CÓDIGO DE PLAN: TIPO DE PLAN % Bonif.% Bonif. Valor RealValor Real Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (c)0.45UF Honorarios Médicos Quirúrgicos1.70VA Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos ( b)1.40VA Día Cama Especialidades (a3)3.50UF UTI-UCI6.30UF Día Cama Sala Cuna-Fototerapia1.75UF Día Cama Otros3.50UF Derecho de Pabellón2.80VA Laboratorio1.00VA Histopatologia1.10VA Imagenología (Rayos;TAC: Scanner;ECO: Ecotomografia)1.30VA Imagenología (RNM:Resonancia Nuclear Magnetica)0.80VA Kinesiterapia15.00UF1.17VA7.50UF Medicamentos en hospitalización (k)50.00UF11.00UF Materiales Clínicos e Insumos (k)50.00UF5.50UF Día Cama Psiquiatría (d)0.88UF10.00UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica ( e )2.75UF10.00UF Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (d)3.50VA10.00UF Día Cama Clínica de Recuperación0.88UF10.00UF Consulta Médica3,000$(a1)0.32UF Consulta Oftalmológica4,000$0.40UF Consulta Urgencia ( f )(a6)7,000$I0.40UF LaboratorioN1.00VA HistopatologiaN1.10VA Imagenología (Rayos;TAC: Scanner;ECO: Ecotomografia)T1.30VA Honorarios Médicos Ambulatorios (j)E1.70VA Box ambulatorio (j)G3.50VA Derecho de Pabellón (j)R2.80VA Procedimientos (b)A1.30VA Imagenología (RNM: Resonancia Nuclear Magnetica)M0.80VA Medicamentos Ambulatorios (g)E1.10UF KinesiterapiaD15.00UF1.17VA7.50UF Consulta PsiquiatríaI15.00UF0.24UF7.50UF Psiquiatría AmbulatoriaC15.00UF1.20VA7.50UF Consulta Psicología - Psicología AmbulatoriaA15.00UF1.20VA7.50UF Fonoaudiologia15.00UF2.08VA8.25UF Atención Integral de Enfermería y Nutricionista (l)1.30VA Óptica (h)6.75VA2.70UF Prótesis y Ortesis1.29VA Traslados (i)2.50VA Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia5.69UF57.20UF 100 80 Prótesis,traslados,atencióndental, cirugíafotorrefractiva (lasik), tratamientos de Infertilidad, tratamientos con drogas biológicas , cirugía bariátrica o de obesidad, PET CT. Tiempos de Espera: Consulta Médica Exámenes Atención Dental con Descuento Fono CruzBlanca 600 818 0000 CISESA0121NOMBRE :COLECTIVO ESPECIAL INTEGRAMEDICA SUPER A - 2 a2) RED HOSPITALARIA SUPER Planes INTEGRAMEDICA Sin Tope PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO FUN N° Tope Año/Benef/UF UF - Veces Arancel Tope Bonificación LIBRE ELECCIÓN INDIVIDUAL a) Cobertura PreferenteTope GRUPAL UF - VECES ARANCEL Sin TopeSin Tope(a.2.2) RED HOSPITALARIA SUPERPlanes INTEGRAMEDICA 80 Sin Tope 90 Sólo Libre ElecciónSin Tope 70 Sin Tope (a1.1) CLINICA AVANSALUD CLINICA BICENTENARIO 70 PRESTACIONES HOSPITALIZADAS (a5) (m) Tope Bonificación/Copago Fijo Sólo Libre Elección Sin Tope 90% Sin TopeSin Tope 100% Habitación Triple y Doble Sin Tope SIN TOPE(a2.1) Staff Preferente Plan INTEGRAMEDICA Sin Tope Examenes de Laboratorio- Rx- TAC-ECO 60 DESCUENTO ARANCEL INTEGRAMEDICA 15 días Intervenciones quirúrgicas 7 díasProc. diagnósticos y Terapéuticos OTROS PRESTACIONES (Restricciones) a4) Solo cobertura Libre Elección 30 días www.cruzblanca.cl Sólo Libre Elección PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE : "Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto" "Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspon dan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan." Clinicas Avansalud y Clínica Bicentenario Sin Tope Resonancia Nuclear Magnetica Atención de Urgencia:Prestadores RED Hospitalaria Super PlanesIntegramedica(a6)exceptoAvansaludClínica Bicentenario 70Sin Tope Examenes de Laboratorio- Rx- TAC-ECO-RNM (m) Prestador Derivado Año/Benef/UF Sin Tope Sin Tope 80 PRESTACIONES AMBULATORIAS OTRAS PRESTACIONES
CÓDIGO DE PLAN: Firma Agente ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. ______________________________Firma Contratante _____________________________________ Nombre :Nombre : CISESA0121NOMBRE :COLECTIVO ESPECIAL INTEGRAMEDICA SUPER A - 2 CLÍNICA BICENTENARIO Integramedica Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Estación Central y Puente Alto. CLÍNICA HOSPITAL DEL PROFESOR a 1) RED AMBULATORIA CLÍNICA AVANSALUD a) Cobertura preferencial sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio pertenecientes a la red definida en el Plan de Salud Complementario.Se excluye reembolso. a2) RED HOSPITALARIA SUPER PLAN INTEGRAMEDICA Precio Base Plan de Salud Complementario en UF UF 3000 Nombre ArancelUnidad Isapre Cruz Blanca-20 a.4) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de loanterior,laIsapreestáfacultadaparaincorporarnuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación. Independiente de lo anterior, la Isapre deberá modificar su arancel en la misma fecha en que el arancel Fonasa modalidadLibre Elección realice cambios. en UF según composición del grupo familiar (El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponde devengar la cotización.) c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. Precio Total Plan de Salud Complementario d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. a1.1) Son