% Bonif.Tope BonificaciónCopago Fijo% Bonif. 2.50UF 4.00UF 4.00UF 1.30UF 2.00VA 2.00VA 1.30VA Examenes de Histopatología1.43VA 1.60VA 1.00VA 15.00UF1.00VA 7.50UF 1.20VA 1.70VA 0.35UF 0.35UF 12.00UF 6.00UF 1.50VA 1.20VA 6.00UF 57.00UF 1.00UF10.00UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.f)3.00UF10.00UF 2.00VA10.00UF 1.00UF10.00UF 0.35UF 0.35UF Examenes de Laboratorio0.95VA Examenes de Histopatología1.05VA 0.90VA 1.00VA 15.00UF1.00VA7.50UF Pabellón Ambulatorio(1.d)2.00VA Honorarios Médicos Quirurgicos(1.d)1.50VA Procedimientos(1.c)1.00VA 1.00VA 7.50UF 0.25UF 7.50UF 1.20VA 7.50UF 1.20VA 7.50UF 6.00UF 57.00UF 1.00VA Prótesis y Ortesis1.50VA Atención integral de enfermería(2.h)1.00VA Atención integral de nutricionista(2.h)1.00VA3.30UF Prestaciones Dentales PAD(1.k) Obturación: Diagnóstico y tratamiento de 1 pieza dental0.82UF Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales0.83UF Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales1.25UF Endodoncia: Incisivo1.42UF Endodoncia: Premolar1.51UF Endodoncia: Molar1.83UF 1.20VA 1.70VA 2.00VA 6.00UF57.00UF Box ambulatorio(1.d)(2.a)2.00VA 1.20UF 2.50VA1.00UF 1.20VA 700.35UF Fono CruzBlanca 600 818 0000 Óptica(1.h) 70 Día Cama Especialidades Día cama Cuidados Intermedios Día Cama Observación-Recuperación Día Cama Psiquiatría(1.e) 90 Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(1.e) Día Cama Clínica de Recuperación PRESTACIONES AMBULATORIAS Clínica Vespucio Habitación Doble PRESTADOR DERIVADO (1.a.1.2) y (1.a.2.2) Sin Tope EXS, RX,TAC,ECO, RNM Medicamentos Ambulatorios(1.j) (*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Clínica Dávila y Clínica VespucioSin Tope Sin Tope HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Sólo Cobertura Libre Elección Traslados(1.i) 70 Cobertura Internacional(1.l)La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. ATENCIONES DE URGENCIA Sin Tope Sin Tope PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1) Quimioterapia(2.d) Consulta Psiquiatría Fonoaudiología LIBRE ELECCIÓN Sin Tope Examenes de Laboratorio Tope Bonificación Día Cama Sala Cuna-Fototerapia HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA 90 90 Sin Tope 1.a) OFERTA PREFERENTE(*) Año/Benef/UF (2.b) PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Visita Médico Tratante(*) TIPO DE PLAN:FUN NºINDIVIDUAL MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE NOMBRE: Tope max. Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (*)(1.c) Sólo Cobertura Libre Elección Derecho de Pabellón Visita Interconsultor(*) (1.b) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Materiales Clínicos e Insumos(2.g) Clínica Dávila Habitación Doble Clínica Vespucio Habitación Doble Honorarios Médicos Quirúrgicos(*) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia) Kinesiología y fisioterapia 80 Sin Tope (**) Staff AMDA Traslados médicos(1.i) Davila Plus 3500 Tope max. CODIGO DE PLAN: Año/Benef/UF (2.b) PRESTACIONES 3DVP350013 Sin Tope Sin Tope OTRAS COBERTURAS Radioterapia Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Kinesiología y fisioterapia Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia) Sin Tope Drogas Biologicas(2.f) Consulta Oftalmológica Consulta Urgencia(*)(1.g) Medicamentos en hospitalización(2.g) PRESTACIONES AMBULATORIAS Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) 70 Psiquiatría Ambulatoria Sin Tope Protesis, órtesis y elementos de osteosíntesis. Quimioterapia(2.d) 80 Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Medicamentos Ambulatorios(1.j) 70% Sin Tope Clínica Dávila Clínica Vespucio Integramédica. www.cruzblanca.cl 1.00 VA Sólo Cobertura Libre Elección 70 Consulta Médica Clínica Dávila Clínica Vespucio Integramédica. Sin Tope Sin Tope 40 Sólo Cobertura Libre Elección90 Sin Tope (1.a.1.1) PET -CT Sin TopeCirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios(2.e) Cirugía de Bariatrica, Metabólica y Fotorefractiva (lasik) : Pabellón(2.e) Sin Tope 70
