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1ONQ94H119

CRUZBLANCA ON QUINTA 94H 1119

Puntuación del plan 6,4

Desde

$139.231/mes

CRUZBLANCA ON QUINTA 94H 1119 FUN N°:
1ONQ94H119
Tipo de Plan: INDIVIDUAL
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

PRESTACIONES
OFERTA PREFERENTE (1.a) LIBRE ELECCIÓN Tope máx año
contrato por

beneficiario (2.b)
% Tope % Tope % Tope
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMB
ULATORIA
Día Cama

80% Sin Tope

Clínica Bupa Reñaca

RedSalud Valparaíso

Clínica Ciudad del Mar

Hospital Clínico Viña del Mar

(1.a.2)

80% Sin Tope

Clínica Alemana de Santiago

Clínica U. de Los Andes

Clínica UC San Carlos

Clínica Santa María

Clínica RedSalud Vitacura

(1.a.2)

70%

17.
1 UF
Sin Tope

Día Cama Cuidados Intensivos o coronarios
22.5 UF
Día Cama
Cuidados intermedios 22.5 UF
Día Cama Sala Cuna
-Fototerapia 6.1 UF
Día Cama Observación
-Recuperación 6.1 VA
Derecho de Pabellón
17.3 VA
Exámenes de Laboratorio
9.1 VA
Exámenes de Histopatología
10.0 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
9.1 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
4.8 VA
Kinesiología y fisioterapia
2.5 VA 25 UF
Medicamentos (2.g)
30.0 UF
Sin Tope

Materiales e insumos clínicos (2.g)
Habitación Individual (1.a.2.1) 19.5 UF
Procedimientos (1.c) (1.a.2.3)

Sólo Cobertura Libre Elección.

2.2
VA
Honorarios médicos quirúrgicos (1.a.2.3)
2.3 VA
Visita por médico tratante (1.b) (1.a.2.3)
Habitación Individual (1.a.2.1) 4.7 UF
Visita por
médico interconsultor (1.b) (1.a.2.3) Staff Médicos Clínicas (1.a.2.2) (1.a.2.3) 4.7 UF
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis

Sólo Cobertura Libre Elección.

4.5
VA
Traslados Médicos (1.i)
4.0 VA
Drogas Biológicas (2.f)
45.0 UF 65 UF
Quimioterapia (2.d)

Injertos Hematopoyéticos
1.0 VA
Sin Tope
Prestaciones Fertilización PAD (1.e): 1.0 VA
Fertilización asistida alta complejidad

AMBULATORIAS

Consulta médica

80% Sin Tope

Clínica Bupa Reñaca

RedSalud Valparaíso

Clínica Ciudad del Mar

Hospital Clínico Viña del Mar

(1.a.1)

80% Sin Tope

Integramédica, Clínica Santa

Maria, Clínica RedSalud Vitacura,

Clí
nica U. de Los Andes, Clínica
UC San Carlos de Apoquindo

70% Sin Tope

Clínica Alemana de Santiago

(1.a.1)

70%

1.3
UF
Sin Tope

Consulta oftalmológica
1.4 UF
Exámenes de Laboratorio
5.3 VA
Exámenes de Histopatología
5.8 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
5.3 VA
Pabellón Ambulatorio (2.a) (1.d)
16.3 VA
Procedimientos (1.c)
6.0 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
16.5 VA
Honorarios médicos quirúrgicos (1.d)

Sólo Cobertura Libre
Elección.
6.0
VA
Atención integral de enfermería (2.h)

Sólo Cobertura Libre Elección.

3.7
VA
Atención integral de nutricionista
6.0 VA 20 UF
Kinesiología y fisioterapia
8.7 VA
10
UF
Consulta psiquiatría
- Psiquiatría ambulatoria 0.6 UF
Consulta psicología
- Psicología ambulatoria 1.2 VA
Fonoaudiología
3.5 VA
Radioterapia
6.0 VA Sin Tope
Quimioterapia (2.d)
45.0 UF 65 UF
Prótesis y órtesis
4.5 VA Sin Tope
Injertos Hematopoyéticos
1.0 VA
Prestaciones dentales (PAD) (1.l)

