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2TP5600012

TITANIUM EXTRA PLUS 5600

Puntuación del plan 6,7

Desde

$119.859/mes

CÓDIGO DE PLAN : 2TP5600012 NOMBRE :
INDIVIDUAL

%
de
Bonificación

Ampliación de Cobertura

Día cama

Día cama cuidados intensivos o coronarios

Día cama cuidados intermedios

Derecho de Pabellón

Exámenes de laboratorio

Histopatología

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Kinesiología
14.24 UF
Medicamentos 2c)

5.00
VA
1.15
UF
1.35
UF
10.68
UF 32.05 UF
5.70
VA
2.31
VA
0.65
UF
4.08
VA
4.49
VA
4.94
VA
4.94
VA
1.58
VA 12.10 UF
1.58
VA
4.44
VA
3.33
UF
3.33
VA
2.81
VA 36.53 UF
1.58
VA
9.29
UF 27.87 UF
5.69
VA
1.58
VA
90
0.30 UF
90
0.65 UF 3.25 UF
0.29
UF
1.75
VA
Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica (1e)

54.00
UF
Sin Tope
UF
1.52
VA 0.68 UF
Cobertura internacional

Sin Tope

Kinesiología

Día Cama Clínica de Recuperación

Psiquiatría o Psicología Ambulatoria

Sin Tope

Sin Tope

Consultas Pediatría y subespecialidades; Neonatología
y Ginecología
Sin Tope
25

12.10

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los
ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

Tope
de Bonificación

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes
pertinentes en relación al precio del nuevo plan."

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Box Ambulatorio (2b)

Procedimientos (1a)

Histopatología

UF

Visita por médico interconsultor ( 1b )

PRESTACIONES

Tope Máximo Año Contrato
por Beneficiario 2e)

"PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE:
PARTO O CESÁREA, ATENCIONES DEL RECIEN NACIDO, PEDIATRICAS Y PATOLOGÍAS ASOCIADAS AL SEXO
FEMENINO.

"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a)
deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al
menos, entre los siguientes planes de salud:

Visita por médico tratante ( 1b )

Sin Tope

Materiales e insumos clínicos 2c)

Honorarios médicos quirúrgicos

100

Sin Tope

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA (1J)

Sin Tope

80% en RED TITANIUM
TPB1
60% en RED TITANIUM
TPB2

100
Sin Tope
Día Cama Psiquiatría (1e)

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está
afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. La cobertura Internacional de los ítems definidos como “Sin Tope” en la Libre Elección, tendrá
un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 21. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del
articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten
en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Atención de parto o cesárea (7); Atención del recién nacido (10); Atención Pediátrica (24), Detección y seguimiento del embarazo y monitoreo fetal (13), Diagnóstico y
tratamiento de la patología de mama (22), Estudios diagnósticos y tratamientos de patologías del sistema genito urinario femenino ( 73), Estudios y tratamientos de infertilidad
(23), Tratamiento de esterilización femenina (2).

Hospitalización Pediátrica o Neonatal

Sin Tope

Quimioterapia (1c)

AMBULATORIAS

Exámenes de laboratorio

90

Traslados Médicos (1d)

Atención Inmediata Recién Nacido
100 Sin Tope
Visita a Enfermo Hospitalizado Neonatólogo

Otras prestaciones restringidas neonatales, pediátricas y/o de patologías asociadas al sexo femenino correspondientes a 174 códigos de prestaciones que contemplan una
valorización básica en el Arancel Isapre CruzBlanca - 21, se encuentran contenidas en las siguientes agrupaciones:

90

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

Consulta médica

Óptica (1g)

OTRAS COBERTURAS

Medicamentos ambulatorios (1f)
90
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Procedimientos

Fonoaudiología

Sin Tope

Honorarios médicos quirúrgicos (2a)

Pabellón ambulatorio (2a)

I. MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

TIPO DE PLAN :

FUN Nº:

TITANIUM EXTRA PLUS 5600

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Radioterapia

Quimioterapia (1c)

Prótesis v Ortesis

Atención integral de enfermería v nutricionista 2d)
Hombre Mujer Mujer
1.80
1.80 1.80
0.95
0.80 0.77
0.75
0.55 0.55
0.65
0.55 0.55
0.60
0.70 0.60
0.70
1.55 0.92
0.80
2.15 1.50
1.00
3.30 1.80
1.10
3.05 1.65
1.30
2.40 1.55
1.45
2.45 1.60
1.75
2.70 1.90
2.40
3.20 2.10
3.10
3.50 2.50
4.30
3.70 3.00
4.50
3.80 3.25
5.50
4.50 4.50
5.50
4.90 4.50
UF

_________________________
__________________________
Firma Isapre
Firma del Afiliado
Fecha :
Nombre : Huella Dactilar
Rut :
Contratante
c)“El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por Evento hospitalario a
aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o
bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos
hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. ”

d)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: - Nutricionista: pacientes entre 6 y 35 años con
riesgo cardiovascular modificable con dieta, que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal(I.M.C.) y con valores
de glicemia > 110 mg/dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de Enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías
crónicas, en centros de Enfermería del Adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

0.68

0.55

0.80

Precio Total Plan de Salud
Complementario en UF según
composición del grupo familiar

Contratante

0.55

1.80

Hombre

1.75

0 a menos de 2

20 a menos de 25

2 a menos de 5

1.45

Edad años

3.10

70 a menos de 75

35 a menos de 40

55 a menos de 60

60 a menos de 65

65 a menos de 70

45 a menos de 50

50 a menos de 55

Isapre CruzBlanca - 21

25 a menos de 30

1.00

75 a menos de 80

2.40

Precio Base Plan de Salud Complementario en
UF

40 a menos de 45

1.10

10 a menos de 15

0.68

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

e) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las
prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la
diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la
regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose
de esta forma el nuevo copago del afiliado.

f) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

h) Se excluye de la cobertura libre elección las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por
diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto). Cada una de los gastos asociados a estos diagnósticos, estarán afectos a una cobertura de
un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud para la Libre Elección. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura
proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933

Modalidad
Arancel

Tope General por Beneficiario en UF 2e)

Identificación Única del Arancel

c) Esta cobertura se refiere sólo a las drogas citotóxicas administradas en ciclos de quimioterapia.

b) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que
se utilice por menos de 4 horas.

i) Red Titanium TPB1: Clinica San Carlos de Apoquindo; Hospital Clínico Universidad Católica, Nuevo Pensionado UC, Clínica Santa María; Clínica indisa, Clínica
Tabancura;
Red Titanium TPB2: Clínica Alemana de Santiago; Clínica Las Condes, Clínica Las Nieves.

d) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada
beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la
hospitalización.

4.30

4.50

1.30

0.63

5.50

5 a menos de 10

Cargas

15 a menos de 20

30 a menos de 35

80 y más

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

f) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores
ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

a) El precio del Plan se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponda devengar la
cotización.

b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

3480

1.- Coberturas

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

TITANIUM EXTRA PLUS 5600

5.50

a) El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a
contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la
oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación. Independiente de lo anterior la Isapre
deberá modificar su arancel en la misma fecha, en que el arancel Fonasa modalidad libre elección realice dichos cambios.

a) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a
la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o superior, a uso de anestesia
general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más

a) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del
profesional o la institución que realiza la atención.

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

2.- Definiciones