Logo Isapre CruzBlanca

CM9D209013

COLECTIVO CLINICA MAGALLANES DOBLE 90ST

Sin puntaje, no analizado

Desde

$60.403/mes

Contratación telefónica

FUN Nº
% Bonif.
Copago Fijo % Bonif.
1.19
VA
2.38
UF
2.38
UF
0.60
UF
1.19
VA
1.40
VA
1.00
VA
1.00
VA
1.00
VA
10.20
UF
5.10
UF
1.23
VA 3.06 UF
1.23
VA
Atención Inmediata Recién Nacido
2.20 VA
2.20
VA
0.45
UF
0.45
UF
1.24
UF 6.21 UF
2.21
VA
2.07
VA
0.38
UF
$ 3.500
0.45 UF
$ 4.000
0.38 UF
1.00
VA
1,40
VA
1.00
VA
1.00
VA
2,20
VA 2,20 VA
0.92
VA 0.92 VA 3.06 UF
0.92
VA 0.92 VA
1.19
VA 1.19 VA
Medicamentos Ambulatorios (1j)
1,00 UF 1,00 UF
0.92
VA 0.92 VA 1.59 UF
0,20
UF 0,20 UF 1.00 UF
1,00
VA 1,00 VA 1.00 UF
1,00
VA 1,00 VA 1.00 UF
0.92
VA
0.92
VA
0.92
VA
0.45
UF 4.46 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1f)
2.55 UF 4.46 UF
1.00
VA 4.46 UF
1.19
VA 4.46 UF
0.31
VA
0.55
VA
0.35
VA
0.31
UF
3.94
VA 1.58 UF
Prótesis y Ortesis
2.21 VA
2.07
VA
1.24
UF 6.21 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000

Atención integral de nutricionista (2h)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Procedimientos (c)

Sin Tope

80 %
Red Clínica
Magallanes
(1.a)

Radioterapia

Sin Tope

Pabellón Ambulatorio(1d)

Psiquiatría Ambulatoria

Kinesiología y fisioterapia

Consulta Oftalmológica

Consulta Psiquiatría

80

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2e)

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1e)

Sin Tope

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Día Cama Clínica de Recuperación

Red Clínica Magallanes - Red Integramedica R.M.
(1a.1.1)

95 % Sin Tope
Red Ambulatoria Integramedica (1.a1.1)
85% Sin Tope
Red Clínica Magallanes (1.a)

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

Quimioterapia (2d)

Tope Bonificación

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Visita Médico Tratante (*)

Consulta Médica

Traslados médicos

PRESTACIONES

TIPO DE PLAN :

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Box ambulatorio (2a)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Año/Benef/UF (2b)
Tope Bonificación
1a) OFERTA PREFERENTE(*)

Año/Benef/UF (2b)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Exámenes de Laboratorio

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Sin Tope

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Medicamentos en hospitalización (2g)

Exámenes de Laboratorio

NOMBRE :
COLECTIVO CLINICA MAGALLANES DOBLE 90ST
Tope max.

CM9D209013

Tope max.

Grupal

CODIGO DE PLAN :

LIBRE ELECCIÓN

www.cruzblanca.cl

PRESTADORES DERIVADOS (a.1.2)

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (*) (1c)

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

Honorarios Médicos Quirúrgicos (*)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sin Tope

Sin Tope

Cobertura Libre Elección
Atención integral de enfermería (2h)
Materiales Clínicos e Insumos (2g)

90 % Sin Tope
Red Clínica Magallanes
(1.a)

(Habitación Doble)

Sin Tope

Quimioterapia (2d)

Red Clínica Magallanes (1.a)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Visita Interconsultor (*) (1b)

90

Día cama Cuidados Intermedios

Consulta Urgencia (*) (1g)

Derecho de Pabellón

Día Cama Observación-Recuperación

Kinesiología y fisioterapia

PET -CT

Sin Tope

Honorarios Médicos Quirúrgicos (1d)

70

80

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Drogas Biológicas (2f)

Cobertura Libre Elección
90
Día Cama Psiquiatría (1e)

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las
coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Para obtener la cobertura, el benficiario deberá ceñirse a lo señalado
en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se
presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

OTRAS COBERTURAS

Día Cama Especialidades

Sin Tope

Fonoaudiología

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2e)

Sin Tope
Exámenes, RX, TAC, ECO, RNM, HMQ, Medicamentos Ambulatorios (1j)
ATENCIONES DE URGENCIA (Excepto Consulta de Urgencia)

Red Clínica Magallanes (1.a) - Red Ambulatoria Integramedica RM (1.a.1.1)

90 Sin Tope Red Clínica Magallanes (1.a)

Óptica (1h)

Cobertura Internacional

80

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Cobertura Libre Elección

Red Clínica Magallanes (1.a)

