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2UC+410013

UC+30 4100

Puntuación del plan 2,1

Desde

$125.509/mes

% Bonif. Copago Fijo % Bonif.
2.50
UF
4.50
UF
4.50
UF
1.25
UF
2.50
VA
1.60
VA
1.00
VA
Exámenes de Histopatología
1.10 VA
1.30
VA
1.30
VA
8.04
UF 1.50 VA 8.04 UF
6.00
UF
3.00
UF
Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (*) (1c)
1.00 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (*)
1.20 VA
Visita Médico Tratante (*)
0.40 UF
Visita Interconsultor (*) (1b)
0.40 UF
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.
2.00 VA
Traslados médicos (1i)
2.00 VA
Quimioterapia (2d)
8.00 UF 68.00 UF
0.30
UF
0.30
UF
Exámenes de Laboratorio
1.00 VA
Exámenes de Histopatología
1.10 VA
1.30
VA
1.30
VA
8.04
UF 1.50 VA 8.04 UF
Pabellón Ambulatorio(1d)
1.20 VA
Procedimientos (1c)
1.00 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1d)
1.30 VA
Consulta Psiquiatría
0.20 UF 9.00 UF
Psiquiatría Ambulatoria
1.00 VA 9.00 UF
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
1.00 VA 9.00 UF
Fonoaudiología
1.20 VA 5.80 UF
Quimioterapia (2d)
8.00 UF 68.00 UF
Radioterapia
1.00 VA
Prótesis y Ortesis
2.00 VA
Atención integral de enfermería (2h)
1.00 VA
Atención integral de nutricionista (2h)
1.00 VA 3.30 UF
Prestaciones Dentales PAD (1.l):

0.82
UF
0.83
UF
1.25
UF
1.42
UF
1.51
UF
1.83
UF
0.63
UF 40.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1f)
1.50 UF 40.00 UF
1.20
VA 40.00 UF
0.63
UF 40.00 UF
1.60
VA
1.20
VA
1.00
VA
8.00
UF 68.00 UF
Box ambulatorio (1d)(2a)
1.50 VA
0.40
UF
3.00
VA 1.20 UF
2.00
VA
70%
0.30 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000

VA

Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales

Prestaciones Ambulatorias

Endodoncia Premolar

Endodoncia Molar

Solo Cobertura Libre Elección
40% 1.00
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

(** )Staff ISA y ASOMEDUC

Sin Tope

Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental

RNM

EXS, RX,TAC,ECO

Medicamentos Ambulatorios (1j)

Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales

ATENCIONES DE URGENCIA

(a1.1)

PRESTADORES DERIVADOS (1.a1.2)

80% Sin Tope

80% Sin Tope
Hospital Clínico Pontificia Universidad Católica

Consulta Urgencia (*) (1g)

80% Sin Tope
Hospital Clínico Pontificia Universidad
Católica
e INTEGRAMEDICA

Medicamentos Ambulatorios (1j)

Cobertura Internacional (1k)

Sin Tope

Sin Tope

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Derecho de Pabellón

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Cobertura Libre Elección

Sin Tope

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Medicamentos en hospitalización (2g)

Clínica Dávila en tipo de Habitación Doble o Triple.

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

70%

(**) Staff Médicos ASOMEDUC

OTRAS COBERTURAS

Sin Tope

80%

Consulta Oftalmológica

PET -CT

Sin Tope

Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva(lasik):Pabellón (a2.4)(2e)

en tipo de Habitación Doble

Óptica (1h)

Consulta Urgencia (*) (1g)

NOMBRE :

Tope max.

INDIVIDUAL

CODIGO DE PLAN :

LIBRE ELECCIÓN
1a) OFERTA PREFERENTE(*)
UC+30 4100

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Cobertura Libre Elección

Tope Bonificación

FUN Nº

Tope max.

TIPO DE PLAN :

Año/Benef/UF (2b)

Traslados (1i)

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Kinesiología y fisioterapia

Drogas Biológicas (2f)

80%

Día Cama Especialidades

Hospitalarias y Cirugía Mayor Ambulatoria

Sin Tope

Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva(lasik):Honorarios (a2.4)(2e)

Sin Tope

Kinesiología y fisioterapia

Exámenes de Laboratorio

Sin Tope

Día cama Cuidados Intermedios

Sin Tope

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Día Cama Clínica de Recuperación

Sin Tope

70%

Endodoncia Incisivo

Materiales Clínicos e Insumos (2g)

Tope Bonificación
Año/Benef/UF (2b)
70%

Sin Tope

Día Cama Psiquiatría (1e)

70%

Cobertura Libre Elección

Consulta Médica

PRESTACIONES

2UC+410013

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre
Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF
1000.

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

www.cruzblanca.cl

Día Cama Observación-Recuperación

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1e)

Sin Tope

90% Sin Tope

(a2.2)Cirugías con Copago Fijo Garantizado
UF 4.5 Por evento

Hospital Clínico Pontificia
Universidad Católica

Cobertura Libre Elección

Clínica Dávila

1 de 3
Hombre Mujer Hombre Mujer
1.80
1.80 1.80 1.80
0.95
0.80 0.80 0.77
0.75
0.55 0.63 0.55
0.65
0.55 0.55 0.55
0.60
0.70 0.55 0.60
0.70
1.55 0.68 0.92
0.80
2.15 0.68 1.50
1.00
3.30 1.00 1.80
1.10
3.05 1.10 1.65
1.30
2.40 1.30 1.55
1.45
2.45 1.45 1.60
1.75
2.70 1.75 1.90
2.40
3.20 2.40 2.10
3.10
3.50 3.10 2.50
4.30
3.70 4.30 3.00
4.50
3.80 4.50 3.25
5.50
4.50 5.50 4.50
5.50
4.90 5.50 4.50
Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
RUT :
RUT :
Fecha :

