% Bonif.% Bonif.Copago Valor RealValor RealFijo 0.49UF0.60UF 1.40VA1.40VA 1.40VA1.40VA3.50 UF Honorarios Médicos Quirúrgicos1.17VA Día Cama Especialidades1.35VA UTI-UCI2.70UF Día Cama Sala Cuna-Fototerapia0.68UF Día Cama Otros1.35VA Derecho de Pabellón1.35VA Laboratorio1.00VA Rayos - TAC - ECO1.00VA Resonancia Nuclear Magnética1.00VA Medicamentos en hospitalización4.30UF Materiales Clínicos e Insumos1.08UF7.65UF 0.34UF 1.50VA 1.08UF 1.35VA5.06 UF 0.25UF3,000$ 0.31UF800.50UF Laboratorio1.00VA85Sin TopePrestador Preferente o Megasalud Rayos - TAC - ECO0.77VA1.00VA Resonancia Nuclear Magnética1.00VA1.00VA Honorarios Médicos Ambulatorios(i)1.17VA1.60VA Box ambulatorio(i)1.35VA1.75VA Derecho de Pabellón(i)1.35VA1.75VA Procedimientos(c)1.40VA1.40VA 1.40VA1.40VA3.50 UF 0.42UF1.25UF 0.30UF0.30UF 1.50VA1.50VA 1.50VA1.50VA1.50 UF 1.40VA1.40VA1.82 UF 0.70VA0.28 UF 0.70VA 1.60VA 2.16UF10.80 UF Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl PRESTACIONES AMBULATORIAS 5.06 Consulta Médica (a.1) 70 Consulta Urgencia y Oftalmológica(f) Psiquiatría Ambulatoria Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Medicamentos Ambulatorios(j)Sin Tope PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO CODIGO DE PLAN:CICDDC0110NOMBRE:COLECTIVO CLINICA CORDILLERA INDIVIDUAL 100CF Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(b) Copago Diario de UF 1.00 Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(d) 100 Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(c) Kinesiterapia Clínica Cordillera 90 Pieza Individual Sin Tope Kinesiterapia Prótesis y OrtesisSin Tope Tope BonificaciónAño/Benef/UF LIBRE ELECCIÓN 80 Día Cama Psiquiatría(d) Exámenes 80 Consulta Médica7 días30 díasIntervenciones quirúrgicas Proc. diagnósticos y Terapéuticos UF Consulta Psiquiatría Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia Óptica(g) Traslados(h) 1.50 Fonoaudiologia OTRAS PRESTACIONES Tiempos de Espera: 15 días 80 % de acuerdo a los topes Cobertura PreferenteAtenciones de Urgencia Sin Tope Pieza Pluripersonal Prestador Tope UF - Veces Arancel a) Cobertura Preferente Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(e) Día Cama Clínica de Recuperación TIPO DE PLAN: Clínica Cordillera (k) Sin Tope FUN N°GRUPAL PRESTACIONES HOSPITALIZADAS INDIVIDUAL NACIONAL UF Hospital Clínico U. de Chile Derivado Sin Tope UF - Veces Arancel Tope Bonificación
CICDDC0110 HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y mas5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : CONDICIONES DE OTORGAMIENTO Y MANTENCIÓN DE PLANES GRUPALES - Mantener un mínimo de 25 cotizantes dentro del convenio colectivo asociado a este plan. el plazo para alcanzar el ingreso mínimo será de 3 meses. - Mantener un nivel de gastos en salud inferior al 85%, y de subsidios inferior al 20% de la recaudación efectivamente recibida por Isapre Cruz Blanca S.A., sin considerar dentro de esta el precio pagado por la GES. - Renuncia por parte del afiliado a excedentes de cotización de salud y mantención de la misma. REQUISITOS PARA ENTRAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL - El trabajador debe mantener una relación laboral con plazo indefinido con la empresa. Tope General por Beneficiario k)Unidad Nombre Arancel j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. (El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valorde la UF del último día del mes al que corresponde devengar la cotización.) Precio Base Plan de Salud Complementario en UF 1940 UF El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entrarán en vigencia al mes siguiente de su incorporación. UFIsapre Cruz Blanca -20 h)Con indicación médica justificada. Se exceptúa de la cobertura preferencial la atención psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental, cirugía fotorrefractiva (lasik), tratamientos de Infertilidad, tratamientos con drogas biológicas y cirugía bariátrica o de obesidad, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. Cargas Edad (Años)Contratante k)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, sólo se bonificará el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado, con exclusión de las coberturas que explicitan un tope por evento o mensual en el plan de salud. TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar d)El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. a.1 Copago Fijo $ 3.000, solo Consulta Medica Especialidades en la Red de Prestadores Megasalud ; Clínica Cordillera . Se excluye consulta Urgencia. i)Tratándose de intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior y/o uso de anestesia general, la cobertura de las prestaciones ambulatoriasBox ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos, se bonificarán con los porcentajes y topes definidos en la cobertura para prestaciones hospitalizadas. g)Para obtener la cobertura de Lentes Opticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. CODIGO DE PLAN:COLECTIVO CLINICA CORDILLERA INDIVIDUAL 100CFNOMBRE : e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. NOTAS EXPLICATIVAS a) El presente Plan de Salud contempla mayor porcentaje de cobertura para las prestaciones que se realicen en las Clínica Cordillera. Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la Pieza Individual o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. La cobertura del Prestador Alternativo se rige en las mismos terminos del prestador preferente prinicipal definido en el Plan de Salud Complementario, en habitacion Pluripersonal.