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3CENE20118

ZONA CENTRO 2000 ESPECIAL 18

Puntuación del plan 2,8

Desde

$76.699/mes

FUN N°
% Bonif. % Bonif.
Valor Real Valor Real
3.50 UF
3.11 UF
3.11 UF
3.50 UF
3.50 VA
1.55 VA
1.86 VA
Exámenes de Histopatología 2.05 VA
1.15 VA
1.50 VA
4.95 UF
1.24 UF
UF 0.58 UF
VA 1.38 VA
VA 1.69 VA
VA 4.73 UF 1.69 VA 4.73 UF
1.33 VA
1.94 VA
Tratamientos con drogas biológicas (2.f) 14.43 UF 41.22 UF
14.43 UF 41.22 UF
0.40 UF 0.40 UF
0.40 UF 0.40 UF
1.45 VA
Exámenes de Histopatología 1.60 VA
Imagenología (Rayos - TAC - ECO) 2.00 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) 1.15 VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.i) 1.38 VA
Derecho de Pabellón (1.i) 1.26 VA
Procedimientos (1.c) 1.69 VA
Radioterapia 1.69 VA
1.69 VA 4.73 UF
0.40 UF
0.40 VA
0.40 VA 1.00 UF
1.64 VA 2.07 UF
Atención Integral de Enfermería (2.h) 1.69 VA
Atención Integral de Nutricionista (2.h) 1.69 VA 5.58 UF
1.33 VA
14.43 UF 41.22 UF
Prestaciones Dentales PAD (1.k): 7.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre 4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer 12.00 UF
0.88 UF
0.88 VA
1.24 UF
0.88 VA
1.89 UF 1.89 UF
1.94 VA
Box ambulatorio (1.i) (2.a) 1.45 VA
1.00 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000 www.cruzblanca.cl
80
25% de la Cobertura General del Plan, Solo Libre Elección
85% Sin Tope
Integramedica
Sin Tope
0.58
1.38
1.69
1.69
PRESTACIONES AMBULATORIAS
4.46
40
25% de la Cobertura General del Plan, Solo Libre Elección
Prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto,
embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del
embarazo)
Sólo cobertura Libre Elección
i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en
relación a los restantes beneficios del nuevo plan.
NOMBRE :
PRESTACIONES
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Tope Tope
Año/Benef/UF
ZONA CENTRO 2000 ESPECIAL 18CODIGO DE PLAN :
ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo
plan.
(2.b)
Día Cama Otros
Sólo cobertura Libre Elección
80
Kinesioterapia
80
Traslados (1.h)
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
Sin Tope
Exámenes de Laboratorio
UF
OTRAS PRESTACIONES (1.a.1)
Día Cama Clínica de Recuperación
VA
PET - CT
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO
Cobertura internacional (1.d)
Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik): Evento
completo(2.e)
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean
aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.
PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1)
Sólo cobertura Libre Elección
Óptica (1.g)
Traslados (1.h) 80
PRESTADORES DERIVADOS (1.a.1.2)
PRESTACIONES AMBULATORIAS
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.
Integramedica, Hospital Clínico Universidad de Chile y Clínica Reñaca
Hospital Clínico Universidad de Chile y Clínica ReñacaHOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Medicamentos Ambulatorios (1.j)
TIPO DE PLAN : Individual
Medicamentos (2.g)
LIBRE ELECCIÓN
Día Cama Psiquiatría
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
3CENE20118
Derecho de Pabellón
Sin Tope
Imagenología (Rayos - TAC - ECO)
PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE
PARTO PREMATURO.
Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice
la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud:
Sin Tope
1.a) COBERTURA PREFERENTE
Materiales e Insumos Clínicos (2.g)
Día cama cuidados intensivos o coronarios
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis
Día cama cuidados intermedios
Consulta Médica
Sin Tope
90% Sin Tope
Hospital Clínico de Viña del Mar, Hospital
de Niños y Cunas, Clínica Los Leones,
Clínica Valparaíso, Clínica Los Carrera y
Hospital Clínico FUSAT.
70% Sin Tope
Clínica Reñaca y Hospital Clínico
Universidad de Chile.
Habitación Doble
Honorarios Médicos Quirúrgicos
Sólo cobertura Libre Elección
Día Cama
Procedimientos (1.c)
Exámenes de Laboratorio
Quimioterapia (2.d)
80
Consulta Urgencia y Oftalmológica (1.f)
Sin Tope
Visita por Médico Tratante ó Visita por Médico Interconsultor (1.b)
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e)
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Prestaciones Fertilización PAD (1.l):
Fonoaudiología
Prótesis y Órtesis
Sin Tope
Kinesioterapia
Psiquiatría Ambulatoria
Quimioterapia (2.d)
UF1.00
Consulta Psiquiatría
1.00
Año/Benef/UF
(2.b)
Tope Bonificación
UF - Veces Arancel
Tope Bonificación
70
Sin Tope
UF - Veces Arancel
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.50 1.50
2 a menos de 5 0.95 0.95 0.60 0.60
5 a menos de 10 0.80 0.80 0.60 0.60
10 a menos de 15 0.80 0.80 0.55 0.55
15 a menos de 20 0.80 1.35 0.60 0.65
20 a menos de 25 0.70 1.50 0.65 1.00
25 a menos de 30 0.80 1.60 0.80 1.30
30 a menos de 35 1.00 2.30 1.00 1.40
35 a menos de 40 1.10 2.30 1.10 1.50
40 a menos de 45 1.30 2.00 1.30 1.60
45 a menos de 50 1.40 2.40 1.40 1.60
50 a menos de 55 1.80 2.65 1.80 1.80
55 a menos de 60 2.35 2.85 2.35 1.90
60 a menos de 65 3.20 3.30 3.20 2.40
65 a menos de 70 3.70 3.65 3.70 2.90
70 a menos de 75 3.70 3.65 3.70 3.10
75 a menos de 80 3.70 3.65 3.70 3.65
80 y mas 3.70 3.65 3.70 3.65
Unidad
Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
Grupo familiar
Contratante
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 538
$
CODIGO DE PLAN :
Edad (Años)
NOMBRE :
Cargas
Tope General por
Beneficiario (2.b)
3500 UF
3CENE20118
Nombre Arancel (5.a)
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)
ZONA CENTRO 2000 ESPECIAL 18
Isapre Cruz Blanca - 31
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:

