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3DVP350013

DAVILA PLUS 3500

Puntuación del plan 2,2

Desde

$107.735/mes

% Bonif. Tope Bonificación Copago Fijo % Bonif.
2.50
UF
4.00
UF
4.00
UF
1.30
UF
2.00
VA
2.00
VA
1.30
VA
Examenes de Histopatología
1.43 VA
1.60
VA
1.00
VA
15.00
UF 1.00 VA
7.50
UF
1.20
VA
1.70
VA
0.35
UF
0.35
UF
12.00
UF
6.00
UF
1.50
VA
1.20
VA
6.00
UF
57.00
UF
1.00
UF 10.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
3.00 UF 10.00 UF
2.00
VA 10.00 UF
1.00
UF 10.00 UF
0.35
UF
0.35
UF
Examenes de Laboratorio
0.95 VA
Examenes de Histopatología
1.05 VA
0.90
VA
1.00
VA
15.00
UF 1.00 VA 7.50 UF
Pabellón Ambulatorio (1.d)
2.00 VA
Honorarios Médicos Quirurgicos (1.d)
1.50 VA
Procedimientos (1.c)
1.00 VA
1.00
VA
7.50
UF
0.25
UF
7.50
UF
1.20
VA
7.50
UF
1.20
VA
7.50
UF
6.00
UF
57.00
UF
1.00
VA
Prótesis y Ortesis
1.50 VA
Atención integral de enfermería (2.h)
1.00 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
1.00 VA 3.30 UF
Prestaciones Dentales PAD (1.k)

Obturación: Diagnóstico y tratamiento de 1 pieza dental
0.82 UF
Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales
0.83 UF
Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales
1.25 UF
Endodoncia: Incisivo
1.42 UF
Endodoncia: Premolar
1.51 UF
Endodoncia: Molar
1.83 UF
1.20
VA
1.70
VA
2.00
VA
6.00
UF 57.00 UF
Box ambulatorio (1.d)(2.a)
2.00 VA
1.20
UF
2.50
VA 1.00 UF
1.20
VA
70
0.35 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000

Óptica (1.h)

70

Día Cama Especialidades

Día cama Cuidados Intermedios

Día Cama Observación-Recuperación

Día Cama Psiquiatría (1.e)

90

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.e)

Día Cama Clínica de Recuperación

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Clínica Vespucio Habitación Doble

PRESTADOR DERIVADO (1.a.1.2) y (1.a.2.2)

Sin Tope

EXS, RX,TAC,ECO, RNM

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Clínica Dávila y
Clínica Vespucio
Sin Tope
Sin Tope

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Sólo Cobertura Libre Elección

Traslados (1.i)

70

Cobertura Internacional (1.l)
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables
las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

ATENCIONES DE URGENCIA

Sin Tope

Sin Tope

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1)

Quimioterapia (2.d)

Consulta Psiquiatría

Fonoaudiología

LIBRE ELECCIÓN

Sin Tope

Examenes de Laboratorio

Tope Bonificación

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

90

90 Sin Tope

1.a) OFERTA PREFERENTE(*)

Año/Benef/UF (2.b)

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Visita Médico Tratante (*)

TIPO DE PLAN :
FUN NºINDIVIDUAL
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

NOMBRE :

Tope max.

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (*) (1.c)

Sólo Cobertura Libre Elección

Derecho de Pabellón

Visita Interconsultor (*) (1.b)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Clínica Dávila
Habitación Doble
Clínica Vespucio
Habitación Doble

Honorarios Médicos Quirúrgicos (*)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

Kinesiología y fisioterapia

80 Sin Tope

(**) Staff AMDA

Traslados médicos (1.i)

Davila Plus 3500

Tope max.

CODIGO DE PLAN :

Año/Benef/UF (2.b)

PRESTACIONES

3DVP350013

Sin Tope

Sin Tope

OTRAS COBERTURAS

Radioterapia

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Kinesiología y fisioterapia

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

Sin Tope

Drogas Biologicas (2.f)

Consulta Oftalmológica

Consulta Urgencia (*) (1.g)

Medicamentos en hospitalización (2.g)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

70

Psiquiatría Ambulatoria

Sin Tope

Protesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

Quimioterapia (2.d)

80

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

70% Sin Tope Clínica Dávila
Clínica Vespucio Integramédica.

www.cruzblanca.cl

1.00 VA

Sólo Cobertura Libre Elección

70

Consulta Médica

Clínica Dávila
Clínica Vespucio
Integramédica.

