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CCRDE14013

COLECTIVO CLINICA RENACA DOBLE 1400 ESP

Sin puntaje, no analizado

Desde

$56.261/mes

TIPO DE PLAN :
% Bonif.
% Bonif. % Bonif.
3.41
UF 3.41 UF
8.22
UF 3.41 UF
8.22
UF 3.41 UF
1.71
UF 1.71 UF
3.41
UF 3.41 UF
2.64
VA 2.64 VA
14.00
UF 14.00 UF
0.91
VA 0.91 VA
1.00
VA 1.00 VA
0.93
VA 0.93 VA
0.93
VA 0.93 VA
6.50
UF 6.50 UF
1.13
VA 1.13 VA 1.13 VA
2.22
VA 2.22 VA 2.22 VA
0.34
VA 0.34 UF 0.34 UF
0.34
VA 0.34 UF 0.34 UF
1.13
VA 2.83 UF 1.13 VA 2.83 UF 1.13 VA 2.83 UF
12.65
UF 38 UF 12.65 UF 38.00 UF
1.79
VA 1.63 VA
1.61
VA 1.61 VA
0.45
UF 0.45 UF
0.50
UF 0.50 UF 0.50 UF
0.45
UF 0.45 UF 0.45 UF
Exámenes de Laboratorio
0.84 VA 0.84 VA 0.84 VA
Exámenes de Histopatología
0.92 VA 0.92 VA 0.92 VA
0.86
VA 0.86 VA 0.86 VA
0.84
VA 0.84 VA 0.84 VA
1.13
VA 2.83 UF 1.13 VA 2.83 UF 1.13 VA 2.83 UF
Pabellón Ambulatorio(1c)
2.64 VA 2.64 VA 2.64 VA
1.13
VA 2.26 UF 1.13 VA 2.26 UF 1.13 VA 2.83 UF
1.13
VA 1.13 VA 1.13 VA
Procedimientos (1e)
1.13 VA 1.13 VA 1.13 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1c)
2.22 VA 2.22 VA 2.22 VA
12.65
UF 38 UF 12.65 UF 38.00 UF
Prótesis y Ortesis
1.79 VA 1.63 VA
Atención integral de enfermería (2h)
1.13 VA 1.13 VA
Atención integral de nutricionista (2h)
1.13 VA 1.13 VA
Día cama Maternidad
0.85 UF 0.85 UF
Pabellón
0.66 VA 0.66 VA
Medicamentos en hospitalización (2g)
3.50 UF 3.50 UF
Materiales Clínicos e Insumos (2g)
1.63 UF 1.63 UF
Honorarios Médicos
0.56 VA 0.56 VA
0.85
UF 8.50 UF 0.85 UF 8.50 UF
3.40
VA 8.50 UF 3.40 VA 8.50 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1g)
3.50 UF 8.50 UF 3.50 UF 8.50 UF
3.41
UF 8.53 UF 3.41 UF 8.53 UF
2.22
VA 2.22 VA
2.64
VA 2.64 VA
0.45
UF 2.25 UF 0.45 UF 2.25 UF
2.25
VA 2.25 UF 2.25 VA 2.25 UF
2.25
VA 2.25 UF 2.25 VA 2.25 UF
1.63
VA 1.63 VA
12.65
UF 12.65 UF
Box ambulatorio (1c) (2a)
3.41 UF 3.41 VA 3.41 VA
0.70
UF 0.70 UF 0.70 UF
1.47
VA 0.65 UF 1.63 VA 0.65 UF
1.61
VA 1.61 VA
Fono CruzBlanca 600 818 0000

CCRDE14013

100
90
Sin Tope
Sin Tope Sin Tope
Tope Bonificación

80

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

GUPAL

Cobertura Internacional

70

90

80

Sin Tope

Sin Tope

LIBRE ELECCIÓN REGIONAL
(Excepto Región XIII)(1b)

FUN Nº

Sin Tope
Sin Tope
Sólo Cobertura Libre Elección

100

80
70
Copago Fijo $ 5000 Clínica Reñaca

Pieza doble

Tope max. (2b)

Año/Benef/UF

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Clínica Reñaca
Porcentajes de bonificación y topes de acuerdo a lo
señalado para cada ítem en las columnas de Prestaciones.