1.0
VA
65
UF
Prestaciones Fertilización PAD (1.e):

Fertilización asistida baja complejidad Hombre
4 UF
Fertilización asistida baja complejidad Mujer
12 UF
Fertilización asistida alta complejidad
1.0 VA Sin Tope
PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Día Cama Psiquiatría (1.a.3)

Sólo Cobertura Libre Elección.
70%
2.4
UF
10
UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
(1.a.3) 7.5 UF
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.a.3)
3.5 VA
Día
Cama Clínica de Recuperación (1.a.3) 1.2 UF
Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik)

PET
-CT (2.e) 25% de la cobertura general del plan.
O
TRAS COBERTURAS
Box ambulatorio (1.d)
Idénticos porcentajes preferentes ambulatorios y en los mismos
prestadores.
70%
23.5
VA Sin Tope
Medicamentos ambulatorios (1.j)
1.2 UF
Óptica (1.h)
Sólo Cobertura Libre Elección. 1.2 UF 1 UF
Traslados médicos (1.i)
4.0 VA Sin Tope
Cobertura internacional (1.k)
La cobertura internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la libre elección y está afecta a un tope anual por
beneficiario de UF 1.000.

ATENCIONES DE URGENCIA (1.a.2.5) (1.g)

Consulta de Urgencia (1.a.2.4)
Idénticos porcentajes preferentes ambulatorios y en los mismos
prestadores.

(excluye Integramédica)

70%
1.4 UF Sin Tope
RNM
PRO HMQ DPA
EXS
RX TAC ECO
Medicamentos ambulatorios (1.j)

PRESTADOR DERIVADO (1.a.2.6)

PRESTACIONES AMBULATORIAS
Red Preferente
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Red Preferente
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

CRUZBLANCA ON QUINTA 94H 1119

1ONQ94H119

PRECIO DEL PLAN DE SALUD
COMPLEMENTARIO
Precio Base

Precio Total según composición del grupo familiar

TABLA DE FACTORES N°
537
Edad (Años)
Contratante Cargas
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
Identificación única del arancel
Isapre CruzBlanca 31 Modalidad Arancel $
Tope General por Beneficiario en UF
8000
(2.b)
CRUZBLANCA ON QUINTA 94H 1119
1ONQ94H119

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PREFERENTE

NOTAS EXPLICATIVAS

1) Coberturas

1.a) La cobertura de la O
ferta Preferente se obtiene a través de órdenes de atención con prestadores en convenio especificado.
1.a.1) Oferta preferente Ambulatoria:
Integramédica, Clínica Alemana de Santiago, Clínica U. de Los Andes, Clínica UC San Carlos,
Clínica Santa María, Clínica RedSalud Vitacura, Clínica Bupa Reñaca, RedSalud Valparaíso, Clínica Ciudad del Mar, Hospital Cl
ínico
Viña del Mar
.
1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria:
Clínica Alemana de Santiago, Clínica U. de Los Andes, Clínica UC San Carlos, Clínica Santa
María, Clínica RedSalud Vitacura, Clínica Bupa Reñaca, RedSalud Valparaíso, Clínica Ciudad del Mar, Hospital Clínico Viña del
Mar.
1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se
considerará la Habitación Individual o la de menor valor efectivamente
utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el
prestador. Suite o Departamento sólo como modalidad libre elección.
1.a.2.2) Son prestadores Staff del Plan Preferente
CRUZBLANCA ON QUINTA 94H 1119 todos los profesionales médicos que trabajan en
Clínica Santa Maria, Clínica RedSalud Vitacura, Clínica
U. de Los Andes, Clínica UC San Carlos de Apoquindo, Clínica Alemana de
Santiago
y que tienen convenio con la Isapre CruzBlanca de la oferta preferente. Validar listado de médicos a través de las sucursales
CruzBlanca.

1.a.2.3) En atenciones h
ospitalarias programadas (no urgencia), el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan
de Salud Complementario
del ítem honorarios, si su atención se efectúa con profesionales del Staff Médico del prestador utilizado, de lo
contrario, será la de
la Libre Elección.
1.a.2.4) Las hospitalizaciones derivadas de una atención efectuada en el Servicio de Urgencia de los prestadores de la Red
Hospitalaria
Preferente, tendrán la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario
, incluidos los honorarios médicos de los
profesionales staff del prestador en convenio para el Plan.

