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3UCIE34013

ESP HOSP CL U CATOLICA 3400

Puntuación del plan 1,8

Desde

$108.801/mes

% Tope Copago Fijo %
0.40
UF
1.50
VA
1.00
VA
2.00
UF
3.60
UF
3.60
UF
1.00
UF
2.00
VA
1.60
VA
1.00
VA
1.10
VA
1.30
VA
1.30
VA
3.75
UF 1.50 VA 3.75 UF
10.00
UF
5.00
UF 5.00 UF
0.50
UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
2.50 UF
1.20
VA
0.50
UF 5.00 UF
2.28
VA
3.10
VA
10.12
UF 30.36 UF
0.30
UF
0.40
UF
0.40
UF
Laboratorio
1.00 VA
Histopatología
1.10 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1.00 VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.d)
1.50 VA
Derecho de Pabellón (1.d)
1.10 VA
Procedimientos (1.c)
1.00 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
1.00 VA
3.00
UF 1.20 VA 3.00 UF
Radioterapia
1.00 VA
0.20
UF
1.00
VA
1.00
VA 3.00 UF
Atención integral de enfermería (2.h)
1.00 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
1.78 VA 5.87 UF
1.78
VA 2.31 UF
2.28
VA
10.12
UF 30.36 UF
0.82
UF
0.83
UF
1.25
UF
1.42
UF
1.51
UF
1.83
UF
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO :

Día cama Maternidad
0.50 UF
Pabellón
0.40 VA
Medicamentos hospitalarios
2.50 UF
Materiales Clínicos e Insumos
1.25 UF
Honorarios Médicos
0.38 VA
1.50
VA
1.60
VA
10.12
UF 30.36 UF
2.43
VA 0.87 UF
3.10
VA
Box Ambulatorio (1.d) (2.a)
1.40 VA
3.00
UF 0.40 UF
70

Proc. diagnósticos y Terapéuticos

Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
Sólo cobertura Libre Elección

70% Sin Tope Hospital Clínico Universidad Católica

Medicamentos Ambulatorios (1.j)
Sin Tope
Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)

90
Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)
Drogas Biológicas (2.f)

80

Sólo cobertura Libre Elección

OTRAS PRESTACIONES (1.a.1)

Óptica (1.h)
Sólo cobertura Libre Elección 70Traslados (1.i)
Sin Tope

40
1.00 VA
Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental

Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales

Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales

Endodoncia Incisivo

Endodoncia Premolar

Endodoncia Molar

Sin Tope

Traslados (1.i)

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

Sólo cobertura Libre Elección

70

Sin Tope

70

Consulta Oftalmológica

Prestaciones Dentales PAD (1.l):

Sólo cobertura Libre Elección

Tiempos de Espera:

Honorarios Médicos Quirúrgicos (**)

Sin Tope

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Día Cama Especialidades

Día cama Intermedio

Prótesis y Ortesis
Sin Tope
Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con
este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que
correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al
precio del nuevo plan.

Derecho de Pabellón

1.a) COBERTURA PREFERENTE (*)

CODIGO DE PLAN :
3UCIE34013 NOMBRE :
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

INDIVIDUAL

Sin Tope
(**)Staff ASOMEDUC

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

ESPECIAL H. CLINICO UNIVERSIDAD CATOLICA 3400

TIPO DE PLAN :

Tope máx. año contrato por
beneficiario (2.b)

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (**)(1.b)

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Histopatología

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (**)(1.c)

Día cama Intensivo

90

FUN Nº

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.e)

Psiquiatría Ambulatoria

70

Tope

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS

Prótesis y Ortesis

Consulta Médica

Consulta Urgencia (**) (1.g)

Día Cama Otros

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Consulta Médica (**)

Sin Tope

Pieza Individual
Hospital Clínico
Universidad
Católica
Clínica U. Católica
(**)Staff Médicos
ASOMEDUC

Kinesiterapia

Sin Tope

3.00
UF
Sólo cobertura Libre Elección

7 días

Clínica Dávila

Atenciones de Urgencia (1.g)

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental,
tratamientos de Infertilidad, y PET-CT.

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin
que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Sin Tope

25

Cobertura Internacional (1.k)

Fonoaudiología

Clínica Dávila

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

PRESTACIONES AMBULATORIAS

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Intervenciones quirúrgicas
Exámenes
Sin Tope Hospital Clínico U.C -Cl. Dávila
Consulta - Exámenes de Laboratorio- Rx- TAC-ECO-RNM

7.50

Sin Tope

PRESTADORES DERIVADOS (1.a.2)

Consulta Psiquiatría

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1)

Sólo cobertura Libre Elección

Laboratorio

Kinesiterapia

Día Cama Clínica de Recuperación

Día Cama Psiquiatría (1.e)

Tope máx. año contrato por
beneficiario (2.b)

Bonificación

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

LIBRE ELECCIÓN

Bonificación

80

UF

Sin Tope

Hospital Clínico
Universidad Católica

Sin Tope

15 días

30 días
Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A. Firma Afiliado
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut:
Fecha:

NOMBRE :

1.a.2) Es prestador derivado para las prestaciones Ambulatorias y Hospitalarias del plan ESPECIAL H. CLINICO UNIVERSIDAD CATOLICA 3400, Clínica Dávila. En caso de
insuficiencia del prestador preferente, la cobertura corresponderá a la señalada para la Red que integre el prestador utilizado.

3UCIE34013

Modalidad del Arancel
UF
UF 3000
$
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)

Identificación Única del Arancel (5.a)
Isapre CruzBlanca - 31
ESPECIAL H. CLINICO UNIVERSIDAD CATOLICA 3400
CODIGO DE PLAN :
4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día
del mes anterior al de la respectiva bonificación.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último
día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del
Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se
sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las
nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que
dicho arancel asegura.

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

Tope General Anual por Beneficiario
(2.b)

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD :3UCIE34013

1.a) Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.
Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación individual estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario
de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la cobertura preferente Suite y/o Departamento.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos
en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida,
pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el
término del evento.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o
sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de
patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que
formen parte de la Red de la Isapre.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por
complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección, se excluye de la cobertura
preferente. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

2.- Definiciones

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EX = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = ecotomografías; RNM=
resonancia nuclear magnética.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

Contratante

1.e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

Staff ASOMEDUC = Comprende médicos del Staff de la RED UC pertenecientes a la asociación de médicos de la U.C (ASOMEDUC) en convenio con Cruz Blanca para la atención de
beneficiarios de Planes Preferente UC.

1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes
obesos o no. La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.

1.- Coberturas

Huella Dactilar

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación.
Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta
preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago
del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el
articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de
documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza
la atención.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura
equivalente a la atención hospitalizada.