|
1.- Coberturas
2.- Definiciones
VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.
3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.
4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar
5.-Reajuste del arancel de prestaciones.
1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: 3CENE20118
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
1.a) Para aplicar la bonificación preferente de día cama, se considerará las habitaciones detalladas en cada uno de los prestadores de la Red utilizada por el beneficiario y siempre y cuando este convenida con
el prestador. En caso de que el prestador no tenga Habitación Doble, se cubrirá la habitación de igual o menor precio. No se cubre Habitación Individual, Suite o Departamento.
La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya
cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de
libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo
segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.
1.f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.
1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola
excepción del reembolso de lentes de presbicia.
1.h) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.
1.a.1.2) Son prestadores derivados para la atención ambulatoria del Plan Preferente, los prestadores Integramedica, Hospital Clínico Universidad de Chile y Clínica Reñaca.
Son prestadores derivados para la atención hospitalaria del Plan Preferente, Hospital Clínico Universidad de Chile y Clínica Reñaca. En caso de insuficiencia de Clínica Reñaca, Hospital Clínico Universidad de
Chile, Clínica Valparaíso, Hospital Clínico de Viña del Mar, Hospital de Niños, Clínica los Carrera, Clínica Los Leones y Hospital Clínico FUSAT, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan
de Salud Complementario si utiliza cualquiera de los prestadores que lo compone.
1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.
1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento.
1.d) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o
comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.
Los centros integramedicas que se considerarán son Integramedica Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, Sur, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Maipú, Santa Lucía,
Estación Central y Puente Alto, Viña, Rancagua.
5.a) El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos deberá ser reajustado a lo menos una vez al año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100%de la
variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes precedente a aquel en que se efectuó el ultimo reajuste y el mes anteprecedente a aquel en
que se aplique el nuevo reajuste, ambos inclusive.
2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de
cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.
2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.
2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un
beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno
o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.
2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso
según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería
del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.
4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en
que se devenga la remuneración.
3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .
4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la
respectiva bonificación.
2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada
beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al
tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las
prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de
la Isapre.
2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.
1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales.
2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.
1.i) Las prestaciones de box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones
quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.
1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.
1.l) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática,
inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación
artificial desde la pareja.