1.- Coberturas

1103049: HNP
1803018: Hemorroidectomia 2004001: Aborto Retenido, Vaciamiento
1103066: Túnel Carpiano
1902066: Orquidopexia un lado 2004002: Raspado Uterino Diagnostico o Terapéutico
1302028: Adenoidectomia
1902075: Varicocele unilateral 2004003: Parto
1302029: Amigdalectomia
1902082: Circuncisión 2004006: Cesárea
1402001: Tiroidectomia Bilateral Total
2003001: Ooferectomia 2104051: Ruptura manguitos rotadores
1703030: Safenectomia Int y/o Ext, Unilateral
2003003: Embarazo ectópico 2104093: Dedo en gatillo
1802001: Hernia Diafragmática
2003005: Salpingectomia uni o bilateral 2104156: Inestabilidad Crónica De Rodilla
1802003: Hernia Inguinal, Crural, Umbilical
2003008: Miomectomia 2104159: Meniscectomía Por Vía Artroscópica
1802053: Apendicectomia
2003010: Histerectomía Total Vía Abdominal 2104179: Luxofractura tobillo, cualquier tipo
1802081: Colecistectomía laparoscópica
2003025: Quiste y/o desgarro tabique vaginal 2104190: Hallux valgus
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
Grupo familiar

0 a menos de 2

3000

Modalidad del Arancel

75 a menos de 80

20 a menos de 25

a2.2.1. Corresponderá la cobertura de Copago Fijo, sólo si alguna de las prestaciones más arriba señalada se efectúa como evento único, es decir no forma parte de un
evento con cirugías múltiples o bilaterales. En éste último caso, la cobertura del evento corresponderá al 90% Sin Tope para las prestaciones afectas.

a2.2.2. No están afectos a Copago Fijo las prestaciones de salud por enfermedades, patologías o condiciones de salud preexistentes declaradas por el afiliado o sus
beneficiarios que se autoricen con carencia y que se efectúen dentro de los primeros 17 meses de vigencia de beneficios. Estos casos tendrán una bonificación del 25% y en
ningún caso la cobertura financiera será inferior a la que otorga el Fonasa en la Modalidad de Libre Elección, ni al 25% de la prevista en el Plan de Salud para la prestación
genérica correspondiente.

a2.2.3. Tratándose de atención de parto o cesárea, no aplica el Copago fijo si la beneficiaria ingresó al Plan embarazada. En dicho caso la cobertura se calcula en base a
novenos de acuerdo a la cobertura general del Plan (90% Sin Tope) multiplicado por los novenos que correspondan.

UF

Isapre CruzBlanca - 31

Hospital Clínico Universidad Católica de Chile: Marcoleta 367, Lira 85, San Jorge (Cruz del Sur 117), Centro del Cáncer Nuestra Señora de la Esperanza (Diagonal Paraguay 319), Centro
Médico Alcántara (Av. Apoquindo 3990) , Pediuc (Cerro Colorado 5030)

80 y más

Edad años

TABLA DE FACTORES Nº 537

Contratante
Cargas
a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4b)

5 a menos de 10

45 a menos de 50

15 a menos de 20

60 a menos de 65

55 a menos de 60

Identificación Única del Arancel (5a)

2 a menos de 5

10 a menos de 15

a1.2) Es prestador derivado para la atención ambulatoria del Plan Preferente UC+30 4100 el prestador CLINICA DAVILA. En caso de insuficiencia del Hospital Clínico de la Universidad
Católica o INTEGRAMEDICA, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador . Tratándose de la cobertura de honorarios
médicos quirúrgicos Hspitalarios o ambulatorios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la
Libre Elección.

30 a menos de 35

INTEGRAMEDICA Centros Médicos Región Metropolitana: Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Estación
Central , Puente Alto, Maipú.

35 a menos de 40

40 a menos de 45

50 a menos de 55

$

Tope General Anual por Beneficiario (2b)

(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día
del mes al que corresponde devengar la cotización.)

a2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la en tipo de Habitación Doble o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al
convenio vigente con el prestador.

25 a menos de 30

a2.2) Este Plan contempla en su modalidad de cobertura Preferente, un copago fijo garantizados para los siguientes 30 eventos hospitalarios:.

a1.1) Red Ambulatoria

Huella Dactilar

Contratante

a2) Oferta preferente Hospitalaria:

a1) Oferta preferente Ambulatoria:

65 a menos de 70

70 a menos de 75

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD :2UC+410013

2 de 3
2.- Definiciones
3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

1f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

1i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

a2.4) La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

5a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del
Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se
sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas
prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel
asegura.

2f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

4b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día
del mes anterior en que se devenga la remuneración.

4a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del
mes anterior al de la respectiva bonificación.

2d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2i) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo
el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional
médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

1b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

2e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o
no.

2g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.

2h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o
sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías
crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

(** )Staff ASOMEDUC e ISA = Médicos Staff Asociación de Médicos Universidad Católica e Integramedica Centros Médicos respectivamente en convenio con Cruz Blanca para el Plan
Preferente.

1j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

3a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

1h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo
anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

2b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente.
El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado.
Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL
N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías; RNM=
Resonancia Nuclear Magnética.

2a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que
formen parte de la Red de la Isapre.

1g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1l) Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jovenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales.

1k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de
documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

1d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura
equivalente a la atención hospitalizada.

1c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la
atención.

a2.3) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia
aquella derivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta
ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la
hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere
efectuado en Clínica DAVILA. En estos casos no aplica la cobertura de cirugía con copago fijo garantizado.

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