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3MTDE36118

RED METROPOLITANA FULL ESPECIAL 3600 18

Puntuación del plan 3,0

Desde

$80.089/mes

NOMBRE :
FUN N°
% Bonif. % Bonif.
Valor Real Valor Real
3.00 UF
5.00 UF
5.00 UF
1.50 UF
3.00 VA
2.00 VA
1.00 VA
Histopatología 1.10 VA
1.20 VA
1.20 VA
7.00 UF
5.00 UF
0.29 UF
2.00 VA
1.29 VA
3.22 UF 1.29 VA 3.22 UF
1.65 VA
2.06 VA
Tratamientos con drogas biológicas (2.f) 5.00 UF 20.00 UF
5.00 UF 20.00 UF
0.40 UF
0.40 UF
Laboratorio 1.30 VA
Histopatología 1.43 VA
Imagenología (Rayos - TAC - ECO) 1.60 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) 1.30 VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.i) 2.00 VA
Derecho de Pabellón (1.i) 1.26 VA
Procedimientos (1.c) 1.29 VA
Radioterapia 1.29 VA
3.22 UF 1.29 VA 3.22 UF
0.20 UF 0.20 UF
0.20 VA 0.20 VA
0.20 VA 1.00 UF 0.20 VA 1.00 UF
Atención Integral de Enfermería (2.h) 1.29 VA 1.29 VA
Atención Integral de Nutricionista (2.h) 1.29 VA 4.26 UF 1.29 VA 4.26 UF
1.64 VA 2.07 UF 1.64 VA 2.07 UF
1.65 VA
4.00 UF 20.00 UF
Prestaciones Dentales PAD (1.k): 7.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre 4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer 12.00 UF
Pabellón
Insumos hospitalarios
0.45 UF
0.20 VA
1.75 UF
3.00 VA
1.89 UF 1.89 UF
2.06 VA
Box ambulatorio (1.i) (2.a) 1.30 VA
70 1.02 UF 1.00 UF
70 0.40 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000 www.cruzblanca.cl
25% de la Cobertura General del Plan, Sólo Libre Elección.
Staff Médico de Cada Clínica
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e)
UF1.00
UF - Veces Arancel
80
Psiquiatría Ambulatoria
Consulta Psiquiatría
Sin Tope
Sólo cobertura Libre Elección
(2.b)UF - Veces Arancel
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Consulta Médica
Sin Tope
Traslados (1.h)
Honorarios Médicos Quirúrgicos
Sin Tope
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Día cama cuidados intermedios
Día Cama Psiquiatría
RED METROPOLITANA 6
Consulta Oftalmológica
Sólo cobertura Libre Elección
Sólo cobertura Libre Elección
Sin Tope
Habitación Doble
Clínica Indisa
Clínica Dávila
Hospital del Profesor
Clínica Bicentenario
Clínica Avansalud
Hospital Clínico Universidad
de Chile
Día Cama Especialidades
Día Cama Otros
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables
las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.
Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)
40 1.00
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
Sin Tope
Prestaciones Fertilización PAD (1.l):
PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1)
VA
Día Cama Clínica de Recuperación
Laboratorio
Prótesis y Órtesis
Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)
Fonoaudiología
Imagenología (Rayos - TAC - ECO)
Materiales Clínicos e Insumos (2.g)
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
NACIONAL
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
3MTDE36118 RED METROPOLITANA FULL ESPECIAL 18
PRESTACIONES
HOSPITALIZADAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Tope Bonificación
CODIGO DE PLAN :
Individual
Tope
Año/Benef/UF
Tope
Año/Benef/UF Tope Bonificación
LIBRE ELECCIÓN
TIPO DE PLAN :
Sin Tope
Sin Tope
Kinesioterapia
70
Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.b)
1.a) Cobertura Preferente
70
80% Sin Tope
Integramédica
70% Sin Tope
Clínica Dávila
Clínica Avansalud
Clínica Bicentenario
Hospital del Profesor
Hospital Clínico Universidad de Chile
60% Sin Tope
Clínica Indisa
Kinesioterapia
90
PRESTADORES DERIVADOS (1.a.1.2)
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Cobertura internacional (1.d)
Derecho de Pabellón
90
Día cama cuidados intensivos o coronarios
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas
Medicamentos en hospitalización (2.g)
Medicamentos
Honorarios Médicos
Sin Tope
90 UF
Sin Tope
Sólo cobertura Libre Elección
PET - CT
Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik):
Evento completo (2.e)
25% de la Cobertura General del Plan, Sólo Libre Elección.
70
80
RED METROPOLITANA 6
UF
ATENCIONES DE URGENCIA (1.a.2)(1.f)
(Consulta Urgencia, Exs, RX,TAC,ECO,RNM, Medicamentos ambulatorios en
atención de urgencia)
70% Sin Tope
Clínica Dávila, Clínica Avansalud, Clínica Bicentenario,
Hospital del Profesor y Hospital Clínico Universidad de
Chile
60% Sin Tope
Clínica Indisa
Prótesis y Órtesis
Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)
Óptica (1.g)
Traslados (1.h)
OTRAS PRESTACIONES (1.a.1)
Medicamentos Ambulatorios (1.j)
Sin Tope
PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.
Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la
Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud:
i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a
los restantes beneficios del nuevo plan.
ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.
Día cama Maternidad
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO
Sin Tope
INTEGRAMEDICA Y RED METROPOLITANA 6
(2.b)
4.46
Sin Tope
Sin Tope
1.00
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.50 1.50
2 a menos de 5 0.95 0.95 0.60 0.60
5 a menos de 10 0.80 0.80 0.60 0.60
10 a menos de 15 0.80 0.80 0.55 0.55
15 a menos de 20 0.80 1.35 0.60 0.65
20 a menos de 25 0.70 1.50 0.65 1.00
25 a menos de 30 0.80 1.60 0.80 1.30
30 a menos de 35 1.00 2.30 1.00 1.40
35 a menos de 40 1.10 2.30 1.10 1.50
40 a menos de 45 1.30 2.00 1.30 1.60
45 a menos de 50 1.40 2.40 1.40 1.60
50 a menos de 55 1.80 2.65 1.80 1.80
55 a menos de 60 2.35 2.85 2.35 1.90
60 a menos de 65 3.20 3.30 3.20 2.40
65 a menos de 70 3.70 3.65 3.70 2.90
70 a menos de 75 3.70 3.65 3.70 3.10
