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CATD101211

COL ALE DE TEMUCO DOBLE 100ST

Sin puntaje, no analizado

Desde

$73.890/mes

Contratación telefónica

NOMBRE :
% Bonif.
% Bonif. % Bonif.
Valor Real
Copago Fijo Prestador Derivado (*)
Valor Real
Valor Real
Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (b)
0.60 UF 0.60 UF 0.70 UF
Honorarios Médicos Quirúrgicos
3.05 VA 3.05 VA 3.50 VA
Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (c)
1.89 VA 1.89 VA 1.86 VA
Kinesiterapia
1.60 VA 1.60 VA 1.89 VA 4.72 UF
Día Cama Especialidades
6.50 UF 6.50 UF
UTI-UCI
14.00 UF 14.00 UF
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia
3.00 VA 3.00 VA
Día Cama Otros
6.50 VA 6.50 VA
Derecho de Pabellón
4.00 VA 4.00 VA
Laboratorio
1.86 VA 1.86 VA
Histopatología
2.05 VA 2.05 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)
1.86 VA 1.86 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
2.14 VA 2.14 VA
Medicamentos en hospitalización (k)
48.00 UF 48.00 UF
Materiales Clínicos e Insumos (k)
14.00 UF 14.00 UF 14.00 UF
Día Cama Psiquiatría (d)
2.00 UF 2.00 UF
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (e)
8.00 VA 8.00 VA
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (d)
12.00 UF 12.00 UF
Día Cama Clínica de Recuperación
8.01 VA 8.01 VA 20.03 UF
Consulta Médica
0.50 UF 0.50 UF
Consulta Urgencia y Oftalmológica (f)
0.80 UF 0.80 UF
Laboratorio
1.50 VA 1.50 VA
Histopatología
1.65 VA 1.65 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)
1.64 VA 1.64 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
1.64 VA 1.64 VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (i)
3.50 VA 3.50 VA
Box ambulatorio (i)
4.50 VA 4.50 VA
Derecho de Pabellón (i)
4.00 VA 4.00 VA
Procedimientos (c)
1.89 VA 1.89 VA
Kinesiterapia
1.50 VA 1.50 VA 4.72 UF
Medicamentos Ambulatorios (j)
1.50 UF 1.50 UF
Consulta Psiquiatría
0.89 UF 0.89 UF
Psiquiatría Ambulatoria
4.45 VA 4.45 VA
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
4.45 VA 4.45 VA 4.45 UF
Atención Integral de Enfermería y nutricionista (I)
1.89 VA 1.89 VA
Fonoaudiología
3.36 VA 3.36 VA 4.37 UF
Óptica (g)
1.69 VA 1.69 VA 0.68 UF
Prótesis y Ortesis
2.28 VA 2.28 VA
Traslados (h)
3.37 VA 3.37 VA
18.98
UF 18.98 UF 51.75 UF
Consulta Médica

Exámenes

Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
CATD101211
COLECTIVO ALEMANA DE TEMUCO DOBLE 100ST
Sin Tope

20.00

Sin Tope

90

Clínica Indisa - Clínica Dávila - Hospital Clínico
Universidad de Chile

Tope
Bonificación

Sin Tope

100% Sin Tope

100

UF

70

Tope Bonificación

100

Clínica Alemana de Temuco

Tope Máximo
bonificación (m)

Clínica Alemana de Temuco

90% Sin Tope

Año/Benef/UF

Sin Tope

TIPO DE PLAN :

Sin Tope

90

LIBRE ELECCIÓN

REGION METROPOLITANA

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS

UF - Veces Arancel

Tope Bonificación

UF - Veces Arancel

LIBRE ELECCIÓN

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención
dental, cirugía fotorrefractiva (lasik), tratamientos de
Infertilidad, tratamientos con drogas biológicas y
cirugía bariátrica o de obesidad PET CT.

80

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Pieza Doble

80

CODIGO DE PLAN :

OTRAS PRESTACIONES

PRESTACIONES AMBULATORIAS

80

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de
Quimioterapia

80 % de acuerdo a los topes Cobertura Libre Elección

15 días

30 días

OTROS (Restricciones) (a.1)

7 días

INDIVIDUAL
GRUPAL
Sin Tope

a) Cobertura Preferente

REGIONAL
(Excepto región metropolitana)

Atenciones de Urgencia

Proc. diagnósticos y Terapéuticos

Intervenciones quirúrgicas
10 días
FUN N°

Sin Tope Laboratorio IMEX

Solo cobertura Libre Elección

UF

Sin Tope

TIEMPOS DE ESPERA :

4.45
CODIGO DE PLAN : NOMBRE : COLECTIVO ALEMANA DE TEMUCO DOBLE 100ST
Edad (Años)

Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80 UF
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
REQUISITOS PARA ENTRAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL

- El trabajador debe mantener una relación laboral con plazo indefinido con la empresa.

CONDICIONES DE OTORGAMIENTO Y MANTENCIÓN DE PLANES GRUPALES

- Mantener un mínimo de 25 cotizantes dentro del convenio colectivo asociado a este plan. el plazo para alcanzar el ingreso mínimo será de 3 meses.

- Mantener un nivel de Gastos de Salud Total inferior al 85%, y de subsidios inferior al 20% de la recaudación efectivamente recibida por Isapre Cruz Blanca S.A., sin considerar
dentro de esta el precio pagado por la GES.

- Renuncia por parte del afiliado a excedentes de cotización de salud y mantención de la misma.

a) El presente Plan de Salud contempla mayor porcentaje de cobertura para las prestaciones que se realicen en las Clínica Alemana de Temuco.

c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la
institución que realiza la atención.

Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

*) Son prestadores derivados del prestador preferente aquellos que integran su misma Red, según el cuadro siguiente. En caso de insuficiencia del prestador
preferente, la cobertura corresponderá a la señalada para la Red que integre el prestador utilizado.

b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

k) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que
engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de
hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un
profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

m) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre
elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia
entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificará el 25% de los
establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado, con exclusión de las coberturas que explicitan un tope por evento o
mensual en el plan de salud.

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas
preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del
articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas
extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el
territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que
solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

(h) Con indicación médica justificada.

Cargas
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF
e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

CATD101211

Contratante

NOTAS EXPLICATIVAS

d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la Pieza Doble estándar o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de
acuerdo al convenio vigente con el prestador.

l) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes entre 15 y 35 años con riesgo
cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con valores de glicemia mayor 110
Mg/Dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería
del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último
día del mes al que corresponde devengar la cotización.)

(i) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems (Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios
Médicos) tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo
familiar

Unidad
Nombre Arancel
Isapre Cruz Blanca -20

El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero
de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo
siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas
prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entrarán en
vigencia al mes siguiente de su incorporación.

Tope General por
Beneficiario m)

2820 UF