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3PPANE1013

ESP PAMPA PLUS 1400 90CASJ

Puntuación del plan 2,3

Desde

$81.262/mes

% Tope Copago Fijo % %
0.34
UF 0.34 UF
2.22
VA 2.22 VA
1.13
VA 1.13 VA
1.13
VA 1.13 VA 2.83 UF
3.93
UF 3.41 UF
12.26
UF 3.41 UF
12.26
UF 3.41 UF
1.97
UF 1.71 UF
3.93
VA 3.41 VA
3.67
VA 2.64 VA
0.96
VA 0.91 VA
1.05
VA 1.00 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)
0.98 VA 0.93 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)
0.98 VA 0.93 VA
18.00
UF 14.00 UF
7.15
UF 6.50 UF
0.85
UF 0.85 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e)
4.50 UF 3.50 UF
3.40
VA 3.40 VA 8.50 UF
3.93
VA 3.41 VA 8.53 UF
1.47
VA 1.47 VA
2.18
VA 2.18 VA
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
0.43
UF 0.43 UF
0.50
UF 0.50 UF
0.50
UF 0.50 UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.i)
2.22 VA 2.22 VA
Derecho de Pabellón (1.i)
2.38 VA 2.38 VA
Procedimientos (1.c)
1.13 VA 1.13 VA
Radioterapia
1.13 VA 1.13 VA
Laboratorio
0.71 VA 0.71 VA
Histopatologia
0.79 VA 0.79 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)
0.73 VA 0.73 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)
0.84 VA 0.84 VA
Kinesiterapia
1.13 VA 1.13 VA 2.83 UF
0.43
UF 0.43 UF
2.13
VA 2.13 VA
2.13
VA 2.13 VA 2.13 UF
2.13
VA 2.13 VA
1.13
VA 1.13 VA 3.73 UF
2.01
VA 2.01 VA 2.61 UF
1.47
VA 1.47 VA
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental (1k)
0.82 UF
Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales (1k)
0.83 UF
Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales (1k)
1.25 UF
Endodoncia Incisivo (1k)
1.42 UF
Endodoncia Premolar (1k)
1.51 UF
1.83
UF
0.98
VA 0.85 VA
0.92
VA 0.66 VA
4.50
UF 3.50 UF
1.79
UF 1.63 UF
0.56
VA 0.56 VA
1.47
VA 1.47 VA 0.59 UF
2.18
VA 2.18 VA
Box ambulatorio (1.i) (2.a)
3.93 VA 3.41 VA
0.70
UF 0.70 UF
Sólo cobertura Libre Elección

Sin Tope

80

70

80

40
1.00 VA
25
Sólo cobertura Libre Elección
Medicamentos Ambulatorios (1.j)

Sólo cobertura Libre Elección

Traslados (1.h)

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia

Sólo cobertura Libre Elección

80
80
8.50

Sin Tope

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia
80
Fonoaudiologia

80

Sólo cobertura Libre Elección

UF

Atención integral de enfermería (2.h)
Sin Tope
2.13

80

Consulta Urgencia (1.f)

Consulta Oftalmológica

Consulta Psiquiatría

www.cruzblanca.cl
Fono CruzBlanca 600 818 0000
Atenciones de Urgencia

Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)

Tope

Sin Tope

Óptica (1.g)

Consulta Médica

70

10 días
Intervenciones quirúrgicas
Traslados (1.h)

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Día Cama Otros

Honorarios Médicos Quirúrgicos

RG. METROPOLITANA

Sólo cobertura Libre Elección

TIEMPOS DE ESPERA

Kinesiterapia

Día Cama Especialidades

Día cama Cuidados Intermedios

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Día Cama Psiquiatría (1.d)

Derecho de Pabellón

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sin Tope

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.b)

90

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.d)

Día Cama Clínica de Recuperación

Laboratorio

Histopatologia

1.a.3) LIBRE ELECCION
REGIONAL Excepto RG.
Metropolitana

NOMBRE :

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos ( 1.c)

Tope

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan."