1.a.2.5) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la R
egión
Metropolitana
de Santiago y Valparaíso. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que por
condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a est
a cobertura
p
referente ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes, efectuados en servicios de urgencia, que no forman
parte de los gastos de la hospitalización. La cobertura preferente consistirá en este caso, en aplicar a la
cuenta hospitalaria regional, los
valores
que Isapre CruzBlanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica RedSalud Vitacura, debiendo asumir el afiliado
las diferencias de valores entre la
Clínica RedSalud Vitacura y el prestador en la que recibió las atenciones.
1.a.2.6)
Es prestador derivado para la atención ambulatoria y hospitalaria del Plan Preferente CRUZBLANCA ON QUINTA 94H 1119 el (los)
prestador(es)
de la RED PREFERENTE. En caso de insuficiencia de Integramédica o las Clínica Alemana de Santiago, Clínica U. de Los
Andes, Clínica UC San Ca
rlos, Clínica Santa María, Clínica RedSalud Vitacura, Clínica Bupa Reñaca, RedSalud Valparaíso, Clínica Ciudad
del Mar, Hospital Clínico Viña del Mar
, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste
(estos) prestador(es).
Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos preferente, sólo corresponderá si utiliza médicos con
convenio en los prestadores que consideran dicha cobertura en el plan
, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección.
1.a.3) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indic
ación del médico tratante.
1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación
de los honorarios
del profesional o la institución que realiza la atención.

1.d) En intervenciones qu
irúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, estos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón
y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este trata
miento,
procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos pa
ra la realización
del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con insemi
nación artificial
desde la pareja.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médi
ca respectiva, a
cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.j) La cobertura por este concepto c
orresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y
traumatología.

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalad
o en la letra b) del artículo 11° de las Condiciones generales del
Contra
to de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del
inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los
beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que
presenten caries de una o más piezas dentales.

2
) Definiciones VA = Veces Arancel, UF = Unidad de Fomento.
Staff Médicos Clínicas = Médicos de las Clínicas Red
Hospitalaria Clínica Santa Maria, Clínica RedSalud Vitacura, Clínica U. de Los
Andes, Clínica UC San Carlos de Apoquindo, Clínica Alemana de Santiago
.
EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC = Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías;

RNM = Resonancia Nuclear Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ = Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA = Derecho de pab
ellón.
2.a) Pabellón ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines d
iagnósticos o
terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como
los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las
prestaciones por libre elección
como por oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

bonificación corresponde a la dife
rencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en
un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de
salud y la cobertura
fin
anciera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de
esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.c) Las Garantías Explícitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enferme
dades catastróficas CAEC se otorgará solamente en
prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del c
áncer, pudiendo ser de
síntesis química o biotecnológica.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de obesidad al by pass gástrico y/o manga gástrica. Se entiende por Cirugía Metaból
ica al by pass
gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La
restricción de cobertura de la Cirugía Bariátrica, Metabólica, Cirugía Lasik y PET-CT,
corresponde al evento hospitalario completo.

2.f) Se entiende por Drogas Biológicas los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento
de patologías no
oncológicas.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por
evento
hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras perm
anece internado en un centro asistencial
(público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las
atenciones en uno
o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional méd
ico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término
del evento.

2.h)
La cobertura definida para la atención integral de enfermería, sólo aplica para: Atenciones integrales de enfermería en centro adulto
mayor (3 sesiones de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio (atención mínima de
45')(solo para
mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes postrados, terminales post operados; Atención i
ntegral de
enfermería en domicilio a pacientes ostomizados y Atención integral de enfermería en domicilio a paciente
s que requieren instalación y/o
retiro de catéter o sonda.

3)
Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente
Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta
preferente del plan con prestador
preferente"

4)
Valor de Conversión de la unidad de fomento a utilizar
4.a) Para las bonificaciones: Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se util
izará
corresponderá al
que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.
4.b) Para el pago de la cotización: Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se u
tilizará
corresponderá al que dicha unidad
tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.
5)
Reajuste del arancel de prestaciones
El valor de cada una de
las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo de cada
año.
Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al
Consumidor (I.P.C.), entre el mes de febrero del año anterior y enero del año en curso.