Traslados (1i)
Cobertura Libre Elección
Hombre Mujer Hombre Mujer
1.80
1.80 1.80 1.80
0.95
0.80 0.80 0.77
0.75
0.55 0.63 0.55
0.65
0.55 0.55 0.55
0.60
0.70 0.55 0.60
0.70
1.55 0.68 0.92
0.80
2.15 0.68 1.50
1.00
3.30 1.00 1.80
1.10
3.05 1.10 1.65
1.30
2.40 1.30 1.55
1.45
2.45 1.45 1.60
1.75
2.70 1.75 1.90
2.40
3.20 2.40 2.10
3.10
3.50 3.10 2.50
4.30
3.70 4.30 3.00
4.50
3.80 4.50 3.25
5.50
4.50 5.50 4.50
5.50
4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
1.- Coberturas

a1.1)RED AMBULATORIA INTEGRAMEDICA R.M.

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

REQUISITOS PARA ENTRAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL

- El trabajador debe mantener una relación laboral con plazo indefinido con la empresa.

CONDICIONES DE OTORGAMIENTO Y MANTENCIÓN DE PLANES GRUPALES

- Mantener un mínimo de 25 cotizantes dentro del convenio colectivo asociado a este plan. El plazo para alcanzar el ingreso mínimo será de 3 meses.

- Mantener un nivel de Gastos de Salud Total inferior al 85%, y de subsidios inferior al 20% de la recaudación efectivamente recibida por Isapre Cruz Blanca S.A., sin considerar dentro de esta el precio pagado por la GES.

- Renuncia por parte del afiliado a excedentes de cotización de salud y mantención de la misma.

a2.3) Para atenciones Hospitalarias programadas, el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, si su atención se efectúa con
profesionales del Staff de los prestadores definidos en los puntos 1.a) y 1.a.1.1) , suscritos al convenio específico para el Plan, de lo contrario, la cobertura del ítem honorarios será la
de la Libre Elección.

50 a menos de 55

70 a menos de 75

35 a menos de 40

40 a menos de 45

a2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación doble estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario
de acuerdo al convenio vigente con el prestador.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD :CM9D209013

a) El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes
siguiente de su incorporación. Independiente de lo anterior la Isapre deberá modificar su arancel en la misma fecha, en que el arancel Fonasa modalidad libre elección realice dichos
cambios.

f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos
o no.

g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgadas en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último
día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes entre 6 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con
dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con valores de glicemia mayor 110 Mg/Dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para
casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que
formen parte de la Red de la Isapre.

a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día
del mes anterior al de la respectiva bonificación.

b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta
preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago
del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el
articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EX = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = ecotomografías;
RNM= resonancia nuclear magnética.

g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en
que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida,
pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el
término del evento.

c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la
atención.

a2.4) Para atenciones Hospitalarias derivadas de una atención de urgencia efectuada en los prestadores de la Red Clínica Magallanes, el beneficiario recibirá la cobertura señalada en
la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, si su atención se efectúa con profesionales del Staff de los prestadores de la Red Clínica Magallanes, suscritos al convenio
específico para el Plan, de lo contrario, la cobertura del ítem honorarios será la de la Libre Elección.

a2.2) Son prestadores Staff del Plan Preferente Clínica Magallanes todos los profesionales médicos que trabajan en los prestadores de las redes definidas en los puntos 1.a) y 1.a.1.1)
y que tienen convenio preferente específico para el Plan.

f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo
anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

Clínica Magallanes - Hospital Puerto Natales - Hospital Clínico U de Chile - Clínica Dávila - Clínica Indisa - Clínica Tabancura

e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura
equivalente a la atención hospitalizada.

a1.2) Es prestador derivado para la atención ambulatoria del Plan Preferente Clínica Magallanes, los prestadores de la Red Clínica Magallanes y de la Red Ambulatoria Integramedica
R.M. En caso de insuficiencia de Clínica Magallanes, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador . Tratándose de
la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este
ítem será la de la Libre Elección.

a2) Oferta preferente Hospitalaria:

Integramedica Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Estación Central y Puente Alto.

Red Clínica Magallanes

Huella Dactilar

UF

Cargas

30 a menos de 35

Modalidad del Arancel

25 a menos de 30

15 a menos de 20

0 a menos de 2

Isapre CruzBlanca - 20

a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

10 a menos de 15

65 a menos de 70

75 a menos de 80

45 a menos de 50

20 a menos de 25

2 a menos de 5

55 a menos de 60

3000
UF
80 y más

5 a menos de 10

Tope General Anual por Beneficiario 2b)

60 a menos de 65

Contratante

TABLA DE FACTORES Nº 537

Edad años

Contratante

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4b)

Identificación Única del Arancel (5a)