75 a menos de 80 3.70 3.65 3.70 3.65
80 y mas 3.70 3.65 3.70 3.65
Isapre Cruz Blanca - 31
Contratante
RED METROPOLITANA FULL ESPECIAL 18
Cargas
Tope General por
Beneficiario (2.b)
Unidad
Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar
NOMBRE :
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)
Edad (Años)
$3500 UF
Nombre Arancel (5.a)
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 538
CODIGO DE PLAN : 3MTDE36118
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
1.- Coberturas
RED METROPOLITANA 6:
2.- Definiciones
VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.
3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.
4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar
5.-Reajuste del arancel de prestaciones.
La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya
cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre
elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo
del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.
PRESTADORES
AMBULATORIOS:
Clínica Indisa, Clínica Dávila, Hospital del Profesor, Clínica Bicentenario, Clínica Avansalud, Hospital Clínico Universidad de
Chile.
Integramedica (Alameda, Barcelona, Centro Huérfanos, Bandera, Estación Central, Florida Vicuña Mackenna, Florida
Vespucio, Las Condes, Maipú, Manquehue, Norte, Oeste, Plaza Egaña, Puente Alto, San Miguel, Tobalaba, Sur, Santa Lucía
(San Bernardo)).
1.a.2) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un
servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización
programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta
hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Indisa.
1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola
excepción del reembolso de lentes de presbicia.
2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.
1.i) Las prestaciones de box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones
quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.
1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento.
1.d) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de
pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.
1.a) Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la
Habitación Institucional, estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la cobertura preferente la
hospitalización en Suite o Departamento.
1.l) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación
artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la
pareja.
1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.
1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.
5.a) El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos deberá ser reajustado a lo menos una vez al año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100%de la variación
porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes precedente a aquel en que se efectuó el ultimo reajuste y el mes anteprecedente a aquel en que se aplique el
nuevo reajuste, ambos inclusive.
2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de
cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.
2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.
2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario
mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más
establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.
2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según
criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto
mayor, atendido por enfermeras universitarias.
4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se
devenga la remuneración.
4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la
respectiva bonificación.
1.h) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.
2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada
beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la
bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones
contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
1.f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.
(**) Staff Médico de Cada Clínica (Clínica Indisa, Clínica Dávila, Hospital del Profesor, Clínica Bicentenario, Clínica Avansalud y Hospital Clínico Universidad de Chile): Médicos de Staff en Convenio con Isapre Cruz
Blanca para el Plan Preferente.
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: 3MTDE36118
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.
2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la
Isapre.
2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.
3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .
1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales.
1.a.1.2) Es prestador derivado para la atención ambulatoria y hospitalaria del Plan Preferente, la RED METROPOLITANA 6. En caso de insuficiencia de RED METROPOLITANA 6, el beneficiario recibirá la misma
cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza cualquiera de los prestadores que componen esta misma red. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios, sólo
corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. La atención médica ambulatoria efectuada en RED
METROPOLITANA 6, exceptuando los ítems especificados con cobertura preferente para atención de urgencia (Consulta Urgencia, Exs, RX,TAC,ECO,RNM, Medicamentos ambulatorios en atención de urgencia) ,
tendrán la cobertura definida para la libre Elección.
Clínica Indisa, Clínica Dávila, Hospital del Profesor, Clínica Bicentenario, Clínica Avansalud, Todas en Habitación Doble.
Hospital Clínico Universidad de Chile, Habitación Institucional.