TIPO DE PLAN: % Bonif.% Bonif.% Bonif. 3.41UF3.41UF 8.22UF3.41UF 8.22UF3.41UF 1.71UF1.71UF 3.41UF3.41UF 2.64VA2.64VA 14.00UF14.00UF 0.91VA0.91VA 1.00VA1.00VA 0.93VA0.93VA 0.93VA0.93VA 6.50UF6.50UF 1.13VA1.13VA1.13VA 2.22VA2.22VA2.22VA 0.34VA0.34UF0.34UF 0.34VA0.34UF0.34UF 1.13VA2.83UF1.13VA2.83UF1.13VA2.83UF 12.65UF38UF12.65UF38.00UF 1.79VA1.63VA 1.61VA1.61VA 0.45UF0.45UF 0.50UF0.50UF0.50UF 0.45UF0.45UF0.45UF Exámenes de Laboratorio0.84VA0.84VA0.84VA Exámenes de Histopatología0.92VA0.92VA0.92VA 0.86VA0.86VA0.86VA 0.84VA0.84VA0.84VA 1.13VA2.83UF1.13VA2.83UF1.13VA2.83UF Pabellón Ambulatorio(1c)2.64VA2.64VA2.64VA 1.13VA2.26UF1.13VA2.26UF1.13VA2.83UF 1.13VA1.13VA1.13VA Procedimientos(1e)1.13VA1.13VA1.13VA Honorarios Médicos Quirúrgicos(1c)2.22VA2.22VA2.22VA 12.65UF38UF12.65UF38.00UF Prótesis y Ortesis1.79VA1.63VA Atención integral de enfermería(2h)1.13VA1.13VA Atención integral de nutricionista(2h)1.13VA1.13VA Día cama Maternidad0.85UF0.85UF Pabellón0.66VA0.66VA Medicamentos en hospitalización(2g)3.50UF3.50UF Materiales Clínicos e Insumos(2g)1.63UF1.63UF Honorarios Médicos0.56VA0.56VA 0.85UF8.50UF0.85UF8.50UF 3.40VA8.50UF3.40VA8.50UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1g)3.50UF8.50UF3.50UF8.50UF 3.41UF8.53UF3.41UF8.53UF 2.22VA2.22VA 2.64VA2.64VA 0.45UF2.25UF0.45UF2.25UF 2.25VA2.25UF2.25VA2.25UF 2.25VA2.25UF2.25VA2.25UF 1.63VA1.63VA 12.65UF12.65UF Box ambulatorio(1c) (2a)3.41UF3.41VA3.41VA 0.70UF0.70UF0.70UF 1.47VA0.65UF1.63VA0.65UF 1.61VA1.61VA Fono CruzBlanca 600 818 0000 CCRDE14013 10090 Sin TopeSin TopeSin Tope Tope Bonificación 80 Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios GUPAL Cobertura Internacional 70 90 80 Sin Tope Sin Tope LIBRE ELECCIÓN REGIONAL (Excepto Región XIII)(1b) FUN Nº Sin TopeSin Tope Sólo Cobertura Libre Elección 100 8070 Copago Fijo $ 5000 Clínica Reñaca Pieza doble Tope max. (2b) Año/Benef/UF Sin Tope Sin Tope Sin Tope Sin Tope Clínica ReñacaPorcentajesdebonificaciónytopesdeacuerdoalo señalado para cada ítem en las columnas de Prestaciones. PRESTACIONES AMBULATORIAS Clínica Dávila PRESTADORES DERIVADOS 80 Materiales Clínicos e Insumos(2g) Radioterapia Clínica Reñaca Sin Tope Sin Tope 80 Sólo Cobertura Libre Elección 80 Sólo Cobertura Libre Elección Óptica(1i) Traslados(1i) Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(1f) Quimioterapia (2d) Honorarios Médicos Quirúrgicos(*) Kinesiología y fisioterapia PRESTACIONES AMBULATORIAS 70 Drogas Biológicas (2f) Visita Interconsultor(*) (1d) 70 Cgia. Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik): Honorarios (2e) Cgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón (2e) 90 PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Visita Médico Tratante(*) Consulta Médica(*) Traslados médicos PRESTACIONES MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE NOMBRE:COLECTIVO CLINICA REÑACA DOBLE 1400 ESP Tope max. (2b) HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Tope max. (2b) Año/Benef/UF LIBRE ELECCIÓN REGION XIII Tope Bonificación 1a) OFERTA PREFERENTE(*) Tope BonificaciónAño/Benef/UF CODIGO DE PLAN: Kinesiología y fisioterapia Sin Tope Medicamentos en hospitalización(2g) www.cruzblanca.cl Sin Tope Día Cama Especialidades Día cama Cuidados Intermedios Día Observación o Recuperación Exámenes de Histopatología PRESTACIONES RESTRINGIDAS OTRAS COBERTURAS Consulta Oftalmológica(*) Consulta Urgencia(*)(1h) Quimioterapia (2d) HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Sin Tope PET -CT Sin Tope Sin Tope Sin Tope Sin Tope Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (*)(1e) (*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Sin Tope ATENCIONES DE URGENCIA La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Para obtener la cobertura, el benficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. Sólo Cobertura Libre Elección Exámenes de Laboratorio Sin Tope Sin Tope Sin