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Clínica Dávila

PRESTADORES DERIVADOS

80

Materiales Clínicos e Insumos (2g)

Radioterapia

Clínica
Reñaca

Sin Tope

Sin Tope

80

Sólo Cobertura Libre Elección

80

Sólo Cobertura Libre Elección

Óptica (1i)

Traslados (1i)

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1f)

Quimioterapia (2d)

Honorarios Médicos Quirúrgicos (*)

Kinesiología y fisioterapia

PRESTACIONES AMBULATORIAS

70

Drogas Biológicas (2f)

Visita Interconsultor (*) (1d)

70

Cgia. Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik): Honorarios (2e)

Cgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón (2e)

90

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Visita Médico Tratante (*)

Consulta Médica (*)

Traslados médicos

PRESTACIONES

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

NOMBRE :
COLECTIVO CLINICA REÑACA DOBLE 1400 ESP
Tope max. (2b)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Tope max. (2b)

Año/Benef/UF

LIBRE ELECCIÓN REGION XIII

Tope Bonificación

1a) OFERTA PREFERENTE(*)

Tope Bonificación
Año/Benef/UF
CODIGO DE PLAN :

Kinesiología y fisioterapia

Sin Tope

Medicamentos en hospitalización (2g)

www.cruzblanca.cl

Sin Tope

Día Cama Especialidades

Día cama Cuidados Intermedios

Día Observación o Recuperación

Exámenes de Histopatología

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

OTRAS COBERTURAS

Consulta Oftalmológica (*)

Consulta Urgencia (*) (1h)

Quimioterapia (2d)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Sin Tope

PET -CT

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (*) (1e)

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Sin Tope

ATENCIONES DE URGENCIA

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas
preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Para obtener la cobertura, el benficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10°
de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del
inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Sólo Cobertura Libre Elección

Exámenes de Laboratorio

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Derecho de Pabellón

Consulta Psiquiatría

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Día Cama Clínica de Recuperación

Psiquiatría Ambulatoria

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

25%
Sólo Cobertura Libre Elección 25%
A: COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO (1k)

Sin Tope
Sin Tope
A: PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se
consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a
los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

Sin Tope

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Medicamentos Ambulatorios (1j)

Día Cama Psiquiatría (1f)

Fonoaudiología

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
_________________________
____________________________
Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
RUT :
RUT :
Fecha :

1.- Coberturas

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

Huella Dactilar

Contratante

CONDICIONES DE OTORGAMIENTO Y MANTENCIÓN DE PLANES GRUPALES

- Mantener un mínimo de 25 cotizantes dentro del convenio colectivo asociado a este plan. El plazo para alcanzar el ingreso mínimo será de 3 meses.

- Mantener un nivel de Gastos de Salud Total inferior al 85%, y de subsidios inferior al 20% de la recaudación efectivamente recibida por Isapre Cruz Blanca S.A., sin considerar dentro de esta el precio
pagado por la GES.

- Renuncia por parte del afiliado a excedentes de cotización de salud y mantención de la misma.

REQUISITOS PARA ENTRAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL

- El trabajador debe mantener una relación laboral con plazo indefinido con la empresa.

Isapre CruzBlanca - 20

UF

Tope General Anual por Beneficiario 2b)

Modalidad del Arancel

Identificación Única del Arancel (5a)

Cargas
Contratante
3500
UF
TABLA DE FACTORES Nº 537

Edad años

CODIGO DE PLAN :
CCRDE14013 NOMBRE : COLECTIVO CLINICA REÑACA DOBLE 1400 ESP
b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor
indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la
bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de
esta forma el nuevo copago del afiliado.

e) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

b) Libre Elección Regional: El presente Plan de Salud, contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención o reembolsos en cualquiera
prestador de regiones distintas de la Región Metropolitana.

a) El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo
anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación.
Independiente de lo anterior la Isapre deberá modificar su arancel en la misma fecha, en que el arancel Fonasa modalidad libre elección realice dichos cambios.

f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un
beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en
uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

d) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD CCRDE14013

a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al
de la respectiva bonificación.

b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior
en que se devenga la remuneración.

i) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola
excepción del reembolso de lentes de presbicia.

i) VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la
Red de la Isapre.

e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.

j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

g) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

h) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. El Copago fijo se refiere sólo a la Consulta Médica de Urgencia.

h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes entre 6 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente
obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con valores de glicemia mayor 110 Mg/Dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de enfermería: para mayores de
55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

f) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para determinar la bonificación preferente
hospitalaria se considerará la habitación doble con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador.

c) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la
atención hospitalizada.

a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

k) Se excluye de la Oferta Preferente las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o
aborto). Cada una de los gastos asociados a estos diagnósticos, estarán afectos a una cobertura de un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud para la Libre Elección. Se deja constancia
que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF