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1SCP700815

SAN CARLOS PLUS 7000

Puntuación del plan 4,0

Desde

$140.255/mes

% Tope %
5.75
UF
8.05
UF
8.05
UF
2.30
UF
2.88
VA
4.03
VA
1.50
VA
Exámenes de Histopatología
1.64 VA
1.84
VA
1.15
VA
17.25
UF 1.38 VA 9.92 UF
24.15
UF
17.25
UF
2.30
VA
2.25
VA
0.92
UF
0.92
UF
2.53
VA
1.40
VA
5.75
VA 75.38 UF
5.75
VA 75.38 UF
0.48
UF
0.81
UF
Exámenes de Laboratorio
1.05 VA
Exámenes de Histopatología
1.15 VA
1.29
VA
1.15
VA
17.25
UF 1.38 VA 9.92 UF
Pabellón Ambulatorio (1.d)
3.45 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.d)
3.22 VA
Procedimientos (1.c)
2.30 VA
1.15
VA 9.92 UF
1.38
UF 9.92 UF
1.38
VA 9.92 UF
1.38
VA 9.92 UF
5.75
VA 75.38 UF
2.30
VA
Prótesis y Órtesis
2.53 VA
Atención integral de enfermería (2.h)
2.30 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
2.30 VA 8.73 UF
Prestaciones Dentales PAD (1.l):
1.00 VA 7.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
1.00 VA 4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
1.00 VA 12.00 UF
1.15
UF 13.23 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
6.04 UF 13.23 UF
2.30
VA 13.23 UF
1.15
UF 13.23 UF
2.30
VA
2.25
VA
4.03
VA
Box ambulatorio (2.a) (1.d)
2.88 VA
1.38
UF
2.88
VA 1.32 UF
1.40
VA
70
0.93 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000

Bonificación
Copago Fijo
Tope max. Año contrato
por Beneficiario (2.b)

Drogas Biológicas (2.f)

Sólo cobertura libre elección

www.cruzblanca.cl

PRESTACIONES AMBULATORIAS

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Clínica Indisa
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

70

40

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1.3)

Sólo cobertura libre elección

Sin Tope

Sin Tope

OTRAS COBERTURAS

Sin Tope
Traslados (1.i)
90
Día Cama Clínica de Recuperación
Consulta Psiquiatría

Óptica (1.h)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

PET -CT

Radioterapia

Tope max. Año
contrato por
Beneficiario (2.b)

Consulta Oftalmológica

Quimioterapia (2.d)

Sin Tope
Sin Tope
PRESTACIONES

Día cama Cuidados Intermedios

Día Cama Observación-Recuperación

Consulta Urgencia (1.g)

Sin Tope
EXS, RX,TAC,ECO, RNM
CODIGO DE PLAN :
1SCP700815
Exámenes de Laboratorio

Día Cama Especialidades

Tope

Derecho de Pabellón

Sólo cobertura libre elección

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

Visita Médico Tratante (**)

TIPO DE PLAN :

Habitación Individual

(**) Staff ASOMEDUC

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Sólo cobertura libre elección

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

Honorarios Médicos Quirúrgicos (**)

Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
80 % Sin Tope Clínica San
Carlos de Apoquindo

70

Quimioterapia (2.d)

Día Cama Psiquiatría

70

Sin Tope

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Psiquiatría Ambulatoria

Cobertura Internacional (1.k)

Bonificación

90

70

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección,
sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

80 % Sin Tope Clínica San Carlos de Apoquindo
90% Sin Tope INTEGRAMEDICA

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Fonoaudiología

Visita Interconsultor (**) (1.b)

LIBRE ELECCIÓN
1.a.2) OFERTA PREFERENTE
Clínica San Carlos de Apoquindo

Sin Tope

ATENCIONES DE URGENCIA (1.a.2.3)

70

NOMBRE :
SAN CARLOS PLUS 7000
100 % Sin Tope

INDIVIDUAL
FUN Nº FUN Nº
Medicamentos en hospitalización (2.g)

Traslados médicos (1.i)

Prestaciones Fertilización PAD (1.e):

Consulta Médica

Kinesiología y fisioterapia

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

con Copago Fijo por Evento
UF 5.0

Clínica San Carlos de
Apoquindo

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Kinesiología y fisioterapia

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (**) (1.c)

90 % Sin Tope Integramedica
1.a.1)

PRESTADOR DERIVADO (1.a.1.2) y (1.a.2.2)

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Sin Tope

Sin Tope

Medicamentos Ambulatorios (1.j)
Cargas
Hombre
Mujer Hombre Mujer
1.80
1.80 1.80 1.80
0.95
0.80 0.80 0.77
0.75
0.55 0.63 0.55
0.65
0.55 0.55 0.55
0.60
0.70 0.55 0.60
0.70
1.55 0.68 0.92
0.80
2.15 0.68 1.50
1.00
3.30 1.00 1.80
1.10
3.05 1.10 1.65
1.30
2.40 1.30 1.55
1.45
2.45 1.45 1.60
1.75
2.70 1.75 1.90
2.40
3.20 2.40 2.10
3.10
3.50 3.10 2.50
4.30
3.70 4.30 3.00
4.50
3.80 4.50 3.25
5.50
4.50 5.50 4.50
5.50
4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut:
1.- Coberturas

1.a.1.1)RED AMBULATORIA

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

Huella Dactilar

Contratante

TABLA DE FACTORES Nº 537

Tope General Anual por Beneficiario 2.b)

CÓDIGO DE PLAN :
1SCP700815 NOMBRE : SAN CARLOS PLUS 7000
1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con
la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías; RNM=
Resonancia Nuclear Magnética.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1.a.1.3) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

1.a.2.3) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia
aquella derivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de
cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación
de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Indisa.

1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática,
inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con
inseminación artificial desde la pareja

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o
comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte
de la Red de la Isapre.

25 a menos de 30

30 a menos de 35

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para
cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un
año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre
elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

1.a.1) Oferta preferente Ambulatoria:

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente
a la atención hospitalizada.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

45 a menos de 50

60 a menos de 65

70 a menos de 75

40 a menos de 45

65 a menos de 70

Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF (4.b)

20 a menos de 25

Contratante

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC)
entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad
competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel
Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior en que se devenga la remuneración.

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior al de la respectiva bonificación.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La
exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre
un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las
atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o
sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en
centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD :1SCP700815

1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación Individual o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente
con el prestador. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento.

Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la
de la Libre Elección.

80 % Sin Tope Clínica San Carlos de Apoquindo y 90 % Sin Tope Integramedica

1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria:

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

15 a menos de 20

35 a menos de 40

UF 5000

2 a menos de 5

5 a menos de 10

0 a menos de 2

80 y más

1.a.1.2) Es prestador Derivado del Plan para la cobertura ambulatoria SAN CARLOS PLUS 7000, Clínica Indisa. En caso de insuficiencia de Clínica San Carlos de Apoquindo, el beneficiario recibirá
la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador .

(**) Staff ASOMEDUC = Comprende médicos del Staff de la RED UC pertenecientes a la asociación de médicos de la U.C en convenio con Cruz Blanca para la atención de beneficiarios de Planes
Preferente UC.

1.a.2.2) Es prestador Derivado del Plan SAN CARLOS PLUS 7000, Clínica Indisa. En caso de insuficiencia de Clínica San Carlos de Apoquindo, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada
en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador . Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio
para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección.

Isapre CruzBlanca - 31

Unidad
$
10 a menos de 15
Identificación Única del Arancel (5.a)
75 a menos de 80

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales.

50 a menos de 55

55 a menos de 60

Edad años