prestadores derivados para la atención ambulatoriadel Plan Preferente INTEGRAMEDICA,Las Clínicas AVANSALUD y BICENTENARIO.En caso de insuficiencia de INTEGRAMEDICA, esto es, debido a falta especialidadeso por haber superado los tiempos de espera definidos, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador . Tratandose de la cobertura de Honorarios Médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. INTEGRAMEDICA CENTROS MEDICOS REGION METROPOLITANA: a3) Para determinar la bonificación de día cama preferente se considerará la Habitación Doble y Triple utilizada por el beneficiario, siempre que ésta se encuentre convenida con el prestador. No se cubre Suite o Departamento. a6) La atención de urgencia ambulatoria y la atención hospitalaria derivada del servicio de urgencia tendrá la cobertura preferente señalada en el Plan de Salud Complemetario en cualquiera de los prestadores señalados en el punto a2) precedente. g) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria y procedimientos de ortopedia y traumatología. La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. i) Cobertura de traslados sólo con indicación médica justificada. CONDICIONES DE OTORGAMIENTO Y MANTENCIÓN DE PLANES GRUPALES - Mantener un mínimo de 25 cotizantes dentro del convenio colectivo asociado a este plan. el plazo para alcanzar el ingreso mínimo será de 3 meses. - Mantener un nivel de Gastos de Salud Total inferior al 85%, y de subsidios inferior al 20% de la recaudación efectivamente recibida por Isapre Cruz Blanca S.A., sin considerar dentro de esta el precio pagado por la GES. - Renuncia por parte del afiliado a excedentes de cotización de salud y mantención de la misma. REQUISITOS PARA ENTRAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL - El trabajador debe mantener una relación laboral con plazo indefinido con la empresa. CLÍNICA LAS LILAS UF Tope General por Beneficiario m) a2.1) Son prestadores Staff del Plan Preferente INTEGRAMEDICA todos los profesionales médicos que trabajan en INTEGRAMEDICA y que tienen convenio preferente específico para el Plan. b) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. a.5) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizacionesde urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana.Se entenderá por hospitalización de urgencia aquelladerivada de un servicio de urgencia, queporcondición de salud o cuadro clínico del paciente,requiere atención médica inmediata e impostergable.No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica BICENTENARIO. j) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. k) El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por Evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientraspermanece internado en un centro asistencial (público oprivado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. l ) Para obtenerla cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, ésta debe ser indicada por medico tratante especialista en Medicina Interna o nutrición, mediante orden medica, y sólo destinadas a pacientes , para casos de Nutricionista:pacientes entre 15 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con dieta, que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal(I.M.C.) y con valores de glicemia > 110 mg/dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de Enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de Enfermería del Adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. m) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicará la regla de bonificación de doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N°1 de 2005, determinandose de esta forma el nuevo copago del afiliado. a2.2) Para atenciones programables, no urgencias, en caso de insuficiencia de INTEGRAMEDICA, esto es,debido a falta de especialidades o por haber superado los tiempos de espera definidos, sonprestadores derivados hospitalariosdel Plan Preferente INTEGRAMEDICA cualquiera de aquellos que integran su Red Hospitalaria. El beneficiario recibirá en estos casos, la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza cualquiera de los otros prestadores de la RED Hospitalaria Super . Tratándose de la cobertura de Honorarios Médicos, sólo corresponderá cobertura preferente, si utiliza médicos suscritos al convenio específico para el Plan, de lo contrario, la cobertura será la de la Libre Elección. PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO:La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto se aplicaa las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico y hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección, se excluye de la cobertura preferente. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933. NOTAS EXPLICATIVASEdad (Años)ContratanteCargas HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y más5.504.905.504.50 TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537