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2V+40C1119

VIVO + 40C 1119

Puntuación del plan 7,1

Desde

$107.986/mes

VIVO + 40C 1119 FUN N°:
2V+40C1119
Tipo de Plan: INDIVIDUAL
PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD LIBRE ELECCIÓN

P
RESTACIONES % de bonificación Tope de bonificación
Tope máximo año

contrato por beneficiario

(2.a)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Día cama e
specialidades
100%

11.1
UF
Sin Tope

Día
cama cuidados intensivos, intermedios o coronarios 12.7 UF
Derecho de p
abellón 12.6 VA
Exámenes de laboratorio
5.6 VA
Exámenes de
histopatología 6.2 VA
Imagenología (
rayos scanner, ecotomografía) 5.6 VA
Imagenología (r
esonancia nuclear magnética) 3.8 VA
Kinesiología y fisioterapia
2.6 VA 13 UF
Procedimientos (1.c)
8.1 VA
Sin
Tope
Medicamentos (1.k)
140.0 UF
Materiales e insumos clínicos (1.k)
140.0 UF
Honorarios médicos quirúrgicos
6.6 VA
Visita por médico tratante
o interconsultor (1.d) 3.7 UF
Quimioterapia (2.g)
83.3 UF 250 UF
Drogas
biológicas (2.h) 83.3 UF
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis
45.1 UF
Sin Tope
Radioterapia 2.6 VA
Traslados
médicos (1.f) 5.3 VA
Fonoaudiología
9.5 VA 34 UF
Injertos
hematopoyéticos 1.0 VA
Sin Tope
Prestaciones fertilización PAD (1.g):
Tratamiento
fertilización asistida alta complejidad 1.0 VA
AMBULATORIAS

Consulta médica (1.a)

70%

0.9
UF
Sin Tope

Consulta de
urgencia y oftalmológica (1.a) 0.9 UF
Exámenes de laboratorio
3.4 VA
Exámenes de
histopatología 3.4 VA
Imagenología (
rayos, scanner, ecotomografía) 3.4 VA
Imagenología (r
esonancia nuclear magnética) 2.3 VA
Kinesiología y fisioterapia
4.6 VA 33 UF
Procedimientos (1.c)
3.2 VA
Sin
TopeHonorarios médicos quirúrgicos (1.b) 8.9 VA
Pabellón ambulatorio (1.b)
10.7 VA
Fonoaudiología
9.5 VA 34 UF
Consulta p
siquiatría - Psiquiatría ambulatoria 4.4 VA 13 UF
Consulta p
sicología - Psicología ambulatoria 4.4 VA 13 UF
Radioterapia
3.2 VA Sin Tope
Quimioterapia (2.g)
83.3 UF 250 UF
Prótesis y órtesis
45.1 VA Sin Tope
Atención integral de enfermería (2.f)
3.2 VA
Atención
integral de nutricionista 3.2 VA 11 UF
Injertos h
ematopoyéticos 1.0 VA Sin Tope
Prestaciones dentales (PAD) (1.l)
1.0 VA 7 UF
Prestaciones
fertilización PAD (1.g):
Tratamiento
fertilización asistida baja complejidad hombre 1.0 VA 4 UF
Tratamiento
fertilización asistida baja complejidad mujer 1.0 VA 12 UF
Tratamiento
fertilización asistida alta complejidad 1.0 VA Sin Tope
PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Prestaciones
psiquiátricas hospitalizadas
70%

4.4
VA
13
UFMedicamentos en hospitalización psiquiátrica (1.e) 35.0 UF
Día
cama psiquiatría 2.8 UF
Día
cama clínica de recuperación 2.8 UF 7 UF
Cirugía de
bariátrica, metabólica, fotorefractiva (lasik), PET-CT (2.d) 25% de la cobertura general del plan
O
TRAS COBERTURAS
Óptica (1.i)
80% 2.6 UF 3 UF
Traslados médicos (1.f)
5.3 VA
Sin Tope
Medicamentos ambulatorios (1.h) 90% 8.8 UF
Box ambulatorio (1.b) (2.e)
9.7 VA
Cobertura internacional (1.j)

La cobertura internacional se rige por los porcentajes de

bonificación y
topes de la libre elección y está afecta a un tope
anual por beneficiario de UF 1.000

Ver Notas explicativas del plan de salud para la aplicación de la cobertura libre elección.
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

VIVO + 40C 1119

2V+40C1119

PRECIO DEL PLAN DE SALUD
COMPLEMENTARIO
Precio Base

Precio Total según composición del grupo familiar

TABLA DE FACTORES N°
537
Edad (Años)
Contratante Cargas
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
Identificación única del arancel
Isapre CruzBlanca 31 Modalidad Arancel $
Tope General por Beneficiario en UF
5000
VIVO + 40C 1119
2V+40C1119

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLE
MENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN
NOTAS EXPLICATIVAS

1
) Coberturas
1.a)
Cobertura en servicios de urgencia, sólo para consulta e interconsulta de urgencia en horario hábil o inhábil, (se excluye todo
otro servicio asociado a la consulta, tales como exámenes de laboratorio, imagenología, procedimientos, etc.).

1.b)
En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, estos ítems: Box Ambulatorio,
Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

1.c)
La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los
honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.d)
Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
1.e)
El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.
1.f)
La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.
1.g)
Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este
tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos

requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para e
l tratamiento
de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

1.h)
La cobertura de Medicamentos Ambulatorios corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento
de ortopedia y traumatología.

1.i)
Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica
respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presb
icia.
1.j)
Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 11° de las Condiciones generales
del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros

distintos del inglés, deberán
entregarse traducidos para proceder a su liquidación.
1.k)
El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.
1.l)
Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días
que presenten caries en una o más piezas dentales.

2) Definiciones
VA = Veces Arancel, UF = Unidad de Fomento.
2.a)
El tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de
las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonific
ación
corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma d
e la bonificación en
un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de

salud
y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas
en el Arancel de este plan, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.b)
Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece
internado en un cen
tro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida,
pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La

fecha de alta o t
érmino de la hospitalización marca el término del evento.
2.c)
Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente
en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la red
que determine la isapre.
2.d)
Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al
By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La
restricción de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica,
Metabólica
, Cirugía Lasik y PET-CT, corresponde al evento hospitalario completo.
2.e)
Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o
terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.f)
La cobertura definida para la atención integral de enfermería, sólo aplica para: Atenciones integrales de enfermería en centro
adulto mayor (3 sesiones de 45')(solo para mayores de 55 años); Atenció
n integral de enfermería en domicilio (atención mínima
de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes postrados, terminales post

operados; Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes ostomizados
y Atención integral de enfermería en domicilio
a pacientes que requieren instalación y/o
retiro de catéter o sonda.
2.g)
Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer,
pudiendo ser de sí
ntesis química o biotecnológica.
2.h)
Se entiende por drogas biológicas los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de
patologías no oncológicas.

3) Valor de Conversión de la unidad de fomento a utilizar

3.a)
Para las bonificaciones: Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará
corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

3.b)
Para el pago de la cotización: Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará
corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

4) Reajuste del arancel de prestaciones

El
valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo
de cada año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índi
ce de
Precios
al Consumidor (I.P.C.), entre el mes de febrero del año anterior y enero del año en curso.