes, Clínica UC San Carlos,
Clínica Santa María, Hospital Clínico UC, RedSalud Vitacura, Centros Médicos
Red UC Christus .
1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria:
Clínica Alemana de Santiago, Clínica Bupa Santiago, Clínica U. de Los Andes, Clínica UC San Carlos,
Clínica Santa María, Hospital Clínico UC, Clínica UC, RedSalud Vitacura
.
1.a.2.1
) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la Habitación Individual o la de menor valor efectivamente utilizada por
el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador.
Suite o Departamento sólo modalidad libre elección.
1.a.2.2
) Son prestadores Staff del Plan Preferente CRUZBLANCA ON ORIENTE 1A E 1019 los profesionales médicos que trabajan en Clínica
Alemana de Santiago, Clínica Bupa Santiago, Clínica U. de Los Andes, Clínica UC San Carlos, Clínica Santa María, Hospital Clí
nico UC,
Clínica UC, RedSalud Vitacura
y que tienen convenio con la Isapre CruzBlanca de la oferta preferente. Validar listado de médicos a través de las
sucursales CruzBlanca.

1.a.2.3)
En atenciones hospitalarias programadas (no urgencia), el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud
Complementario del ítem honorarios, si su atención se efectúa con profesionales del Staff Médico del prestador util
izado, de lo contrario, será la de la
Libre Elección.

1.a.2.4) Las hospitalizaciones derivadas de una atención efectuada en el Servicio de Urgencia de los prestadores de l
a Red Hospitalaria Preferente,
tendrán la cobertura señalada en la oferta prefere
nte del Plan de Salud Complementario, incluidos los honorarios médicos de los profesionales staff
del prestador en convenio para el Plan.

1.a.2.5) Este
Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se
entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro
clínico del paciente,
requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta
cobertura preferente ninguna hospitalización programada, ni la consulta
de urgencia o exámenes, efectuados en servicios de urgencia, que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La cob
ertura preferente
consistirá en este caso, en aplicar a la
cuenta hospitalaria regional, los valores que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado
en Clínica Indisa, debiendo asumir el afiliado las diferencias de valores entre la
Clínica Indisa y el prestador en la que recibió las atenciones.
1.a.2.6) Es prestador derivado para la atención ambulatoria y hospitalaria del Plan Preferente
CRUZBLANCA ON ORIENTE 1A E 1019 el (los)
prestador(es)
Clínica Indisa. En caso de insuficiencia en la Clínica Alemana de Santiago, Clínica Bupa Santiago, Clínica U. de Los Andes, Clínica
UC San Carlos, Clínica Santa María, Hospital Clínico UC, Clínica UC, RedSalud Vitacura
, Centros Médicos Red UC Christus, el beneficiario recibirá
la
cobertura preferente más alta señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste (estos) prestador(es). Tratándose de la cobertura de
honorarios médicos quirúrgicos preferente, sólo corresponderá si utiliza médicos con convenio en los prestadores que consi
deran dicha cobertura en
el plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección.

1.a.3) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

1.b) Se bonificará
visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación
de los honorarios del
profesional o la institución que realiza la a
tención.
1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, estos ítems: Box Ambulat
orio, Pabellón y
Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

1.e)
Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento
de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realizació
n del tratamiento señalado.
Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la
pareja.
1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1.g) Cobertura
consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgadas en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.
1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médi
ca respectiva, a cada
beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sól
o en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.
1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalad
o en la letra b) del artículo 11° de las Condiciones generales del Contrato de
Salud P
revisional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse
traducidos p
ara proceder a su liquidación.
1.l)
Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten
caries de una o más piezas dentales.
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

2) Definiciones
VA = Veces Arancel, UF = Unidad de Fomento.
Staff Médicos Clínicas
= Médicos de las Clínicas Red Hospitalaria Clínica Alemana de Santiago, Clínica Bupa Santiago, Clínica U. de Los Andes,
Clínica UC San
Carlos, Clínica Santa María, Hospital Clínico UC, Clínica UC, RedSalud Vitacura, que tienen convenio con Isapre CruzBlanca de la
oferta preferente.

Centros Médicos UC Christus
= Centro Médico San Joaquín, Centro de Especialidades Médicas (Marcoleta), Centro Médico Irarrázaval, Centro
Médico Lira (5to piso), Centro Médico San Jorge, E
dificio Médico Alcántara.
SR
= Bonificación de órdenes de atención sólo por reembolso
EXS
= Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC = Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías;
RNM
= Resonancia Nuclear Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ = Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA = Derecho de pabellón.
2.a) Pabellón
ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos,
que se utilice por menos de 4 horas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usu
ario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las
prestaciones por libre elección
como por oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación
corresponde a la diferencia entre el precio
de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al
tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura
financiera que asegura el
Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el
nuevo copago del
afiliado.

2.c) Las Garantías Explí
citas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores
ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, p
udiendo ser de síntesis
química o biotecnológica.

2.e)
Se entiende por Cirugía Bariátrica o de obesidad al by pass gástrico y/o manga gástrica. Se entiende por Cirugía Metabólica al by pass gástrico,
sea efectuado en pacientes obesos o no. La
restricción de cobertura de la Cirugía Bariátrica, Metabólica y Cirugía Lasik, corresponde al evento
hospitalario completo.

2.f) Se entiende por Drogas Biológicas los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento
de patologías no
oncológicas.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por
evento hospitalario a
aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro
asistencial (público o privado), o bajo
el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más est
ablecimientos hasta que
es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o térm
ino de la hospitalización marca el término del evento.
2.h)
La cobertura definida para la atención integral de enfermería, sólo aplica para: Atenciones integrales de enfermería en centro adulto mayor (3
sesiones de 45')(solo para mayores de 55 años); Aten
ción integral de enfermería en domicilio (atención mínima de 45')(solo para mayores de 55
años); Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes postrados, terminales post operados; Atención integral de enf
ermería en domicilio a
pacientes ostomiza
dos y Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes que requieren instalación y/o retiro de catéter o sonda.
3)
Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente
Forma parte del Plan de Salud, el
documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente"
4
) Valor de Conversión de la unidad de fomento a utilizar
4
.a) Para las bonificaciones: Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al
que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

4
.b) Para el pago de la cotización: Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al
que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

5
) Reajuste del arancel de prestaciones
El valor de cada una de
las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo de cada año.
Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios
al Consumidor (I.P.C.),
entre el mes de febrero del
año anterior y enero del año en curso.