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3A9DE20012

ESP CL ANTOFAGASTA DOBLE 90ST

Puntuación del plan 1,7

Desde

$71.790/mes

% Bonif. Copago % Bonif.
Valor Real
Fijo Valor Real
0.45
UF 0.33 UF
2.20
VA 1.65 VA
1.23
VA 0.92 VA
1.23
VA 0.92 VA 3.06 UF
1.19
VA
2.38
UF
0.60
UF
1.19
VA
1.40
VA
1.00
VA
1.10
VA
1.00
VA
1.00
VA
10.20
UF
6.12
UF 5.10 UF
0.45
UF
1.00
VA
2.55
UF
1.19
VA 4.46 UF
0.45
UF 80 0.45 UF
0.45
UF 0.38 UF
1.00
VA
1.10
VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1.00 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
1.00 VA 1.00 VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (i)
2.20 VA 2.20 VA
Box ambulatorio (i)
1.19 VA 1.19 VA
Derecho de Pabellón (i)
1.40 VA 1.40 VA
Procedimientos (c)
0.92 VA 0.92 VA
0.92
VA 0.92 VA 3.06 UF
1.00
UF 1.00 UF
0.20
UF 0.20 UF
1.00
VA 1.00 VA
1.00
VA 1.00 VA 1.00 UF
0.92
VA 0.92 VA
1.64
VA 1.64 VA 2.13 UF
3.19
VA 1.42 UF
1.99
VA
2.09
VA
1.37
UF 6.83 UF
Cobertura Internacional

Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
PRESTADORES DERIVADOS (*)

PRESTACIONES AMBULATORIAS
Red Preferente Ambulatoria
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Hospital Clínico U. de Chile (Pieza Doble)
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin
que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Para obtener la
cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato
de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos
del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Exámenes

3A9DE20012
ESPECIAL CLINICA ANTOFAGASTA DOBLE 90ST
Individual

15 días

30 días

Atención Integral de Enfermería y Nutricionista (l)

80 % de acuerdo a los topes Cobertura Preferente.

Laboratorio

Histopatología

7 días

Proc. diagnósticos y Terapéuticos

Intervenciones quirúrgicas

Histopatología

(*) RED PREFERENTE AMBULATORIA

Consulta Médica

OTRAS PRESTACIONES (a.1),

Óptica (g)

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes
que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en
relación al precio del nuevo plan."

OTROS (Restricciones) (a.1),

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención
dental, cirugía fotorrefractiva (lasik), tratamientos de
Infertilidad, tratamientos con drogas biológicas, cirugía
bariátrica o de obesidad, PET CT.

Sólo cobertura Libre Elección

Sólo cobertura Libre Elección

Sólo cobertura Libre Elección

CODIGO DE PLAN :

Día Cama Otros

Derecho de Pabellón

Pieza Doble

Laboratorio

Materiales Clínicos e Insumos (k)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Sin Tope

Kinesiterapia

Consulta Urgencia y Oftalmológica (f)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Medicamentos en hospitalización (k)

70

Día Cama Psiquiatría (d)

80

85

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Día Cama Especialidades

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (c)

UF - Veces Arancel

90

(m)
UF - Veces Arancel
Día Cama Clínica de Recuperación

Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (e)

Kinesiterapia

Tope Bonificación
Tope Bonificación
UF

Sin Tope

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá
suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los
siguientes planes de salud:

NOMBRE :

90

FUN N°

Año/Benef/UF

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (b)

Tiempos de Espera:

Fonoaudiología

Prótesis y Ortesis
Sin Tope
Atenciones de Urgencia

Tope

a) Cobertura Preferente

Clínica Antofagasta

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS

NACIONAL

UTI-UCI

LIBRE ELECCIÓN

TIPO DE PLAN :

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (d)
4.46
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Medicamentos Ambulatorios (j)

1.00
UF
Consulta Psiquiatría

Consulta Médica

Sin Tope

Clínica Antofagasta

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de
Quimioterapia

80
Traslados (h)
80

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Psiquiatría Ambulatoria

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :

ESPECIAL CLINICA ANTOFAGASTA DOBLE 90ST

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo
ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud
Complementario para la libre elección, se excluye de la cobertura preferente. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la
cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

3A9DE20012

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo
familiar

Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

Edad (Años)

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF

k) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel
que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el
régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es
dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

l) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes entre 6 y 35 años con riesgo
cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con valores de glicemia
mayor 110 Mg/Dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en
centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

Nombre Arancel

Isapre Cruz Blanca -20

c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del
profesional o la institución que realiza la atención.

Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la Pieza Doble o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de
acuerdo al convenio vigente con el prestador.

Tope General por
Beneficiario m)
Unidad
(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del
último día del mes al que corresponde devengar la cotización.)

d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados
en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

1500 UF

El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de
enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de
marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para
incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime
conveniente, las que entrarán en vigencia al mes siguiente de su incorporación.

UF

Huella Dactilar

Contratante

a) El presente Plan de Salud contempla mayor porcentaje de cobertura para las prestaciones que se realicen en las Clínica Antofagasta.

a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

(**) RED PREFERENTE AMBULATORIA:
LABORATORIO BAQUEDANO Y CENTRO MEDICO NORTE LABORATORIO - RAYOS.
CLINICA ANTOFAGASTA - ECO - TAC.

b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

(i) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la
atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia
general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Cargas

f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

Contratante

m) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones
por libre elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde
a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se
bonificará el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado, con exclusión de las coberturas
que explicitan un tope por evento o mensual en el plan de salud.

g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada
beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

h) Con indicación médica justificada.

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las
coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo
señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de
pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

CODIGO DE PLAN :

NOTAS EXPLICATIVAS

NOMBRE :