TABLA DE FACTORES Nº 537 Cargas HombreMujerHombreMujer 1.801.801.801.80 0.950.800.800.77 0.750.550.630.55 0.650.550.550.55 0.600.700.550.60 0.701.550.680.92 0.802.150.681.50 1.003.301.001.80 1.103.051.101.65 1.302.401.301.55 1.452.451.451.60 1.752.701.751.90 2.403.202.402.10 3.103.503.102.50 4.303.704.303.00 4.503.804.503.25 5.504.505.504.50 5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : Rut:Rut: Fecha: 1.- Coberturas 1.a.1.1)RED AMBULATORIA 2.- Definiciones 3.- Condiciones y caracteristicas de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. NOMBRE:Davila Plus 3500 2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico,sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariatrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. CODIGO DE PLAN:3DVP350013 $ 50 a menos de 55 2.i)Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.k)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales. VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento;EXS = Examenes de Laboratorio;RX = Radiología; TAC= Tomografia axial computarizada (scanner);ECO = Ecotomografías; RNM= Resonancia Nuclear Magnética. (*) Staff AMDA = 1.a.1)Estas prestaciones se excluyen de la cobertura preferente otorgandese solo cobertura en modalidad Libre Elección. Medícos de Staff Clínica Dávila en Convenio para el Plan. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.a.2.1)Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación Individual o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador.Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento. 1.a.2.2) Es prestador Derivado del Plan Davila Plus 3500, Clínica Vespucio. En caso de insuficiencia de Clínica Dávila,el beneficiario recibirá la misma cobertura preferente señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza este prestador y en Clínica Vespucio Habitación Doble. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. 1.a.2.3)Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizacionesde urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana.Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, queporcondición de salud o cuadro clínico del paciente,requiere atención médica inmediata e impostergable.No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada,nila consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgenciaque no forman parte de los gastos de la hospitalización.La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Dávila. Clínica Dávila - Vespucio - Integramédica 1.a.1.2) Es prestador Derivado del Plan Davila Plus 3500, Clínica Vespucio. En caso de insuficiencia de Clínica Dávila,en ClínicaVespucio el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario.Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. 1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria: 2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de indice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermeria: para mayores de 55 años portadores de patologias cronicas, en centros de enfermeria del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y caracteristicas de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio estáexpresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 3DVP350013 1.g)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el regimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 1.h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.i)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 2.f) Se entiende por "Drogas Biologicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncologicas. 2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 75 a menos de 80 80 y más Huella Dactilar Contratante 1.a)La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 60 a menos de 65 65 a menos de 70 70 a menos de 75 0 a menos de2 2 a menos de5 2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 1.d)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos,tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 1.e)El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. Oferta preferente Ambulatoria: 1.f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar. Identificación Única del Arancel (5a) 5 a menos de 10 10 a menos de 15 15 a menos de 20 20 a menos de 25Isapre CruzBlanca - 31 Edad añosContratante 40 a menos de 45 45 a menos de 50 Modalidad del Arancel 25 a menos de 30 1.l)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. Tope General Anual por Beneficiario (2.b) 30 a menos de 35 35 a menos de 40 UF 5000 55 a menos de 60 5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4b)