PAMPA PLUS ESPECIAL 1400CASJ
CODIGO DE PLAN : 3PPANE1013
TIPO DE PLAN :
FUN Nº
Exámenes

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se
consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

Individual

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspon dan en relación a
los restantes beneficios del nuevo plan.

OTROS PRESTACIONES (Restricciones) (1.a.2)

100

VA

Endodoncia Molar (1k)

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Prótesis y Ortesis

Psiquiatría Ambulatoria

Prótesis y Ortesis

Día cama Maternidad

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Bonificación

90% Sin Tope
Clínica
Antofagasta
Clínica San José
de Arica
Pieza Doble

Sin Tope

Atención integral de nutricionista (2.h)

UF

Sin Tope

Copago Fijo UF 0.28 Clínica Antofagasta y Clínica
San José de Arica

Sin Tope

Sólo cobertura Libre Elección

Bonificación

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)

Bonificación

LIBRE ELECCIÓN

Medicamentos en hospitalización (2g)

Materiales Clínicos e Insumos (2g)

Honorarios Médicos

40

30 días

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS

Sólo cobertura Libre Elección

Clínica Antofagasta Clínica San José de Arica Habitacion Doble

Clínica Antofagasta Clínica San José de Arica Habitacion Doble

PRESTADORES DERIVADOS (1.a.1)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sólo cobertura Libre Elección

1.a) PAMPA PLUS
(HABITACION DOBLE)

25
Sin Tope
Pabellón

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las
coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Prestaciones Dentales PAD (1.k):

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental,
cirugía fotorrefractiva (lasik), tratamientos de Infertilidad,
tratamientos con drogas biológicas, cirugía bariátrica o de
obesidad, PET - CT. (1.n) (2.e)

Cobertura Internacional (1.l)

1.00

A: COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO (1.m)

OTRAS PRESTACIONES (1.a.2)
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.

Nombre :
Nombre :
RUT :
RUT :
Fecha :

1.- Coberturas

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

PAMPA PLUS ESPECIAL 1400CASJ
CODIGO DE PLAN : 3PPANE1013
1.a) El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención, en cualquiera de los prestadores de la RED
PAMPA PLUS (Habitación Doble) más abajo detallados, y de acuerdo al nivel de hotelería señalado. Se excluye reembolso.

1.a.1)Son prestadores derivados del prestador preferente, los señalados en la RED PAMPA PLUS (Habitación Doble) de acuerdo al nivel de hotelerÍa y topes de cobertura señalados.

RED PAMPA PLUS
Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica (Habitación Doble)
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: 3PPANE1013

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del
embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección, se excluye de la cobertura preferente. Se deja constancia que para este
tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

NOMBRE :

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

Cargas

Tope General Anual por Beneficiario (2.b)
UF 3500
1.a.3) El presente Plan de Salud contempla mayor porcentaje de cobertura para todas las prestaciones que se realicen en las Redes Regionales y en Santiago en Clínica INDISA.

1.a.2) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

1.d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

1.f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la
sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.h) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.i) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de
intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.k) Podran acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jovenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales.

1.l) La cobertura Internacional de los ítems definidos como “Sin Tope” en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 31. Para obtener la cobertura, el beneficiario
deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en
idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.m) Se excluye de la Oferta Preferente las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto).
Cada una de los gastos asociados a estos diagnósticos, estarán afectos a una cobertura de un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud para la Libre Elección. Se deja constancia que para este tipo de
Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

1.n) La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor
indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la
bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de
esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la
Red de la Isapre.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un
beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones
en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o
sobrepeso según criterios de indice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermeria: para mayores de 55 años portadores de patologias cronicas, en
centros de enfermeria del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

2.i) VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior
al de la respectiva bonificación.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior en que se devenga la remuneración.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC)
entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad
competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel
Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)
Identificación Única del Arancel (5.a) Isapre CruzBlanca -
31

TABLA DE FACTORES Nº 537
Modalidad del Arancel PESOS
Edad años
Contratante
Huella Dactilar Contratante

Firma Contratante