Tope Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Derecho de Pabellón Consulta Psiquiatría Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Día Cama Clínica de Recuperación Psiquiatría Ambulatoria Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis. 25%Sólo Cobertura Libre Elección25% A: COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO (1k) Sin TopeSin Tope A: PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. Sin Tope Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Medicamentos Ambulatorios(1j) Día Cama Psiquiatría(1f) Fonoaudiología Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de21.801.801.801.80 2 a menos de50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y más5.504.905.504.50 _____________________________________________________ Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : RUT:RUT: Fecha: 1.- Coberturas 2.- Definiciones 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. Huella Dactilar Contratante CONDICIONES DE OTORGAMIENTO Y MANTENCIÓN DE PLANES GRUPALES - Mantener un mínimo de 25 cotizantes dentro del convenio colectivo asociado a este plan. El plazo para alcanzar el ingreso mínimo será de 3 meses. - Mantener un nivel de Gastos de Salud Total inferior al 85%, y de subsidios inferior al 20% de la recaudación efectivamente recibida por Isapre Cruz Blanca S.A., sin considerar dentro de esta el precio pagado por la GES. - Renuncia por parte del afiliado a excedentes de cotización de salud y mantención de la misma. REQUISITOS PARA ENTRAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL - El trabajador debe mantener una relación laboral con plazo indefinido con la empresa. Isapre CruzBlanca - 20 UF Tope General Anual por Beneficiario 2b) Modalidad del Arancel Identificación Única del Arancel (5a) CargasContratante 3500UF TABLA DE FACTORES Nº 537 Edad años CODIGO DE PLAN:CCRDE14013NOMBRE:COLECTIVO CLINICA REÑACA DOBLE 1400 ESP b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. e)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. b)Libre Elección Regional: El presente Plan de Salud, contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención o reembolsosen cualquiera prestador de regiones distintas de la Región Metropolitana. a)El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación. Independiente de lo anterior la Isapre deberá modificar su arancel en la misma fecha, en que el arancel Fonasa modalidad libre elección realice dichos cambios. f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. d)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD CCRDE14013 a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. i)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. i)VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento. d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . i)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. g)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. h)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. El Copago fijo se refiere sólo a la Consulta Médica de Urgencia. h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes entre 6 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con valores de glicemia mayor 110 Mg/Dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. f)El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará lahabitación doblecon baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. c)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos,tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. k) Se excluye de la Oferta Preferente las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto). Cada una de los gastos asociados a estos diagnósticos, estarán afectos a una cobertura de un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud para la Libre Elección. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933. Precio Base Plan de Salud Complementario en UF