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3M9DE20013

ESP CL. MAGALLANES DOBLE 90ST

Puntuación del plan 1,7

Desde

$74.477/mes

% Copago Fijo %
1.19
VA
2.38
UF
2.38
UF
0.60
UF
1.19
VA
1.40
VA
1.00
VA
1.00
VA
1.00
VA
10.20
UF
5.10
UF
1.23
VA 3.06 UF
1.23
VA
Atención Inmediata Recién Nacido
2.20 VA
2.20
VA
0.45
UF
0.45
UF
1.24
UF 6.21 UF
2.21
VA
2.09
VA
0.38
UF
UF 0.15
0.45 UF
UF 0.17
0.38 UF
1.00
VA
1,40
VA
1.00
VA
1.00
VA
2,20
VA 2,20 VA
0.92
VA 0.92 VA 3.06 UF
0.92
VA 0.92 VA
0.92
VA 0.92 VA
0.92
VA 0.92 VA 1.59 UF
0,20
UF 0,20 UF 1.00 UF
1,00
VA 1,00 VA 1.00 UF
1,00
VA 1,00 VA 1.00 UF
0.92
VA
0.92
VA 3.04 UF
Prótesis y Ortesis
2.21 VA
1.24
UF 6.21 UF
0.82
UF
0.83
UF
1.25
UF
1.42
UF
1.51
UF
1.83
UF
0.30
UF
0.35
VA
2.55
UF
1.28
UF
0.55
VA
0.45
UF 4.46 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
2.55 UF 4.46 UF
1.00
VA 4.46 UF
1.19
VA 4.46 UF
0.31
VA
0.55
VA
0.35
VA
0.31
UF
3.94
VA 1.58 UF
2.09
VA
1.19
VA
Medicamentos Ambulatorios (1.j)
1,00 UF
85

80

Fono CruzBlanca 600 818 0000

25
Sin Tope
Día cama Maternidad

Pabellón

Medicamentos Hospitalarios

Insumos Hospitalarios

Honorarios Médicos

Solo Cobertura Libre Elección

Endodoncia Molar

Traslados médicos (1.i)
Solo Cobertura Libre Elección 80
0.00

Medicamentos Ambulatorios (1j)

Red Clínica Magallanes (1.a)

PRESTADORES DERIVADOS (1.a.1)

Óptica (1.h)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental

Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales

Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales

Endodoncia Incisivo

Endodoncia Premolar

Sin Tope

COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO

80 % Red Clínica Magallanes (1.a)

Solo Cobertura Libre Elección

Sin Tope

70

Prestaciones Dentales PAD (1.n):

Solo Cobertura Libre Elección
40 VA
Exámenes de Laboratorio

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Atención integral de nutricionista (2.h)

1.00

www.cruzblanca.cl

Día Cama Psiquiatría (1.e)

Psiquiatría Ambulatoria

Atención integral de enfermería (2.h)

Procedimientos (1.c)

80

Sin Tope

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Kinesiología y fisioterapia

Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.d)

Consulta Psiquiatría

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

Visita Médico Tratante

Consulta Médica (*)

Traslados médicos (1.i)

PRESTACIONES

TIPO DE PLAN :

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

80

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este
sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

CODIGO DE PLAN :

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Exámenes de Laboratorio

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Sin Tope

Día Cama Observación-Recuperación

Bonificación

NOMBRE :
ESPECIAL CL. MAGALLANES DOBLE 90ST3M9DE20013
INDIVIDUAL

Consulta Oftalmológica (*)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Quimioterapia (2.d)

Tope

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)

Medicamentos en hospitalización (1.m)

Fonoaudiología

Consulta Urgencia (*) (1.g)

95 % Sin Tope
Red Ambulatoria Integramedica (1.a1.1)
85% Sin Tope
Red Clínica Magallanes (1.a)

Sin Tope

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

90% Sin Tope Red Clínica Magallanes (1.a)

Radioterapia

80 %
Red Clínica
Magallanes
(1.a)

Pabellón Ambulatorio (1.d)

PET -CT

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)(1.k)

ATENCIONES DE URGENCIA (Excepto Consulta de Urgencia)

90

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)(1.k)

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.e)

OTRAS COBERTURAS

Red Clínica Magallanes (1.a) - Red Ambulatoria Integramedica RM (1.a.1)

Día Cama Clínica de Recuperación

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan
en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio
del nuevo plan.