Sin Tope

Sin Tope

40

Sólo Cobertura Libre Elección
90
Sin Tope

(1.a.1.1)

PET -CT

Sin Tope
Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)
Cirugía de Bariatrica, Metabólica y Fotorefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)

Sin Tope

70
TABLA DE FACTORES Nº 537
Cargas

Hombre
Mujer Hombre Mujer
1.80
1.80 1.80 1.80
0.95
0.80 0.80 0.77
0.75
0.55 0.63 0.55
0.65
0.55 0.55 0.55
0.60
0.70 0.55 0.60
0.70
1.55 0.68 0.92
0.80
2.15 0.68 1.50
1.00
3.30 1.00 1.80
1.10
3.05 1.10 1.65
1.30
2.40 1.30 1.55
1.45
2.45 1.45 1.60
1.75
2.70 1.75 1.90
2.40
3.20 2.40 2.10
3.10
3.50 3.10 2.50
4.30
3.70 4.30 3.00
4.50
3.80 4.50 3.25
5.50
4.50 5.50 4.50
5.50
4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut:
Fecha:

1.- Coberturas

1.a.1.1)RED AMBULATORIA

2.- Definiciones

3.- Condiciones y caracteristicas de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

NOMBRE :
Davila Plus 3500
2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión
de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariatrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

CODIGO DE PLAN :
3DVP350013
$

50 a menos de 55

2.i) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de
hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término
de la hospitalización marca el término del evento.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Examenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografia axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías;
RNM= Resonancia Nuclear Magnética.

(*) Staff AMDA =

1.a.1) Estas prestaciones se excluyen de la cobertura preferente otorgandese solo cobertura en modalidad Libre Elección.

Medícos de Staff Clínica Dávila en Convenio para el Plan.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación Individual o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el
prestador. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento.

1.a.2.2) Es prestador Derivado del Plan Davila Plus 3500, Clínica Vespucio. En caso de insuficiencia de Clínica Dávila, el beneficiario recibirá la misma cobertura preferente señalada en el Plan de Salud
Complementario si utiliza este prestador y en Clínica Vespucio Habitación Doble. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos
con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección.

1.a.2.3) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella
derivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura
ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura
consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Dávila.

Clínica Dávila - Vespucio - Integramédica

1.a.1.2) Es prestador Derivado del Plan Davila Plus 3500, Clínica Vespucio. En caso de insuficiencia de Clínica Dávila, en Clínica Vespucio el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de
Salud Complementario.Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de
este ítem será la de la Libre Elección.

1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria:

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso
según criterios de indice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermeria: para mayores de 55 años portadores de patologias cronicas, en centros de
enfermeria del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y caracteristicas de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al
de la respectiva bonificación.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior
en que se devenga la remuneración.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 3DVP350013

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un
beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el regimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en
uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola
excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

2.f) Se entiende por "Drogas Biologicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncologicas.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red
de la Isapre.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

75 a menos de 80

80 y más

Huella Dactilar

Contratante

1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

60 a menos de 65

65 a menos de 70

70 a menos de 75

0 a menos de 2

2 a menos de 5

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado
rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en
un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo
copago del afiliado.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la
atención hospitalizada.

1.e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

Oferta preferente Ambulatoria:

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
Grupo familiar.

Identificación Única del Arancel (5a)

5 a menos de 10

10 a menos de 15

15 a menos de 20

20 a menos de 25
Isapre CruzBlanca - 31
Edad años
Contratante
40 a menos de 45

45 a menos de 50

Modalidad del Arancel

25 a menos de 30

1.l) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o
comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Tope General Anual por Beneficiario (2.b)

30 a menos de 35

35 a menos de 40

UF 5000

55 a menos de 60

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el
1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente
disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su
modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

Precio Base Plan de Salud Complementario en
UF (4b)