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CR9D400110

COLECTIVO CLINICA REÑACA 4000

Sin puntaje, no analizado

Desde

$75.331/mes

Contratación telefónica

FUN N°
% Bonif. % Bonif. Copago
Valor Real Valor Real Fijo
2.50 VA 100 2.50 VA
0.68 UF 0.68 UF
1.20 VA 1.20 VA
1.20 VA 1.20 VA 3.00 UF
2.31 VA
4.62 UF
1.16 UF
2.31 VA
2.10 VA
1.00 VA
0.90 VA
0.90 VA
15.30 UF
7.65 UF 9.18 UF
0.58 UF
2.00 VA
3.83 UF
2.31 VA 8.66 UF
0.56 UF $5,000 CLINICA REÑACA
0.45 UF
0.56 UF
Laboratorio 1.00 VA
Rayos - TAC - ECO 0.90 VA
Resonancia Nuclear Magnética 1.00 VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (i) 2.50 VA
Box ambulatorio (i) 2.31 VA
Derecho de Pabellón (i) 2.10 VA
Procedimientos (c) 1.20 VA
1.20 VA 3.00 UF
1.50 UF
0.40 UF
2.00 VA
2.00 VA 2.00 UF
1.20 VA 1.56 UF
5.63 VA 2.25 UF
2.25 VA
2.80 VA
5.40 UF 27.00 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000 www.cruzblanca.cl
Óptica (g)
15 días
7 días
Exámenes
Proc. diagnósticos y Terapéuticos
Sin Tope
Atenciones de Urgencia (EXCEPTO CONSULTA
URGENCIA)
Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de
Quimioterapia
80Traslados (h)
Prótesis y Ortesis
30 díasIntervenciones quirúrgicas
Tiempos de Espera:
70 % de acuerdo a los topes de Libre Elección
Consulta Médica
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia
OTRAS PRESTACIONES
2.00 UF
Consulta Psiquiatría
Sin Tope
Sin Tope
Día Cama Clínica de Recuperación
Clínica Reñaca
Hospital Clínico
U. de Chile
Pieza Doble
Pieza Doble
TIPO DE PLAN : Grupal
Tope Bonificación Tope Bonificación
Prestador
Individual
NACIONAL
PRESTACIONES HOSPITALIZADAS
LIBRE ELECCIÓN
Tope
Sin Tope
(k)UF - Veces Arancel
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (d) 8.66
Medicamentos Ambulatorios (j)
Kinesiterapia
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (e)
90
UF
Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (b)
Sin Tope
UTI-UCI
Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (c)
Kinesiterapia
Psiquiatría Ambulatoria
Consulta Urgencia (f)
Fonoaudiologia
70
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
CODIGO DE PLAN : CR9D400110 NOMBRE : COLECTIVO CLINICA REÑACA 4000
a) Cobertura Preferente
Clínica Reñaca
Rayos - TAC - ECO
Resonancia Nuclear Magnética
Derecho de Pabellón
Laboratorio
90Día Cama Otros
Materiales Clínicos e Insumos
UF - Veces Arancel
Derivado
Consulta Médica
Consulta Oftalmológica
Año/Benef/UF
Medicamentos en hospitalización
Honorarios Médicos Quirúrgicos
Día Cama Especialidades
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Día Cama Psiquiatría (d)
CR9D400110
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10 0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15 0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20 0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25 0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30 0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40 1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45 1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50 1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55 1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60 2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65 3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70 4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75 4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80 5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas 5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A. Firma Contratante
Nombre : Nombre :
REQUISITOS PARA ENTRAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL
- El trabajador debe mantener una relación laboral con plazo indefinido con la empresa.
CONDICIONES DE OTORGAMIENTO Y MANTENCIÓN DE PLANES GRUPALES
- Mantener un mínimo de 25 cotizantes dentro del convenio colectivo asociado a este plan. el plazo para alcanzar el ingreso
mínimo será de 3 meses.
- Mantener un nivel de gastos en salud inferior al 85%, y de subsidios inferior al 20% de la recaudación efectivamente
recibida por Isapre Cruz Blanca S.A., sin considerar dentro de esta el precio pagado por la GES.
- Renuncia por parte del afiliado a excedentes de cotización de salud y mantención de la misma.
i) Tratándose de intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior y/o uso de anestesia general, la cobertura de las prestaciones
ambulatorias Box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos, se bonificarán con los porcentajes y topes definidos en la
cobertura para prestaciones hospitalizadas.
g) Para obtener la cobertura de Lentes Opticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada
beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.
NOMBRE :
NOTAS EXPLICATIVAS
f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.
b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.
Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados
en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las
coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo
señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de
pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.
e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.
j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.
Edad (Años)
CODIGO DE PLAN : COLECTIVO CLINICA REÑACA 4000
(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valorde la
UF del último día del mes al que corresponde devengar la cotización.)
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF
Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
Grupo familiar
Cargas
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537
k) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones
por libre elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación
corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al
tope, sólo se bonificará el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado, con exclusión de
las coberturas que explicitan un tope por evento o mensual en el plan de salud.
Contratante
1767 UF
El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del
mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar
del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre
está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la
oportunidad que estime conveniente, las que entrarán en vigencia al mes
siguiente de su incorporación.
UFIsapre Cruz Blanca -20
d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.
Tope General por
Beneficiario k) Unidad
Nombre Arancel
h) Con indicación médica justificada.
a) El presente Plan de Salud contempla mayor porcentaje de cobertura para las prestaciones que se realicen en Clínica Reñaca.
c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del
profesional o la institución que realiza la atención.
Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la Pieza Doble o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de
acuerdo al convenio vigente con el prestador.
Se exceptúa de la cobertura preferencial la atención psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental, cirugía fotorrefractiva (lasik),
tratamientos de Infertilidad, tratamientos con drogas biológicas y cirugía bariátrica o de obesidad, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre
Elección.