Drogas Biológicas (2.f)

Solo Cobertura Libre Elección

Día Cama Especialidades

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

1a) OFERTA PREFERENTE(*)
LIBRE ELECCIÓN
Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)

Sin Tope

Bonificación

Sin Tope

Visita Interconsultor (1.b)

Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)

90

Día cama Cuidados Intermedios

Derecho de Pabellón

Kinesiología y fisioterapia

Materiales Clínicos e Insumos (1.m)

Honorarios Médicos Quirúrgicos

FUN Nº

Red Clínica Magallanes (1.a)

Exámenes, RX, TAC, ECO, RNM, HMQ,

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección,
sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sin Tope

70

Red Clínica Magallanes - Red
Integramedica R.M. (1.a.1)

Tope

Quimioterapia (2.d)

Cobertura Internacional (1.l)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

90 % Sin Tope
Red Clínica Magallanes
(1.a)

(Habitación Doble)

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Box ambulatorio (1.d) (2a)
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut:
Fecha:

1.- Coberturas

RED AMBULATORIA INTEGRAMEDICA R.M.

TABLA DE FACTORES Nº 537

Modalidad del Arancel
$
Tope General Anual por Beneficiario (2b)
3000 UF
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4b)

Edad años

Identificación Única del Arancel (5a)
Isapre CruzBlanca - 31
1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la Habitación Doble estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo
al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Departamento o Suite.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD :3M9DE20013

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria:

1.a.2.2) Son prestadores Staff del Plan Preferente Clínica Magallanes todos los profesionales médicos que trabajan en los prestadores de las redes definidas en los puntos 1.a) y 1.a.1) y que tienen
convenio preferente específico para el Plan.

1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

1.a.2.3) Para atenciones Hospitalarias programadas, el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, si su atención se efectúa con profesionales
del Staff de los prestadores definidos en los puntos 1.a) y 1.a.1), suscritos al convenio específico para el Plan, de lo contrario, la cobertura del ítem honorarios será la de la Libre Elección.

Clínica Magallanes - Hospital Puerto Natales - Hospital Clínico U de Chile - Clínica Dávila - Clínica Indisa - Clínica Tabancura

1.a.1) Es prestador derivado para la atención ambulatoria del Plan Preferente Clínica Magallanes, los prestadores de la Red Clínica Magallanes y de la Red Ambulatoria Integramedica R.M. En caso
de insuficiencia de Clínica Magallanes, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador . Tratándose de la cobertura de honorarios
médicos quirúrgicos ambulatorios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior al de la respectiva bonificación.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior en que se devenga la remuneración.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC)
entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad
competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel
Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a
la atención hospitalizada.

1.e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de
la Red de la Isapre.

ESPECIAL CL. MAGALLANES DOBLE 90ST

1.m) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO: La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo
ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección, se excluye de la
cobertura preferente. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

Integramedica Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Estación Central y Puente Alto.

Red Clínica Magallanes

Cargas
Contratante
Huella Dactilar

Contratante

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

2.g) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el
régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha
de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso
según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de
enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

1.k) La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.

1.l) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o
comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

2.- Definiciones

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EX = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = ecotomografías; RNM= resonancia
nuclear magnética.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor
indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la
bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de
esta forma el nuevo copago del afiliado.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la
sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.n) Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jovenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales.

CODIGO DE PLAN:
3M9DE20013 NOMBRE: