Logo Isapre CruzBlanca

422

422

Sin puntaje, no analizado

Desde

Contratación telefónica

EMPRESA: CODIGO: 422
TIPO DE PLAN INDIVIDUAL: GRUPAL: X F.U.N:
FECHA:
1.1 MEDICA GENERAL
1.2 MEDICA ESPECIALIDAD
1.3 OFTALMOLOGICA
1.4 PSIQUIATRICA 5,00 U.F.
1.5 PSICOLOGIA CLINICA 5,00 U.F.
1.6 DOMICILIO
2.1 EXAMENES LABORATORIO
2.2 IMAGENOLOGIA
2.3 SCANNER
2.4 RESONANCIA NUCLEAR MAGNETICA
2.5 FONOAUDIOLOGIA
2.6 KINESIOLOGIA 10,00 U.F.
2.7 PROCEDIMIENTOS MEDICOS
2.8 PABELLON AMBULATORIO
3.1 DIA CAMA
3.2 DIA CAMA AISLAMIENTO
3.3 DIA CAMA OBSERVACION
3.4 DIA CAMA PSIQUIATRIA
3.5 DIA SALA CUNA
3.6 DIA INCUBADORA
3.7 U.T.I. U.C.I.
3.8 PABELLON
3.9 MEDICAMENTOS
3.10 INSUMOS
3.11 MATERIALES QUIRURGICOS
3.12 DROGAS ANTINEOPLASICAS 10,00 U.F
4. OTRAS PRESTACIONES
5. HONORARIOS MEDICOS
5.1 MEDICOS QUIRURGICOS
5.2 MATRONA
6.1 PROTESIS Y ORTESIS 10,00 U.F.
6.2 CRISTALES (NOTA 9.2) 2,00 U.F.
6.3 TRASLADOS 1,00 U.F.
7.1 CONSULTA DE URGENCIA DIURNA
0,60
7.2 CONSULTA DE URGENCIA NOCTURNA
0,60
8. NOTAS EXPLICATIVAS
8.1 El ítem 4 se refiere a las mismas prestaciones citadas en el ítem 2 con los topes de bonificación, allí señalados, con excepción del punto 2.8.
8.2 La cobertura óptica es sólo para corrección de la función. No bonifica Cristales Neutros ni Marcos.
8.3 Descuento Dental sólo en centros en convenio en todo Chile. Las Prestaciones Dentales no son reembolsables.
8.4 El valor de los topes de bonificación y los topes máximos de bonificación expresados en U.F. se reajustarán al valor de ésta al último día del mes de Junio y Diciembre de cada año.
8.5 Los topes máximos de bonificación por año de contrato por beneficiario, son aplicables sólo a la libre elección.
9. PRECIO DEL PLAN
U.F. 7%
X
Nombre del arancel : Unidad del arancel : Pesos
Tope General de gasto anual por beneficiario : 2.000 U.F.
10. REQUISITOS PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN
11. CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN GRUPAL
11.1 Para la mantención de beneficios y precios, Isapre Cruz Blanca S.A., hace exigible una cotización grupal promedio por beneficiario de 0,50 U.F. mensual.
Se entiende por beneficiario tanto al titular como a cada una de sus cargas por separado.
11.2 Este plan grupal se evaluó con 61 titulares y 145 beneficiarios, por lo cual deben ingresar a lo menos el 80% de los titulares incluídos en dicha evaluación.
11.3 El costo técnico máximo no puede sobrepasar 80% . Se entiende por costo técnico el total de gasto acumulado respecto del nivel de ingresos.
11.4 Los periódos de evaluación serán cada tres meses, siendo el mes inicial ENERO de 2007.
13. En todos los aspectos no considerados en el presente plan, se aplican las condiciones generales del contrato de salud.
14. En caso de planes grupales, en que se pacte el 7% de cotización, se entiende que el afiliado renuncia a los excedentes de cotización de salud.
Firma
16. MANDATO
Firma
PLAN
A
M
B
U
L
A
T
O
R
I
A
S
O
T
R
A
S
U
R
G
E
N
C
I
A
KOGAL Y ASOCIADOS
LIBRE ELECCION
POR AÑO DE CONTRATO
SOBRE VALOR REAL U.F. A+N POR BENEFICIARIO
MAXIMO BONIFICACION
PRESTACIONES
PORCENTAJE DE TOPES DE
BONIFICACION BONIFICACION
50% 0,70
1. CONSULTA
80% 0,70
80% 0,70
80% 0,70
80%
80% 2,00
50% 0,70
80% 0,70
2. OTRAS PRESTACIONES
80% 1,80
4,00
80% 1,80
80% 2,00
80% 2,00
2,00
2,00
100% 2,00
80% 2,00
100% 2,00
3. PRESTACIONES HOSPITALARIAS
100%
8,00
100% 2,00
100% 30,00
100% 2,00
100% 2,00
100%
100%
100%
100%
15,00
100% 2,20
100%
100% 8,00
100%
DESCUENTO EN ATENCION DENTAL EN CENTROS EN CONVENIO (NOTA 8.3)
100% 2,20
7. ATENCION DE URGENCIA
100%
12. En el evento que no se cumpla con cualquiera de las condiciones señaladas en los puntos 11.1,11.2 y 11.3, el plan de salud grupal cesará para el afiliado y sus beneficiarios, ante lo
cual Isapre Cruz Blanca S.A. le ofrecerá un plan de salud existente en la Isapre, acorde a su cotización y número de beneficiarios vigentes a la fecha, si ud. no está de acuerdo con los
cambios propuestos podrá desahuciar este contrato presentando una carta de desafiliación a la Isapre.
80%
80%
6. OTRAS
100%
2,40
H
O
S
P
I
T
A
L
A
R
I
A
S
15. El presente Plan Grupal tiene como fecha oficial de inicio de vigencia de beneficios el mes de ENERO de 2007, a partir del cual se procederá a la revisión pactada con los
representantes de los afiliados en cuya oportunidad podrían modificarse los beneficios del Plan de Salud.
Yo, __________________________________________________________________________________R.U.T. _____________________ confiero poder al GERENTE
GENERAL R.U.T. (entidad) N° 89.586.200-2; 50.325.900-1; 3.469.556-3; 76.614.840-9. Para que me represente ante Isapre Cruz Blanca S.A., con amplias facultades en la
Suscripción de un nuevo Plan de Salud o su modificación. El Mandatario podrá negociar, fijar y acordar todos los elementos, ya sea de la escencia naturaleza o accidentales propios de
un Plan de Salud Grupal, pudiendo ajustar las condiciones de vigencia , precios y terminación de él, como también suscribir los documentos necesarios para llevar a efecto su cometido
especialmente el nuevo Plan y el FUN respectivo.
80% CON LOS TOPES DEL ITEM 2 (NOTA 8.1)
PESOS
Arancel Cruz Blanca A+N
La mantención de la calidad de empleado dependiente de la empresa KOGAL Y CÍA. LTDA., SOC. TRANSPORTE COLUMBO LTDA.., MARITZA KOLEGA GONZALEZ y KOMING Y CÍA.
LTDA.., constituye un requisito indispensable para ingresar y permanecer en el presente Plan de Salud.
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
N FUN _________________________________________ FECHA ___________________________________ LUGAR___________________________________________________
NOMBRE: __________________________________________________________________________________ RUT: ________________ __________________________________________